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قوانين كوبا

Resolución Nº 348/10 - Impuesto sobre utilidades para Cooperativas de Producción Agropecuaria y Unidades Básicas de Producción Cooperativa dedicadas a la actividad cañera

صدر في 2010-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, internal trade, fees/royalties, plant production, sugar cane/sugar beet
الفئات
agriculture, softs

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  1. 1454 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2010 Fila 36 Elemento 06 Servicios Recibidos de Personas controlar la labor de formación, fijación y modificación de Naturales los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposicio- Fila 37 Elemento 07 Servicios Profesionales nes fueren necesarias para asegurar la política de precios del Fila 38 Elemento 08 Otros Gastos Estado y el Gobierno. Fila 39 Elemento 09 Otros Impuestos y Tasas POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 25, de fe- Fila 40 Partida 81 Gastos Financieros sumatoria de la cha 2 de julio de 1987, dictada por el Presidente del extinto fila 41 hasta la 48 Comité Estatal de Finanzas, se dispuso el financiamiento a Fila 41 Elemento 01 Gastos por Comisiones Bancarias las empresas por concepto de redistribución de la fuerza de Fila 42 Elemento 02 Intereses trabajo en los casos que excedan el límite aprobado, de Fila 43 Elemento 03 Fluctuación de Tasa de Cambio acuerdo a la desagregación de las Cifras Directivas. Fila 44 Elemento 04 Multas POR CUANTO: Teniendo en cuenta la entrada en vigor de las resoluciones No. 35, de fecha 7 de octubre de 2010, Fila 45 Elemento 05 Sanciones dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que Fila 46 Elemento 06 Indemnizaciones establece el Reglamento sobre el tratamiento laboral y sala- Fila 47 Elemento 07 Cambio de Monedas en Deudas rial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos, y Fila 48 Elemento 08 Otros No. 285, de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por la Mi- Fila 49 Partida 83 De la Asistencia Social sumatoria de nistra de Finanzas y Precios, que establece el procedimiento la fila 50 hasta la 52 financiero para los pagos por garantías salariales a los traba- Fila 50 Elemento 01 Prestaciones en Efectivo jadores declarados disponibles e interruptos, resulta necesa- Fila 51 Elemento 02 Prestaciones en Especies rio dejar sin efecto a la Resolución No. 25, de fecha 2 de Fila 52 Elemento 03 Garantía Salariales julio de 1987, por resultar inaplicable en las condiciones Plan Turquino actuales en las cuales se hace necesario utilizar de forma Fila 53 Gastos por Estadías, saldo acumulado en la más racional y eficiente la fuerza laboral. cuenta 843 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado Fila 54 Gastos por Pérdidas, saldo acumulado en la adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desig- cuenta 845 y 846 cuando se informa nada Ministra de Finanzas y Precios. Fila 55 Gastos por Faltantes, saldo acumulado en la cuen- POR TANTO: En uso de las facultades que me están ta 850 y 851 cuando se informa Plan Turquino conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Fila 56 Total de Gastos Sumatoria de las filas 1, 11, Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del 18, 20, 24, 27, 30, 40, 49, 53, 54 y 55 Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Fila 99 Suma Control se anotará la suma algebraica de Resuelvo: los importes de las filas utilizadas UNICO: Derogar la Resolución No. 25, de fecha 2 de ju- Pie del modelo lio de 1987, dictada por el Presidente del extinto Comité Hecho por: Nombre y firma del especialista que elaboró Estatal de Finanzas. el modelo PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Director: Nombre y firma del director de la Unidad Pre- ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este supuestada Ministerio. Día, mes y año de elaboración del modelo. Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes ________________ de noviembre de 2010. RESOLUCION No. 346-2010 Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147, “De la Reor- ________________ ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, en su Artículo 8 RESOLUCION No. 348-2010 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributa- Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas rio”, de fecha 4 de agosto de 1994, entre otros tributos, y Precios. establece los impuestos sobre Utilidades, los Ingresos Per- POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fe- sonales y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y en su cha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo Disposición Final Cuarta, establece que el sector agropecua- de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional rio disfrutará de un régimen tributario especial, con las ca- hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga- racterísticas que preceptúa y con arreglo a las disposiciones nización de la Administración Central del Estado, el objeti- que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios; y en su vo y las funciones y atribuciones específicas de este Minis- Disposición Final Quinta, incisos a), b) y e) faculta a la terio, entre las que se encuentran la establecida en el nume- Ministra de Finanzas y Precios para, conceder exenciones y ral Veintitrés del Apartado Segundo, consistente en dirigir y bonificaciones totales, parciales, permanentes y temporales,

  2. 17 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1455 establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma al Presupuesto del Estado en los primeros quince (15) días progresiva o no, y establecer las formas y procedimientos naturales del mes siguiente a aquel en el que se efectúan las para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos. retenciones, por los párrafos que se relacionan a continua- POR CUANTO: A partir del reordenamiento del sector ción y que se adicionan al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado: cañero en búsqueda de incrementar la eficiencia es necesa- a) Párrafo 040040 “Impuesto mínimo sobre las Utilidades - rio perfeccionar los mecanismos impositivos que se aplican Sector Cañero”. en este sector. b) Párrafo 053010 “Impuesto mínimo sobre los Ingresos POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado Personales - Sector Cañero”. adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desig- CUARTO: Las entidades a que se refiere el Apartado nada Ministra de Finanzas y Precios. anterior, conservan la documentación correspondiente y POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es- expiden a los contribuyentes las certificaciones acreditativas tán conferidas, en el numeral Cuarto, Apartado Tercero, del de las retenciones efectuadas debidamente fechadas, firma- Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité das y acuñadas; las que contendrán, según corresponda, Ejecutivo del Consejo de Ministros, nombre de la entidad o de la persona natural, número de identidad permanente y de identificación tributaria, nombre Resuelvo: de la entidad retentora y su domicilio fiscal, ventas efectua- PRIMERO: Las Cooperativas de Producción Agropecua- das, fecha de su ejecución y cantidad retenida. ria, en lo adelante CPA, las Unidades Básicas de Producción QUINTO: Las CPA, UBPC, y los productores indivi- Cooperativa, en lo adelante UBPC, dedicadas a la actividad duales al efecto de la liquidación anual del Impuesto sobre cañera, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades o del Impuesto sobre los lngresos Personales, se- Utilidades, se obligan a pagar como impuesto mínimo, el gún corresponda, deducirán de los ingresos obtenidos, los cinco por ciento (5 %) del total de sus ingresos por ventas. gastos autorizados y las cuantías que como impuesto mínimo SEGUNDO: Los propietarios, usufructuarios o poseedo- hayan pagado. res legales de tierras, en lo adelante productores individua- PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de les, dedicados a la actividad cañera, a los efectos de la de- Cuba. terminación del Impuesto sobre los Ingresos Personales se ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este obligan a pagar como impuesto mínimo, el cinco por ciento Ministerio. (5 %) del total de sus ingresos por ventas. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de noviembre TERCERO: El impuesto mínimo a que se refieren los de 2010. apartados anteriores, será retenido por las entidades acopiado- Lina Olinda Pedraza Rodríguez ras que actúan como compradoras; las que realizan su aporte Ministra de Finanzas y Precios

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