Resolución Nº 456/96 - Poner en vigor la Metodologia para la Aplicacion de la Politica de Otorgamiento de Autorizaciones de Pesca
صدر في 1996-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, marine fishes, non-commercial fishing, fishery management and conservation, fishing area, fishing authorization, authorization/permit, aquatic animals
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV Número 40 Página 637 MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 456/96 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76 dispone que el Ministerio de la Industria Pesquera es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la rama de la industria pesquera. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 14 establece que las autorizaciones de pesca constituyen la base principal para el ordenamiento de la actividad pesquera. POR CUANTO: El artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer la política para el otorgamiento y control de las autorizaciones de pesca que se expidan a favor de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en practicar algunas de las modalidades de pesca permitidas por la Ley; así lo soliciten al Ministerio de la Industria Pesquera. POR CUANTO: La DISPOSICION FINAL TERCERA del Decreto-Ley No. 164 faculta al que RESUELVE para dictar normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho cuerpo legal. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 en su artículo 53, incisos q) y r), faculta a los jefes de organismos a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias; y para la población en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO: PRIMERO: Poner en vigor la METODOLOGIA PARA LA APLICACION DE LA POLITICA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA en la República de Cuba, que se anexa a esta resolución como parte integrante e inseparable de la misma. SEGUNDO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera las acciones que se requieran, para que el sistema de autorizaciones de pesca se implante en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 1997. TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con la confección de los modelos de solicitud de licencias, así como con la tramitación, el registro y el cobro de las mismas, conforme a las tarifas establecidas en esta resolución. CUARTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras antes mencionada, con la reproducción y distribución de esta resolución a las personas naturales y jurídicas señaladas en el RESUELVO SEXTO de la misma. QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente. SEXTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a los Directores de este nivel central, a los Directores Generales de Asociaciones Pesqueras y Directores de empresas y demás organizaciones económicas estatales que le están asociadas, a los Directores de unidades presupuestadas y empresas independientes subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera, adscripta al referido organismo; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a los Ministerios de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda. SEPTIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. OCTAVO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay Ministro de la Industria Pesquera METODOLOGIA PARA LA APLICACION DE LA POLITICA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA EN LA REPUBLICA DE CUBA 1. GENERALIDADES La política de permitir la práctica de las modalidades de pesca establecidas en la Ley a través del otorgamiento de AUTORIZACINES DE PESCA; responde a la necesidad de regular el acceso a esta actividad con métodos más actualizados, dinámicos y fáciles de controlar, ya que en muchos casos la misma está localizada en áreas poblacionales donde constituye la principal fuente generadora de empleos, y por ello la aplicación de un esfuerzo de pesca desmedida puede provocar la sobre explotación de los recursos acuáticos y conducir a una gestión económica deficiente. El Ministerio de la Industria Pesquera establece el sistema de AUTORIZACIONES para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros, y promover que las personas que practiquen la pesca alcancen los objetivos deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle pérdidas económicas al Estado cubano. 2. OBJETIVOS DE ESTA POLITICA En sentido general una "autorización" otorga el permiso de hacer algo, que sin esa anuencia estaría prohibido. Por consiguiente, la "autorización" no confiere ninguna propiedad, ni ningún derecho contractual que pueda ser legalmente vendido o transferido. Esencialmente es el privilegio de hacer algo, bajo ciertos términos y condiciones. Tomando como base esta filosofía, la autorización de pesca es el documento oficial mediante el cual el Ministro de la Industria Pesquera de la República de Cuba, dada la autoridad que le confiere el Decreto-Ley No. 164/96, Reglamento General de Pesca, otorga permiso a una persona natural o jurídica (nacional o extranjera) para capturar una o más especies acuáticas en las aguas marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con sujeción a las condiciones consignadas en dicho documento. Este permiso no es permanente; el que recibe la autorización adquiere un privilegio de pesca limitado, más que un derecho absoluto. La autorización de pesca es intransferible; solo la persona natural o jurídica a quien le ha sido otorgada puede disfrutar del permiso que dicho documento concede. En tal sentido cualquier transferencia que se realice a favor de terceras personas, se considerará ilegal e implicará la pérdida de la autorización para su titular. 4. OBJETIVOS DE LAS AUTORIZACIONES DE PESCA Los objetivos básicos para el otorgamiento de las autorizaciones de pesca en la República de Cuba son: (a) Conservación. Ayudar a la conservación de los recursos acuáticos. (b) Viabilidad Económica. Promover la estabilidad y viabilidad económicas de las operaciones pesqueras. (c) Distribución. Promover una distribución equitativa del acceso a los recursos pesqueros. (d) Desarrollo de la flota pesquera. Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera controlando el número, tamaño y tipo de nuevos barcos. (e) Administración Pesquera. Facilitar la colecta de datos para propósitos de administración, control y planificación. 5. CATEGORIZACION DE LAS AUTORIZACIONES Licencia de pesca. (a) Pesca comercial Las licencias para la pesca comercial, según lo establecido en el Capítulo III, artículo 16 del Reglamento de Pesca, se emiten anualmente y podrán ser renovables. Las licencias para la pesca comercial se otorgarán de forma individual a las embarcaciones pesqueras pertenecientes alas entidades armadoras adscriptas al Ministerio de la Industria Pesquera, previa solicitud de la Dirección de dichas organizaciones económicas estatales. Dicho trámite se aplicará igualmente a las embarcaciones dedicadas a la pesca para el autoconsumo social, pertenecientes a otras entidades estatales. Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de Administración Provincial y la Asociación Pesquera territorial, podrán concederse licencias de pesca comercial a particulares. En tales casos se requerirá que el propietario de la embarcación acredite el registro de ésta en la Capitanía de Puerto correspondiente. La solicitud de licencia de pesca comercial se realizará a través del modelo Solicitud de Licencia para Barcos de Pesca Comercial, el cual recoge la siguiente información: a) Datos de identidad del solicitante. b) Nombre y domicilio social de la entidad armadora. c) Nombre, puerto de matrícula, y números de folio y lista de registro de la embarcación. d) Características principales de la embarcación (eslora, manga, registro bruto, potencia del motor). e) Datos de identidad del Capitán o Patrón de la embarcación. f) Tipo de pesquería en la que participará la embarcación. g) Artes de pesca y carnada a utilizar. h) Áreas de operación pesquera. h) Áreas de operación pesquera. i) Número y características principales de las embarcaciones auxiliares. Los trámites para la solicitud y obtención de la licencia de pesca comercial, se harán a través de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de cada territorio. La aprobación de las licencias para la pesca comercial, incluyendo la de autoconsumo, es facultad del Ministro de la Industria Pesquera, quien ha delegado esta atribución en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de cada territorio, subordinadas a la Oficina Nacional que está adscrita al referido Ministerio. Cuando por necesidades de la producción se requiera cambiar al Capitán o Patrón de la embarcación, la entidad armadora emitirá a favor del nuevo Capitán o Patrón una autorización por escrito a tales efectos. La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, será expedida para los siguientes tipos de pesquerías y sujetas a las tarifas anuales que se relacionan a continuación: 1) Pesca de Langosta 400.00 pesos 2) Pesca de Camarón 350.00 pesos 3) Pesca de Bonito 300.00 pesos 4) Pesca de Escama 250.00 pesos 5) Pesca de Almejas 200.00 pesos 6) Pesca de Ostiones 200.00 pesos 7) Pesca de Cangrejos 200.00 pesos 8) Pesca de Esponjas 200.00 pesos 9) Otras pesquerías 200.00 pesos Las pesquerías comerciales en embalse de agua dulce no requerirán por el momento de la licencia de pesca. Las licencias para la pesca de autoconsumo estarán limitadas a la pesca de escama y a las zonas que, según el Reglamento de Pesca, se declaren como zonas abiertas de menor interés económico pesquero. Todas las solicitudes de licencias para la pesca comercial, deberán realizarse por las entidades armadoras entre el primero de octubre y el 10 de diciembre de cada año. Fuera de este período solo se atenderán solicitudes de licencias correspondientes a nuevas embarcaciones o nuevas pesquerías no incluidas en los planes anuales de pesca, y de forma excepcional se realizarán cambios de propiedad de licencias ya existentes bajo las condiciones que se describen en el acápite 8 de esta metodología. (b) Pesca deportivo-recreativa Las licencias para la pesca deportivo-recreativa, se emiten anualmente y podrán ser renovables. Es requisito para obtener una licencia de pesca deportivo-recreativa, el haber cumplido los 16 años de edad y ser ciudadano cubano, y presentar el carné de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. Las licencias para la pesca deportivo-recreativa se otorgarán, según se establece en el Reglamento de Pesca, a las personas naturales o jurídicas propietarias de embarcaciones, siendo indispensable presentar la certificación de registro de la embarcación en la Capitanía del Puerto y tener el correspondiente Certificado de Navegabilidad. Para la práctica de la pesca submarina será igualmente necesario contar con esta licencia, la cual es de carácter personal e intransferible en todos los casos. Los trámites para la solicitud y obtención de la licencia de pesca deportivo-recreativa, se harán en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de cada territorio. La solicitud de este tipo de autorización se hará mediante el modelo Solicitud de licencia de pesca deportivo-recreativa, el cual recoge la siguiente información: a) datos de identificación del solicitante b) domicilio particular c) datos de identificación del Patrón (caso que no sea el solicitante) d) nombre, puerto de matrícula y números de folio y lista de registro de la embarcación e) base náutica de permanencia (nombre y dirección) f) número del Certificado de Navegabilidad g) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el Certificado de Navegabilidad h) dimensiones de la embarcación i) medio de propulsión (motor, vela, remos) j) características del motor (tipo de combustible que usa, potencia) k) área (s) de operación pesquera. La solicitud de licencia para la práctica de la pesca submarina se efectuará en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio, siendo necesaria la siguiente información: a) datos de identidad del solicitante b) domicilio particular. El valor monetario de las licencias para la pesca deportivo-recreativa que se realice desde embarcaciones, se corresponderá con la capacidad máxima de plazas previstas en el Certificado de Navegabilidad. En atención a ello, las licencias para la pesca deportivo-recreativa estarán sujetas a las siguientes tarifas anuales: 1) pesca a cordel y anzuelo desde embarcaciones 20.00 pesos por plaza 2) pesca submarina 50.00 pesos Los jubilados podrán abonar la mitad de la tarifa establecida, siempre y cuando acrediten dicha condición. En el caso de que el propietario de una embarcación desee declarar menos plazas de las que le permite el Certificado de Navegabilidad; solo se cobrará por las plazas que aquél declare. No obstante, durante las labores de inspección se verificará que esto se cumpla, y en caso contrario se le retirará la licencia al titular de la embarcación por ocupar más plazas de las consignadas en la licencia. Como establece el Reglamento de Pesca, las pesquerías que se realizan desde la orilla del mar, de los ríos o de los lagos naturales; no requieren de ningún tipo de autorización, excepto en áreas vedadas o sujetas a regímenes especiales de protección. En el caso de las pesquerías deportivo-recreativas que se realizan en cuerpos de agua artificiales (presas y micropresas), que son objeto de atención y repoblación por parte de diferentes organizaciones económicas estatales; será necesario poseer una licencia, tanto si esta actividad se realiza desde embarcaciones, como desde la orilla. Los cuerpos de agua artificiales en los que podrá practicarse la pesca deportivo-recreativa, serán declarados mediante resolución del Ministro de la Industria Pesquera. La licencia de pesca deportivo-recreativa para la pesca en embalses de agua dulce, será solicitada en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio a través del completamiento de los datos que se requieren en la sección II del modelo Solicitud de licencia de pesca deportivo-recreativa. Este tipo de licencia se otorgará a los dueños de las embarcaciones que estén registradas en las bases náuticas existentes en los acuatorios dulce-acuícolas, pertenecientes a la Federación Cubana de Pesca Deportiva. La solicitud de licencia para pescar desde la orilla en los embalses dulce-acuícolas, se efectuará en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio, siendo necesario para su gestión los siguientes datos: a) de identidad del solicitante b) domicilio particular. Las tarifas anuales para la pesca en embalses dulce-acuícolas son: 1) pesca desde embarcaciones 50.00 pesos 2) pesca desde la orilla 25.00 pesos Por delegación del Ministro de la Industria Pesquera, las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera otorgarán las licencias para la pesca deportivo-recreativa, incluyendo la submarina y la que se practique en embalses dulce-acuícolas. Para facilitar la función de control e inspección, y garantizar la rápida entrega de las licencias; las mismas se emitirán en forma de chapillas numeradas para l uso de los pescadores que practiquen la pesca deportivo-recreativa, en su modalidad de pesca submarina, y en los embalses dulce-acuícolas desde la orilla. La numeración de dichas chapillas se corresponderá con la existente en el modelo de licencia que obra en poder del inspector de Pesca y del titular de la misma. Permisos de pesca. Los premisos de Pesca serán otorgados a extranjeros y turistas que deseen practicar la pesca deportivo-recreativa, y a las instituciones estatales que realizan pesca de investigación. (1) Pesca deportivo-recreativa para extranjeros y turistas. Los extranjeros que residen temporal o permanentemente en Cuba, así como los que vienen como turistas, deberán obtener el correspondiente permiso de pesca para poder practicar la pesca deportivo-recreativa; con excepción de aquellos que participen en competencias o torneos internacionales de pesca organizados por el Ministerio del Turismo. Los permisos de pesca que se tramiten y abonen por las entidades turísticas, serán otorgados por la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio, previo el pago de la siguiente tarifa; a) permiso temporal de pesca (por 6 meses o menos) USD $50.00 b) permiso anual de pesca (por un año a partir de la fecha de expedición) USD $100.00 En el caso de las entidades turísticas que poseen embarcaciones y hacen salidas ocasionales con turistas para practicar la pesca deportivo-recreativa; se abonará una tarifa anual según el número de plazas de la embarcación, a razón de USD $100.00 por plaza. Los permisos de pesca para los torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán tramitarse en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera mediante solicitud escrita, en la cual se consignará la siguiente información: a) límites de la zona donde se realizará la competencia b) número de embarcaciones inscritas d) modalidad de pesca d) especies a capturar. (c) Pesca de investigación La pesca de investigación se autorizará a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de un permiso de pesca, el cual es de carácter temporal y para fines específicos. La solicitud del permiso de pesca de investigación será tramitada a través de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, y para su otorgamiento el Ministro de la Industria Pesquera ha delegado en el titular de la Dirección de Regulaciones Pesqueras del referido Ministerio. El otorgamiento ocasional de un permiso de pesca de investigación, no implica ningún derecho respecto a su renovación anual. La solicitud de autorización para la ejecución de este tipo de pesquería, se realizará a través del modelo Solicitud de permiso para pesca de investigación, el cual recoge la siguiente información: a) datos de identidad del solicitante b) nombre de la entidad solicitante c) dirección de la entidad d) objetivo de la investigación e) período de tiempo necesario para la ejecución de la investigación f) características de la embarcación a utilizar g) nombre, puerto de matrícula, y números de folio y lista de la embarcación h) artes de pesca u otros dispositivos a utilizar para la extracción de muestras, etc. i) áreas donde operará la embarcación de pesca. 6. CAMBIO DE PROPIEDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE PESCA Las Autorizaciones de Pesca son intransferibles. A continuación se relacionan las condiciones bajo las cuales se permite el cambio de propiedad de una licencia de pesca comercial ya otorgada. a) La solicitud de cambio de propiedad se hará por escrito, firmado por el Jefe de la entidad económica estatal correspondiente, y deberá contener toda la información que se requiere en el Modelo de Solicitud de licencia para barcos de pesca comercial, especificando además el motivo por el cual se solicita el cambio de licencia. b) La entidad interesada en gestionar un cambio de propiedad de licencia, tramitará esta solicitud a través de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de su territorio. c) El cambio de propiedad de una licencia de pesca comercial de una embarcación a otra, solo se efectuará por una vez en el período de 12 meses. d) Los trámites para la obtención de la licencia no deben exceder los 15 días naturales, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio. e) Por la obtención del traspaso de propiedad de la licencia, el solicitante abonará 30.00 pesos en la Oficina Provincial de Inspección Pesquera del territorio.