Resolución Nº 419/94 - Reglamento para la entrega de tierras en usufructo y el mayor aprovechamiento de las áreas de las cooperativas de producción agropecuaria y de agricultores pequeños, destinadas al cultivo del cafe
صدر في 1994-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- smallholders/peasants, common property, land consolidation, land tenure, cooperative/producer organization, land reform
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ARTICULO 1.-A partir de la vigencia de la presente, en cada municipio cafetalcro del · pais se revisara y ac- tualizara el programa de desarrollo del cultivo en cada unidad de producciun, con vista a determinar en el sec- tor estatal, cooperativo y de agricultores pequefios, las tierras con y sin plantaciun de cafe que tengan posibi- lidades de continua r explob1ndose; asi como las que no pueden mantenerse en c-sas formas de producci6n y en consecuencia seran objelo de distribuci6n. El Delegado Territorial creara a nivel de cada municipio con tierras MINISTERIOS cafetaleras, una Comisi6n presidida por un Subdelegado e integrada por los Directores de Empresas Agropecua- rias, el Director de la Direaci6n Municipal de Coopera- AGRICULTURA tivas y Campesinos, en lo adelante DMCC y se solicitarii RESOLUCION No. 419/94 a la ANAP que designe su rtc\I)resentante. FOR CUANTO: iEl Articulo 3 del Decreto-Lcy No. 125
ARTICULO 2.-Las entregas se p1,iorizaran para las de 30 de enero de 1991, "Regimen de Posesi6n, Propicdad tierras que posean plantaciones en cualquier estado y y Herencia de la Tierra y Bienes Agropeouarios", esta- que no est~n siendo atendidas,. ni existan posibilidades blece que la tierra propiedad del Estado pue<ie ser en- mediatas de ponerlas en explotaci6n y otrns tierras ap- tregacla en usufructo con la aprobaci6n del Ministerlo tas para el cultivo que no esten siendo explotadas, en de la Agricultura. ambos casos por falta de fuerza de trabajo. tPOR CUANTO: En las empresas productoras de ca- fe ~ ha venido realizando el programa de desai-rollo
ARTICULO 3.-La Comisi6n una vez concluido su trabajo lo elevara al Delegado Territorial, quien apro- pai-a la producciun cafetalera, para Io cual se ha con- bara a partir de la propuesta, el fondo de tierra que tado con el dccisivo apoyo de! Ejerdto Juvenll de! Tra- sera objeto de entrega para el cultivo del cafe en cada bajo; no obstante, existen plantaciones y tierras quc municipio. debido a la carencia <le fuerza de trabajo no pucdcn
ARTICULO 4.-El rondo de tierra sefialado en el ar- ser atendidas ni existen posibilidades concretas para su t~culo anterior, sera el quc dlspondra el Director de la puesta en producci6n. Empresa Agropecuaria para proponer la concesi6n de POR CUANTO: Las ,regiones montafiosas del pafs ban entrega de tlerras en usufructo. constituldo siempre el mas firme basti6n en la hL,toria de nuestras luchas independentistas, rC'presentando uno CAPITULO II de los mayores objetivos estrategicos en la concepd6n DE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATAl,ES EN de la guerra de todo el pucl>lo. USUFRUCTO POR CUANTO: La producci6n cafetalera representa ARTICUuO 5.-La persona interesada en obtener tic- para el pais en el presente y futur0 un importante ren- rras en usufructo, debera presentar solidtud por escrito gl6n econ6mico, raz6n por la cual es politics estatal a la Empresa Agropecuaria en la que se hara constar: ntender e incrementar el desarrollo de ese cultivo. -Nombres y apellidos. -POR CUANTO: Una parte importante de las tierras -Carne de identidad. destinadas o aptas para el cultivo de! cafe son propie- -Experiencia en cl cultivo de! cafe. tlad de agrlcultores pequefios y en propiedad o usufructo -Area que solicita y numero de plantas que se com- de las cooperativas de producci6n agropecuaria. promcte n atender y/o plantar; asi como el area que ,FOR CUANTO: Atendiendo a esta problematica, re- ocupa Ia plantaci6n. sulta necesario ampliar las formas de producci6n exis- -Fuerza de trabajo familiar con que cuenta. tentes en esas regiones, con la entrega de tierras en -~Recursos de que dispone. usufructo a personas individuales con el objetivo de ARTICULO 6.-El Director de la Empresa Agropecue- complementar el programa de desarrollo existente. ria y el Director de la DMCC, de conjunto con la ANAP / 20 de septiembre de 1994 GACETA OFICIAL 53 a ese nivel, evalua cada solicitud y determina si pro- pa r a estos fines un credlto bancario. Se excluyen las cede o no elevar el expediente para la aprobaci6n ·del plantaciones o arboles maderables que forman parte del usuiructo por el Delegado Territorial. En caso de no patrimonio forestal, los que se rel acionaran pero no se resultar procedente lo comunica ra por escrito al inte- cobraran. · resado. ARTICULO 13.--El usufructuario esta obligado a pre-
ARTICULO 7.-La aprobaci6n del usufructo por el servar .e l patrimonio fo restal y a la reforestaci6n de ias Delegado Territorial ser.a mediante resoluci6n, y cuando area s que se determine por la Empresa Agropecuaria en .se d en iegue la solicitud, sera po r esc l'ito. e!,€ sentido. tLa tierra que se entrega en concepto de u sufructo ARTICULO 14.-El usufructuarto podra ser rescind i- sera ~ara el oultivo del cafe, con el objetivo de explo- do por: tar las plantaciones existent es o las que se fom cntaran, -Necesldad estatal. ademas poJra incluirse las que se consideren necesarias - lncumplimientos d e las condiciones establecidas en el para e l autoabastecimiento, a1imento de los animales de contrato o de Jas obligaciones de la legislacion agraria trabaj o, constr ucci6n de instalaciones para la produ c- v ige nte. ci6n; asi como para la vivienda del usu.fructuario si - Por solicitud o fallecimiimto del usufructuario. fuera necesario. ARTICULO 15.-Rescind~do el u su.fructo por falleci- La extensi-On de tierra a entre.g ar se realizara sabre miento d e! usufructuario, se procedera a analizar la so- la base de la fuerza de traba jo per sonal y familiar de Lcitud de los familiares que estuvieran trabajando con caracter e stable con que cuenta e l usufructuario y de e l causan te a los fines de conceder el u sufructo a una las caracteristicas de la plantaci6n. de es t as personas, de conformidad con el procedimiento
ARTI-CULO 8.-El usufructuario esta obligado a cum- estab lecido en e l presente Reglamento, la persona que plir la tecnologia de! cultivo aprobada y otras indica- se le otor gue el usufructo asume los derechos y obliga- ciones tecnicas que se orient.en. ciones que correspondan.
ARTICULO 9.-Con la Re soluci6n de aprobaci6n se ARTICULO 16.-Al rescindfrse el usufructo por cual- p rocedera por el Director d e Ia Empresa Agropecuaria quier causa se procede a la t asaci6n de las bienhechu - a suscribir contrato con el usufructuario, en el que se rias constitui:das o existentes en el area usufructuada. consignaran: relacionadas con la p roducci6n agropecuaria autorizada -Extension de la tierra y Jinderos. en e l contrato , cumpliendose los tramites establecidos en -Area plantada, su estad 0 y programa d e cr ecimiento las regulaciones sobre compra de t ierras y bienes agro- anual. pcc uarios. -Vo!umen de producci6n del cultivo principal por afios ARTI-CULO 17.- -La forma de pago de las bienhechu- a mediano plazo, el cua.J se aj ustara en el contrato rius " las personas que r esu lten con derecho, sera a l anual. contado o por pension. Los pagos se hara n de confor- -La producci6n de cafe sera entrcgad a en su to talidad midad ·c o n los plazas y demas estipu laciones e stableci- a la entidad acopiadora, co n excepci6n de un min ima d as e n la lcgislaci6n vigente. destinado al autoabastecimiento quc fije la empresa. ARTLCULO 18.-La rescisi6n d e! usufructo 5 era m e- -Las producciones de ot ros p rodu ctos quc no constitu- diante Resoluci6n fundada del Delegado Territorial. yen el cultivo principal. se entregaran sus excedentes 1'. RTICULO 19.-En el caso de que el agricultor pe- a las entidades a copiadoras. q uefio cuente con posibilidades de explotar areas supe- -Tasaci6n y descrip ci6n d e los bienes exi stentes que se riores a sus tierras y asi lo solicite, la DMCC analizara venden al u sufructuario. l ·, pos ibilidad de proponer la entrega d e tierras esta- -Arboles madera:bles pertenecien tes al patrimon io f o- · ta les disponibles en u su fructo, de conform idad con lo resta l, q u e existan en el area. establed do. -Causas de rescision. P..RT ICULO 20.-A las CPA que puedan asumir tierras
ARTICULO 10.-El propietari o que tenga su t ie r ra p ara este cultivo, adicionales a la s que ya disponen , le arrendada por el Estado en la s regiones cafetaleras y podr.'tn ser entregadas tierras estatal es, d e conformidad sea de las que se distribuiran, solicite la posesi6n de las a lo establ ecido en la Resoluci6n No. 289 /90 de! Minis- mismas, reuna los requis itos y tenga postbilidades rea- tro de la Agric ultura. les para su adecuada explotaci6n, se le cancelara el ARTICULO 21.-Los miembros d e l Ejercito Juvenil arrendam iento y entregara la posesi6n, facu ltad que le del T rabajo actua lmente d e.smovilizado s, a si como las corresponde al Delegado T erritorial; estando el propie- q uc se desmovilicen, tendran derecho p referente a re- tario en la obligaci6n de cumplir lo dispuesto e n el De- cFbir tier ras en usufructo. creto L ey No. 125/91. ARTICULO 22.-Las personas que sean miembros o
ARTICULO 11.- Las tierras con p\antaciones de cafe que en el futuro la abandonen con estos fines, de las y cacao, seran susceptibles de recibir igual tratamiento Unidades Basicas de Producci6n Cooperativa, Coopera- al previsto en la presente. tivas d e Producci6n Agropecuaria y de Granjas Esta-
ARTICULO 12. - La tasac i6n de los bienes que se en- tales, ubicardas e n estas regiones no pOdran recibir t!e- cuentran en las tierras que se entregan en u s ufructo, rr.1s en usu.f!'ucto, teniendo en cuenta que el objetivo se efectuara por la Empresa, con el objetivo del cobro p rincipal de estas entregas, es la captacion de fuerza de de las mismas al u sufructuario, el que pod ra gestionar trabajo estable proveniente de otros sectores y de las 54 GACETA 01''1CIAL 20 de septiembre de 1994 ciudades; !I)Or lo que se requiere desarrollar al max1mo -Que en las a reas a adquirir se garantice su inmediata en el sector cooperativo y est atal los principios esta- explotaci6n en el cultivo del cafe, en las formas que blecidos de la vinculaci6n del hombre al area. en la presente se autorizan. En los casos especificos que existan excedentes de De igual forma se podra adquirir el area total cuan- fuerza de trabajo en una zona, la comisi6n municipal do no exista -posibilidad alguna de explotaci6n de la podra proponer al Delegado Territorial, la autorizaci6n tierra en ese cultivo. de entregar tierras en usufructo a alguna de estas per- La compra se efectuara de conformidad con las re~ sonas. gulaciones vigentes. ARTICULO ·29.-La aplicaci6n de lo dispuesto en la CAPITULO III presente resolu<:i6n no excluira, en los ca.sos que se jus- DE LAS TIERRAS DE AGRICULTORES PEQUENOS t ifique, la ejecuci6n d e las medidas expropiatorias pre- vistas en la legislaci6n agralia vigente.
