Resolución Nº 44/2021 - Establece la prohibición de la captura de peces en determinados polígonos y los períodos de esta
صدر في 2021-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishery management and conservation, prohibited fishing area, seasons, marine fishes, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1368 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 GOC-2021-404-O44 RESOLUCIÓN 44/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta la importancia de la Corona de San Carlos como sitio de desove de peces, resulta necesario regular las medidas para el manejo de la mis ma previendo una recuperación en el futuro, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. 1369GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer la prohibición de la captura de peces en el polígono compren dido por las coordenadas que se describen a continuación: 1. 22° 50’ 20” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 2. 22° 51’ 25” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 3. 22° 54’ 35” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. 4. 22° 50’ 20” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. El punto número dos cierra con el número tres por toda la isobata de 200 metros. SEGUNDO: Establecer la prohibición de captura de peces entre los meses de enero a febrero y de mayo a junio en cada año en los polígonos comprendidos por las coordenadas siguientes: 1. 22° 46’ 34” Norte, 83° 43’ 36” Oeste. 2. 22° 48’ 15” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 3. 22° 50’ 20” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 4. 22° 50’ 20” Norte, 83° 38’ 24” Oeste. 5. 22° 49’ 04” Norte, 83° 38’ 22” Oeste. El punto uno (1) y el cinco (5) se unen, siguiendo toda la línea de costa. 1. 22° 54’ 35” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. 2. 22° 56’ 40” Norte, 83° 30’ 00” Oeste. 3. 22° 56’ 07” Norte, 83° 30’ 04” Oeste. 4. 22° 54’ 17” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. El punto uno y el dos cierran por toda la isobata de doscientos metros; y el punto tres y el cuatro cierran por toda la isobata de cien metros. TERCERO: Se exceptúa de estas prohibiciones la actividad pesquera a las modalidades de la pesca con fines turísticos de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. CUARTO: Prohibir el uso de artes de pesca como chinchorro de boliche, chinchorro bolapié, red de enmalle y nasas. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a par tir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca. COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos independientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro