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قوانين كوبا

Resolución Nº 324/99 - Crea el Grupo nacional para la atención a la producción y comercialización de la actividad tabacalera

صدر في 1999-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, tobacco, agricultural commodities, governance
الفئات
agriculture

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  1. ...... GA DE LA REPUBLICA DE, CU8A 1:DICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999 A:S-0 XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, C6dii1:o Postal 10400. Telef.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 54 - Precio $0 .10 MINIS TE RIOS AGRICULTURA RESOLUCION N9 324/99 POR CUANTO: El Acuerdo N9 3 500 del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 25 de junio de 1999, encarg6 al Ministerio de la Agricultura la creaci6n de un grupo nacional para la atenci6n a la producci6n y comercializaci6n de la actividad tabacalera. POR CUANTO: El precitado acuerdo dispuso que el Ministerio de la Agricultura presidiera dicho grupo. POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar el cumplimiento del acuerdo. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones, fun ciones y obligaciones que me estan conferidas, Pagina 873 Re.su el vo: PRIMERO: Crear el gtupo nacional para la atenci6n a la producci6n y comercializaci6n de la actividad taba calera, en lo adelante el Grupo. SEGUNDO: El Grupo lo preside el viceministro del Ministerio de la Agricultura, Oscar Basulto Torres y es ta integrado por los ministerios de Comercio Exterior, Industria Ligera y Turismo, la Oficina Nacional de Nor malizaci6n; la Aduana General de la Republica; Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, las ei:J.tidades: Uni6n de Empresas del Tabaco, Habanos S.A., y Cubatabaco. Para su funcionamiento y actividad cuenta con un se cretario permanente. TERCERO: Con el objeto de facilitar sus funciones y atendiendo al contenido del tema en cuesti6n el Grupo puede invitar a representantes de otros 6rganos, orga nismos de la Administraci6n Central del Estado, organi zaciones e instituciones del pais y empresas. CUARTO: El Grupo Nacional para la atenci6n a la producci6n y comercializaci6n de la activici.ad tabacalera tiene entre sus funciones principales las siguientes: . a) proponer al Comite Ejecutivo del Consejo de Minis tros las recomendaciones que considere pertinentes, b) coordinar y proponer las proyecciones de trabajo en la actividad agricola, industrial y comercial taba caleras, c) convocar y encomendar la realizaci6n de estudios e investigaciones que sustenten tecnica y cientifica mente las estrategias de desarrollo, asi como analisis socioecon6micos en relaci6n a estas, d) proponer y evaluar los estudios de mercados y manejo de riesgos, e) evaluar y recomendar las variedades mas recomenda bles y la tecnologia mas apropiada, f) evaluar el aseguramiento material, tecno16gico, finan ciero y de recursos humanos, g) proponer, evaluar y encomendar estudios sobre cali dad y su control, h) analizar propuestas y criterios sobre la creaci6n de nuevas marcas y otros signos distintivos, i) conciliar las propuestas de adecuaciones a la legis Jaci6n relacionadas con la producci6n y comercia lizaci6n tabacaleras, j) analizar y proponer politicas que posibiliten la in 874 GACETA OFlCIA:C corporaci6n y permanencia de cuadros y especialis tas de alta calificaci6n en el sector, y k) cualquier otra que le asigne el Consejo de Ministros, su Comite Ejecutivo o el Ministro de la Agricultura. QUINTO: El Grupo se reune mensualmente de forma ordinaria en fecha que decida su Presidente y, extraor d,inariamente cuando las circunstancias lo aconsejen. Las decisiones se toman por mayoria simple de votos. De no existir unanimidad, el tema sera sometido a la con sideraci6n de• los ministros de Agricultura y Comercio ll;xterior. SEXTO: Los jefes de los 6rganos y organismos que integran el Grupo dictaran, en el limite de sus faculta d.~ y competencia y en correspondencia con las funciones de este, cuantas disposiciones sean nec~sarias para im plementar lo que por la presente se dispone. SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones se opon gan al cumplimiento de la presente. OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial para ge neral conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 27 de agosto de 1999. Alfredo J011dan Morales Ministro de la Agricultura 2 de septiembre de 199~

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