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قوانين كوبا

Resolución Nº 393/11 - Concluye el período de veda de Langosta común en zonas que indica

صدر في 2011-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 15 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 639 DECIMOCTAVO: Los centros de enseñanza militar adscritos a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolu cionarias y del Interior se rigen por sus propios sistemas de inspecciones. DECIMONOVENO: Queda sin efecto la Resolución Ministerial No. 88 de fecha 22 de abril de 2008. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la presente en el Departa mento Jurídico de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2011. MSc. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Ministro de Educación Superior INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN No. 393/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DE PESCA”, en su ar tículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo Órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y adminis tración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Pa nulirus argus, conocida comúnmente como langosta común, constituye una especie importante entre las diversas pobla ciones existentes en nuestra plataforma insular, la Comisión Consultiva de Pesca aplicando el Enfoque Precautorio re comendado por la FAO en las políticas de uso y conserva ción de los recursos pesqueros, ha propuesto establecer regulaciones especiales durante su pesquería, siendo necesa rio disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada mi nistra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas; en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Concluir el período de veda establecido pa ra la especie Panulirus argus, conocida comúnmente como Langosta común en las zonas y fechas que en lo adelante se relacionan. 1. Para toda la zona norte y las zonas del Golfo de Batabanó a partir de las 24:00 horas del 15 de junio del año 2011. 2. Para la zona suroriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horas del 15 de julio del año 2011. SEGUNDO: Establecer para el año 2011, las cuotas de captura y número de embarcaciones que se relacionan en la siguiente tabla, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzada dichas cifras. Cuotas de captura y número de embarcaciones para el año 2011. La relación de embarcaciones autorizadas a pes car por empresas se incluye en el documento que como Anexo No. 1 forma parte integrante de la presente. Empresas Captura Barcos EPICOL 1 963 63 Sur 1 803 52 Norte 160 11 PESCAHABANA 914 36 PESCAISLA 744 15 EPICAI 417 29 EPICIEN 3 EPISAN 250 9 EPISUR 274 11 EPINIQ 235 12 TOTAL 4 800 175 TERCERO: El levante del período de veda que se dis pone por la presente estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección que se reali zarán por parte de los buroes de captura de las empresas pesqueras involucradas en la actividad analizados de con junto con el Centro de Investigaciones Pesqueras de este Organismo y teniendo en cuenta que se considerará elevado e invalidante para levantar la veda un índice de actividad reproductiva (IAR) que sea superior en un 10 % al promedio histórico del mes específico para la microzona en cuestión. CUARTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pes queras, y a los buroes de captura adscritos al Organismo, a realizar los muestreos sistemáticos de la especie Langosta común, con fines de investigación científica. Los permisos correspondientes a tal fin serán autorizados y expedidos por la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias de este Ministerio. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Ins pección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente se dispone. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro Primero, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales del Organismo; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, en forma abreviada GEIA, los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Interior, de Turis mo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación y Recreación, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria GACETA OFICIAL 15 de julio de 2011 640 ANEXO No. 1 RELACIÓN DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A PESCAR LANGOSTA EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortés Arroyos de Mantua PL ARGUS I PL 217 PL 222 FC 244 PL ARGUS II PL 22 PL 308 FC 241 FC 309 PL 219 FC 276 PL 330 FC 292 PL 110 FC 5 PL 207 FC 282 PL 220 PL 27 PL 25 FC 228 PL 306 PL 224 PL 322 FC 02 PL 108 FC 295 FC 016 FC 212 PL 305 PL 323 PL 111 PL 200 PL 24 PL 210 PL 321 PL 30 PL 225 PL 206 PL 033 FC 306 PL 209 PL 218 FC 304 PL 307 PL 304 PL 277 PL 213 FC 215 PL 107 PL 216 PL 223 PL 201 PL 205 PL 211 PL 202 PL 221 PL 203 PL 204 PL 31 PL 23 PL 109 PL 208 EPICAI CAIMAR CAHMAR ISAMAR PAMAR PL 06 PL 287 PL 17 PL 20 PL 29 PL 288 PL 18 PL 22 PL 19 PL 289 PL 19 PL 23 PL 118 PL 291 PL 21 PL 24 PL 15 PL 294 PL GAVIOTA PL 26 PL 28 PL 295 PL 20 PL 01 PL 317 PL 296 PL 02 PL 10 PL 05 PESCAHABANA PESCAISLA PL 104 PL 320 PL GUACANAYABO PL 329 PL 315 PL CAYO HICACOS PL 120 PL 121 PL C. ÁVALOS PL 302 PL 311 PL C. AGUARDIENTE PL CAYO PERLA PL 309 PL PTA. DEL ESTE PL VICTORIA PL 310 PL C. MATÍAS PL 103 PL C. RICO PL C. RIBIORCADO PL 117 PL 09 PL C. BALANDRO PESCAHABANA PESCAISLA PL C. MONTERREY PL 114 PL C. GRANDE PL 106 PL 101 PL C. REDONDO PL 113 PL C. PASAJE PL C. QUITASOL PL 300 PLPL 313 PL 040 PL 328 PL 327 FC 239 PL 316 PL 115 FC 252 PL 122 C.L. 2 FC 229 PL 116 C.L. C. CANTILES PL 303 C.L. 4 TO. PL 319 C.L. UNIDAD 9 EPISAN EPISUR EPINIQ PL 342 FC 356 PL ARGUS I FC 242 FC 289 FC 232 FC 02 PL 53 FC 253 FC 90 PL 64 FC 270 PL ARGUS VI PL ARGUS VII FC 266 PL ARGUS VIII PL 54 FC 272 FC 246 PL 58 FC 300 FC 302 PL 65 FC 269 PL 326 PL 354 FC 268 PL 355 FC 230 PL 359 FC 231 FC 226 RESOLUCIÓN No. 394/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y me diante el inciso 4 de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re glamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato rio cumplimiento para el Sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperati vo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó al Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su Anexo, entre los que se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

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