Resolución Nº 46/2021 - Establece período de veda para la especie Aliger gigas (cobo) y la talla mínima legal de captura, excepto para la modalidad de inmersión libre
صدر في 2021-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishery management and conservation, protection of species, fishing gear/fishing method, molluscs, biodiversity
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1370 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 GOC-2021-406-O44 RESOLUCIÓN 46/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. 1371GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Aliger gigas, conocida como cobo, es uno de los principales recursos pesqueros de la región del Caribe y requiere de licencia ambiental, resulta necesario establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de dicha especie en correspondencia con el cumplimiento de los principios plan teados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer como período de veda para la especie Aliger gigas, conocida como cobo, del primero de mayo al treinta de septiembre en cada año. SEGUNDO: Establecer como talla mínima legal de captura para el cobo 10 milímetros de grosor del labio externo de la concha. TERCERO: Autorizar la captura de la especie por inmersión libre en un rango de pro fundidad de tres a diez metros y prohibir el uso de equipo de buceo autónomo. CUARTO: Prohibir el uso de la especie como carnada y prohibir arrojar las conchas muertas dentro de la zona de pesca, las que deben ser desechadas en tierra o en el mar a una profundidad mayor de cien (100) metros. QUINTO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante los traslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hasta su comercialización. SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar la pros pección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de este recurso. SÉPTIMO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizados anualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca. OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a partir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca. COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Departamento de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro