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قوانين كوبا

Resolución Nº 38/05 - Norma técnica NRIAL 462 sobre cacao

صدر في 2005-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, coffee/cocoa/tea, classification/declassification, beverages
الفئات
softs

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  1. 6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL 343 RESOLUCION No. 38/05 POR CUANTO: El Acuerdo del comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado a dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato rio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normaliza ci6n y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los Organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad, re sulta necesario establecer con caracter obligatorio la Norma 6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Tecnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con caracter obligatorio la Nor ma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y de mas dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Codi go Titulo NRIAL 462 Cacao. Clasificaci6n de los Granos SEGUNDO: La revision, modificaci6n, sustituci6n o de rogaci6n de la norma a la que se contrae la presente, se solicitaran conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y analisis de la solicitud y con su dictamen, los sometera a la consideraci6n del Ministro o del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Viceministro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones anteriores se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se dispone. QUINTO: Esta Resoluci6n surtira efectos tres dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. Notifiquese al Viceministro Tecnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad y a los Directores del Sistema del Organismo y de las entida des no subordinadas al mismo. Comuniquese a los demas Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer de lamisma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica a los efectos procedentes. DADA en Playa, a los 11 dias del mes de febrero del 2005. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia 344

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