Resolución Nº 299/14 - Reglamento sobre requisitos de seguridad en el trabajo de la maquinaria agrícola
صدر في 2014-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 26 DE JUNIO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 30 Página 597 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 299/2014 POR CUANTO: La Ley No. 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su Dis posición Final Segunda faculta a quien suscribe a dictar, en el ámbito de su competencia, las dispo siciones necesarias para el mejor cumplimiento de este Código; por lo que resulta aconsejable esta blecer las regulaciones complementarias referidas a la rama de la producción y los servicios que le correspondan, en materia de seguridad y salud en el trabajo. POR TANTO: En el ejercicio de las atribucio nes que me están conferidas por el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento esta blece los requisitos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con el uso de tractores y la maquinaria agrícola y se refieren tanto a las carac terísticas y propiedades técnicas exigibles a di chos equipos, como a la forma adecuada de explo tación de estos. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumpli miento para todos los trabajadores y entidades que se encuentran vinculados, laboral o estructuralmente a los organismo, órganos locales del Poder Popular, empresas, unidades presupuestadas, cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales, así como para el sector no estatal. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y MONTAJE DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA ARTÍCULO 3.- La entidad autorizada para la importación, fabricación y montaje de la maquinaria agrícola garantiza que esta cumpla lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales de Seguridad y Salud y además posea la tarea técnica certifi cada por el Instituto de Ingeniería Agrícola del Ministerio de la Agricultura. ARTÍCULO 4.- Para la importación, fabrica ción y montaje de la maquinaria agrícola se garan tiza que cumpla con las exigencias mínimas de seguridad y salud para el operario y el medio am biente para lo cual se observan los requisitos er gonómicos siguientes: 1. La cabina debe contar con el espacio suficien te, visualización y operación de manera que permita la movilidad necesaria del operario para que las piernas u otras partes del cuerpo no resulten constreñidas, se posibilite el cam bio periódico de la posición y los movimientos del cuerpo, en particular de la cabeza, brazos, manos, piernas y pies. 2. Los asientos deben poseer el confort adecuado y quedar dispuestos de modo tal que la postura del operario resulte en lo posible natural, es decir, tronco erguido y peso del cuerpo distri GACETA OFICIAL 26 de junio de 2014598 buido convenientemente, además de permitir que este pueda apoyar los pies al sentarse. A tales fines deben reunir los siguientes requisi tos ergonómicos: a) Altura adaptada a la estatura del trabajador y a la naturaleza de la labor, y estar preferiblemente dotado con aditamentos de regulación; b) el borde frontal del asiento ha de ser redondeado; c) los asientos deben tener buena suspensión y estar provistos de cajón y respaldo; d) cuando el trabajo requiera de una posición er guida que dificulte el uso del espaldar, este ha de contar en lo posible con un apoyo lumbar; y e) delante del asiento debe existir un piso o pla taforma y si esto no es posible, un apoyo para los pies de forma, tamaño y posición adecua dos. 3. Los elementos de mando, así como los contro les de la maquinaria, deben situarse dentro de la zona de alcance funcional del operario, a fin de evitar posiciones o movimientos forzados, innecesarios o fatigosos. Estos deben ser com patibles con las características (en particular de movimiento) de la parte del cuerpo por la que han de ser manejados, así como por los requerimientos de habilidad, precisión, velo cidad y esfuerzo en cada caso. El movimiento de los controles, la respuesta del equipo y la información de los indicadores, deben ser compatibles en la dirección y el sentido de los cambios que se producen durante la operación y su función ha de ser fácilmente identificable para evitar confusiones en la manipulación. 4. Los pedales y otros mandos, deben tener una altura y disposición tales que posibiliten su fácil alcance, en función de las dimensiones corporales de la persona y las peculiaridades del trabajo a realizar. 5. Las empuñaduras y asideros deben estar adap tados a la anatomía funcional de la mano. 6. El acceso al puesto o plataforma de trabajo del operador debe ser cómodo y seguro y disponer de ser necesario de estribos y de asideros; la dimensión de los accesos debe ser lo más am plia posible y los estribos se disponen de mo do que pueda efectuarse la acción en forma segura y sin esfuerzo innecesario. 7. El piso y el apoyo para los pies se construyen de superficie áspera y están dispuestos en forma que no permitan la acumulación de tie rra, paja o polvo. 8. Los puestos o plataformas de trabajo de las maquinarias se proveen de barandillas y plin tos adecuados para evitar que el operario caiga bajo la máquina, o entre en contacto con par tes peligrosas. 9. Las transmisiones se protegen completamente con guarderas que proporcionan el máximo de seguridad para los trabajadores. 10. Se mantienen protegidos todos los salientes que se encuentran en órganos de movimiento de la máquina. 11. Los elementos que aplasten, corten, criban, desbrocen y remuevan se protegen debida mente. 12. La zona de recorrido de los contrapesos, péndulos y similares se protegen adecuada mente por medio de un enrejado. 13. Los dispositivos de protección se construyen de forma que proporcionan máxima seguridad y que no estorban el funcionamiento eficiente de la máquina, ni resultan incómodos para el trabajador. 14. Los dispositivos de protección se fijan sóli damente y en caso necesario, debe ser resis tentes al fuego y a la corrosión según las nor mas establecidas para su construcción. 15. Los dispositivos de protección que requieran ser abiertos para cualquier trabajo, se fijan de forma que no sea necesario desmontarlos totalmente. 16. Seguridad ante la exposición a líquidos calien tes y sustancias nocivas como las químicas o las pulverulentas. 17. Los elementos plegables deben recogerse en posición de transporte. El paso de la posición de trabajo a la de transporte y viceversa debe realizarse sin que se produzcan pinzamientos o aplastamientos. 18. Se deben tener en cuenta los requisitos de se guridad y su verificación, para el diseño y construcción de nebulizadores de mochila equipados con motor de combustión interna en el que el flujo de aire está generado por un ventilador. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA ARTÍCULO 5.- Durante la explotación de las maquinarias e implementos agrícolas se observa lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales vi gentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. 26 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 599 ARTÍCULO 6.- Los trabajadores que operan los equipos agrícolas y el personal auxiliar, cum plen lo siguiente: 1. Conocer las instrucciones del fabricante de equipos sobre la técnica de seguridad laboral y cumplirlas cabalmente; 2. conocer las disposiciones vigentes en el país sobre la seguridad para la explotación de los tractores y la maquinaria agrícola; 3. conocer las condiciones del terreno en que está trabajando; 4. utilizar los medios de protección individual requeridos para la actividad que realizan; y 5. usar ropa ajustada al cuerpo que no posean par tes sueltas, preferentemente overol. En caso de usar camisa, esta se introduce por dentro del pantalón y el calzado se ajusta adecuadamente con cordones cortos. ARTÍCULO 7.- Los requisitos de seguridad a observar durante la explotación de las máquinas agrícolas son los siguientes: 1. Ningún tractor o máquina agrícola se utiliza a una velocidad superior a la recomendada por el fabricante para cada operación, ni se somete a una carga de trabajo superior a la prevista por este; 2. todos los equipos se conservan cuidadosamen te y se reemplazan a tiempo sus partes defec tuosas; 3. se evita que en los equipos se introduzcan cuerpos extraños; 4. queda prohibido ajustar, repasar o lubricar, partes de una máquina en movimiento, salvo si están perfectamente protegidas para evitar accidentes; 5. todo defecto que se observe en una máquina es comunicado inmediatamente por quien la opere a su jefe inmediato; 6. los dispositivos de protección se colocan antes de ponerse en marcha la máquina; 7. queda prohibido retirar o neutralizar los dispo sitivos de protección de la máquina cuando es ta se encuentre en funcionamiento; 8. garantizar el mantenimiento adecuado de los medios técnicos de protección; 9. cuando sea necesario mantener equipos en suspensión, los apoyos que se utilizan para ello, debe ser lo suficientemente seguros y situados en una superficie sólida; y no res baladiza; 10. no se permite bajar o subir a los equipos agrí colas cuando estén en movimiento de trasla ción; 11. en caso de un desperfecto técnico con peligro inminente, se detiene el equipo de inmediato, se aseguran los mandos y se coloca un aviso bien visible, que prohíba la utilización de este, hasta que se hayan efectuado las reparaciones o ajustes necesarios; y 12. no se permite que otra persona viaje con el operador en el equipo o maquinaria agrícola, salvo cuando se trata de aprendices o ayudan tes debidamente autorizados por el empleador. ARTÍCULO 8.- Los requisitos de seguridad a cumplir en relación con los elementos de transmi sión de la maquinaria agrícola son los siguientes: 1. No ponerlos en marcha a menos que estén completamente cubiertos con resguardos ade cuados; 2. todas las partes de las transmisiones se prote gen salvo que estén colocadas a una altura mínima de 2,6 m del piso o del nivel de cual quier plataforma de trabajo; 3. queda prohibido trabajar debajo de un eje de transmisión que está en movimiento. Asimis mo para ejecutar cualquier tipo de trabajo re ferente a dicho eje este se detiene; 4. los lugares donde existan transmisiones se proveen de dispositivos eficaces y de fácil al cance, que permitan cortar rápidamente la fuerza motriz; 5. los dispositivos montacorreas se construyen y sujetan de forma que la correa de transmisión no pueda volver a montarse por sí sola sobre la polea de la que fue retirada; 6. los mecanismos de transmisión dentada o de fricción se cubren completamente con guar deras; 7. los extremos de los ejes de transmisión, cuan do sobresalgan más de un tercio de su diáme tro, se protegen completamente con cubiertas; 8. la parte saliente en los ejes como pasadores, tornillos, cuñas, copillas de engrase, acopla miento y similares, se protege adecuadamente; 9. cuando para la protección de un eje se utilice una cubierta o tubo a todo su largo, este se fija a la armazón que soporta el eje para evitar que rote. Se debe evitar que el óxido, el polvo o una deformación ocasionen que la cubierta o tubo protector haga contacto con el eje; GACETA OFICIAL 26 de junio de 2014600 10. cuando la longitud de los ejes giratorios al descubierto varíe durante el ciclo de operacio nes de la máquina, se sitúa una cubierta o tubo telescópico que permita la adecuada protec ción en todo momento; 11. debajo de las correas horizontales de gran ca pacidad, situadas a 2,6 m o más de altura, de be existir una protección en forma acanalada, en toda su longitud, que evite eficazmente que la correa sea lanzada hacia abajo en el caso de que esta se parta o zafe de su empalme; 12. toda transmisión por correas instaladas con carácter temporal entre un motor y una máquina, se protegen por ambos lados en toda su longitud, al igual que las poleas; 13. las correas de transmisión cuando están en movimiento, no se desplazan a mano, para ello debe utilizarse un cambia correas, o a falta de este usar una barra; 14. cuando sea necesario retirar una correa se desmonta de la polea conducida y no de la po lea conductora; 15. las correas de transmisión que no están en uso no se cuelgan de los ejes en movimiento, sino de ganchos situados encima de estos; y 16. se protegen de forma completa todos los en granajes y transmisiones que se efectúan me diante cadenas y piñones. ARTÍCULO 9.- Los requisitos de seguridad a cumplir en relación con los motores de combus tión interna de la maquinaria agrícola son los si guientes: 1. Los escapes de cualquier máquina son dispues tos de forma que el operador o cualquier otra persona no se encuentre expuesta a los gases de la combustión; 2. los tubos de escape están provistos de parachis pas y su longitud es suficiente para evacuar los gases a una altura no menor de 40 cm sobre la cabina o el operador; 3. los volantes de un motor y todas las partes móviles de este se protegen adecuadamente; 4. los motores se protegen con resguardos que evitan la acumulación en ellos de partículas, pa ja, polvo y similares; 5. no se mantiene en funcionamiento el motor en un garaje, taller u otro local cerrado; 6. para llenar el depósito de combustible el motor se detiene y de existir derrame, no se pone en marcha hasta que se haya eliminado totalmente el combustible derramado; 7. si se descubren filtraciones de combustible en el depósito o tubería se procede a la reparación y limpieza inmediata; 8. no se manipula la correa de la polea del motor mientras se encuentra en marcha, para trabajar con ella se detiene el equipo firmemente y se comprueba que no se encuentra conectada nin guna velocidad; y 9. no puede destaparse el radiador de un motor recalentado hasta que baje su temperatura. ARTÍCULO 10.- La puesta en marcha y la pa rada de las máquinas agrícolas está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Cada máquina está provista de su propio meca nismo de arranque y parada para evitar la co nexión de más de una máquina a una transmi sión común a la fuerza; 2. si la puesta en marcha de una máquina significa algún riesgo para los trabajadores se emite pre viamente una señal sonora y perfectamente au dible en el lugar; 3. todo dispositivo de arranque contiene un meca nismo que impida su conexión espontánea o en forma imprevista; 4. ninguna máquina autopropulsada se mantiene en funcionamiento, cuando su operador está au sente; 5. toda máquina dispone de medios adecuados para detenerla rápidamente desde el lugar don de trabaja el operador; 6. los dispositivos de parada son de color rojo para permitir a cualquier persona detener la máquina en caso de urgencia; y 7. además del dispositivo de parada de cada máquina, en cada local donde se encuentra ins talada, se colocan interruptores de urgencia de bidamente señalados y fácilmente accesibles, mediante los cuales se pueda parar completa y separadamente cada grupo de máquinas que dependan de una misma fuente motriz. ARTÍCULO 11.- La explotación de los tracto res está sujeta a los requisitos de seguridad laboral siguientes: 1. Los operadores de tractores y equipos especia lizados deben poseer la licencia de conducción correspondiente. Es responsabilidad del em pleador exigir el referido documento; 26 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 601 2. los tractores y equipos se dotan de una cabina o armazón de seguridad suficientemente fuerte y sólidamente fijada; 3. la cabina o la armazón debe ser espaciosa, de modo que el operador tenga amplia libertad de movimiento al conducir; 4. la cabina debe poseer ventanales que permitan buena visibilidad al operador y los cristales de dichos ventanales, así como el parabrisas, se construyen de material contra impactos o de seguridad; 5. el parabrisas debe estar provisto de limpiapa rabrisas; 6. la cabina o la armazón debe contar con un bo tiquín con medicamentos, un recipiente para el agua potable y como mínimo un espejo retro visor; 7. en el caso de cabinas cerradas las puertas se deben abrir fácilmente tanto del exterior como desde el interior de la cabina; 8. se instalan estribos y asideros que facilitan el acceso del operador a la cabina en condiciones de seguridad; 9. las ruedas traseras de los tractores de ruedas se equipan con guardafangos que impidan todo contacto del operador con esta; 10. los guardafangos deben ser lo suficientemente fuertes como para soportar un peso mínimo de 100 kg; 11. antes de poner en marcha el tractor se com prueba que la palanca de cambios se encuentra en punto neutro; 12. se debe evitar que durante la operación del tractor, este sufra tirones bruscos por mala manipulación; 13. en los tractores y equipos de rueda no se colocan cuñas o trozos debajo de las ruedas traseras cuando estas se atasquen; 14. antes de transitar por una pendiente se conecta la velocidad correspondiente que asegura la bajada o subida del conjunto tractor-implemento; 15. no se realizan embragues bruscos especial mente en ascensos; 16. la marcha atrás o retroceso se efectúa despacio y se observa que no haya obstáculos o perso nas detrás del vehículo; 17. en los tractores se conecta el mecanismo de blo queo del diferencial solo para pasar obstáculos o cuando patina una de las ruedas motrices; 18. el diferencial o bloqueo se desembraga cuando no se utiliza; 19. si las ruedas delanteras del tractor se levantan, el operador procede a desembragar inmedia tamente; 20. las palancas o pedales de los frenos de los tractores de estera se bloquean cuando no se utilizan; 21. en caso de traslado por carretera se unen los pedales de los frenos por medio del seguro; 22. cuando el operador se retira del tractor con el motor funcionando, sitúa la palanca de cambio en posición neutral y coloca el freno de emer gencia; 23. los tractores no se dejan en el campo o cami nos al terminar la jornada laboral y se condu cen hasta el lugar habilitado como parqueo; 24. no se permite persona alguna debajo del trac tor, excepto para su revisión o reparación, en cuyo caso el motor no debe