ARTICULO 23.-Las tierras de agricultores pequefios, q ue resu!tantes de la revision y acbualizaci6n del pro- CAPITULO IV grama de desarrollo del cultivo del cafe se detecten que DE LAS TIERRAS DE COOPERATIV AS DE estan sin ei...1)lotar, o se explotan parcialmente en ese PRODUCCION AGROPECUARIA cultivo, debido a la carencia de fuerza de trabajo, se
ARTICULO 30.-En las cooperativas de producci6n procedera por el Director de la DMCC a proponerle al agropecuaria, donde existan tierras aptas para el cul- propietario las siguientes alternativas: t ivo del cafe , con o sin plantaciones y no puedan ser -Incorporaci6n al trabajo de la tierra de familiares que atendidas, ni existan posibilida,des concretas para su puedan heredar!a o de otros familiares o conviventes puesta en producci6n, debido a la carencia de fuerza de que aunque no cumplan este requisito, esten dispues- trabajo, se prQCedera a: tos a trabajarla. -Determinar el deficit de fuerza de trabajo y aplicar -Conttatar fuerza de trabajo asalariada en periodos un plan para su incorporaci6n, a corto plazo, el cual Pico de cosecha o por otras necesidades de Ia pro- debera coordinarse con esta entidad. ducci6n . -Revisar y actualizar el plan de medidas que se apli-
ARTICULO 24.-En Ios casos en que sea deficiente el can en las CPA irrentables, sugiriendo en los casos grado de aproveohamiento de la tierra, se analizara con que proceda el fortalecimiento de su Junta Directiva, su propietario y los f amiliares con postbilidad de here- lo que se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido. darla, su incorpor.i.ci6n inmediat.i. a Ia explotaci6n de -Determinar las capacidades de albergarniento para mo- esta, con el objetivo de recuperar los niv eles de pro- vilizados, no utilizadas por la CPA, ouesti6n que eera ducci6n que se correspondan con Ia restauraci6n de las analizada al nivel municipal o provincial, con el ob-' areas en forma gradual. jeti~o de lograr su completamiento. ·ARTICULO 25.-Los acuerdos deberan concretarse en -Aplicar nuevas formulas que permit an el incremento planes de atenci6n al cultivo definidos por etapa y com- de la p roductividad del t rabajo. promisos concretos de entrega de p roducci6n, que se ARTICULO 31.-Agotadas las posibUidades anterior- aoor<laran ent re el Director de la DMOC y el p ropietario mente sefialadas, la tierra disponible podra adquirirse de la tierra, segun el estado que presente cada p lan- p or el Estado, si existieran las condiciones requeridas taci6n . para su inmediata explotaci6n, de confonnidad con las
ARTICULO 26.-Igual procedimiento se seguira en los regulaciones est ablecidas. c,1 sos en q u e no existie n<lo fam iliares con posible dere- CAPITULO V <·ho a hcredar la tierra, otros familiares o conviventes esten en <l isposici6n de integrarse a trabajarla. DEL CONTROL Y REGISTRO
ARTICULO 27.--Al fallecim iento del agricultor pe- ARTICULO 32.-Con la Resoluci6n otorgan<lo el usu- quefio, las personas que se encuentren en el caso p re- fructo emitida por el Delegado Territorial, se efectuara visto en el anterior articul o, si no existieran herederos de oficio la inscripci6n en el Registro de la Tenencia de con derecho a la adj udicaci6n de la tierra, podran re- la Tierra correspondiente. cibirla en usufructo, siempre que resulte satisfactorio ARTICULO 33.-Los usufructuarios conserv'.1ran copia el nivel d e productividad alcanzado en la unidad en del contrato para que puedan exhibirlo ante las auto- cuesti6n y reunan Ios requisitos que se disponen en la ridades que lo soliciten en los ttamites que correspondan presente. y en las gestiones de credito a realizar con el Banco
ARTICULO 28.-Agotadas las soluciones expuestas en Nacional de Cuba. Jos articulos anterio res, sin que se Iogren creclmientos ARTLCULO 34.~El Director de la Empresa de con- o se ponga en explotaci6n la t otalidad de la tierra del junto con el Director de la DMCC y la ANAP a ese agricultor pequeno, se tramitara la compra parcial o nivel, evaluaran anualmente el estado ~e cumplimiento total del area, debiendose cumplir los siguientes requi- de las obUgaciones contraidas por cada usufructuari~. sitos: • p roponiendo la rescisi6n cuando resulte procedente. -Que el area parcial a adquirir sea sobre el p1incipio ARTICULO 35.-Los Delegados Territoriales respon- de que el propietario se quede con la plantaci6n y den por la ejecuci6n y el control de lo di.spuesto en la area que r ealmente pueda atender. presente, e informar en 1~ periodicidad y forma que se 20 de septiembre de 1994 GACETA OFICIAL 55 establezca a la Direcci6n de Cafe y Cacao del organis- Los sobrecurn,plim!entos obtenidos en la cifra contra- rno. tada en papa no concurren al Mercado .Agropecuario y DISPOSICIONES FINALES seran adqu!ridos por la entidad comercializadora a pre- PRIMERA: Los Directores Juridico, Auditoria y Ca- dos libremente acordados. fe y Cacao responden por la Organizacion y ejecuci6n ARTICULO 3.-No pueden ser objeto de venta en el ·del control estatal de lo que en la presente se dispone. Mercado Agrope,ouario los productos: came de bovino SECUNDA: Las decisiones tomadas por los Delegados (vacuno y bufalo), carne de equ!do (caballo. mulo y bu- Territoriales con relacl6n a la rescisi6n de! usufructo y rro), leche fresca, cafe, tabaco y cacao; asi como SUS otorgamiento de ese derecho a familiares del usufruc- derivados, y el arroz de los complejos arroceros, que tuario fallecido, podran ser recurribles de_ conformidad sera contratado al Estado en su totalidad. a l procedimiento estableddo en el Decreto Ley No. 125/91 Los que resuelven podran autorizar . la venta de al- de 30 de enero de 1991. gunos de estos productos en determinados territorios y TERCERA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la epocas en que las condiciones asi lo acqp.sejen. ,Republica para general conocimiento. AiRTICULO 4.-Se establece como requ!sito basico pa- DADA en el Ministerio de la .Agricultura, a los 6 dias ra los productores especializados, que para poder con- de! mes de septiembre de 1994. currir a l Mercado Agropecuario con sus producciones Alfredo Jordan nforales secundarias solo pueden hacerlo a . partir de! cumpli- Ministro de la Agricultu ra miento de las regulaciones que a esos efectos establez- can Jos ministerios correspondientes. CAPITULO II RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y DE DE LAS FORMAS DE CONCURRIR AL MERCADO COMERCIO INTERIOR AGROPECUARIO POR CUANTO: El Decreto No. l!il de 19 de septiem-
ARTICULO 5.-Podran concurrir al Mercado Agrope- bre de 1994, crea el Mercado Agropecu.arlo, facultando cuario: en su Disposid6n Final P rimera a los min!stros de la a) las empresas y granjas estatales. Agricultura y Comerclo Interior para . reglamentar en b) las unidades basicas de producci6n cooperativa el ambito de sus atribuciones, la concurrencia, organi- (UBPC) no caf\eras. -zaci6n y fun cionamiento del sistema de los Mercados Agropecuarios. c) las cooperativas de producci6n agropecuaria (CPA). POR CUANTO: Corresponde a los m in istros de la ch) las granja:s de! Ejercito J·uvenil de! Trabaj 0 (EJT). Agricultura y Comercio Interior esta,bJecer los requisi- . d) las cooperativas de creditos y servicios (CCS) en tos a -c umplir por los productores para concurrir al Mer- representaci6n de sus asociados o parte de estos. · e) los agricultores pequefios. cado Agropecua rio y las regulaciones que garanticen las f) las empresas y unidades presupuestadas que pro- entregas contratadas con las entidades comercializadoras de productos agropecuarios. duzcan en sus areas para el autoabastecimiento. g) los productores en areas entregadas para el auto- POR TANTO: En el ejercicio de las atribu ciones y funciones que nos estan conferidas, se establec-e el: abastecimiento familiar. h ) Jos productores en patios y parcelas pequefias. REGLAMENTO PARA LA CONCURRENCIA AL ARTICULO u.-Las empresas y granjas estatales, las MERCADO AGROPECUARIO U BPC, las CPA, las granjas de! .EJT, las cooperativas CAPITULO I de creditos y servicios y las empresas y unidades que GENERALIDADES produzcan para el autoabastecimiento, deberan designar
ARTICULO 1.-La concurrencia al Mercado Agrope- sus representantes vendedores para concurrir al Mercado Agropecuario. cuario sera a J1artir de! cumplimiento de la cifra m en- sual contratada y del total de las produ.cciones no con- Los agricultores pequefios podran concurrir individual- tratadas. mente o design-ar sus representantes vendedores. El contrato se hara sobre la base d e u.n por ciento, Los productores en areas entregadas para autoabas- anal.izable en cada ca.so, de posibilidades productivas teclmiento o patios y pequefias parcelas concurriran in- iguales o superiores a los ya existentes para los pro - dividualmente . ductos seleccionados en cada territorio. Estos productos ARTlCULO 7.-La autorizaci6n para vender en el seran propuestos por los Delegados Territoriales del Mi- Mercado Agropecuario sera expedida por la empresa o n isterio de la Agri<:ultura y los Directores Provinciales entidad que contrat6 la compraventa a Ios productores. de Comerclo y aprobados por el Consejo de la Admlnis - ARTICULO 8.-Las personas naturales y juridicas au- tracion Provincial, quedando el resto para ser vendidos torizadas a concurrir al Mercado Agropecuario, podran en el Merqido Agropecuari.o. vender sus . prod,uctos en cualquier instalac!6n de este
ARTICULO 2.-El surtido y los volumenes de produc- tipo de! territorio nacional. tos a trasladar entre provincias y otros destinos . priori- ARTICULO 9.-Las empresas o entidades campradoras zados, le seran determinados a cada provincia por .Ios de productos agropecuarios, quedan obligadas a suscri- que suscriben, los que seran de estricto cumplimlento. bir los contratos de compraventa de acuerdo a lo esti- 56 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1994 pulado en la presente Resoluci6n y _demas regulaciones adversos o pla.gas para las cuales no se haya contado a aplicables. tiemp 0 con los productos para combatirlas. DISPOs,cION TRANSITORIA Cuando se trate de producciones simultaneas con la campaiia de tabaco, la evaluaci6n se hara por la propia UNICA: Hasta tanto no se estabilice la concurrencia enti<lad sobre la base del cumplimiento por parte de los de los productores a los Mercados Agropecuarios de productores de las labores agrotecnicas segi'.m el calen- Ciudad de La Habana, los De!egados Territoriales del dario, debiendo no existir atrasos para autorizar la con- Ministerio de la Agricultura y los Directores Provincia- currencia. les de Comercio con la aprobaci6n de los Consejos de Administraci6n Provinciales, vincularan directamente a SEGUNDO: Los productores de cafe y cacao para po- las granjas y empresas estatales, las UBPC, las CPA, der concurrir al Mercado Agropecuario con sus produc- Granjas de! EJT, CCS y agricultores pequeiios de las ciones secundarias requeriran de Ia autorizaci6n de las provincias La Habana y Ciudad de La Habana a Mer- entidades de acopio y bene!icio de cafe y cacao que cados Agropecuarios especificos en dicho territorio. compran esas producciones. En el resto de las provincias, se procedera de igual Para autorizar la concurrencia de estos productores, forma a la vinculaci6n de Jos productores sefialados en la entidad de Acopio y Beneficio e valuara: el parrafo anterior con los Mercados Agropecuarios de -Culil[)lim iento de las entregas pactadas de cafe y ca- las capitales provindales y cludades que lo requieran. cao en la cosecha anterior. Publiquese en la Gaceta Ofic ial de la Republica para -Cumplimiento de las atenciones agrotecnicas indispen- general conocimiento. sables para la pr6xima cosecha segun calendario no DADA en Ciudact de La Habana a los veinte dias del debiendo existir atrasos. ' ' mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y TERCERO: Los productores de arroz para poder c;;;-_ cuatro. currir al Mercado Agropecuario con sus producclones Alfredo Jordan Mora.lee Manuel Vila Sosa secundarias deberan contar con la autorizaci6n que emi- Ministro de la Agricultura Ministro de Comercio tira el CAI arrocero al cual entregan su producci6n prin- Interior cipal. Para autorizar Ia concurrencia de estos productores el CAI arrocero evaluara: RESOLUCION No. 423/94 -Cumplimiento de las entregas de la cosecha anterior. -Nivel de atenci6n a las labores agrotecnicas para la POR CUANTO: El articulo 4 de Ia Resoluci6n Con- pr6xima cosecha, segun calendario no debiendo exis- junta ML~AG-MINCIN sobre la "Concurrencia al Mer- t ir atrasos. ' cado Agropecuario" establece como requisito basico para CUARTO: Los productores de citricos para poder con- los p roductores especializados, que para poder concurrir currir al Me rcado Agropecuario con sus producciones al Mercado Agropecuario con sus p rodu cciones secunda- secundarias deberan haber cumplido las entregas de la rias solo puedan hace rlo a . pa rtir d el cumplimiento d e cosecha anterior contratadas con los compradores. las regulaciones que a csos efectos establezcan Ios mi- Igualmente deberan mantener atendidas las plantacio- n ister ios correspondientes. nes cump!iendo las labores agrotecnicas segun calenda- FOR CUANTO: Resulta procedente establecer las re- r-lo, no debiendo existir atrasos. gulaciones para que .los productores d e tabaco, cafe y La auto1·izaci6n sera emitida po1· la entidad compra- cacao, arro z, citricos y ganaderia vacuna, puedan con- dora. cu rrir al Mercado A.grope cua ri 0 con sus producciones !'ecundarias. QUINTO: Los productores de leche y carne vacuna POR CUANTO: Resulta igua lmente procedente regu- para poder concurrir al Mercado Agropecuario con sus lar lo relacionado con las producciones especializadas producc!ones secundarias deberan: avicola, porcina y la citricola vinculada con acuerdos .de ~En el caso de que la producc\6n principal sea leche, exportacion. ,c umplir las entregas contratadas con la industria y POR TANTO: En el ejer cido de las facultades y fun- comercio (cruzamiento) en el trimestre. ciones que me estan conferidas, -En el caso de carne haber cumplido las entregas segun balance en el trimestre. Resuelvo: -Cumplir con los indices y medidas sanitarias zootec- PRIMERO: Los productores de tabaco para poder nicas, alimentarias, agrotecnicas y geneticas que ga- concurrir al Mercado Agropecuario con las producciones ranticen el desarrollo sostenido de las producciones realizactas entre una campaiia y ot.:-a, deberan haber principales. cumplido las entregas acordadas con la entidad encar- gada del a copio y beneficio de tabaco en la campaiia La autorlzaci6n para concurrir al Mercado Agropecua- anterior. rio sera emitida por los Directores de las Empresas Pe- En caso de incumplimiento la entidad hara una eva- cuarias que atienden o compran la producci6n principal. luaci6n de la cosecha, para determinar si este no es .SEXTO: Las autorizac!ones para concurrir al Mer- imputable a la falta de atenci6n al cultivo por Ios pro- cado . Agropecuario podran ser canceladas en el caso de ductores, pudiendo autorizar la concurrencia , s6lo cuan- que se compruebe desvio de recursos asignados a la pro- do el incumpliroiento se deba a factores ·cllmatol6gicos ducci6n principal para las producciones secundarias. 20 de septiembre de 1994 GACETA OFICIAL 57 SEPTIMO: Cuando par raz6n d e los incumplimientos DECIMOtPRIMERO: L a Union de Empr esas d e Ta- de entrega de las producciones sen aladas en los ap arta- baco , la Un ion de Cornplejos Agroindustriales d e! Arroz, dos anteriores, no p roceda autorizar la venta d e las la Co rporaci6n Naciona l del Citr ico y las D ;recci~nes de producciones secundar:as en el Mercado .Agropecuario, Cafe y Cacao y Gan aderia Vacuna, en lo_ que a cada estas seran vc·n di das a las entidad es comercializadoras a -c ual compete quedan obligadas a supervisar y controlar los precios establecidos en la L.0.P. el cumplimiento de lo dispuesto _en la presente Resolu- OCTAVO: En Jos contratos d e comp raventa que sus- chin. criban los productores seiialados en la presente con sus compradores, se incluira una clausula en qu e se haga DECIMOSEGUNDO: -Se derogan cuantas disposiciones constar los requisitos a cumplir con las producciones de igual o inferior rango se opongan al cumplimiento p r incipales par a poder concurrir al Mercado Agropecua - de la presente. r io con las producdones secundarias. DECIMOTERCERO: Notifiquese con co,pia certifica- Igualmente se · consignaran en los contratos, la ent i- d a de esta Resoluci6n a cuantas personas naturales y da d encargada de comprar las producciones secundarias en caso de que por incumplimientos de la producci6n juridicas proceda. principal no se autorice la venta en el Mercado Agro- -D ECIMOCUARTO: !Publiquese en la Gaceta Oficial pecuario. de la Republica para general conocimien to. NOVENO: Las producciones d e citricos, cuando pro- cedan de produ ctores vincu lados con a cuerdos de expor- DADA en Ciudad de La Habana, a los veinte dias del taci6n no pod ran concurri r al Mercado Agropecuario. mes de ;;eptiembre cle 18!H. DECilVIO: Los pro<luctores espeC'ializados avfcolas y porcinos no podran concurrir a l Me rcado Agropecuario Alfredo Jordan Morales con sus producciones principales. lvlinistro d e la Agr icultura