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Resolución Nº 258/08 - Procedimiento para la calificación de compañias extranjeras interesadas en la exploracion y producción de petroleo y gas

صدر في 2008-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, natural gas, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, mining, exploration
الفئات
*, energy

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  1. ARTICULO I .-Las compai"iias extranjeras interesadas en la exploraci6n y producci6n de petr61eo y gas en la Repllblica de Cuba. tanto con el objetivo de ser operadoras como no operadoras. estlin obligadas a calificarse previamente. lo que significa acreditar ante la autoridad competente que retinen lo~ requisitos que se establecen en el presente Procedimiento. ARTICULO :?..-Las compai'iias extranjera~ intere~adas en asociarse en participaci6n o las que sean beneficiada~ por una cesi6n o venta. e~tan. de igual forma. obligada~ a calificarse previamente. ~iendoles de aplicaci6n el presence procedimien- INDllSTRIA BASICA to en lo que corresponda. RESOLUCION No. 258 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, ··De la Reor- ARTICULO 3.-La autoridad facultada para calificar a las compai'iias extranjera~ interesadas en la exploraci6n y pro- ganizaci6n de los Organismos de la Admini~traci6n Central del Estado'". de fecha 21 de abril de 1994, en su Articulo 18. ducci6n de petr6leo y gas en la Repl1blica de Cuba. es la di~pone que el Ministerio de la lndustria B;isica sea uno de Oficina Nacional de Recursos Minerales. CAPITULO II dichos organismos. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817. de fecha 25 de REQUISITOS PARA LA CALIFICACION

  2. ARTICULO 4.-EI proceso de calificaci6n se inicia con la noviembre de 1994. de[ Comite Ejecutivo de] Consejo de solicitud de la compaiiia interesada a la Oficina Nacional de Ministros. en su Apartado Tercero. numeral 4. faculta a los Recursos Minerales. En la solicitud se precisa por la compa- jefes de los organismos para dictar. en el limite de sus facul- i'iia solicitante si el tr;imite se realiza para la concertaci6n de tades y competencia. reglamentos, resoluciones y otras un nuevo contrato o para la asociaci6n en un contrato ya disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistenrn vigente. asi como si se trata de una compaiiia operadora o no- del Organismo y. en su caso. para los de1mis organismos. los operadora. 6rganos locales del Poder Popular. las entidades estatales. el

