Resolución Nº 305/10 - Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios
صدر في 2010-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2010136 INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA RESOLUCION No. 305/2010 POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, en su Artículo 74, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 275, de 30 de septiembre de 2010, Modificativo del Régimen de Arrendamien to de Viviendas, Habitaciones y Espacios, esta blece que los propietarios de viviendas pueden arrendar, al amparo de lo establecido en la legisla ción civil común, viviendas, habitaciones con servicio sanitario propio o sin él y otros espacios que se consideran parte integrante de una vivien da, mediante precio libremente concertado; y que el ejercicio de este derecho es realizado previa autorización del Director Municipal de la Vivien da correspondiente; asimismo faculta al que sus cribe, para en lo que le compete, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cum plimiento de lo establecido en el mismo. POR CUANTO: La Resolución No. 346, de 18 de noviembre de 2005, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, puso en vigor el Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, que introdujo restricciones a dicha actividad en cuanto al pago de áreas comunes, uso de fuerza de trabajo por el arrendador, ejercicio de actividades por cuenta propia por el núcleo familiar del mismo y en el período para hacer cambios de inscripción en tipo de moneda y objeto de arrendamiento. POR CUANTO: Es necesario atemperar las regulaciones vigentes en la actividad sobre arren damiento a partir del ordenamiento logrado, y ajustarla a nuevos enfoques de la política imposi tiva y flexibilización de la misma, tanto en la tra mitación de la licencia como la supresión de res tricciones existentes para ejercerla, con lo que se perfecciona la legislación sobre esta actividad y se facilita su ejercicio por la población. POR CUANTO: La que resuelve fue designa da Presidenta del Instituto Nacional de la Vivien da por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 29 de septiembre del año 2010. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONES Y ESPACIOS CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objeto regular la actividad por cuenta propia consistente en el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. CAPITULO II SOLICITUD Y APROBACION ARTICULO 2.-El propietario que decide arren dar su vivienda o habitaciones, y espacios que forman parte de esta, comparece ante la Dirección Municipal de la Vivienda en que se encuentra enclavado el inmueble, a los efectos de solicitar la inscripción correspondiente para el ejercicio de esta actividad, tanto en pesos, en lo adelante CUP, como en pesos convertibles, en lo adelante CUC. En todas las diligencias, incluida la solicitud, el propietario puede hacerse representar, conforme las regulaciones vigentes, lo que se acredita con todas las formalidades establecidas. El que opta por la modalidad de arrendamiento en CUC puede arrendar a personas residentes o no en Cuba. En el caso del que lo solicita en CUP, sólo está autorizado a arrendar a personas residen tes permanentes en Cuba. Se entiende por habitación, al local dedicado a dormitorio, con acceso directo o no a servicios sanitarios, cocina, pasillos, sala y comedor. Se entiende por espacios los locales destinados a salas, saletas, comedores, patios, jardines, azo teas, terrazas, garajes, piscinas y otros que consti tuyen parte integrante de la descripción de una vivienda y que se arriendan para prestar servicios directamente o para actividades por cuenta propia de personas que no son integrantes del núcleo familiar. El arrendamiento de viviendas y habitaciones se autoriza para hospedaje, o para la realización de actividades por cuenta propia. ARTICULO 3.-Para realizar la solicitud el pro pietario comparece ante el funcionario designado para conocer este tipo de trámite, ante el cual pre senta: a) título que acredita la propiedad de la vivienda; b) certificación emitida por la entidad laboral so bre su deuda bancaria, en el supuesto de los trabajadores que cesen en su actividad laboral; 8 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 137 c) documento que acredite la representación, en su caso; y d) sellos del timbre por valor total de diez pesos. El funcionario actuante recepciona los docu mentos referidos anteriormente y toma Declara ción Jurada, cuya proforma consta en el Anexo No. 1 del presente Reglamento, en la que hace constar: a) las generales del o los propietarios: nombres y apellidos, edad, estado civil, número de identi dad permanente, centro de trabajo, profesión u oficio; b) referencias sobre el Título de Propiedad y di rección de la vivienda; c) objeto del arrendamiento. Si se pretende arren dar la vivienda en su totalidad, se consigna cantidad de habitaciones que posee. Si se pre tende arrendar espacios, su denominación. Si se solicita arrendar habitaciones se declara la cantidad de estas. Siempre que tenga piscina se refleja su área en metros cuadrados; d) tipo de moneda en que se solicita operar, en correspondencia con las modalidades autori zadas; e) si se solicita arrendamiento de la vivienda completa, el domicilio donde residirán los arrendadores; y f) firma del propietario. Si existen copropietarios se requiere que la Declaración Jurada sea fir mada por todos. ARTICULO 4.-El funcionario actuante entrega a los interesados Acuse de Recibo de los documentos recibidos, donde refleja, además, la fecha en la que puede acudir a la Oficina correspondiente a notifi carse del resultado de la solicitud en trámite. ARTICULO 5.-Admitida la solicitud, se radica el correspondiente expediente en el Registro de Solicitudes, y de inmediato se prepara el docu mento Autorización para Arrendamiento de Vi viendas, Habitaciones y Espacios, cuya proforma consta en Anexo No. 2, formando parte del pre sente Reglamento. ARTICULO 6.-Se faculta al Director Munici pal de la Vivienda para autorizar a los propietarios de viviendas que lo solicitan, el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. El término para la tramitación y aprobación de la solicitud es de quince días contados a partir de la radicación del expediente. ARTICULO 7.-El Director Municipal de la Vi vienda no autoriza la Inscripción en los siguientes supuestos: a) representantes de organizaciones, firmas, enti dades o países extranjeros acreditados en el territorio nacional; b) personas jurídicas; y c) a los que se les haya cancelado de oficio el arrendamiento y aún no ha transcurrido un año desde la fecha de adopción de la medida de cancelación. ARTICULO 8.-El propietario que decide arren dar la vivienda en su totalidad y va a residir a otro lugar con su núcleo familiar, al momento de hacer su Declaración Jurada, informa la dirección del inmueble donde va a residir. En este caso el arrendador o su representante están en la obligación de informar a la Dirección Municipal de la Vivienda el cambio de domicilio que realiza, a los efectos de que conste en el ex pediente de arrendamiento. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Artículo 9.- Aprobada la solicitud, en el acto de su notificación, se entrega al solicitante la autori zación de compra del Libro de Registro de Arren datarios y la Pegatina, previstos en el presente Reglamento. El arrendador en el término establecido por las disposiciones vigentes, se persona con la autoriza ción correspondiente ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria para su inscripción en el Registro de Contribuyentes. ARTICULO 10.-El arrendador una vez regis trado en la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente, se per sona en la Dirección Municipal de la Vivienda con: a) el comprobante de Inscripción en el Registro de Contribuyentes otorgado por la Oficina Na cional de Administración Tributaria; b) sellos del timbre por valor total de 100.00 CUP o CUC, según el tipo de modalidad en que opera; c) Libro de Registro de Arrendatarios correspon diente; d) sellos del timbre por valor total de cinco CUP en todos los casos, para la habilitación de los Libros por el funcionario designado; y GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2010138 e) la Pegatina identificativa del arrendamiento autorizado, que se fija en la entrada principal de la vivienda objeto del arrendamiento. Las direcciones municipales de la Vivienda re gistran la inscripción en el Registro Unico de Ins cripción de Arrendamientos establecido por el Instituto Nacional de la Vivienda. ARTICULO 11.-El documento acreditativo pa ra ejercer la actividad de arrendamiento, cuya proforma consta en Anexo No. 3, formando parte del presente Reglamento, se expide en original y copia, entregando el original al propietario con el o los sellos del timbre referidos en el inciso b) del artículo anterior, debidamente rematados. La copia se archiva en el expediente radicado en la Dirección Municipal de la Vivienda. Al dor so de dicha copia se consigna la devolución del Título de Propiedad presentado por el solicitante. ARTICULO 12.-La Dirección Municipal de la Vivienda al momento de notificar el documento acreditativo de la inscripción entrega al propieta rio el Libro de Registro de Arrendatario debida mente habilitado. ARTICULO 13.-Las autorizaciones otorgadas se revisan de oficio cada cinco años por la Direc ción Municipal de la Vivienda. En la revisión se comprueba que los titulares de la Inscripción para arrendar mantienen el status de propietario de la vivienda, y se deja constancia de la diligencia efectuada en el Expediente del Arrendador. CAPITULO IV CANCELACION DE LA INSCRIPCION ARTICULO 14.-El propietario puede en cual quier momento, mediante escrito y sin formalidad alguna, solicitar la cancelación de la inscripción de arrendamiento ante el funcionario encargado de la actividad en la Dirección Municipal de la Vivienda. La solicitud de cancelación debe ser acompa ñada con el Libro Registro de Arrendatarios, la pegatina y el documento original acreditativo de la autorización. En el propio acto se cancelan los tres documentos y se consigna nota de la cancela ción con expresión de la fecha en el documento acreditativo, que se devuelve al propietario, a los efectos de su constancia y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En el expediente radicado en la Dirección Mu nicipal de la Vivienda se practican las anotaciones de cancelación correspondientes. ARTICULO 15.-Los directores municipales de la Vivienda, previo el análisis correspondiente, pueden cancelar de oficio las inscripciones vigen tes siempre que: a) se realicen en la vivienda arrendada actividades ilícitas o antisociales, por parte del propietario, sus convivientes, los arrendatarios o sus acom pañantes; b) reiteradamente se incurre en incumplimiento de las obligaciones del arrendador previstas en el presente Reglamento; c) incumplimiento del pago de los créditos otor gados, a solicitud del Banco; d) incumplimiento de sus obligaciones tributarias, a solicitud de la Oficina Nacional de Adminis tración Tributaria; y e) se detecte que el arrendatario es integrante de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales o de agencias de prensa acredi tadas en Cuba. En el caso de personas que emigran del país o fallecen siendo coarrendadores, si el otro copro pietario lo solicita se modifica la titularidad del arrendamiento. ARTICULO 16.-En todo caso que se imponen multas por contravenciones en la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espa cios, el Inspector lo informa de inmediato al Di rector Municipal de la Vivienda a los efectos de que se evalúe la existencia de reiteraciones que pueden implicar la adopción de la cancelación de la Inscripción. ARTICULO 17.-Dada la situación referida en el artículo anterior, el Director Municipal de la Vivienda, en un término de cinco días, ejecuta las acciones necesarias y puede disponer, si con curren las causas relacionadas en el Artículo 15 del presente Reglamento, la cancelación de la inscripción mediante resolución fundada, que no tifica de inmediato al arrendador. ARTICULO 18.-El arrendador inconforme con la medida impuesta, puede presentar escrito ante el Director Municipal de la Vivienda, acompa ñando todas las pruebas que estima necesarias, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, para su traslado al Director Provin cial de la Vivienda dentro de los tres días hábiles 8 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 139 siguientes a la presentación del escrito de incon formidad. ARTICULO 19.-El Director Provincial de la Vivienda, en un término de quince días hábiles, resuelve mediante resolución lo pertinente sobre la ratificación, modificación o anulación de la medida impuesta por el Director Municipal de la Vivienda, notificándole a este y al arrendador en el término de siete días hábiles posteriores a la adopción de su decisión. ARTICULO 20.-En el caso del municipio espe cial Isla de la Juventud, el Director Municipal, en un término de cinco días hábiles a partir de recibir el mencionado escrito, lo eleva directamente al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, el que dicta Resolución dentro de los quince días hábiles posteriores a su radicación y devuelve para que, en igual término que en el párrafo ante rior, se notifique. ARTICULO 21.-Cancelada la autorización, corresponde al propietario presentarse en la Ofici na Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, conjuntamente con el documento acreditativo de la cancelación, a los efectos impo sitivos que corresponde. Cuando la cancelación es de oficio, la Direc ción Municipal de la Vivienda comunica la deci sión a la Oficina Nacional de Administración Tri butaria y a las organizaciones de masas de la co munidad, dentro de los tres días hábiles posterio res a la fecha de cancelación. ARTICULO 22.-Las direcciones municipales de la Vivienda pueden expedir a petición del o los propietarios, por extravío o deterioro, duplicado de la autorización para arrendar, debiendo acom pañar, en caso de deterioro, el documento acredi tativo para su posterior destrucción. La solicitud de duplicado se realiza por escrito acompañando a esos efectos sellos del timbre por valor total de cinco CUP para todos los casos. ARTICULO 23.-Cuando la cancelación de la inscripción se dispone por el Director Municipal de la Vivienda, los propietarios vienen obligados a entregar la pegatina y la Inscripción para el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Es pacios. En el original de este último documento se consigna nota de la cancelación dispuesta, docu mento que se le devuelve, a los efectos de su constancia y del cumplimiento de sus obligacio nes fiscales. CAPITULO V DEL LIBRO REGISTRO DE ARRENDATARIOS ARTICULO 24.-Los propietarios de viviendas, autorizados para arrendar, tienen la obligación de registrar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario con quien conciertan el contrato de arrendamiento, así como de sus acom pañantes si los hubiera. La Dirección Municipal de la Vivienda emite el autorizo para la adquisición del Libro de Registro de Arrendatarios siempre que el arrendador lo solicita. ARTICULO 25.-El nuevo Libro es habilitado por la Dirección Municipal de la Vivienda corres pondiente, fijando sellos del timbre por valor total de cinco CUP para todos los casos. El o los sellos son debidamente cancelados mediante la fijación del cuño gomígrafo de la Dirección Municipal de la Vivienda y la firma del funcionario actuante. ARTICULO 26.-En el Libro Registro de Arren datarios, el arrendador consigna los particulares siguientes: a) nombre y apellidos, domicilio y país de origen del arrendatario, y sus acompañantes; b) ciudadanía del arrendatario y sus acompañantes; c) número de identidad permanente o pasaporte del arrendatario y sus acompañantes, d) período del arrendamiento; e) objeto de arrendamiento; f) importe cobrado por el arrendamiento; g) número del recibo de pago; y h) firma del arrendatario. Se entiende por acompañante, a cualquier per sona natural que se hospeda con el arrendatario en la vivienda, habitación o espacio arrendado por este. ARTICULO 27.-En los casos en que la autori zación comprende la totalidad de la vivienda, y el propietario no permanece en esta, el Libro de Registro de Arrendatarios se mantiene en la vi vienda arrendada, bajo la custodia personal del arrendatario. ARTICULO 28.-Las modificaciones del objeto de arrendamiento, el cambio del tipo de moneda pactada, o ambos, se pueden realizar, sólo después de los 12 meses siguientes del último cambio. En todos los casos se emite nuevo documento acredi tativo, se solicitan los sellos del timbre y se efec GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2010140 túa el cobro de los 100.00 CUP o CUC previstos para las nuevas autorizaciones, según la modali dad. CAPITULO VI DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARTICULO 29.-El contrato de arrendamiento se realiza por escrito entre las partes, en original y copia siempre que el arrendamiento es por un pe ríodo superior de 30 días e incluye como elemen tos obligatorios los siguientes: a) nombres y apellidos del o de los arrendatarios con expresión del número de identidad perma nente o pasaporte; b) dirección de la vivienda; c) cuantía del pago; d) objeto del arrendamiento y la moneda en que se ha pactado; e) personas que acompañan al arrendatario con su número de identidad permanente o pasaporte; f) período que abarca el arrendamiento; g) fecha en la que se confecciona el contrato; y h) cualquier otro aspecto que resulte de interés para las partes. ARTICULO 30.-Cuando el período es inferior a 30 días puede efectuarse de forma verbal. No obstante, en todos los casos, debe realizarse el asiento en el Libro Registro de Arrendatarios. Los arrendatarios conservan copia del Contrato que suscriben. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR ARTICULO 31.-Los arrendadores de vivien das, habitaciones y espacios, en el ejercicio de la actividad que en el presente Reglamento se regu la, tienen, además de las previstas en el Decreto Ley No. 171, de 15 de mayo de 1997, las siguien tes obligaciones: a) permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren; b) mostrar en ocasión de las inspecciones, todos los documentos relacionados con el arrenda miento y la propia vivienda; c) no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranqui lidad ciudadana; d) comunicar a la Dirección Municipal de la Vi vienda su intención de salir del país por más de tres meses o residir temporalmente en el ex terior, en cuyo caso informa, además, quién asume su representación a los efectos de la ac tividad de arrendamiento; e) realizar la solicitud de inscripción del trabaja dor contratado ante la Dirección Municipal de Trabajo, en su caso, y registrar a estos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria a los efectos de actualizar sus obligaciones fis cales; f) presentarse al ser convocado por el Director Municipal de la Vivienda; y g) custodiar el Libro Registro de Arrendatarios durante los cinco años siguientes a la entrega del mismo, aunque se le cancele la inscripción. El arrendador es responsable del control de la actividad, del inmueble y de lo que acontece en el mismo, aun cuando arriende la vivienda completa. CAPITULO VIII CONFISCACION DE VIVIENDAS ARTICULO 32.-Los directores provinciales de la Vivienda o el Director de la Vivienda en el mu nicipio especial Isla de la Juventud, para la con fiscación que prevé el Decreto-Ley No. 171, en su Disposición Final Primera, radica de oficio un expediente a tales efectos, a propuesta de los di rectores municipales de la Vivienda, que comien zan a sustanciar el expediente dentro de las 72 horas posteriores al conocimiento de los hechos que lo justifican. Los directores provinciales de la Vivienda también pueden sustanciar directamente los ex pedientes. ARTICULO 33.-El expediente se tramita en un término de 30 días hábiles, incluyendo los diez días previstos en la Ley General de la Vivienda para el emplazamiento a los titulares. En la Resolución que dicta el Director Provincial de la Vivienda correspondiente o del municipio especial Isla de la Juventud dispone la pérdida del derecho de propiedad de la vivienda, su transferen cia al fondo estatal y la declaración de ocupantes ilegales de los titulares y su núcleo familiar. ARTICULO 34.-Contra la Resolución que emi te el Director Provincial de la Vivienda o el Direc tor de la Vivienda en el municipio especial Isla de la Juventud, la parte inconforme puede reclamar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la Resolución impug nada, ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular que corresponde, 8 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 141 tal como establece la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 171. CAPITULO VIII DEL ARRENDADOR Y SU AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 35.-El Director Municipal de la Vivienda es el responsable de hacer cumplir las disposiciones previstas para la afiliación del arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, al Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, en su caso. ARTICULO 36.-En el supuesto de que el arren dador no tuviera afiliación alguna al régimen de seguridad social establecido en la legislación vi gente, lo inscribirá en el término establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A los efectos de lo dispuesto en el artículo ante rior, el Director designa mediante resolución el funcionario a cargo de tramitar con el Director de la filial municipal del Instituto Nacional de la Se guridad Social la Inscripción del Arrendador en el citado Régimen Especial. ARTICULO 37.