Resolución Nº 3/2017 - Instituye la Captura Máxima Permisible de langostas y límites del número de embarcaciones
صدر في 2017-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, allocation/quota, crustaceans, fishery management and conservation, marine fisheries, aquatic animals
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468 GACETA OFICIAL 7 de marzo de 2017 INDUSTRIA ALIMENTARIA GOC-2017-236-O12 RESOLUCIÓN No. 3/2017 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 164, de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: La Resolución No. 94/2016 establece la Captura Máxima Permisible (CMP) de langosta para las zonas de pesca de esta especie en la plataforma marina de Cuba. 469GACETA OFICIAL7 de marzo de 2017 POR CUANTO: La captura real de la región suroriental del período julio-diciembre de 2016 es de 435 toneladas y la CMP asignada es de 470 toneladas, restando por capturar 35 toneladas para los meses de enero y febrero de 2017. POR CUANTO: A partir de las capturas obtenidas por las empresas pesqueras indus triales de Sancti Spíritus (EPISAN), Santa Cruz del Sur (EPISUR) y Granma (EPIGRAN), que operan en la zona suroriental, resulta necesario redistribuir las 35 toneladas que restan de la CMP asignada a las mismas. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la In dustria Alimentaria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Ter cero, numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 94, de fecha 24 junio de 2016, a partir de lo expuesto en el cuarto POR CUANTO de la presente. SEGUNDO: Instituir la Captura Máxima Permisible y límites del número de embar caciones según se relacionan en la tabla siguiente, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzada dichas cifras. Área de pesca CMP 2016-2017 (t) Número de embarcaciones Golfo de Batabanó 3 560 98 Región Noroccidental UEB Arroyos de Mantua 190 11 Región Suroriental 470 22 Región Nororiental 320 26 EPICAI 310 25 PESCAMAT 10 1 TOTAL NACIONAL 4 540 157 • Simbología: Captura Máxima Permisible (CMP), para temporada de pesca de julio de 2016 a febrero de 2017 en toneladas (t). TERCERO: La relación de embarcaciones autorizadas a pescar langostas es la siguiente: EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortes Arroyos de Mantua PL Argus II PL 107 PL 217 PL 222 FC 244 PL Argus III PL 223 PL 22 PL 308 FC 241 FC 309 PL 201 PL 219 FC 276 PL 330 FC 292 PL 205 PL 110 FC 5 PL 207 FC 282 PL 211 PL 220 PL 27 PL 25 FC 228 PL 202 PL 306 PL 224 PL 322 FC 02 PL 221 PL 108 FC 295 FC 016 FC 212 PL 203 PL 305 PL 323 PL 111 PL 200 PL 204 PL 24 PL 210 PL 321 470 GACETA OFICIAL 7 de marzo de 2017 EPICOL Coloma Boca de Galafre Cortes Arroyos de Mantua PL 30 PL 31 PL 225 PL 206 PL 033 PL 32 PL 23 PL 209 PL 218 FC 304 PL 109 PL 307 PL 304 PL 208 PL 277 PL 213 PL 215 PL 216 PESCAHABANA PESCAISLA PL 104 PL 315 PL Guacanayabo PL 329 PL 121 PL Cayo Hicacos PL 120 PL 311 PL C. Ávalos PL 302 PL 309 PL C. Aguardiente PL Cayo Perla PL 310 PL Pta. del Este PL Victoria PL C. Rico PL C. Matías PL 103 PL 114 PL C. Rabiorcado PL 117 PL 11 PL C. Balandro PL C. Monterrey PL C. Pasaje PL C. Grande PL 106 PL 313 PL C. Redondo PL 113 PL 327 PL C. Quitasol PL 300 PL 115 PL 040 PL 316 PL Cayo Coco FC 252 PL 122 PL 341 FC 229 PL 116 PL 303 PESCAMAT PL 319 Jeanne Cárdenas PL 320 EPICAI CAIMAR CAHAMAR ISAMAR PAMAR Plástico 006 Langostero 287 Langostero plástico 17 Plástico 20 Plástico 119 Langostero 288 Langostero plástico 18 Plástico 22 Plástico 19 Langostero 289 Langostero plástico 19 Plástico 24 Plástico 118 Langostero 294 Langostero plástico 21 Plástico 26 Plástico 28 Langostero 295 Gaviota Plástico 01 Plástico 10 Langostero 293 Langostero plástico 20 Plástico 02 Plástico 05 EPISAN EPISUR EPINIQ PL 342 FC 356 PL Argus I FC 242 PL Argus VII FC 232 FC 02 PL 54 FC 253 FC 90 PL 58 FC 272 PL Argus VI PL 65 FC 300 PL Argus VIII PL 354 FC 268 FC 246 FC 230 FC 302 FC 231 471GACETA OFICIAL7 de marzo de 2017 CUARTO: Contemplar en el Contrato de Trabajo del personal involucrado en la pes quería de langosta, que una vez alcanzada la cuota de Captura Máxima Permisible asig nada a la empresa o región, se detendrá toda la actividad de pesca. QUINTO: Facultar al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria para distribuir la cuota entre Empresas del Golfo de Batabanó y la Región Suroriental, sin sobrepasar la Captura Máxima Permisible asignada para la zona. SEXTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras y a los buroes de captura de las empresas langosteras a realizar los muestreos de la langosta espinosa con fines de investigación científica, quedando responsabilizados con la ejecución de los mismos. SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria con el cumplimiento de lo establecido por la presente. OCTAVO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior, del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de la Dirección de Política Industrial, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Organismo, a la Presi denta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, a la Directora de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Mi nisterio. DADA en La Habana, a los 6 días del mes de enero de 2017. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria