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قوانين كوبا

Resolución Nº 33/10 - Contratación de los trabajadores asalariados que trabajan con carácter permanente junto a los agricultores pequeños

صدر في 2010-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, cooperative/producer organization, land reform, family farming, rural employment, smallholders/peasants, farming, labour

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  1. 8 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 129 MODELO DE AUTORIZACION PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA FRENTE AUTORIZACION PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Provincia: Municipio: Consejo Popular: Nombres y apellidos: No. de identidad permanente: / / / / / / / / / / Dirección particular: Actividad autorizada: Fecha de expedición Cuño DTM Director de Trabajo Municipal DORSO Se encuentra afiliado al régimen especial de Seguridad Social Sí: No: Fecha de afiliación: Titular: Trabajador contratado: Nombre del Titular que lo contrata: Actividad que ejerce el titular: RESOLUCION No. 33/2010 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Se guridad Social, es el organismo encargado de pro poner, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamen te la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el tra bajo y de prevención, atención y seguridad social. POR CUANTO: Con el objetivo de regular la contratación de los trabajadores asalariados que realizan trabajos con carácter permanente junto a los agricultores pequeños y sus familiares y per mitir la utilización de los servicios del trabajador agrícola eventual por estos, para labores de tem porada o eventuales, se hace necesario sustituir la Resolución No. 1 de 8 de enero de 2003 dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y la Instrucción No. 9 de 14 de agosto de 2003 que la complementa. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010 de la que suscribe, se aprobó la actividad del “trabajador agropecuario eventual” como trabajador por cuenta propia. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Regular la contratación de los tra bajadores asalariados que trabajan con carácter permanente junto a los agricultores pequeños y sus familiares, asociados a las cooperativas de créditos y servicios. SEGUNDO: La Junta Directiva de la Coope rativa de Créditos y Servicios, puede contratar el trabajador que le sea propuesto por el agricultor pequeño o gestionarle fuerza de trabajo asalariada permanente. FotoD GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2010130 TERCERO: La contratación laboral se forma liza entre los trabajadores y las cooperativas de créditos y servicios en representación del agricul tor pequeño, mediante el contrato de trabajo, por el cual el trabajador se compromete a cumplir con los deberes y obligaciones de la labor a realizar o cargo a desempeñar, a cumplir las reglas de pro tección e higiene previstas para su puesto de tra bajo, así como a observar las normas de disciplina laboral establecidas. La Cooperativa de Créditos y Servicios asume el pago de la contribución a la seguridad social y el impuesto por la utilización de la fuerza de tra bajo, lo que le es reintegrado por el agricultor. CUARTO: Los trabajadores asalariados con tratados por las cooperativas de créditos y servi cios para trabajar de forma permanente con los agricultores pequeños, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, disfrutan de los benefi cios de las vacaciones anuales pagadas y de la seguridad social, así como de los demás derechos laborales establecidos en la legislación vigente. QUINTO: Los aspectos relacionados con el inicio, modificación y terminación del contrato de trabajo, así como los conflictos de derechos labo rales y de disciplina de los trabajadores permanen tes asalariados se regirán por lo regulado en la legislación laboral vigente, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Pro ducción Agropecuaria y de Créditos y Servicios y su Reglamento. SEXTO: Las direcciones de las cooperativas de créditos y servicios, están obligadas a registrar y custodiar los documentos probatorios del tiempo de servicios y los salarios devengados por los tra bajadores en el registro establecido en la legisla ción laboral vigente. SÉPTIMO: Los agricultores pequeños para la bores eventuales o de temporadas, adicionalmen te, pueden contratar directamente los servicios de trabajadores agropecuarios eventuales autorizados a ejercer el trabajo por cuenta propia, lo que de ben comprobar exigiendo la presentación de dicha autorización. Las condiciones de trabajo son pactadas entre el agricultor pequeño y el trabajador por cuenta propia. OCTAVO: Los aspectos relacionados con el régimen tributario, derivado de lo establecido en la presente Resolución, se rigen por lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, o en su caso, sus filiales provinciales, quedan encargadas de controlar lo establecido en esta Resolución. DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 1 de 8 de enero de 2003 y la Instrucción No. 9 de 14 de agosto de 2003, ambas de este Ministerio. UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de oc tubre de 2010. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social RESOLUCION No. 34/2010 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia”, faculta, en su Disposición Final Quinta, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar el procedimiento que debe aplicarse por los órganos, organismos y entidades naciona les competentes para la afiliación de los trabajado res por cuenta propia al régimen especial. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el procedimiento de la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, que deben aplicar los órganos, organismos de la Administra ción Central del Estado, entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de Ciu dad de La Habana, que están facultados para auto rizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia. SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta pro pia, en lo adelante trabajadores, que no se encuen tran protegidos por el régimen general u otro ré gimen especial de seguridad social, están obliga dos a afiliarse al régimen establecido por el De

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