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قوانين كوبا

Resolución Nº 375/13 - Autoriza período de pesca para la especie pepino de mar

صدر في 2013-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing area, size, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos precedentes y conforme a lo dispuesto en el antes mencionado Decreto No. 314 “De las Marinas Turísticas” con relación al régi men de aduanas por la importación de embarca ciones de recreo, se hace necesario derogar las resoluciones No. 204, de fecha 28 de agosto de 2007 y No. 190, de fecha 11 de agosto de 2008, ambas emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ÚNICO: Derogar las resoluciones No. 204, de fecha 28 de agosto de 2007 y No. 190, de fecha 11 de agosto de 2008, ambas emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios. DESE CUENTA de la presente Resolución al Ministro de Turismo y al Jefe de la Aduana General de la República. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de noviembre de 2013. Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: El pepino de mar (Isostichopus badionotus) tiene múltiples utilizaciones, tanto en la rama de la medicina como producto alimenticio, además tienen un importante papel en el ecosis tema. Debido a ello, es necesario llevar un manejo adecuado de sus pesquerías, teniendo en cuenta su talla de captura y la utilización correcta del arte de pesca, por lo que en correspondencia con el cum plimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, se propone establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido desig nada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Terce ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o: PRIMERO: Autorizar del 1ro. de noviembre de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 la captura del pepino de mar (Isostichopus badionotus) a las empresas pesqueras de Camagüey (EPISUR), la Isla de la Juventud (PESCAISLA) y Holguín (PESCAHOL). SEGUNDO: Establecer como talla mínima de captura para la especie I. badionotus: a) 22 cm de largo ventral para la región sur oriental. b) 19 cm de largo ventral para el norte de la lsla de la Juventud. TERCERO: Implementar la rotación de las loca lidades de pesca para obtener mejores resultados. CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacio nal de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros; a los ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Jefe de la Dirección General de Tro pas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Edu cación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE al Viceministro Primero, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales del Organismo; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, los directores de las empre sas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. ARCHÍVESE la presente en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2013. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

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