Resolución Nº 342/11 - Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y su inscripción en los registros de la propiedad
صدر في 2011-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- land tenure, ownership, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, registration, alternative dispute settlement, property rights
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2 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 365 las diligencias para el cumplimiento de la cita da Ley. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288, de 28 octubre de 2011, suprime limitaciones existen tes a la disposición de la vivienda y los bienes muebles que poseen las personas que pretenden emigrar, lo que modifica sustancialmente el pro cedimiento actual, haciéndose necesario que cada organismo relacionado con el tema regule lo que a cada cual compete. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a nosotros conferidas; R e s o l v e m o s : PRIMERO: Derogar la referida Resolución Conjunta suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justi cia y del Interior, de fecha 22 de agosto de 1995, con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011. COMUNÍQUESE a los presidentes de los con sejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de Justicia y Vivienda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. Regístrese y archívese el original en el Protoco lo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Instituto. DADA en La Habana, a los 31 días de octu bre de 2011. María Esther Reus González Ministra de Justicia Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra Oris Silvia Fernández Hernández Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda RESOLUCIÓN No. 342 /11 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288/11, modificativo de la Ley General de la Vivienda, elimina limitaciones en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios y establece que para la reali zación de los actos traslativos de dominio se requiere la inscripción previa de los Títulos de las viviendas en el Registro de la Propiedad. POR CUANTO: La Resolución No. 50, de 23 de febrero de 2009, del Presidente del Insti tuto Nacional de la Vivienda, estableció un pro cedimiento para el perfeccionamiento de los títulos y su inscripción en los Registros de la Propiedad, así como la actualización de la des cripción de las viviendas en los mismos, exclu yendo de estos las ampliaciones y rehabilitacio nes, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento que incluya las citadas acciones constructivas. POR TANTO: En el ejercicio de la facultades a mí conferidas mediante la Disposición Final Tercera de la Ley No. 65, Ley General de la Vi vienda, de 23 de diciembre de 1988, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente, PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-El presente procedimiento esta blece las normas para la actualización de los títu los de propiedad de las personas naturales en los supuestos que: a) Existan errores u omisiones relativos a los ele mentos de la descripción y tasación, no se esta blezcan las medidas y linderos, o sea necesaria su rectificación o ajuste. b) Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la le gislación vigente. c) No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecuta do acciones constructivas de ampliación, reha bilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-cons tructivos y las regulaciones urbanas y terri toriales. GACETA OFICIAL 2 de noviembre de 2011 366 CAPÍTULO II ACTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN SECCIÓN PRIMERA Actualización de títulos de propiedad ARTÍCULO 2.1.-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) del artículo 1, no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dic tamen Técnico que emite el Arquitecto de la Co munidad, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente. 2.-El Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y es tado técnico-constructivo, según proceda. 3.-Si la solicitud consiste solamente en la actua lización del título de propiedad en cuanto al pre cio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspon diente. ARTÍCULO 3.1.-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en el inciso c) del artículo 1, se presentan en las Oficinas de Trámi tes de la Vivienda del lugar donde esté enclavado el inmueble donde el funcionario designado por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda recibe, registra y remite la solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física, utilizando la proforma que se anexa formando parte de la pre sente Resolución. 2.-La Certificación que emite la Dirección Mu nicipal de Planificación Física es aportada por las personas al Arquitecto de la Comunidad para que este tramite el Dictamen Técnico correspondiente. ARTÍCULO 4.-Los directores de las direccio nes municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1. Los interesados presentan los documentos siguientes: a) escrito de solicitud con todas sus generales; b) documento acreditativo de la titularidad; c) certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título; d) Dictamen Técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad; y e) sello del timbre de 10.00 pesos. ARTÍCULO 5.-El Director Municipal de la Vi vienda, para emitir la Resolución referida en el artículo 4 tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) que las acciones constructivas estén totalmente concluidas; b) que no estén ubicadas en una zona insalubre, no urbanizable o considerada zona de riesgo; y c) que ofrezcan durabilidad y resistencia por la cali dad de los materiales empleados, según Dictamen Técnico Constructivo del Arquitecto de la Co munidad. ARTÍCULO 6.-Las resoluciones dictadas por los directores municipales de la Vivienda en todos los casos de reconocimiento de derechos sobre la propiedad, deben contener los particulares si guientes: a) nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciu dadanía, edad, dirección particular, estado con yugal, ocupación y número del carné de identi dad de todas las personas que promueven y del cónyuge cuando el derecho se le reconoce a ambos; b) descripción de la vivienda, medidas y linderos y precio legal; y c) advertencia legal a los titulares, de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 7.-Las direcciones municipales de la Vivienda tramitan y resuelven mediante resolución las reclamaciones de derecho relativas a medidas y linderos y subsanaciones de descrip ción y tasación en los supuestos que: a) exista terreno adicional sobre el que no se ha cumplido la obligación de pago del derecho perpetuo de superficie; y b) exista litis con los colindantes. SECCIÓN SEGUNDA Inscripción en el Registro de la Propiedad de las viviendas estatales ARTÍCULO 8.-Las direcciones municipales de la Vivienda son las encargadas de mantener actua lizado el Sistema de Registro Primario de Vivien 2 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 367 das Vinculadas y Medios Básicos, en el cual se inscriben y controlan todas las viviendas con este estatus. ARTÍCULO 9.-Las viviendas estatales de arrendamiento permanente se inscriben en el Re gistro de la Propiedad por los Departamentos de Control del Fondo o los propios titulares del dere cho, mediante la presentación del Contrato suscri to con la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, que entre sus cláusulas refleja la vía de adquisición por el Estado de dicho inmue ble, y la descripción, medidas y linderos y precio legal. SECCIÓN TERCERA Inscripción en el Registro de la Propiedad de los edificios multifamiliares ARTÍCULO 10.-Las direcciones municipales de la Vivienda, a partir del Plan de Inscripción de Edificios, solicitan al Registro de la Propie dad, a nombre del Estado cubano la inscripción de los edificios multifamiliares bajo el régimen jurídico previsto en la Ley General de la Vivien da y sus disposiciones complementarias, sean estos de administración propia o de administra ción municipal. Para optimizar la inscripción de edificios se puede emitir la Certificación Múltiple, donde cons tan identificados los mismos y los datos requeridos conforme lo establecido en la presente Resolución. Se exceptúan los edificios que sean medios bá sicos o vinculados, los que son inscriptos por las entidades que los poseen, cuando tienen más del cincuenta por ciento (50 %) de los apartamentos en dicho régimen. ARTÍCULO 11.-Cuando en un edificio multi familiar no inscripto en el Registro de la Propie dad, se efectúa una transmisión de dominio de uno de sus apartamentos, las direcciones municipales de la Vivienda realizan la solicitud de inscripción del mismo en un plazo de 30 días hábiles a partir de que los departamentos de Administración de la Vivienda reciben solicitudes personales o de las Juntas de Vecinos de los edificios. ARTÍCULO 12.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los departamentos de Ad ministración de la Vivienda de las direcciones municipales de la Vivienda, emiten Certificación donde consta: a) dirección del edificio; b) descripción general (linderos, tipología, número de apartamentos y número de plantas); y c) áreas comunes (solo se relacionan, según el ca so, escaleras, garajes, lobby, terreno, terrazas, cisterna, elevadores). ARTÍCULO 13.-Los departamentos de Control del Fondo de las direcciones municipales de la Vivienda emiten la Certificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las viviendas en arren damiento permanente, en el que consta: a) Título u otro documento por el que ingresó la vivienda al fondo estatal (resoluciones admi nistrativas o judiciales y Certificación de Habitable en las nuevas construcciones); b) fecha y órgano que la emitió; y c) dirección de la vivienda. CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN, TASACIÓN Y MEDIDAS Y LINDEROS ARTÍCULO 14.-La descripción y tasación de viviendas contiene a todos los efectos que sea exigible, los siguientes elementos: I. Localización Geográfica: a) ubicación geográfica (dirección del inmueble: calle, número, entrecalles, reparto, barrio, poblado o finca; municipio, provincia; y b) naturaleza urbana o rural del inmueble. De tratarse de apartamento en edificio multifa miliar se incluye número del apartamento. II. Características generales: a) tipo de inmueble (casa o apartamento); b) cantidad de plantas; y c) distribución. III. Características de la construcción: a) año de construcción; b) muros, entrepisos, pisos, cubiertas; c) área de superficie total y ocupada; d) estado técnico (bueno, regular o malo). IV. Medidas y linderos: a) Colindancia (por el frente, derecho, izquier do, y fondo, siempre saliendo del inmueble). b) Medidas (por todos y cada uno de los lados dados en Sistema Métrico Decimal). GACETA OFICIAL 2 de noviembre de 2011 368 Cuando se trata de apartamentos en edificios multifamiliares se refleja el número de los apar tamentos colindantes. V. Precio legal: El precio legal es el que consta en los Títulos de dominio o en la Descripción y Tasación emiti da por el Arquitecto de la Comunidad o Departa mento de Control del Fondo, que no caducan mientras no varíe alguna circunstancia en la des cripción del inmueble. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: Las direcciones municipales de la Vivienda podrán asimismo conocer de las solici tudes presentadas en los supuestos de los dere chos de arrendamiento, usufructo de viviendas, perpetuo de superficie y de uso de azoteas, en el supuesto previsto en el artículo 1, inciso a) de la presente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los vicepresidentes de este Institu to quedan encargados de instruir y controlar a las direcciones provinciales y municipales de la Vi vienda en la aplicación de lo que por la presente se dispone. SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 50, de fecha 23 de febrero de 2009, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011. COMUNÍQUESE a la Ministra de Justicia, al Presidente del Instituto de Planificación Física, a los presidentes de los consejos de la Administra ción de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de la Vi vienda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. Regístrese y archívese el original en el Protoco lo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda. DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011. Oris Silvia Fernández Hernández Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda ANEXO UNIDAD INVERSIONISTA DE LA VIVIENDA Municipio: Fecha Nombre y apellidos Dirección Remisión DMPF Observaciones RESOLUCIÓN No. 343/11 POR CUANTO: Con la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288, de 28 de octubre de 2011, resulta necesario adecuar las resoluciones No. 12, de 6 de enero de 2006, “Reglamento para las Permutas” y No. 14, de 13 de enero de 2006, “Re glamento Complementario a la Ley General de la Vivienda”, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, en lo referente a la eli minación de la autorización administrativa previa para los trámites de permutas y donaciones entre particulares, ajustando la actuación de la Direc ción de Vivienda ante el fallecimiento o salida del país de los propietarios. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en la Disposición Fi nal Tercera de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988; R e s u e l v o : PRIMERO: Modificar el artículo 1 del “Re glamento para las Permutas”, puesto en vigor por