estar funcionando; 25. no se permite persona alguna en los surcos o lugares donde esté transitando un tractor; 26. el operador debe llevar consigo la llave de contacto al abandonar el tractor; 27. cuando se utilicen gatos para levantar el trac tor, estos se colocan sobre una superficie fir me y nivelada y se calzan adecuadamente; 28. mientras se labora la tierra cerca de una zanja o talud, se deja un margen de seguridad sufi ciente entre el tractor y estos. Si el suelo está húmedo dicho margen debe ser de 8 m como mínimo; 29. no se trabaja con tractores en terrenos cuya inclinación ofrezca peligro de vuelco; 30. no dejar estacionado el tractor en declives de más de 15 grados; 31. en caso de atascamiento del tractor se solicita auxilio de otros equipos de suficiente fuerza; 32. los tractores usados para el arrastre de vehícu los se detienen firmemente durante el proceso de enganche del equipo que haya de ser re molcado; 33. los enganches del tractor y del equipo a re molcar deben estar en buenas condiciones y las barras y los pasadores lo suficientemente fuertes y seguros; 34. las palancas de los frenos de los vehículos remolcados se colocan de manera que no obli guen al operador a girar su cuerpo; GACETA OFICIAL 26 de junio de 2014602 35. el trabajador que realiza el trabajo de engan che no debe permanecer detrás del tractor du rante el tiempo en que este retroceda; 36. la zona de enganche para el remolque se ubica lo más baja posible y, en todo caso, no excede el nivel del puente trasero; 37. no se ajustan cadenas de remolque al eje trasero, solo se emplea la barra; 38. al remolcar un vehículo, en una pendiente, el operador antes de comenzar la bajada coloca la marcha lenta, y utiliza además los frenos del vehículo remolcado; 39. no se utiliza el tractor para empujar un vehícu lo a menos que se emplee para ello una barra sólidamente fijada; 40. el estado técnico de los tractores se revisa diariamente antes de ser utilizado. En particu lar se verifica el nivel de aceite, agua, presión de los neumáticos y combustible; las esteras o neumáticos de las ruedas, los elementos de di rección, los instrumentos indicadores de la pi zarra; el estado de los aislantes de los cables eléctricos y de los contactos; 41. se comprueba periódicamente el estado y la presión de los neumáticos; además del sistema de frenado del tractor; y 42. el rodaje de los tractores de esteras, se debe mantener en buen estado. ARTÍCULO 12.- La explotación de las máquinas combinadas para cortar caña de azúcar está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Al arrancar la máquina el operador emite algún tipo de señal con el claxon o bocina para alertar a las personas que se encuentran cerca; 2. no se permite arrojar caña por el frente de la máquina, o sea en el mecanismo de corte y alimentación; 3. durante el funcionamiento del grupo mecánico de corte no se arreglan los tallos de caña de azúcar cuando estos se muevan en los órganos de la combinada; 4. al realizar trabajo de revisión o de reparación en la combinada, los motores no deben estar en funcionamiento y la llave de contacto se re tira. Todas las palancas y mandos se sitúan en posición neutral y ninguna tubería debe en contrarse sometida a presión; 5. al trabajar en el motor se desconecta el cable del borne negativo (-) de la batería, y se retira la llave de interrupción principal; 6. solo se limpia la combinada de hojas, tallos y otras suciedades cuando cese el funcionamien to de todos sus mecanismos; 7. para transportar la máquina se tienen en cuen ta las dimensiones principales de dicho equi po, referidas a ancho, altura y longitud, espe cialmente cuando está transitando puentes y caminos estrechos o bajo líneas eléctricas de poca altura; 8. se prohíbe bajar o subir a los equipos del gru po mecánico de corte mientras se encuentre en funcionamiento; 9. se prohíbe situarse debajo del transportador transversal; 10. ninguna persona debe permanecer cerca de la máquina durante su funcionamiento; 11. no se permite caminar entre la máquina y la carreta, o camión ni situarse en lugar poco vi sible al operador; 12. al subir o bajar de la máquina, el operador observa que la escalerilla y el piso no están impregnados de grasa, fango o similares; y 13. al proceder a la limpieza de las cuchillas corta doras se usan guantes especiales y no se debe hacer contacto directo con los filos de estas. ARTÍCULO 13.- La explotación de las alzado ras de caña de azúcar está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Los ejes de la suspensión del cargador se fijan con las chavetas o pasadores del resorte; 2. se prohíbe efectuar trabajos de mantenimiento o reparación al tractor con el motor trabajando y el aguilón levantado; 3. se prohíbe pasar o situarse debajo del aguilón cuando este se encuentre levantado; 4. el traslado de la máquina en el proceso de al zar caña se realiza con el vuelo mínimo del aguilón; 5. el cargador antes de comenzar a trabajar, se sitúa de manera que el material se encuentre al costado o detrás del tractor; 6. no utilizar el cargador para elevar pesos supe riores a los indicados por el fabricante; 7. se prohíbe levantar el cargador por el acopla miento superior de distribución; 8. se prohíbe trabajar con el cargador sin instalar los gatos de apoyo; 9. se prohíbe trabajar con el cargador sin que existan, como mínimo, 2 m de separación en tre las ruedas y la trocha; 26 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 603 10. no se efectúa traslado de la máquina con caña en el cargador; 11. se prohíbe operar dos palancas a la vez; y 12. mantener una observación minuciosa del buen estado de los sistemas hidráulicos. ARTÍCULO 14.