Resolución Nº 494/11 - Autoriza el calado en la zona nororiental de los tranques que se especifican
صدر في 2011-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishing gear/fishing method, size, non-governmental entity, fishery management and conservation, aquatic animals
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15 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 657 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de junio de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 494/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, en su artículo 4, esta blece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo Ór gano consultivo en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: Los estudios realizados reflejan que en el mes de junio, un elevado por ciento de ejemplares de las especies Caranx ruber (Cibí) y Caranx crysos (cojinúa) se encuentran en estadios avanzados de maduración, motivo por el cual la Comisión Consultiva de Pesca aplicando el en foque precautorio recomendado por la Organización Mun dial para la Agricultura y la Alimentación, en cuanto a las políticas de uso y conservación de los recursos pesqueros, ha propuesto establecer regulaciones especiales durante este período, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar el calado en la zona nororiental de Cuba de los tranques que se relacionan en el Apartado Segundo de la presente, a partir del 1ro. de julio y hasta el 30 de septiembre de 2011. SEGUNDO: Se autoriza calar un total de 19 tranques por parte de las empresas pesqueras EPISUR, EPIGRAN, PES CAHOL y EPINIQ, subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, en las cantidades y lugares que a continuación se relacionan: Coordenadas Empresas No. de tranque UEB Lugar de calamento Latitud Longitud Pta. Piedra Sabinal 21° 45' 08 N 77° 19' 08 W EPISUR 2 Nuevitas Pta.Ganado S. Lucía 21° 31' 06 N 76° 59' 04 W Herradura 21° 16' 13 N 76° 27' 16 W Covarrubia 21° 21' 23 N 76° 40' 54 W EPIGRAN 3 Punto Padre Punta Brava 21° 25' 27 N 76° 51' 13 W Punta Caleta Gibara 21° 14' 00 N 76° 17' 00 W Punta Cayuelo 21° 08' 01 N 75° 48'15 W Ens. Guayacanes 21° 08' 30 N 75° 40' 00 W PESCAHOL 8 Conchazul Punta Lucrecia Puerto Rico 21° 05' 00 N 75° 38' 00 W Playa Teneme Canal 5 20° 43' 03 N 75° 23' 02 W Carenerito 20° 44' 00 N 75° 25' 00 W Playa Canal 20° 43' 01 N 75° 18' 06 W Pescanipe Yaguaneque 20° 42' 15 N 75° 04' 12 W Nava 20° 29' 00 N 74° 38' 00 W Mata 20° 18' 00 N 74° 20' 00 W Cayo Win 20° 20' 06 N 74° 34' 00 W Nibujón 20° 32' 00 N 74° 40' 00 W EPINIQ 5 Pesquera Baracoa (BARAMAR) Manglito 20° 18' 02 N 74° 19' 00 W TOTAL 18 TERCERO: Cumplir rigurosamente con las medidas re gulatorias referidas al uso de un paso malla no menor de 30 mm, la prohibición del calado de tranques cerrando cana lizos o pasas y dejar libre un espacio no menor a la tercera parte de la distancia existente entre los segmentos de tierra donde se cale el tranque. CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro del Interior; a los minis tros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien te; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca De portiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores fun GACETA OFICIAL 15 de julio de 2011 658 cionales del Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspec ción Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. ARCHÍVESE la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria