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قوانين كوبا

Resolución Nº 352/13 - Procedimiento para la compensación y contabilización de la comercialización directa entre los productores agropecuarios y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico

صدر في 2013-09-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Forestry
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, internal trade, fiscal and market measures, cooperative/producer organization, cereals/grains/rice, crops, fuelwood, biotechnology
الفئات
agriculture

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  1. POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece en su Libro Quinto, un Régimen Especial de Tri butación para el Sector Agropecuario, regulándose en su artículo 361 el pago del Impuesto sobre In gresos Personales al que están obligados los agri cultores pequeños por los ingresos que obtienen de las ventas efectuadas a entidades acopiadoras o comercializadoras. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, fueron aprobados, el objetivo, las fun ciones y atribuciones específicas de este Ministe rio, entre las que se encuentran la regulada en el Apartado Primero, de proponer la política presu puestaria, así como dirigir y controlar su aplica ción, ejecutando además todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 9, de fecha 14 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se autoriza la libre fijación del precio de los productos agrícolas sin procesar industrial mente, arroz consumo y carbón vegetal, entre los productores agropecuarios y las entidades hotele ras y gastronómicas del sector del turismo y se establece el procedimiento para la compensación y contabilización de las ventas directas por los productores agropecuarios a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico. POR CUANTO: Teniendo en cuenta la expe riencia en la aplicación de la antes referida Reso lución, se ha decidido ampliar el alcance de su aplicación, tanto en cuanto a la cantidad de pro ductos o servicios, como la incorporación de los agricultores pequeños, con el fin de incentivar este tipo de comercialización, lo que hace posible estimular la rama productiva y garantizar que el turismo cuente con los recursos requeridos para su funcionamiento. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar que se establezcan los precios por acuerdo entre las partes, en las ventas que realicen las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Bási cas de Producción Cooperativa, las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños, incluyendo usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estata les, en lo sucesivo “productores agropecuarios”, a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, de productos agrícolas sin procesar industrialmente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz. SEGUNDO: Establecer el siguiente: ARTÍCULO 1.- El objetivo del presente es establecer el procedimiento financiero para el tratamiento de los recursos presupuestarios requeridos y la contabilización de los pagos a los productores agropecuarios, por la comercia lización directa de productos agrícolas sin pro cesar industrialmente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardine ría, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz, entre los produc tores agropecuarios y los establecimientos hote leros y gastronómicos del sector turístico. ARTÍCULO 2.- En las transacciones a las que se contrae este Procedimiento, se aplica una com pensación de nueve pesos cubanos (9,00 CUP) por cada peso convertible (CUC) destinado por los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico para el pago de los productos y servicios vendidos, de forma directa, por los pro ductores agropecuarios. ARTÍCULO 3.1.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, se asigna por el Presu puesto Central del Estado al Ministerio de Turismo, con destino a la Casa Financiera FINTUR S.A., para los establecimientos hoteleros y gastronómi cos del sector turístico, clientes de esta institución. 2.- Para los establecimientos hoteleros y gas tronómicos del sector turístico pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la Compañía Turística Habaguanex S.A. y el Grupo Empresa rial PALCO, el presupuesto destinado a la com pensación se deposita en la institución bancaria en que realicen sus operaciones. Los fondos serán administrados en los términos y condiciones que se pacten en el contrato suscrito, a esos fines, entre el Ministerio de Finanzas y Precios y la ins titución bancaria en cuestión. ARTÍCULO 4.1.- Las instituciones bancarias, con la periodicidad que se establece en los contra tos suscritos, informarán a este Ministerio, el saldo disponible y, al cierre del período fiscal, el saldo no utilizado lo transferirán a la Cuenta “Ingresos Centralizados del Presupuesto Central”. 2.- El Ministerio de Turismo informará men sualmente la ejecución de los gastos por este con cepto en el Informe de Ejecución del Presupuesto establecido. ARTÍCULO 5.- Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico que realicen compras directas a productores agropecuarios, según este Procedimiento, reciben las correspon dientes facturas en pesos cubanos (CUP), dividen el importe de estas entre el resultado de la suma de la compensación fijada por cada peso converti ble (CUC), más la tasa de cambio aprobada por el Banco Central de Cuba, consignan la cifra obtenida en sus registros contables y en la orden de pago que libren en pesos convertibles (CUC) por esas compras. ARTÍCULO 6.1.- El Ministerio de Turismo a través de su Casa Financiera FINTUR S.A. y las instituciones bancarias, por indicaciones que de ben recibir de los establecimientos hoteleros y gastronómicos cuando efectúen compras de forma directa a los agricultores pequeños, incluidos los usufructuarios de tierra, retendrán el cinco por ciento (5 %) del valor del pago de las referidas compras en pesos cubanos (CUP), por concepto de importe mínimo del Impuesto sobre los Ingre sos Personales a que están obligados estos produc tores, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tri butario”, de fecha 23 de julio de 2012. 2.- Estas retenciones serán aportadas al Presu puesto del Estado, por la Casa Financiera FINTUR S.A., dentro de los primeros quince (15) días naturales siguientes al mes en que se realizan y las instituciones bancarias, en el momento de efectuar el pago a los productores, por el párrafo 052022 “Agricultores Pequeños”, del vigente Cla sificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. TERCERO: La Dirección General de Ejecución de este Organismo coordinará con el Ministerio de Turismo y las instituciones bancarias relacionadas en la presente, las fechas en que deben certificar a este Ministerio lo aportado por este concepto en pesos convertibles (CUC) a la Cuenta de Finan ciamiento Central. CUARTO: Derogar la Resolución No. 9, de fecha 14 de enero de 2013, dictada por quien resuelve. QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor el 21 de octubre de 2013. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2013. Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: Mediante la Resolución número 121, de fecha 14 de noviembre de 2011 de quien suscribe, se estableció el “Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gas tronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios”. POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las operaciones de compraventa directa de pro ductos agrícolas, entre los establecimientos hote

Resolución Nº 352/13 - Procedimiento para la compensación y contabilización de la comercialización directa entre los productores agropecuarios y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico · Nelum