- La explotación de los imple mentos o equipos para la preparación de los sue los (arados, gradas, cultivadores, subsoladores y rotovatores) está sujeta a los requisitos de seguri dad siguientes: 1. Las barras de enganche de los equipos de arrastre se proveen de un resorte ajustable, que desenganche la barra en el caso de que se atasque este; 2. los dispositivos de desenganche se mantienen adecuadamente lubricados y conservados para que funcionen correctamente y son objeto de cuidadosa inspección cuando el implemento entra en servicio y en forma periódica, durante el tiempo de trabajo; 3. considerar los peligros resultantes de la insta lación de accesorios; 4. instalar el resguardo alternativo suministrado por el fabricante (si se presenta el caso); 5. conocer las instrucciones para la regulación de dispositivos de protección traseros provistos de bisagras; 6. conocer el hecho de que la estabilidad y direc ción del tractor se pueden afectar por máqui nas suspendidas o semisuspendidas cuando están levantadas en la posición de transporte; 7. adecuar el implemento a la potencia máxima del tractor; 8. conocer la información relativa a la profundi dad de trabajo mínima; 9. conocer las instrucciones para la regulación necesaria de los mandos para modificar la pro fundidad de trabajo; 10. solucionar los peligros resultantes de las par tes móviles; 11. no subirse al implemento cuando se esté utili zando y protegerse de la proyección de mate riales o partículas en el proceso de trabajo; 12. ninguna persona se sitúa sobre el implemento cuando es necesario añadir lastre a este. En es tos casos se utilizan los contrapesos destina dos a ese fin; 13. cuando un equipo de preparación de suelos se transporta por carretera y otros lugares fre cuentemente transitados, es necesario cubrir debidamente las puntas expuestas; 14. se toman las medidas necesarias para evitar que las cadenas de los equipos de arrastre en tren en contacto con las ruedas traseras del tractor; y 15. al situar los implementos en el parqueo o en el taller de reparaciones se asegura que queden colocadas de forma que ningún trabajador en tre en contacto con los dientes puntiagudos, rejas y discos cortantes. ARTÍCULO 15.- La explotación de las máqui nas sembradoras y fertilizadoras está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Las sembradoras y fertilizadoras se proveen de una protección en forma de parrilla o un dispositivo similar, que impida que las manos del trabajador entren en contacto con el distri buidor de simientes y otros; 2. se equipan con un pescante con asidero para las manos que proteja al trabajador que se en cuentra sobre el equipo; 3. los ajustes solo son posibles cuando la máqui na está parada; 4. los controles manuales deben estar ubicados de modo tal que el operador no necesite estar en la parte delantera de la máquina para acti varlos. Este requisito se cumple si estos son accesibles para el operador. Los marcadores son excluidos de los límites exteriores de la sembradora de semillas o fertilizadora; 5. en los casos en que la máquina supere los 4 m en su elevación, bien en la operación o en el transporte, o en cualquier momento en que los elementos doblados se levantan a la posición de transporte, o se bajan de esta, se efectúa una señal de seguridad para informar del peli gro de tocar las líneas de conducción de elec tricidad; 6. en el caso de operación de inclinación o ple gado de los elementos mediante el suministro de energía, el control es del tipo de agarre y giro y el control se ubica fuera de las zonas de giro o plegamiento; 7. para tolvas que son destinadas para el llenado manual o el llenado por bolsas de semillas a granel, o bolsas grandes, la distancia vertical entre el borde superior de la tolva en la ubica ción de llenar y la superficie del suelo o de GACETA OFICIAL 26 de junio de 2014604 una plataforma provista para llenar, no excede de 1 250 mm; 8. si se instala una plataforma para el llenado ma nual o para la nivelación de las semillas en la tolva, esta plataforma debe ser ininterrumpida, a menos que otra cosa sea prevista por el cons tructor de la sembradora. En este caso, la plata forma puede estar formada por varias partes. En caso de que la plataforma sea más estrecha que la tolva, debe indicarse al operador el final de la plataforma. Estas indicaciones no consti tuyen un obstáculo para el acceso; 9. el ancho mínimo de la plataforma es de 450 mm, la profundidad mínima desde la parte anterior a la posterior, 300 mm y el área mínima 0,18 m2 excepto para las sembradoras de semillas individuales con una tolva central. Para estas máquinas, el ancho mínimo es de 240 mm y la profundidad mínima de 600 mm; 10. la distancia entre el borde de la tolva o el bor de de la tapa abierta y el plano vertical a través del borde de la plataforma es menor o igual a 200 mm; 11. las agarraderas, pasamanos, barandas o las barreras de protección se suministran si es ne cesario minimizar las caídas durante el llenado y serviciado normal de la tolva, a menos que exista una protección similar mediante otras partes del equipo; 12. la ubicación del puesto para la carga debe permitir que este sea libremente accesible de modo que el operador no necesite trepar sobre la máquina para acceder a los medios para abordar; 13. cualquier parte de unidad de accionamiento de movimiento (eje, piñón, cadenas de acciona miento) que está ubicada a una distancia me nor de 850 mm de la posición del operador que va sobre la máquina, debe estar protegido contra los peligros de atrapamiento o enredo; 14. cuando una sembradora de semillas o fertili zadora está equipada con un soplador, este se coloca o protege de manera tal que cuando la máquina está funcionando, no absorba o ex pulse materias extrañas que perjudiquen al operador; 15. el área de entrada del soplador se cubre por guarderas fijas; 16. cuando una sembradora o fertilizadora esté equipada con un sistema de calibración de la norma de entrega, es posible que el operador pueda usarlo sin necesidad de colocarse deba jo de la máquina durante la prueba de calibra ción, cuando la semilla cae, o cuando la máquina está funcionando; y 17. para máquinas montadas, se asegura una zona de despeje suficiente entre la máquina y el tractor o entre la máquina y la máquina de la boreo del suelo, para asegurar la conexión de los elementos de accionamiento si existen y los elementos de dirección. ARTÍCULO 16.- La explotación de las segado ras y chapeadoras está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Se prohíbe permanecer cerca de las cuchillas de una segadora o chapeadora cuando esté funcionando; 2. las cuchillas de la segadora o chapeadora mo torizada se protegen con barras o resguardos; 3. los dispositivos de control y de protección de las cuchillas se revisan periódicamente y se mantienen en buenas condiciones; 4. la reja o barra de corte de la segadora debe po seer un dispositivo que la desconecte cuando tropiece con obstáculos; 5. la barra de corte debe facilitar su izado por el operario del tractor desde su asiento; 6. durante el transporte de una segadora, la barra de corte debe estar firmemente asegurada en sentido vertical y las cuchillas protegidas; 7. la segadora giratoria se protege adecuadamen te a fin de evitar que lance al exterior piedras u otros objetos; 8. los protectores se construyen de modo que protejan al operador y también a otras perso nas; 9. las segadoras giratorias se examinan antes de ser puestas en funcionamiento a fin de com probar que la protección ofrecida es buena; 10. el eje de la toma de fuerza y las transmisiones, deben estar debidamente protegidos; 11. se prohíbe la permanencia de personas cerca de la máquina durante su funcionamiento; 12. los elementos peligrosos de la segadora o la chapeadora deben estar debidamente protegidos; 13. el dispositivo de corte y alimentación se equi pa de un tope que lo mantenga firmemente en la posición elevada para permitir la inspec ción, ajuste, reparación o cualquier otro tipo de trabajo; y 26 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 605 14. la protección contra un contacto no intencio nal con el dispositivo de recolección se garan tiza por guarderas, barreras o una combinación de estas. La posición de las piezas que pueden ser ajustables debe quedar siempre dentro de los límites establecidos y la proyección en un plano horizontal de estos dispositivos protec tores debe ser ininterrumpida. ARTÍCULO 17.- La explotación de las máqui nas combinadas recolectoras y trilladoras de gra nos está sujeta a los requisitos de seguridad si guientes: 1. Los resguardos protectores se fijan, de modo que se garantice que permanezcan en su lugar, cuando la máquina está en funcionamiento; 2. las poleas y correas se protegen con resguar dos abisagrados, que sean fáciles de abrir para colocar, sacar o cambiar estas; 3. en la correa principal y en la de la aventadora debe existir un dispositivo que impida que es tas se enrollen en la polea en el caso de que salten o se rompan; 4. las aberturas de la toma de aire de los ventila dores aventadores deben estar cubiertas con mallas de alambre que tengan una separación no mayor de 25 mm; 5. la boca de alimentación de las trilladoras se protegen de forma que impida al operador to do contacto accidental con el cilindro de la tri lla, embocador o desgranador; 6. se prohíbe la permanencia de personas en la plataforma anexa a la boca de alimentación mientras la trilladora está funcionando; 7. las trilladoras alimentadoras deben estar equi padas por la parte superior con un alimentador automático; 8. los alimentadores automáticos deben estar cu biertos y colocados de forma que sea imposi ble entrar en contacto accidental con sus par tes peligrosas. Además se proveen de un dis positivo de desembrague que sea de acceso fácil y seguro; 9. la plataforma de la trilladora que está a una altura igual o mayor a 1,50 m sobre el suelo, se protege en todas sus partes abiertas con ba randillas de 1 m de altura; 10. el acceso a la plataforma de trabajo es median te escaleras o peldaños firmes, de área sufi ciente, uno de los montantes de la escalera de be prolongarse un metro por encima del borde de la plataforma a fin de que sirva de asidero al trabajador en el momento de subir o bajar; 11. la protección contra un contacto no inten cional con el dispositivo de recolección se garantiza por medio de guarderas, barreras o una combinación de estos. La posición de las piezas que pueden ser ajustables debe quedar siempre dentro de los límites estable cidos y la proyección en un plano horizontal de estos dispositivos protectores debe ser in interrumpida; 12. para los propósitos de mantenimiento y para la eliminación de fallos, el mecanismo de colo cación de la envoltura debe estar equipado con un dispositivo para aislar el medio de suminis tro de energía. La activación del dispositivo aislado es posible solamente fuera de la zona de peligro; 13. los dispositivos de colocación de la envoltura formados por brazos giratorios se equipan con un mecanismo de interrupción del proceso. El contacto con este mecanismo detiene el mo vimiento del brazo giratorio antes de que este entre en contacto con el operador; 14. se debe prever la forma de cortar automática mente el suministro de energía cuando el ciclo normal no se lleva a cabo correctamente. Lue go de una detención automática, el ciclo au tomático se desactiva y su reinicio es posible solamente después de un accionamiento inten cional por el operador, desde fuera de la zona de peligro; 15. las partes del volante accesibles desde el suelo o desde la posición del operador se protegen de acuerdo con las previsiones contra el con tacto inadvertido con las piezas de transmisión del movimiento; 16. si la guardera del volante está abierta por la parte de abajo, se proporciona una distancia de al menos 25 mm entre el volante y esta que se extienden desde el borde más bajo de la guar dera por una distancia de al menos 120 mm. El borde más bajo de la guardera se prolonga por lo menos hasta el borde o contorno más bajo del volante y se ubica a una distancia máxima de 800 mm del suelo; 17. el mecanismo de biela y manivela se protege de acuerdo con las previsiones contra un con tacto no voluntario durante el accionamiento de la transmisión. Si la guardera del mecanis GACETA OFICIAL 26 de junio de 2014606 mo de biela y manivela está abierta por la par te inferior, la guardera lateral debe cubrir la trayectoria completa de la manivela, vista des de el lateral. Además, debe existir una distan cia de al menos 25 mm entre el mecanismo de biela y manivela y la guardera que se extiende desde el borde de la guardera a una distancia de al menos 120 mm; 18. si las partes fijas de la empacadora están ubi cadas directamente debajo de la trayectoria de la manivela en una distancia menor de 300 mm de esta, entonces la guardera del equipo se prolonga por debajo de estas partes fijas; 19. en las empacadoras capaces de formar pacas con una sección transversal menor de 0,25 m2, las partes de la transmisión de los elementos de alimentación, ubicadas en la parte superior de la máquina, se protegen de acuerdo con las previsiones contra el contacto no intencional con las piezas de la transmisión; 20. cuando los puntos de peligro de aplastamiento o cortadura están ubicados a menos de 850 mm del límite exterior de la máquina, se coloca una guardera de modo que su borde superior esté ubicado a una distancia vertical de al menos 130 mm encima de la trayectoria extrema de la manivela; 21. entre la guardera y las partes móviles de la máquina, debe existir una distancia de seguri dad de al menos 50 mm; 22. el mecanismo de anudar debe estar protegido encima y en los lados izquierdo y derecho; 23. si la distancia entre la pared del canal y el extre mo de la aguja en la posición más baja es mayor de 20 mm, el extremo de la aguja se protege en ambos lados. Los puntos de peligro de aplasta miento y cortadura accesibles en la zona de los lados del movimiento de la aguja son protegidos como mínimo a lo largo de la trayectoria com pleta del movimiento de la aguja; 24. si la guardera está abierta por debajo, debe existir una distancia de al menos 25 mm entre la guardera y las partes móviles de la máquina. Esta separación de 25 mm se extiende desde el borde de la guardera por una distancia de al menos 120 mm; 25. sobre la máquina se señala la frecuencia no minal de rotación y la dirección de rotación de la toma de fuerza (marcada con una flecha); 26. los mandos, excepto el mando de presencia del operador, si está instalado, se deben colo car de tal forma que en ninguna de sus posi ciones obstaculicen el acceso al puesto del operador y se deben situar, con excepción del volante, de forma que no se puedan utilizar como asideros cuando se accede o sale de la máquina; 27. durante el funcionamiento normal, los mandos que se utilizan para activar el sistema de pro pulsión se deben situar de tal forma que única mente puedan accionarse en el puesto de traba jo del operador. Los pedales deben tener un tamaño y forma adecuados, estar espaciados apropiadamente, contar además con una super ficie antideslizante y ser de fácil limpieza; 28. cuando los pedales del embrague, freno y ace lerador tienen exactamente la misma función que los de vehículos de pasajeros, entonces el orden de emplazamiento es el mismo que el que tienen estos vehículos; 29. el nivel de emisión de presión acústica se mi de con todas las aberturas (puertas, ventanas, trampillas y parabrisas) cerradas y con todos los equipos auxiliares (ventiladores del aire acondicionado y otros equipos eléctricos tales como los dispositivos para desempañar los cristales) funcionando a máxima capacidad; 30. los mandos que requieran una fuerza de ac cionamiento de 100 N medidos en la zona de agarre, deben tener un espacio libre mínimo de 50 mm entre los contornos exteriores y las partes adyacentes. Los mandos que requieran una fuerza de accionamiento menor de 100 N deben tener un espacio libre mínimo de 25 mm. Los mandos accionados con la punta de los dedos están excluidos del cumplimiento de estos requisitos a condición de que no exista riesgo de accionamiento involuntario de los mandos adyacentes. ARTÍCULO 18.- La explotación de las siloco sechadoras de forraje verde y empacador de heno está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Todos los rodillos de alimentación, deben estar debidamente cubiertos; 2. las bocas de alimentación se protegen por las partes superiores y por los lados, mediante cu biertas sólidas colocadas, por lo menos a 60 cm de los bordes de los rodillos de alimentación; 26 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 607 3. los volantes portacuchillas se protegen por una cubierta sólida y resistente al impacto de las piedras proyectadas; 4. las cortadoras de paja deben estar provistas de un dispositivo que permita detener fácilmente la alimentación e invertir dicho movimiento; 5. el dispositivo de detención y de inversión del movimiento debe contar con una barra situada delante de los rodillos y colocada de modo que no dificulte el trabajo y que al más ligero toque detenga la alimentación e invierta el movimien to de la máquina; 6. los transportadores descubiertos se sitúan como mínimo a una altura de 1,5 m; 7. el afilado de las cuchillas y la regulación de la barra de corte, ya sea automática o manual, se realiza con todos los resguardos del cabezal de corte colocados en su sitio; y 8. en las cosechadoras de forraje arrastradas con regulación manual de la barra de corte, si es ne cesario comprobar visualmente y ajustar el es pacio libre entre la cuchilla y la barra de corte con un cabezal de corte fijo, este debe permitir su giro manual sin tener que tocar las cuchillas. ARTÍCULO 19.