Resolución Nº 354/10 - Concluye el período de veda de Langosta común en zonas que indica
صدر في 2010-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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GACETA OFICIAL 16 de agosto de 2010962 OCTAVO: En los casos de aquellas formas de produc nte, el veinticinco por ciento l que seleccionen de la siguie UM: pesos (CUP) Ingreso Convencional porte a pagar por concep a la ción que se les otorgue la autorización para construir kios cos o puntos de ventas en carreteras y autopistas, en terrenos estatales, aportarán al Presupuesto del Estado mensualmen te, el dos por ciento (2 %) de las ventas diarias por el párra fo 101062 “Otros derechos” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. NOVENO: Las personas naturales que como trabajado res por cuenta propia ejerzan la actividad de vendedor de producción agrícola en kioscos o puntos de ventas, al no tener otro vínculo laboral ni ser beneficiarios de la Seguri dad Social, pagarán por concepto de Contribución a la Segu ridad Social, hasta tanto se dicte la norma correspondie (25 %) del ingreso convenciona nte escala: Im to de la Contribución Seguridad Social mensual 350,00 87,50 500,00 125,00 700,00 175,00 900,00 225,00 1 100,00 275,00 1 300,00 325,00 1 500,00 375,00 1 700,00 425,00 2 000,00 500,00 DÉCIMO: Los sujetos al pago de la Contribución a la Seguridad Social referida en el Apartado anterior, deberán inscribirse en la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal y abonar dicha obligación dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, en las oficinas ban ca Ministra de Finanzas y Precios INDUSTRIA ALIMENTARIA En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fec Pe acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: encionado órgano, ten ue mparo de la Re . 2006-2009 debido fundamental sig nte e 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Concluir el período de Veda establecido para la especie Panulirus argus, dispuesto en la Resolución No. 31/10 de fecha 25 de enero de 2010 emitida por esta rias del municipio en el que residen. UNDÉCIMO: El precio de venta de las producciones agrícolas, autorizadas a vender en estos kioscos o puntos de ventas de carretera, se forma bajo el principio de oferta y demanda. COMUNIQUESE la presente Resolución al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a la Viceministra que atiende el área de la Dirección de Ingresos de este Ministerio, a la Jefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, al Director de Ingresos de este Ministerio y a los presidentes municipales de las asambleas municipales del Poder Popular. DESE CUENTA de la presente Resolución a los minis tros de Economía y Planificación, la Agricultura, Comercio Interior, Trabajo y Seguridad Social, y a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provin ciales del Poder Popular. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes julio de 2010. Lina Olinda Pedraza Rodríguez RESOLUCION No. 354/10 Copia Corregida POR CUANTO: ha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Adminis tración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máxi mo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria squera en materia de ordenamiento y administración de los recursos La Secretaría del m iendo en c nta que la especie Panulirus argus conocida como langosta común constituye una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plata forma insular, aplicando el enfoque precautivo recomendado por la FAO en las políticas de uso y conservación de los recursos pesqueros ha recomendado establecer regulaciones especiales durante su pesquería, por lo que al a solución No 31/10 de fecha 25 de enero de 2010 dictada por quien resuelve se dispuso la veda de la especie en toda la zona norte y sur oriental del país, así como en las zonas del Golfo de Batabanó. POR CUANTO: La relativa estabilidad de las capturas de la especie en el período mente al perfeccionamiento del sistema de manejo de la misma como recurso, así como los indicadores de abundan cia independientes y dependientes de la pesquería analiza dos a partir de los muestreos realizados a la especie han mostrado que el reclutamiento y la abundancia de adultos se mantienen alrededor de los valores mínimos históricos sin nos evide s de recuperación, y mediante Análisis Se cuenciales de Poblaciones se han obtenido cifras de captura y esfuerzo máximos permisibles por regiones de pesca, resultando necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Fi nales del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efec tos de su mejor cumplimiento. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo d 16 de agosto de 2010 GACETA OFICIAL 963 autoridad, en las zonas y las fechas que a continuación se 1. la zona norte y las zonas del Golfo de Batabanó, uince (15) de junio de 2010. al (Casilda, Santa Cruz del Sur y las 00:00 hrs del quince (15) de julio e las cuotas de captura por em omprendido entre enero y la Cuota (t) relacionan: Para toda a partir de las 00:00 hrs del q 2. Para la zona sur orient Niquero) a partir de de 2010. SEGUNDO: Disponer qu presa extractiva para el período c diciembre de 2010 serán las que se exponen en la siguiente tabla, quedando dichas entidades obligadas a detener pesquería de la empresa una vez alcanzadas dichas cifras: Empresa 2010 E squera Industrial La Coloma, E 2 036 mpresa Pe PICOL Sur 1 870 Norte 166 Empresa Pesquera Industrial de Batabanó, PESCAHABANA 914 Empresa Pesquera Industrial de la Isla de la Juventud, PESCAISLA 748 E empresa P squera Industrial de Sancti Spíri tus, EPISAN 224 Empresa Pesquera Industrial de Niquero, EPINIQ 201 Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, EPISUR 245 Empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos, EPICIEN 3 Empresa Pesquera Industrial de Caibarién, EPICAI 430 Total 4 800 TERCERO Las entidades anteriores operarán con un parque máximo de embarcaciones tal como se detalla a continuación: No. emba : r Empresa caciones 2010 Empresa Pesquera Industrial La Coloma, EPICOL 63 Sur 52 Norte 11 Empresa Pesquera Industrial de Batabanó, P A 37 ESCAHAB NA Empresa Pesquera Industrial de la Isla de la Juventud, PESCAISLA 15 Empresa Pesquera Industrial de Sancti Spíritus, EPISAN 9 Empresa Pesquera Industrial de Niquero, EPINIQ 12 Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, EPISUR 13 Empresa Pesquera Industrial de Cienfue- 0 gos, EPICIEN Empr ial EPICAI esa Pesquera Industr de Caibarién, 27 Total 176 CUARTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pes queras, e abreviada CIP y a lo de Captura de cada u resas a realizar muestreos sistemáti cos de la con fines de investigación científica. El Departa Ciencias de este Ministerio autorizará y expedir isos correspondientes tido. QUI ponsabilizar a la Oficina Nacional de Inspecc ra, en forma abrevia , adscrita a este Mi n el control de su cum o. SEX r sin efecto la Resol o. 31/10 de fec Educación Física y Re rganismo Central de este Ministerio; a los direc tor gundo y Tercero de la pre se este Ministerio. 0. INDUSTRIA BASICA . 501 POR CUAN “De la Reor ganización de los Or inistración Central del ios, se faculta a la Ministra de la Industria Básica para formar, fijar y modificar los precios correspon dientes a la Subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico n forma s Buroes na de las emp especie mento de á los perm en tal sen NTO: Res ión Pesque da ONIP nisterio, co TO: Deja plimient ución N ha 25 de enero de 2010 dictada por quien resuelve. Dese cuenta al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, creación, respectivamente. Comuníquese a los viceministros, a la Jefa del Departa mento Independiente de Ciencias y a los directores funcio nales del O es generales de los grupos empresariales Pesquero Indus trial, en forma abreviada PESCACUBA e Industrial y de Distribución de la Pesca, en forma abreviada INDIPES, respectivamente, los cuales quedan responsabilizados con la comunicación a los directores generales de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, enumeradas en los apartados Se nte; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. Archívese el original de la presente en la Dirección Jurí dica de Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de junio de 201 María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCION No TO: El Decreto-Ley No. 147 ganismos de la Adm Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 363/2009, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Prec