Resolución Nº 48/14 - Reglamento de Buceo Recreativo
صدر في 2014-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, non-commercial fishing, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 8 DE MAYO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 19 Página 401 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIO TURISMO RESOLUCIÓN No. 48 DE 2014 POR CUANTO: De conformidad con lo dis puesto en el Acuerdo No. 2842 del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de no viembre de 1994, el Ministerio de Turismo es el Organismo encargado de dirigir, evaluar, contro lar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Turismo. POR CUANTO: La actividad del buceo recrea tivo constituye un producto turístico que requiere para su desarrollo la existencia de normas de ca rácter organizativo y técnico, con la finalidad de garantizar la seguridad de los buceadores, la pre servación del medio marino y en consecuencia, obtener la plena satisfacción de quienes lo practi can de forma tal que ello posibilite su consolida ción como producto turístico y para ello resulta necesario poner en vigor el Reglamento de Buceo Recreativo. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de Buceo Recreativo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de carácter orga nizativo y técnico que rigen el producto de buceo recreativo con fines turísticos y garantizar la segu ridad de los buceadores y del medio marino donde se practica. Es de aplicación a las entidades turís ticas que operan el producto de buceo recreativo con fines turísticos. ARTÍCULO 2.- El buceo recreativo es el que se realiza dentro de la curva de seguridad y a una cota máxima de profundidad de 40 metros. ARTÍCULO 3.- Todas las inmersiones de bu ceo recreativo con fines turísticos que se realicen en el territorio de la República de Cuba son guia das por instructores. ARTÍCULO 4.- El personal que labore en los centros de buceo debe contar con la evaluación física y profesional que garantice su aptitud para las funciones que desempeña. ARTÍCULO 5.- Los chequeos médicos a ins tructores y personal que labora en los centros de buceo, se realiza en los hospitales que cuentan con especialistas de medicina subacuática y estén de bidamente acreditados para la realización de los mismos, previa coordinación con el Ministerio de Salud Pública. La actualización de los chequeos médicos tiene una periodicidad anual, con carácter obligatorio. ARTÍCULO 6.- La alimentación de los instruc tores de buceo se rige por lo establecido para estos cargos. ARTÍCULO 7.- En todos los centros de buceo, se somete a la firma del buceador antes de realizar la actividad, la Declaración de Exoneración de Responsabilidad, que establece los requisitos mí nimos obligatorios para todos los tipos de buceo y GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 402 que forma parte integrante de la presente como Anexo Único. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 8.- A los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) BANDERA DE SEÑALIZACIÓN DEL BUCEO: Las utilizadas internacionalmente en las embarcaciones que apoyan la actividad de bandera ALFA del código internacional de se ñales por medio de banderas color azul y blanco y la americana, de color rojo con una franja blanca en diagonal. b) BITÁCORA: Diario personal del buzo, don de se anotan básicamente todos sus datos ge nerales, su grupo sanguíneo y factor RH, así como los datos particulares de cada inmersión, entre ellos fecha, lugar, máxima profundidad, tiempo de fondo, objetivo de la inmersión, acompañantes, otros datos de interés, observa ciones, y la firma y cuño del instructor que certifica esa inmersión. c) BUCEO EN CAVERNAS: Especialidad del buceo recreativo que se realiza bajo contacto visual con la luz solar, a no más de 40 metros de profundidad y hasta 60 metros de distancia en penetración desde la superficie y a 12 me tros de visibilidad mínima. d) BUZO CERTIFICADO: Es aquel que después de pasar un curso teórico-práctico se le expide una titulación por una organización internacio nal o nacional reconocida. e) CÁMARA HIPERBÁRICA: Cilindro de acero bajo presión controlada, donde se reali zan tratamientos para brindar asistencia en caso de accidentes. f) CERTIFICADO DE BUCEO: Documento expedido por una organización reconocida na cional o internacionalmente para estos fines, en el cual se recogen los datos personales, ni vel de buceador y en la mayoría de los casos, la fotografía personal. g) CONFEDERACIÓN MUNDIAL DE ACTIVI-DADES SUBACUÁTICAS (CMAS): Organi zación que agrupa a todas las Federaciones Nacionales de Actividades Subacuáticas. h) CENTRO DE BUCEO: Instalación turística que tiene como actividad principal o accesoria la práctica o enseñanza de las actividades subacuáticas con finalidad lucrativa. i) COMPRESOR DE BUCEO: Es un equipo que permite comprimir gas respirable a alta presión. j) DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Documento utilizado internacionalmente que libera de responsabili dad al centro de buceo ante cualquier inciden te que le pueda ocurrir al cliente, sin que sea imputable al centro de buceo ni a su personal auxiliar. Se confecciona en varios idiomas, di rigido a los candidatos a buzos o buzos certifi cados que deben leer y firmar al comprar el paquete de inmersiones. Deben archivarse por lo menos un año. k) EMBARCACIONES PARA EL BUCEO: Son aquellas que cuentan con: 1. Facilidades en su estructura para colocar los equipos y tanques de buceo; 2. facilidades para entrada del buzo al agua y salida de esta y cuenta con los medios para la seguridad de la vida en el mar; y 3. equipo de comunicaciones. l) ESPECIALIDADES DEL BUCEO RECREA-TIVO: Son aquellas que pueden ser impartidas a buzos ya certificados o no, que varían según los estándares del método escogido y constitu yen nociones elementales básicamente de: 1. Buceo nocturno; 2. buceo contemplativo en arrecifes; 3. buceo en barcos hundidos (sin penetración); 4. búsqueda y rescate; 5. buceo en cavernas; 6. buceo profundo; 7. fotografía y video submarino; 8. buceo con Nitrox; 9. buceo en corriente; y 10. otros. m) INSTRUCTOR DE BUCEO: Es el encarga do de formar buzos, capacitar o reciclar a los ya existentes, en dependencia del nivel de cer 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 403 tificación que posea, impartir cursos de buceo de varias categorías y especialidades, según el sistema de enseñanza de la organización na cional o internacional con que trabaje. Ade más es el encargado de guiar a los buzos en las inmersiones. n) MANTENIMIENTO DE EQUIPOS: Accio nes que se realizan a los equipos de buceo para cumplir con las normas del fabricante de acuerdo con sus especificaciones. o) PRUEBA HIDROSTÁTICA: Prueba que se realiza por una entidad autorizada a los tan ques de buceo cada cinco años o según las es pecificaciones del fabricante y se troquela en el cuello del cilindro, donde se pone fecha de la prueba y quién la realizó. p) SCUBA: Siglas en inglés de Self Contained Underwater Breathing Apparatus que significa, aparato autónomo de respiración subacuática. q) TABLA DE DESCOMPRESIÓN O PLANI-FICADOR DE BUCEO: Es una tabla que re fleja mediante cálculos matemáticos el tiempo en que un buzo que realiza inmersiones, puede permanecer a una determinada profundidad sin necesidad de hacer descompresión al subir a la superficie. r) PUNTOS DE BUCEO: Son aquellas zonas y sitios de la plataforma marina microlocaliza dos por los instructores, teniendo en cuenta: 1. Su flora y fauna; 2. profundidad; 3. visibilidad; 4. características del fondo marino; 5. distancia al centro de buceo; y 6. otros elementos relevantes, como por ejem plo barcos hundidos. CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS DE BUCEO ARTÍCULO 9.- En las zonas de buceo se prohíbe: a) Las extracciones de muestras de la flora y la fauna marina, así como del patrimonio subacuá tico, sin la debida autorización del organismo que lo regula; b) la caza submarina y la pesca; c) achicar las embarcaciones; d) echar basuras, desperdicios o cualquier otro tipo de material o sustancia susceptible de pro vocar contaminación al mar; e) fondear las embarcaciones con anclas en las zonas de buceo; y f) cualquier otra acción u omisión que deteriore el medio marino y la fauna. ARTÍCULO 10.- Cada entidad operadora de buceo está obligada a coordinar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), un Plan de Manejo y Gestión de las Zonas de Buceo. CAPÍTULO IV CLASIFICACIONES DEL BUCEO ARTÍCULO 11.- El buceo recreativo se clasi fica en: a) Buceo con equipo ligero (snorkel); y b) buceo con equipo SCUBA. SECCIÓN PRIMERA Buceo con equipo ligero ARTÍCULO 12.- El buceo con equipo ligero es el que se realiza desde la superficie respirando el aire de la atmósfera a través del snorkel. Se prac tica en aguas confinadas y en mar abierto, desde la orilla o desde embarcaciones. ARTÍCULO 13.- El equipamiento básico para este tipo de buceo es la careta, el snorkel, las ale tas y el chaleco. El traje isotérmico es opcional y se prohíbe el uso de guantes y cinto de lastre. ARTÍCULO 14.- El buceo con equipo ligero está sometido a las reglas de seguridad siguientes: a) Llevar controlador de superficie e instructores de buceo, en dependencia del número de bu ceadores; y b) en caso de realizarse desde una embarcación, esta debe cumplir los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 20 de la presente Resolución. SECCIÓN SEGUNDA Buceo con equipo SCUBA ARTÍCULO 15.- El buceo con equipo SCUBA es el que se realiza dentro de la llamada curva de seguridad, que indica en cada profundidad el tiempo máximo de permanencia para subir a la superficie sin hacer paradas de descompresión, GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 404 recomendándose hacer una parada de seguridad entre 3 y 5 metros, por no menos de tres minutos. ARTÍCULO 16.- Las principales actividades del buceo con equipo SCUBA son: a) Buceo contemplativo en arrecifes; b) buceo nocturno; c) buceo profundo, (sin rebasar el límite máximo de profundidad permitido de 40 metros); d) foto y video submarinos; e) buceo en barcos hundidos (sin penetración); y f) buceo en cavernas. ARTÍCULO 17.- En el caso del buceo en ca vernas, su práctica se ejecuta a partir de aproba ciones puntuales y particulares de la Comisión Nacional de la Náutica. ARTÍCULO 18.- Los equipos básicos que serán utilizados para el buceo recreativo son los siguientes: a) Careta; b) aletas; c) tubo respirador (snorkel); d) equipo para medir profundidad, manómetro de alta presión y una segunda etapa auxiliar; e) tanque metálico con válvula para aire com primido puro; f) lastre; g) cuchillo submarino (obligatorio solo para los instructores de buceo); h) tabla de descompresión o Planificador de bu ceo recreativo; i) traje isotérmico; j) chaleco compensador de flotabilidad; k) computadora de buceo, de consola o muñeca, obligatoria para el instructor y opcional para clientes; l) equipamiento de full cave (cueva completa), en el caso de los guías de cavernas; y m) reloj de buceo, mínimo resistente 10 atm. ARTÍCULO 19.- Los equipos básicos para el buceo en cavernas, son: a) Equipo full cave (cueva completa) para el ins tructor: tanque con doble válvula; dos regulado res; manguera de baja, de al menos dos metros; una lámpara primaria; dos lámparas secunda rias; flechas; marcadores personales; dos computadoras; carretes primario, auxiliares y el de seguridad; un elemento de corte; tablilla de escritura, tablas de descompresión y máscara de repuesto; b) equipo de aguas abiertas para los buceadores; c) luz principal con una duración de al menos el doble del tiempo de inmersión planificado, con una potencia de al menos 35 watt de luz halógena; y d) luces auxiliares: dos lámparas pequeñas y com pactas, que la suma de su autonomía garantice al menos el doble del tiempo planificado. CAPÍTULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA EN LAS ACTIVIDADES DEL BUCEO RECREATIVO ARTÍCULO 20.- Para la práctica del buceo recrea tivo se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Medidas de seguridad y asistencia para las operaciones; b) medidas de seguridad para el equipamiento; y c) medidas de seguridad para las embarcaciones y vehículos en el caso de buceo desde la costa. SECCIÓN PRIMERA De las medidas de seguridad y asistencia para las operaciones ARTÍCULO 21.- Las medidas de seguridad de carácter obligatorio para la realización de las ope raciones de buceo recreativo son las siguientes: a) Realización de todas las inmersiones sin des compresión, dentro de los límites del buceo re creativo, teniendo en cuenta las categorías de los buceadores para determinar la profundidad de las mismas, que no podrá ser mayor de 40 metros; b) revisión por parte del personal responsabilizado con cada una de las modalidades de actividades de buceo, de los equipos entregados o alquila dos a los buceadores, antes y después de prestar el servicio de buceo; c) garantizar que los grupos de buceadores estén divididos en parejas, de forma tal que no quede ningún buceador solo durante la inmersión; d) el instructor guiará en mar abierto una cantidad de buzos certificados dependiendo de la expe 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 405 riencia de los buceadores, y estando sujeto a las siguientes reglas: 1. Buceador principiante (menos de 10 inmer siones). Hasta 4 por instructor; 2. buceador intermedio (entre 10 y 20 inmer siones). Hasta 6 por instructor; y 3. buceador avanzado (más de 20 inmersiones). Hasta 8 por instructor. e) El equipamiento de los instructores será de uso personal; f) los instructores emplearán el código internacio nal de buceo con sus respectivas variantes, las que dependerán del tipo de organización con la que se instruya; g) realizar inmersiones nocturnas, profundas, con corriente, en barcos hundidos sin penetrar en este, en cavernas y otras, siempre que el cliente muestre la titulación adecuada o logre demos trar a su instructor poseer la experiencia y habi lidades correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA De las medidas de seguridad para el equipamiento ARTÍCULO 22.- Las medidas de seguridad a las que estará sujeta el equipamiento a utilizar en la actividad de buceo son las siguientes: a) Ubicar los compresores en un local indepen diente, que cumpla los requisitos siguientes: pocetas de agua para llenado, correcta ubica ción atendiendo al flujo de ventilación del lo cal, cumplir con las regulaciones y condiciones higiénico-sanitarias; así como mangueras para la absorción del aire de una longitud no menor de tres metros, con filtros en su extremo libre, que tendrá que ubicarse lejos de cualquier fuen te contaminante; b) velar por la calidad del aire del compresor, me diante la certificación realizada una vez al año por una entidad especializada. Este análisis se hará también después de la reparación de cual quier compresor; c) el equipamiento de buceo autónomo estará ubica do en locales climatizados o bien ventilados, ilu minados, con las condiciones para la colocación del equipamiento en estantes, perchas, enganches y con las condiciones higiénicas requeridas; d) garantizar que durante las operaciones de uso, mantenimiento y almacenaje, los equipos de buceo no tengan contacto con polvo, tierra, gra sa u otros que puedan dañar su posterior fun cionamiento, tratando de protegerlos al máximo de la incidencia directa y prolongada a los ra yos solares; e) realizar inspección de mangueras y comproba ción de indicación de presión; detectar fugas, errores de calibración o daños en la carátula cada vez que se brinde un servicio al turista. ARTÍCULO 23- Además de las medidas de seguridad recogidas en el artículo anterior, el equipamiento de buceo tendrá los requerimientos siguientes: a) Los tanques de buceo como mínimo una vez al año están sujetos a inspecciones visuales siste máticas. Cuando se detecten deficiencias en las inspecciones visuales o transcurridos cinco años de su fecha de fabricación, se le efectuará la prueba hidrostática, determinando la aptitud y la fecha en que se realizará la siguiente prue ba. Aquellos tanques en los que se observen desperfectos, abolladuras u otros daños que puedan poner en peligro la vida de los buceado res, se procederá a su destrucción, según lo establecido; b) los medios y equipos asignados al centro de buceo solo podrán ser utilizados para las fun ciones que fueron concebidos y en ningún caso serán objeto de préstamo o alquiler sin la pre sencia de un instructor; c) el equipamiento recibirá los mantenimientos por personal calificado, de acuerdo con su nivel de explotación y a las normas establecidas por el fabricante, registrándose en la tarjeta de con trol del equipo o medio, la fecha, los trabajos realizados y el nombre de la persona que los ejecutó; d) el módulo de equipamiento de todos los centros de buceo para las actividades de mar abierto in cluye, como mínimo, los medios relacionados en el artículo 18 de este Reglamento; GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 406 e) los tanques de buceo serán llenados a una pre sión de trabajo no mayor de 225 atm y no serán almacenados con menos de 10 atm; f) los manómetros serán objeto de mantenimiento completo mínimo una vez al año; y g) los instrumentos de medición de tiempo y pro fundidad, serán objeto de mantenimiento como mínimo una vez al año, al igual que el arnés, la revisión del estado de las correas, hebillas y sis tema sujetador del tanque. SECCIÓN TERCERA Medidas de seguridad para las embarcaciones y vehículos en el caso de buceo desde la costa ARTÍCULO 24.- Es obligatorio para todos los usuarios e instructores de buceo velar que las em barcaciones y vehículos (autos u ómnibus) en el caso de buceo desde la costa, que se dediquen al buceo recreativo cumplan las medidas de seguri dad siguientes: a) Poseer tanques y reguladores extras, así como botiquín especializado y equipo de desnitroge nización normobárica de primeros auxilios para casos de accidentes; b) tener como mínimo un litro de agua potable para consumo de los buceadores; c) disponer de espacios bien diferenciados para la colocación del equipamiento, escalas y cuerdas para descenso o ascenso de los buceadores, pla taformas y cabos para auxilio; d) tener izada la bandera de señalización de buceo, en el caso de embarcaciones; e) disponer en el caso de las embarcaciones, de un tanque de seguridad para las paradas de des compresión, ubicado a una profundidad entre tres y cinco metros para inmersiones realizadas a más de dieciocho metros de profundidad; y f) el medio de transporte, debe contar con medios de comunicación y permanecerá en el punto de buceo hasta que concluya la inmersión, en el caso de buceo desde la costa. CAPÍTULO VI DE LAS INSTALACIONES Y LA DOCUMENTACIÓN PARA LOS CENTROS DE BUCEO ARTÍCULO 25.- Los centros de buceo conta rán con un nombre que los identifique, que se expondrá de forma visible en la entrada principal. ARTÍCULO 26.- Todas las actividades se reali zarán en las instalaciones (locales o áreas restrin gidas), puntos de buceo y en los horarios estable cidos, y cada centro de buceo poseerá: a) Un plan de evacuación para los casos de acci dentes, el que se ubicará en un lugar visible; b) una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; c) comunicación por la frecuencia VHF en cada centro de buceo y sus embarcaciones; d) la lista de personal autorizado al acceso a lo cales o áreas restringidas; e) mural con fotos del equipo de instructores y maestros de buceo (divemasters); f) el esquema ilustrativo que señale los puntos de buceo, profundidad, ubicación geográfica y nombre de los mismos; g) el esquema ilustrativo y procedimiento escrito de cómo actuar en los casos de accidentes de buceo, señalando claramente las ubicaciones de las cámaras hiperbáricas, distancias, tiempo de recorrido y medio de transporte a utilizar. Estos planes se actualizarán diariamente, ante la po sibilidad de presentarse la baja de una cámara hiperbárica. El jefe del centro de buceo debe conocerlo para, en casos de accidentes, poder llevar al accidentado al nuevo centro asistencial que posea la mencionada cámara; h) el libro de encuestas al cliente; i) área con estanque de agua dulce para lavado y secado del equipamiento subacuático; j) local para el aula destinada a impartir cursos a los buceadores, el que debe contar con el mo biliario y equipamiento adecuado; k) local climatizado o bien ventilado para el al macenamiento y venta de equipos; l) inventario del equipamiento; m) bitácora del compresor; n) control del mantenimiento de los equipos; o) un local para el compresor; p) mostrar en un lugar visible las medidas de seguridad del buceo, así como para el cuidado del medio ambiente; y q) área para la ubicación de embarcaciones, la que debe contar con las medidas de seguridad y protección. 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 407 ARTÍCULO 27.- Los centros de buceo que operan embarcaciones, cumplirán las regulaciones que se establezcan por la Capitanía de Puerto, referente a la tenencia y operación de embarca ciones y obtener la certificación que se emite por esta entidad. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE BUCEO ARTÍCULO 28.- El jefe del centro de buceo responde por todo lo relacionado con el desarrollo de las actividades subacuáticas y tiene las siguien tes obligaciones: a) Planificar diariamente las actividades del centro; b) registrar diariamente las inmersiones realiza das, especificando embarcaciones, instructores y clientes que participaron, así como los pun tos de buceo visitados; c) planificar el aseguramiento técnico material del equipamiento y piezas de repuesto para el desa rrollo de las actividades subacuáticas, el mante nimiento del equipamiento y la reposición del mismo, el almacenamiento, así como la organi zación interna de los locales; y el material didác tico a utilizar para impartir los cursos de certifi cación que se realicen en el centro de buceo; d) mantener el registro y control del equipamiento; e) garantizar que todos los instructores de buceo se encuentren debidamente certificados; f) participar en la promoción y comercialización del centro de buceo; g) exigir el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad durante el desarrollo de las acti vidades subacuáticas; h) exigir el cumplimiento de lo establecido para la protección de las embarcaciones, de los equipos y medios de buceo, así como la adop ción de medidas para prevenir la ocurrencia de actividades enemigas, delictivas o ilegales en las zonas costeras o espacios marítimos; i) revisar el adecuado control de las anotaciones de las horas de inmersiones en la bitácora de los instructores; j) controlar la firma por los turistas de la Decla ración de Responsabilidad, manteniendo el control y archivo de las mismas; k) velar por el cumplimiento de las regulaciones pesqueras y del medio ambiente, en cuanto a la prohibición para los instructores y clientes de realizar pesca submarina y extracciones de la fauna y la flora marina; l) establecer y controlar las medidas de seguridad y protección que garanticen la integridad física de la instalación, medios y equipamiento; m) controlar el cumplimento del horario y el orden interior del centro; n) coordinar el aseguramiento del transporte te rrestre y marítimo, según los requerimientos del centro; o) planificar la actualización anual del chequeo médico a los instructores; p) hacer cumplir y coordinar lo establecido en el plan de evacuación del centro de buceo; q) establecer un plan único de medidas para ca sos de emergencia contra ciclones y desastres naturales, en coordinación con las autoridades correspondientes; r) garantizar la calidad y pureza del aire respira ble de los tanques de buceo; y s) coordinar la realización de la prueba hidrostá tica o de rayos X, en su caso, a los tanques de buceo y su vigencia en correspondencia con la fecha de fabricación y tiempo de explotación. ARTÍCULO 29.- Las obligaciones de los ins tructores de buceo están determinadas por los es tándares de la organización de buceo con la que trabaje el centro, así como por las que se relacionan a continuación: a) Cumplir con la planificación de las activida des programadas; b) chequear y controlar el buen funcionamiento de los equipos que utilizarán él y los clientes antes de cada inmersión; c) exigir a los buceadores el cumplimiento estric to de las medidas de seguridad durante el desa rrollo de las actividades de buceo recreativo; GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 408 d) velar, cumplir y exigir lo establecido para ga rantizar la seguridad de los clientes durante las inmersiones; e) dar las instrucciones necesarias al patrón o lanchero en las áreas de inmersión, sobre la observación de los movimientos durante la inmersión y las acciones a seguir para la pres tación de ayuda en caso de que se requiera; f) conocer las ubicaciones de los puntos de bu ceo y velar por su cuidado y conservación de acuerdo con las regulaciones pesqueras y del medio ambiente; g) mantener actualizada su bitácora técnica de buceo; h) mantener actualizado anualmente su chequeo médico; i) responder por la elaboración diaria de los do cumentos establecidos, antes y después de cada inmersión; j) brindar antes de cada inmersión, una amplia explicación a los clientes sobre las caracterís ticas de los puntos de buceo y otros temas de interés, respondiendo a las preguntas que le formulen; k) realizar las inmersiones según la categoría del o de los buceadores, siempre dentro de la cur va de seguridad, prohibiendo estrictamente realizar inmersiones con descompresión o a profundidades mayores de 40 metros; l) realizar el mantenimiento adecuado de los equipos; m) impartir a los clientes los diferentes temas de los cursos para buceadores, rigiéndose por los estándares del curso de que se trate; y n) sugerir a la dirección del centro los probables nuevos puntos de buceo, conveniencia de desechar puntos existentes de acuerdo con sus observaciones personales y las opiniones de los clientes. ARTÍCULO 30.- Los instructores de buceo guiarán las inmersiones y estarán, en dependencia del nivel de certificación que posean, capacitados para impartir cursos de buceo de varias categorías y especialidades, según el sistema de enseñanza de la organización internacional con que trabaje. De acuerdo con la cantidad de personas y nivel del curso, se auxiliarán de otros instructores. ARTÍCULO 31.- Los instructores de buceo son los ejecutantes directos de las actividades subacuá ticas con los clientes. ARTÍCULO 32.- El operador de compresores es el responsable del estado técnico de estos equi pos y de los tanques de buceo y tendrá las siguien tes obligaciones: a) Cumplir las normas de explotación y manteni miento del compresor; b) mantener actualizada la bitácora del compresor; c) planificar los análisis de aire del compresor en los plazos establecidos, en casos de alteraciones o dudas y después de cada reparación capital; d) velar por el cumplimiento de las normas de se guridad en el llenado de los tanques de buceo; e) realizar el llenado de los tanques para buceo dentro del depósito con agua; f) realizar el llenado de los tanques a la presión de trabajo establecida en el artículo 23, inciso e) de la presente Resolución, cumpliendo las me didas de seguridad; g) realizar el llenado de tanques solo a aquellos que tengan las pruebas hidrostáticas o rayos X actua lizadas, separando y marcando para su posterior revisión, aquellos que no cumplan este requisito; h) tener actualizado el inventario de los tanques y el número de serie de los mismos; e i) mantener el orden y limpieza del local de compresores. ARTÍCULO 33.- Los patrones, marineros y lancheros son los responsables de la seguridad de la navegación y del adecuado estado técnico de las embarcaciones, asegurando la realización de los mantenimientos. ARTÍCULO 34.- Los patrones, marineros y lancheros tendrán el entrenamiento de oxigena ción y primeros auxilios necesarios para la presta ción de ayuda en caso de accidente, durante la realización de las actividades de buceo, así como, en su caso, lo establecido en el Convenio Interna cional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia para Gente de Mar. 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 409 ARTÍCULO 35.- Los patrones, marineros y lancheros, además del cumplimiento de las regu laciones establecidas por otros organismos, están obligados a: a) Conocer el plan de actividades para cada jornada; b) mantener la comunicación permanente por la frecuencia VHF con el centro de buceo y con cualquier estación de la red; c) mantener desplegada la bandera de buceo esta blecida durante y después de la inmersión; d) conocer el plan de evacuación, rescate y salva mento elaborado por la dirección del centro de buceo; e) cumplir con las indicaciones de los instructores de buceo durante el tiempo de inmersión, man teniendo una vigilancia estricta y constante sobre el área de buceo; f) permanecer a bordo de la embarcación durante la inmersión, no realizando ningún otro tipo de trabajo o actividad que lo desvíe de la vigilan cia de los buceadores; g) prestar ayuda a los clientes e instructores en el desarrollo de la actividad a bordo de la embarcación; y h) cumplir con lo establecido en el Reglamento de Navegación para preservar la seguridad de la vida en el mar, en particular lo relativo a los equipamientos de salvamento y rescate. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE BUCEO ARTÍCULO 36.- El personal de los centros de buceo cumplirá con las medidas establecidas en el Plan de Manejo y tendrán como prohibiciones generales: a) La ingestión de bebidas alcohólicas, sedantes y estupefacientes 12 horas antes de la inmersión, así como realizar un vuelo en avión antes de las 24 horas posteriores a la realización de la última inmersión; b) la práctica de buceo a menores de quince años de edad; c) la práctica del buceo recreativo a personas que no tengan certificación de escuelas u organiza ciones nacionales o internacionales reconocidas, exceptuando los casos de cursos de entrenamiento acompañados de su instructor; d) realizar paradas temporales cuando el fondo esté ocupado por arrecifes de coral o ceibadales; y e) aletear a menos de 25 cm del fondo para evitar la remoción de sedimentos; así como impacto directo sobre los organismos presentes. SEGUNDO: Encargar al Director de Desarrollo del Ministerio de Turismo del control del cum plimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 2 días del mes de abril del año 2014. Manuel Marrero Cruz Ministro de Turismo ANEXO ÚNICO DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD (Por favor, léase detenidamente antes de su firma) El centro de buceo de Yo, ciuda dano Con pasaporte No. domicilio legal en Certificación de buzo: de fecha VOLUNTARIAMENTE DECLARO QUE: 1.- La fecha de mi última inmersión fue 2.- Conozco las señales de buceo Sí No 3.- La fecha de mi último chequeo médico fue: 4.- Dormí bien anoche Sí No 5.- El conocimiento que tengo del buceo es: · Malo · Regular · Bueno · Excelente 6.- Estoy en estado de gestación Sí No 7.- Tuve gripe recientemente Sí No 8.- Conozco que cualesquiera de los padecimientos o enfermedades que a continuación se relacionan, impedirían mi participación en el buceo; ellos son: espasmos epilépticos y tetánicos, pérdida del co nocimiento, problemas del oído, tuberculosis acti GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 410 va, trastornos respiratorios, problemas cardíacos, trastornos circulatorios, problemas estructurales de los vasos coronarios, tendencia a la hemofilia, enfermedades ópticas, trastornos nasales o sinusi tis, problemas renales o vesiculares. 9.- No padezco ninguna de las enfermedades antes mencionadas, ni tengo conocimiento de proble mas de salud que pudieran complicarse con la práctica del buceo. De tener cualquier complica ción de mi salud por los motivos antes expuestos, aun desconociendo que padezco de dichas enfer medades, exonero al Centro de buceo de cualquier responsabilidad que de ello se derive. 10.- No debo ingerir bebidas alcohólicas en las últimas doce (12) horas antes de la práctica del buceo. Conozco que está prohibida la participa ción en las actividades de buceo a personas que consumen narcóticos o sedantes. 11.- Tengo pleno conocimiento de que la seguri dad de las inmersiones dependen en gran medida del buen funcionamiento de los equipos a em plear, por lo cual soy responsable de verificar el funcionamiento de los mismos antes de cada in mersión y soy totalmente responsable por las con secuencias que puedan tener lugar, en caso de que yo utilice equipos de buceo que no sean los que usa el Centro de buceo. 12.- Que sí/no tengo Póliza de Seguros personales (que ampare la actividad de buceo). En caso positivo debe especificar en qué compañía y número de póliza: 13.- No me está permitido hacer una inmersión solo y conozco que los buzos de un grupo siempre deben mantener contacto visual entre sí, descen der y ascender juntos y separarse únicamente cuando regresen al barco o punto de partida. 14.- Conozco que el centro de buceo no se res ponsabiliza con la pérdida o daños a equipos, ob jetos valiosos, joyas o dinero en efectivo, tarjetas de crédito, cheques, bonos o cualesquiera otros instrumentos de pago si los dejo a bordo de las embarcaciones o en las instalaciones. 15.- Estoy informado que después de realizar el buceo, debo esperar que transcurran al menos 24 horas para viajar en avión o realizar esfuerzos físicos. 16.- También he sido informado debidamente que es una política de las personas y las empresas en Cuba proteger el ecosistema marino, por lo cual NO DEBO: a.- Tocar, remover o tomar ningún organismo acuático, vivo o muerto; b.- depositar en el mar ningún desperdicio o contaminante orgánico, sólido o líquido; c.- tocar, manipular o caminar sobre los arreci fes coralinos, que están vivos. Debo mante ner una distancia de 1,5 metros desde las formaciones coralinas; d.- utilizar guantes o cuchillos; y e.- realizar inmersiones con bronceadores de piel o lociones protectoras aplicadas, a menos que estos sean biodegradables. 17.- He sido debidamente informado por el perso nal del centro de buceo y estoy plenamente cons ciente de los riesgos de accidentes que entrañan las actividades de buceo, las cuales asumo bajo mi total responsabilidad y declaro que si me viera afectado yo o nadie, incluyendo a mis herederos o representantes, establecerán reclamación alguna contra el centro de buceo, sus funcionarios, ins tructores o empleados y, de establecerlas, yo me responsabilizo con ella. 18.- En señal de conformidad, firmo este docu mento, el cual acepto en todas sus partes y soy responsable si miento u omito alguna información de interés o no cumplo alguna de las normas téc nicas del buceo o de las recogidas en el presente documento. ATENCIÓN: Para que personas menores de 18 años, hasta 15 años, de edad puedan bucear, es requisito indispensable que este documento sea firmado por alguno de sus padres o tutores o en su lugar presenten escrito de autorización de algunos de ellos. Cumpliré estrictamente las indicaciones del ins tructor de buceo durante la inmersión. Firma Fecha