- La explotación de las máqui nas y medios para la protección de plantas está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes: 1. Las asperjadoras deben estar dotadas de un depósito con agua limpia para el lavado de las manos del operador; 2. los pulverizadores dorsales (mochilas y moto mochilas) deben tener una ergonomía adecuada; 3. la capacidad máxima del depósito en el caso de las mochilas no debe exceder de 16,0 L y 14,0 L para las motomochilas; 4. la jornada laboral en la aplicación de produc tos químicos no debe extenderse por más de seis (6) horas; 5. los operarios que realizan esta actividad deben contar con los equipos para su protección per sonal como guantes, calzados y capas antiáci dos, así como caretas con filtro antigases y contra polvos; además se someten a los che queos médicos periódicos establecidos; 6. los filtros y los elementos que contienen líqui do se diseñan para minimizar la retención y descarga del líquido de rociar durante el pro ceso de limpieza; 7. los dispositivos de pulverizar operados ma nualmente se diseñan de tal forma que no se produzca escape inadvertido del líquido; 8. los ajustes de las tuberías se diseñan de modo que no se desaten o desarrollen filtraciones cuando se sujeten cargas de golpe o estáticas levantadas por la operación normal; 9. los controles se ubican de manera que estén dentro del alcance fácil del operador cuando este opere el pulverizador y deben estar cla ramente marcados, clasificados y fácilmente ajustables, a fin de permitir la interrupción de la corriente del fluido hasta las boquillas desde el asiento del operador; 10. no se deben conducir líquidos por tuberías a través de la cabina del operador, si existe un depósito de agua dentro de esta, cercano al asiento del operador; 11. se debe mantener un tanque de agua limpia con un mínimo 15 L de capacidad para los propósitos de lavado que tenga el operador; 12. los puntos de enganche y de giro se utilizan cuando se cambia de la posición de trabajo a la de transportación y viceversa, además por tan una advertencia adyacente de fácil visuali zación; 13. la masa total del nebulizador de mochila a máxima carga, medida con los depósitos de combustible y productos químicos llenos, tal y como especifica el fabricante, no debe exceder los 30 kg para hombres y 25 kg para mujeres; 14. el centro de gravedad del pulverizador en po sición vertical no debe estar situado a una dis tancia horizontal superior a 150 mm desde el plano vertical que pasa por los puntos de fija ción del arnés con la masa bruta total de la mochila; 15. la salida del escape de la mochila se coloca de forma que las emisiones del escape se dirijan lejos del operador cuando la máquina está en su posición normal de funcionamiento; y 16. el depósito de productos químicos debe ser de fácil limpieza por dentro y por fuera, se le in corpora un filtro con una anchura de malla no superior a 2 mm que se pueda quitar fácilmen te sin tener que usar guantes. CAPÍTULO IV FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA DE LOS OPERARIOS Y OTROS TRABAJADORES EXPUESTOS ARTÍCULO 20.1.- Los trabajadores de nueva incorporación que opten por puestos de operarios u otros expuestos a los riesgos asociados a la ma GACETA OFICIAL 26 de junio de 2014608 quinaria agrícola, antes de comenzar a laborar, deben ser instruidos sobre los requisitos de segu ridad para el trabajo con esta. 2.- En caso de ocurrencia de accidente laboral o incidente o cuando se modifiquen las condiciones de trabajo, se realiza la instrucción extraordinaria, en la que se informa y capacita a los trabajadores sobre los nuevos riesgos. 3.- Además de los requisitos de seguridad, los operadores o conductores de equipos motrices (vehículos autopropulsados de combustión inter na) deben ser capacitados acerca de otras instruc ciones técnicas relativas al funcionamiento de la maquinaria agrícola e implementos para lo que se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) Estado de ruedas y llantas de la maquinaria agrícola; b) normas técnicas y de servicio para el uso de ca rretas, aperos y otros componentes adicionales; c) marcaje de los lugares peligrosos donde se pue den producir accidentes de trabajo; d) prueba de frenos y verificación de la uniformi dad del frenaje en ambas ruedas; e) pesos de la carga a transportar y su relación con el peso de la maquinaria utilizada; f) marcha correcta cuando se conduce por pen dientes, fundamentalmente cuando se traslade con medio de tracción o implemento agrícola; g) uso correcto y cuidado de los equipos de pro tección individual; h) estudio del terreno y estado de las vías y cami nos; e i) duración y característica de la jornada de traba jo a fin de evitar el agotamiento y disminución de la capacidad laboral. ARTÍCULO 21.1.- El empleador garantiza que los operarios de la maquinaria agrícola dispongan de los medios de protección individual requeridos para la actividad y que las condiciones de los puestos de trabajo cumplan lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2.- Se deben asegurar las condiciones laborales siguientes: a) Agua potable y servicios sanitarios; b) planificación adecuada del trabajo, que evite jornadas prolongadas y ritmos de trabajo acele rados que provoquen agotamiento físico o men tal excesivos de forma prematura; y c) capacitación sobre la seguridad vial. ARTÍCULO 22.- El empleador define el grado de aptitud del trabajador y garantiza la organiza ción del trabajo para la tarea a realizar, su protec ción individual y la realización en la frecuencia y términos establecidos de los exámenes médicos preventivos y psicológicos requeridos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La Dirección de Personal del Mi nisterio de la Agricultura conjuntamente con los sindicatos Agropecuario y Forestal y Tabacalero en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elabora el cronograma de ejecu ción de las tareas para el cumplimiento de la pre sente Resolución, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente. SEGUNDA: Se responsabiliza a los directores de Personal y de Ingeniería Agropecuaria del Mi nisterio de la Agricultura con el control de lo pre visto en la presente Resolución. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor conjuntamente con el Código de Trabajo. ARCHÍVESE el original en el protocolo de re soluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2014. Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura