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Resolución Nº 36 - Reglamento de clasificación de establecimientos de alojamiento turístico

صدر في 2002-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, classification/declassification

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  1. 23 de julio de 2002 GACETA OFICIAL 905 TURISMO RESOLUCION No. 36 de 2002 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2842 de 21 de abril de 1994 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros esta blece que el Ministerio de Turismo es el organismo encar gada de dirigir, evaluar, controlar y ejecutar, en el ambito de su competencia, la aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobiemo en materia de turismo, y en particular, las atribu ciones y funciones especificas consistentes en velar por el adecuado cumplimiento de las normas y parametros de calidad, a fin de asegurar que los servicios turisticos se ofrezcan conforme a la clasificaci6n y categoria que osten ten las instalaciones, regular y supervisar toda clase de acti vidades turisticas y autorizar la apertura y cierre de los esta blecimientos turisticos, respectivamente. POR CUANTO: La necesidad de asegurar que los servi cios que se presten al turismo nacional cuenten con la cali dad requerida, el desarrollo que ha alcanzado el turismo intemacional y la prioridad de este en la estrategia econ6mi ca del pais, asi como para garantizar que el proceso de clasi ficaci6n de establecimientos de alojamiento turistico por tipos y categorias, constituya un mecanismo que compulse la calidad y competitividad del producto turistico cubano, aconsejaron la revisi6n y actualizaci6n de las normas de requisitos para los diferentes tipos y categorias de los referi dos establecimientos. POR CUANTO: Resulta necesario establecer el proce dimiento para la ejecuci6n del proceso de clasificaci6n de los referidos establecimientos con el prop6sito de que el mismo se desarrolle en correspondencia con la practica intemacional y contribuya a la adecuada orientaci6n al tu rista. POR TANTO: En uso de las atribuciones que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Constituir la Comisi6n Nacional de Clasifi cacion, que estara presidida por el Viceministro que atiende la Direcci6n de Calidad, e integrada por los directores de Calidad, Comercial, Desarrollo, el Jefe del Gmpo Tecnico del Turismo y el Delegado del Ministro en el territorio en que se encuentre el establecimiento de alojamiento turistico objeto de clasificaci6n. El Director de la Direcci6n de Cali dad sera el Secretario Ejecutivo de esta Comisi6n. SEGUNDO: Dictar el Reglamento de Clasificaci6n de Establecimientos de Alojamiento Turistico, el cual se adjun ta a la presente y forma parte de ella. TERCERO: El cronograma de ejecuci6n del proceso de clasificaci6n se aprobara por acuerdo de la Comisi6n Na cional de Clasificacion, a propuesta de la Direcci6n de Cali dad. CUARTO: La Comisi6n Nacional de Clasificaci6n ren dim cuenta de su gesti6n al Consejo de Direcci6n de este Organismo. QUINTO: Los establecimientos de alojamiento turisti co continuaran ostentando la clasificaci6n por tipo y catego ria que tenian aprobadas en el momenta de la puesta en vigor de la presente resoluci6n y correspondera su actuali zaci6n segun se establezca en el cronograma de ejecuci6n a que se refiere el resuelvo tercero de la presente. SEXTO: Encargar al Viceministro que atiende la Di recci6n de Calidad de este Organismo y a la propia Direc cion, segun el caso, de la emisi6n de las instrucciones e indicaciones metodo16gicas que se requieran para la ejecu ci6n de la presente. NOTIFIQUESE la presente a los jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, a los presidentes de las asambleas provinciales del Poder Popular, los delega dos del Ministro en los territorios, a los jefes de las entida des del Sistema de Turismo, a cuantas personas juridicas 0 naturales deban conocer el contenido de 10 resuelto y publi quese en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes de julio de 2002. Ibrahim Ferradaz Garcia Ministro de Turismo REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES SECCION PRIMERA Delobjeto ARTICULO l.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de clasificaci6n por tipos y categorias de los establecimientos de alojamiento turistico. SECCION SEGUNDA De las definiciones ARTICULO 2.-A los efectos del presente Reglamento se entendera por: 23 de julio de 2002 GACETA OFICIAL 906 a) Clasificaci6n por tipo: Proceso mediante el coal se determina la clase de establecimiento de alojamiento tu ristico de acuerdo a sus caracteristicas funcionales y ar quitect6nicas. (La NCI27:2001, establece los siguientes tipos: hotel, aparthotel, villa y motel) b) Clasificaci6n por categoria: Proceso mediante el cual se determina la clase de establecimiento de alojamiento tu ristico de acuerdo a sus caracteristicas arquitect6nicas y la calidad y diversidad de los servicios que presta. c) Certificaci6n de Clasificaci6n: Documento expedido por la Comisi6n Nacional de Clasificaci6n donde se acredita el tipo y categoria del Establecimiento. d) Criterios de clasificaci6n: Conjunto de requisitos mini mos establecidos en la Norma Cubana 0 Ramal, segun corresponda que debe cumplir un establecimiento de alojamiento turistico con el fin de ser clasificado. e) Direcci6n de Calidad: Direcci6n que se ocupa de apli car y controlar la politica de calidad en el Sistema del Turismo de la Republica de Cuba. f) Entidad Turistica: Son los 6rganos superiores de direc ci6n empresarial y empresas. g) Establecimiento de alojamiento turistico: Instalaci6n dedicada a prestar servicios de hospedaje al turista, cuyo Titular sea una persona juridica legalmente constituida, con 10 0 mas unidades habitacionales, ubicado en el te rritorio nacional, en 10 adelante, Establecimiento. h) Lista de chequeo: Enumeraci6n de requisitos a cumplir segun 10 establecido en la Norma Cubana 0 Ramal que corresponda. i) Lista de expertos: Relaci6n de especialistas con expe riencia en la evaluaci6n de la calidad de los servicios tu risticos. j) Libro registro: Libros en que se asienta la recepci6n de las solicitudes de clasificaci6n por tipo y categoria de los establecimientos. k) Grupo Verificador: Equipo de trabajo designado por la Direcci6n de Calidad, que se integra por al menos tres especialistas de los registrados en la Lista de Expertos, para desarrollar la comprobaci6n de la informaci6n apor tada en los expedientes de solicitud de clasificaci6n pre sentados por las entidades. CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3.-El Titular que opere establecimientos en el territorio nacional, esta obligado a solicitar la clasifica ci6n por tipo y categoria en correspondencia con 10 estable cido en el presente Reglamento y la Norma Cubana 0 Ramal que corresponda. ARTICULO 4.-Los establecimientos unicamente podran utilizar la clasificaci6n otorgada por el Ministerio de Turis mo de la Republica de Cuba. ARTICULO 5.- El Titular estara obligado, dentro de los 90 dias, a solicitar una nueva clasificaci6n para los estable cimientos que operen cuando se modifiquen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la que ostenta y de no hacerlo, perdera la otorgada. ARTICULO 6.-Los establecimientos clasificados podran indicar en su publicidad, correspondencia, facturas, demas documentos y otros medios, el tipo y categoria que ostenten. ARTICULO 7.-Los establecimientos clasificados seran supervisados peri6dicamente por funcionarios debidamente autorizados e identificados por la Direcci6n de Calidad. ARTICULO 8.-La categoria otorgada tendra un periodo de vigencia de tres alios para los establecimientos de turis mo intemacional y cinco alios para los establecimientos de turismo nacional, debiendo solicitarse su renovaci6n 90 dias habiles antes de la fecha de vencimiento. Si llegada esta fecha no hubiese hecho la nueva solicitud, perdera la que ostenta. ARTICULO 9.-Los establecimientos que resultan de nuevas inversiones, de reparaciones 0 remodelaciones capi tales ostentaran la clasificaci6n por tipo y categoria que deriva del proyecto, 10 que sera comprobado por la Comi si6n Nacional de Clasificacion, dentro de los primeros 6 meses de operaci6n. Dichos establecimientos estaran obli gados a solicitar la clasificaci6n por categoria dentro de los primeros 12 meses de operaci6n de conformidad con 10 dispuesto en este Reglamento. ARTICULO 10.- Los procesos de clasificaci6n por tipo y por categoria son independientes, no obstante, podran solici tarse en un mismo momento, tramitandose en primer orden la clasificaci6n por tipo. CAPITULO TERCERO DE LA COMISION NACIONAL DE CLASIFICACION ARTICULO ll.-La Comisi6n sera convocada a solicitud de quien la preside; quien ademas podra invitar a especialis tas en temas especificos en los casos que 10 estime necesa rio. La Comisi6n adopta sus decisiones por mayoria simple de votos, en caso de empate decide el voto de quien la pre side. ARTICULO 12.-Correspondera a la Comisi6n las fun ciones siguientes: a) Aprobar el Cronograma de ejecuci6n para el proceso de clasificaci6n. b) Aprobar la Lista de Expertos c) Aprobar la clasificaci6n por tipos y categorias de los establecimientos. d) Aprobar la modificaci6n de la clasificaci6n ya otorgada en los casos que corresponda. e) Proponer al Ministro de Turismo el cierre y la apertura de establecimientos en los casos que corresponda, de acuerdo a 10 establecido en el presente reglamento, cuan do se detecten incumplimientos graves de alguno 0 algu nos de los requisitos minimos establecidos en la Norma Cubana 0 Ramal correspondiente. CAPITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACION SECCION PRIMERA De la solicitud de clasificaci6n ARTICULO l3.-Las autoridades facultadas para solicitar 23 de julio de 2002 GACETA OFICIAL 907 la clasificaci6n de los establecimientos seran los maximos jefes de: a) Las entidades turisticas nacionales. b) Las dependencias de los organismos de la Administra ci6n Central del Estado y de organizaciones politicas, so ciales y de masas que operen establecimientos objeto de clasificaci6n. c) Las organizaciones empresariales de subordinaci6n local que operen establecimientos objeto de clasificaci6n. d) Otras entidades que operen establecimientos objeto de clasificaci6n. SECCION SEGUNDA Procedimiento para la clasificaci6n por tipo ARTICULO I4.-La solicitud de clasificaci6n por tipo se presentara ante la Direcci6n de Calidad y contendra los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud. b) Caracterizaci6n del establecimiento. c) Argumentaci6n de la solicitud, acompafiando cuando proceda, planos de planta, fotos u otros. d) Cualquier otro que se establezca. ARTICULO I5.-La Direcci6n de Calidad recepcionara el expediente s6lo en los casos que contengan todos los documentos exigidos en el articulo precedente y asentara la solicitud en el Libro Registro. ARTICULO I6.-Una vez presentado el expediente la Di recci6n de Calidad procedera al examen de la informaci6n contenida en el mismo a los efectos de comprobar el cum plimiento de los requisitos, en correspondencia con el tipo de establecimiento, pudiendo devolver el expediente en el termino de cinco dias habiles contados a partir de la fecha del examen, en los casos que la informaci6n aportada por el solicitante no cumpla los requerimientos para la clasifica ci6n por la que se opta. Cuando los estime cumplidos, admitira el expediente, a los efectos de la continuidad del proceso. De 10 contrario una vez admitido el expediente, corres pondera a la Direcci6n de Calidad su examen integral a los efectos de proponer a la Comision, la Clasificaci6n que resulte. En los casos que 10 considere necesario, podra dis poner la inspecci6n al establecimiento mediante la designa ci6n de un gmpo verificador. La propuesta de la Direcci6n de Calidad se presentara en el termino de diez dias habiles posterior a la conclusi6n del examen previsto en este articulo. ARTICULO l7.-La Direcci6n de Calidad presentara a la Comisi6n la propuesta de clasificaci6n a otorgar. En los casos que asi 10 considere la Comision, podra devolver el expediente a la Direcci6n de Calidad con el prop6sito de establecer precisiones 0 verificaciones adicionales. La clasi ficaci6n que otorgue se expresara en la emisi6n del Certifi cado de Clasificaci6n Por Tipo, que se entregara al solici tante, por conducto de la Direcci6n de Calidad en el termino de cinco dias habiles posteriores a su aprobaci6n. ARTICULO I8.-La clasificaci6n por tipo aprobada para un establecimiento sera objeto de inscripci6n en el Registro. SECCION TERCERA Procedimiento para la clasificaci6n por categoria ARTICULO I9.-La solicitud de clasificaci6n por catego ria se presentara ante la Direcci6n de Calidad y contendra los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud. b) Caracterizaci6n del establecimiento. c) Licencia sanitaria expedida por el Ministerio de Salud Publica. d) Certificado de nivel de seguridad contra incendios expe dida por la Agencia de Protecci6n contra Incendios. e) Aval de cumplimiento de las regulaciones ambientales vigentes expedido por el Ministerio de Ciencia Tecnolo gia y Medio Ambiente. f) Certificado de seguridad y protecci6n expedido por la Agencia de Seguridad y Protecci6n. g) Estado de cumplimiento de los requisitos contenidos en la Norma Cubana 0 Ramal atendiendo ala Lista de Che queo correspondiente, que incluye el cumplimiento de los requisitos establecidos para los trabajadores. h) Evaluaci6n de la calidad de los servicios emitido por la autoridad solicitante, incluyendo el analisis de la satis facci6n de los clientes, en al menos los doce meses pre cedentes a la solicitud. i) Cualquier otro que se establezca. ARTICULO 20.-La Direcci6n de Calidad recepcionara el expediente presentado s6lo en los casos que contengan to dos los documentos exigidos en el articulo precedente y de estimarlos cumplidos, asentara la solicitud en el Libro Re gistro. ARTICULO 21.- Una vez presentado el expediente y como requisito previo a su admisi6n, la Direcci6n de Cali dad procedera al examen de la informaci6n contenida en el mismo a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, en correspondencia con la categoria solicitada pudiendo devolver el expediente en los casos que la infor maci6n aportada no cumpla los requerimientos, en un termi no de diez dias habiles posterior a su presentaci6n. Cuando los estime cumplidos, admitira el expediente, a los efectos de la continuidad del proceso. ARTICULO 22.- Una vez admitido el expediente, la Di recci6n de Calidad designara el Gmpo Verificador y le trasladara el referido expediente a los efectos de su estudio y analisis y fijara fecha y hora para la visita del Gmpo al esta blecimiento, de 10 coal informara a la entidad solicitante, con diez dias habiles de antelacion, como minimo. ARTICULO 23.-El Gmpo Verificador visitara el estable cimiento solicitante para la comprobaci6n de la informaci6n contenida en el expediente de clasificaci6n por categoria. El director del establecimiento y el funcionario designado por la entidad turistica acompanaran al Gmpo Verificador du rante toda la visita, facilitandole el acceso a todas las areas y servicios, a la documentaci6n necesaria, asi como al perso nal que se estime entrevistar. ARTICULO 24.-El Gmpo Verificador realizara un anali sis integral del expediente y de los resultados de la visita al establecimiento, teniendo en cuenta: 23 de julio de 2002 GACETA OFICIAL 908 a) El grado de cumplimiento de los requisites minimos establecidos en los documentos normativos, b) Si se garantiza la profesionalidad de los trabajadores y la diversidad y calidad de los servicios ofrecidos, c) Si se garantizan los requisitos de calidad esteticos y de confort, d) Las caracteristicas del entomo y si el establecimiento se encuentra ubicado en una zona de preferente uso turistico con atributos especiales que 10 distingan. e) La coherencia entre el producto y los servicios que se ofrecen. ARTICULO 25.-El Gmpo Verificador emitira en el ter mino de diez dias habiles posteriores a la visita un dictamen expresivo de los resultados de la misma asi como, la pro puesta de categoria a otorgar. Dicho dictamen 10 entregara a la Direccion de Calidad, la que 10 notificara a la entidad solicitante en igual termino si no fuere coincidente con la categoria solicitada. ARTICULO 26.-La entidad solicitante podra presentar ante la Direccion de Calidad, dentro del termino de diez dias habiles posteriores a la notificacion del dictamen del Gmpo Verificador, su desacuerdo con el mismo, en cuyo caso, la Direccion de Calidad 10 trasladara al precitado Gmpo Veri ficador y convocara a una reunion en el termino de quince dias habiles posteriores, con la participacion de la entidad, el Gmpo Verificador y un representante de las direcciones que integran la Comision. ARTICULO 27.-La Direccion de Calidad, teniendo en cuenta el Dictamen, los resultados de esta reunion, si la hubiere, asi como de otras acciones cuando asi 10 considere, conformara la propuesta de categoria a otorgar y la presenta ra a la Comision. ARTICULO 28.-El termino para la presentacion de la propuesta a que se refiere el articulo precedente sera de cinco dias habiles y comenzara a decursar a partir de: a) El vencimiento de los 10 dias establecidos segun el Ar ticulo 27. A partir de la fecha de realizacion de la reunion, en los casos en que la entidad presento desacuerdo con el Dicta men, segun el articulo 27. ARTICULO 29.-No obstante 10 dispuesto en los articulos 27 y 28, la Comision podra disponer, cuando 10 considere necesario, la ejecucion de acciones complementarias en materia de analisis y verificacion del expediente de solici tud. ARTICULO 30.-La aprobacion oficial de la categoria se expresa mediante acuerdo de la Comision, el que sera noti ficado a la entidad solicitante en el termino de 10 dias habi les posteriores a la fecha de su adopcion. ARTICULO 31.-La Senal Oficial y la Certificacion de Clasificacion Por Categoria, expresivos de la categoria otor gada se entregaran al establecimiento en acto convocado al efecto. SECCION CUARTA Del expediente de clasificaci6n ARTICULO 32.-Correspondera a la Direccion de Cali dad el archivo y conservacion del Expediente de Clasifica cion, el cual contendra toda la documentacion analizada en el proceso y la que resulte de la actualizacion 0 modifica cion de la clasificacion otorgada. CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA Disposiciones finales UNICA: Excepcionalmente, la Comision Nacional de Clasificacion podra considerar, a los fines de 10 que en este Reglamento se establece, como un establecimiento de alo jamiento turistico a determinadas instalaciones que no cum plan el requisito de las diez unidades habitacionales, siem pre que existan razones que asi 10 justifiquen.

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