Resolución Nº 49/05 - Norma técnica NRIAL 55 sobre smetana
صدر في 2005-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
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6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL 349 RESOLUCION No. 49/05 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado a dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato rio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normaliza ci6n y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los Organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad, re sulta necesario establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con caracter obligatorio la Nor ma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y de mas dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Codi go Titulo NRIAL 055 Smetana. Especificaciones de Calidad SEGUNDO: La revision, modificaci6n, sustituci6n o de rogaci6n de la norma a la que se contrae la presente, se solicitaran conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y analisis de la solicitud y con su dictamen, los sometera a la consideraci6n del Ministro o del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Viceministro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. CUARTO: Esta Resoluci6n surtira efectos tres dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. 6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Notifiquese al Viceministro Tecnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas activida des estan relacionadas con el cumplimiento de la presente. Comuniquese a los demas Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer de lamisma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica a los efectos procedentes. DADA en Playa, a los 21 dias del mes de febrero del 2005. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia 350