-A los efectos de la afiliación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, el funcionario facultado al recibir la solicitud de Autorización de arrendamiento exigirá, en su caso, el Expediente Laboral, y a partir de este y otros documentos legales, completará la Certificación de afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de realizar dicha inscripción. DISPOSICION FINAL UNICA: Se deroga la Resolución No. 346, de 18 de noviembre de 2005, del Presidente del Insti tuto Nacional de la Vivienda y cuantas disposi ciones de inferior e igual jerarquía que se oponen a lo dispuesto en el presente reglamento. COMUNIQUESE al Banco Central de Cuba, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a los consejos de la Administración provinciales y municipales de los órganos locales del Poder Popular y a las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. ARCHIVESE la original firmada en la Direc ción Jurídica. DADA en ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de octubre del año 2010. Arq. Oris Silvia Fernández Hernández Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda ANEXO No. 1 DECLARACION JURADA En la sede de la Dirección Municipal de la Vivienda de , a los días del mes de del año 20 . ANTE MI funcionario de esta Dirección, nombrado por la Resolución No. de fecha de de 20 . COMPARECE natural de , ciudadano , de años de edad, de estado civil , de ocupación , que labora en , con Número de Identidad , y vecino de . Y en caso de copropietarios, también comparece: natural de , ciudadano , de años de edad, de estado civil , de ocupación , que labora en , con Número de Identidad , y vecino de . Que asegura hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y tener, como a mi juicio tiene, la capacidad legal necesaria para realizar este acto, y GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2010142 DECLARA PRIMERO: Que por es propietario de la vi vienda inmueble sito en este municipio. SEGUNDO: Que solicita arrendar: 1. vivienda completa (cantidad de habitaciones) 2. espacios (denominación) 3. habitaciones (cantidad) 4. piscina (área por metros cuadrados) TERCERO: Que interesa arrendar en la modalidad de: 1. CUP 2. CUC CUARTO: Que pretende arrendar la totalidad de su vivienda y por consiguiente pasará a residir con su núcleo familiar en el inmueble sito en: . LEIDA INTEGRAMENTE y en un solo acto esta declaración, el declarante, advertido por mí sobre las responsabilidades que tuviera que asumir si sus declaraciones resultan falsas, la ratifica conforme y firma. VERIFICADO que todos los documentos aportados son legítimos. Funcionario actuante: (Nombre y apellidos, Firma y Cuño) ANEXO No. 2 DIRECCION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE AUTORIZACION PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONES Y ESPACIOS SE AUTORIZA a , natural de , ciudadano , de años de edad, de estado civil , de ocupación , que labora en , con Número de Iden tidad , propietario de la vivienda sito en por a ARRENDAR: 1. vivienda completa (cantidad de habitaciones) 2. espacios (denominación) 3. habitaciones (cantidad) 4. piscina (área por metros cuadrados) En la modalidad de: 1. CUP 2. CUC Radicado en el Registro de Solicitudes con No. El arrendador a partir de la notificación de la presente está en la obligación de personarse, con esta Au torización, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria para su inscripción en el Registro de Contribuyentes, en el término establecido. Director Municipal de la Vivienda NOTA: En caso de copropietarios se consignan también sus generales. 8 de octubre de 2010 GACETA OFICIAL 143 ANEXO 3 DIRECCION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE Este documento acredita que: (Nombres y apellidos) Con carné de identidad No. , propietario (s) de la vivienda sita en: ha sido autorizado para arrendar: a) Vivienda completa b) Habitaciones (Cantidad) c) Espacio (Denominación) d) Piscina (Metros cuadrados de esta) Director Municipal de la Vivienda (Nombre y apellidos) (FIRMA) Nota: 1.- Siempre que arriende vivienda completa o habitaciones, se refleja el área de la piscina. 2.- Si el titular pretende contratar fuerza de trabajo debe dirigirse, con este fin, a la Dirección Municipal de Trabajo y a la ONAT. Fecha de expedición: INSCRIPCION PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONES O ESPACIOS Expediente No. Registro de Contribuyentes No. Moneda: CUC CUP SELLO DEL TIMBRE □