  3. ARTICULO 5.-La solicitud que se pre~ente para la califi- sector cooperativo. mixto. privado y la poblaci6n. caci{)n de una compailia debe estar acompaifada de la docu- POR CUANTO: El Acuerdo No. 5479. de fecha 7 de ju- mentaci6n ~iguiente: nio de :?.005. del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. 5.1 Documentos que acrediten la exi~tencia y la vigencia estahlece. entre otra~ funciones. que el Ministerio de la lndus- corporativa. de ~er el caso. de la compallia. tria BUsica es el Organismo de la Administracil'm Central del E~tos documentos son lo~ siguientes: Estado encargado de dirigir. ejecutar y controlar la politica a) Testimonio o copia simple de la escritura pl1blica de del btado y del Gobierno en cuanto a las actividade~ de constituci6n. acta de constituci6n, estatutos. ce1tificaci6n blisqueda. exploraci6n y explotaci6n de petr6leo y ga~. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. I 14, de fe- de inscripci6n en el registro correspondiente y cualquier cha 23 de abril de 2003, del Ministro de la lndustria B;isica. otro documento que acredite la existencia legal de la se aprob6 el PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICA- compai'iia. CION DE COMPANIAS INTERESADAS EN LA b) Testimonio o copia simple de la modificaci6n de la escri- EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCAR- tura pllblica. acta de constituci6n o similar de la compa- BUROS EN LA REPUBLICA DE CUBA. disponiendose i'iia. en caso de haberse producido. en su Resuelvo Tercero. la responsabilidad de evaluar la c) Acuerdo certificado de nomhramiento de la maxima aplicaci6n de dicho Procedimiento. decursado el termino de direcci{)n de la compailia. 18 me~es a paiiir de la entrada en vigor: motivo por el cual. 5.2 Documento expedido por la maxima autoridad de la una vez evacuado dicho trllmite. se ha considerado nece~aria compai'iia. debidamente legalizado ante notario pi1blico. su modificacil'm y actualizaci6n. acorde a la~ exigencias el cual no debe tener una antigUedad mayor de noventa imperante~ en el de~arrollo alcanzado por esta actividad. (90) dias naturales. que ce1iifique que la compailia: 1190 GACET A OFICIAL JI deoctubrede2008 d) No se encuentra en situaci6n de quiehra. ~uspen~i6n de CAPITlJLO Ill pagos o sujeta a cualquier procedimiento que ~uponga la PROCEDIMIENTO DE EVALlJACION perdida total o parcial del derecho a admini~trar y dispo- Y CALIFICACION ner de su~ hienes. ARTICULO 8.-Las compallias extranjera~ intere~adas en e) No tiene impedimenta legal para la realizaci6n de alguna la exploraci0n y producci6n de petr61eo y gas en la Repliblica de las formas de inversi6n extranjera previstas en la Ley. de Cuba, son calificadas en las siguientes categorias: ni impedimenta de naturaleza alguna que afecte el cum- Categoria A: Compallia calificada para operar en cual- plimiento de sus futuras obligaciones contractuales. quier area terrestre o marina. 5.3 Poder extendido por la maxima direcci6n de la compa- Categoria B: Compallia calificada para operar en cual- illa ante notario pllblico. facultando a la persona que la quier area de tierra y hasta una profundidad de tirnnte de va a representar ante la Oficina Nacional de Recursos agua de hasta 400 metros. Minerales. para efectuar la solicitud de calificaci6n. Categoria C: Compailla calificada para operar en cual- 5.4 Estados financieros auditados por una firma de audito- quier area terrestre. res de primer nivel mundiaL correspondientes a los Ul- Categoria D: Compai'iia calificada para pmticipar en ope- timos tres (3) afios. que muestren los resultados de la raciones petroleras como no operadora. gesti6n de la compai'iia, tales como: balance generaL es- ARTICULO 9.-La calificaci6n de la compaiiia solicitante tado de ganancias y perdidas y estado de cambios en el se realiza sobre la base de los siguientes criterios: patrimonio neto. a) Capacidad Tecnica: Experiencia demostrada en opera- En el caso de que una compaiiia extranjera hubiera ini- ciones de exploraci6n y producci0n de petr61eo y gas. ciado su~ actividades dentro del periodo indicado, la h) Capacidad Financiera: Demostrada capacidad de movili- documentaci6n ~olicitada dehe corresponder a la anti- zaci{)n de recurso~ financieros para enfrentar los de~em- gliedad de dicha compallia. bolsos requeridos para llevar a cabo operaciones de ex- 55 lnformaci6n sobre las actividades de exploraci6n y ex- ploraci0n y producci6n de petr0leo y gas. con estricto plotaci6n de petr6leo y gas realizadas por la compallia en cumplimiento de las normas cubanas de protecci6n del los liltimos cinco (5) ai'ios, detallando en fom1a anual los medio ambiente. trabajos de exploraci6n. el nl11nero y tipo de pozos perfo- ARTICULO 10.-La calificaci6n de la capacidad tecnica se rados, la producci6n. las inversiones, y otras infom1acio- realiza en base a los siguientes para.metros: nes que resulten de interes para su calificaci6n. 10. 1 Por lugar de operac i6n: 5.6 Los contratos de explornci6n y explotaci6n de petr61eo a) En aguas con tirantes de agua mayores de I 000 m: y gas suscritos, sei'ialando area. lugar, inversiones, re- Operadoras: 40 puntos sultados obtenidos, porcentaje de pmticipaci0n y si ac- No operadoras: 20 puntos tu6 o no como operador. b) En aguas con tirantes de agua mayores de 400 my hasta 5.7 Memorias anuales y cualquier otra informaci6n que la I 000 m: compai'iia considere conveniente incorporar para el ami- Operadoras: 30 puntos lisis de la informaci6n antes mencionada. No operadoras: 15 puntos. Todos los documentos deben presentarse en idioma es- c) En aguas con tirantes de agua menores de 400 my mayo- pai'iol y los relacionados en los apmtados 5.1, 5.2 y 5.3. res de 100 m: legalizados ante el Consulado de la Repl1blica de Cuba Operadoras: 20 puntos en el pais de constitucil'rn de la compallia y ante el Mi- No operadoras: 10 puntos nisterio de Relacione~ Exteriores de la Repl1hlica de d) En agua~ con tirante~ de agua menores de 100 my tierra: Cuha. Operadoras: IO puntos ARTIClJLO 6.-La Oficina Nacional de Recursos Minera- No operadoras: 5 puntos les evallia la legalidad de lo~ documentos presentado~. en el I0.2 Por nivel de producci6n: caso de errores, omisi0n o falta de claridad en la expresi6n a) En aguas con tirantes de agua de hasta I00 metros y en de cualquier documento a los que hace referencia el articulo tierra: un (I) punto por cada mil metros cllbicos de petr6- anterior, lo comunica al solicitante, hacienda menci6n al leo por dla ( I 000 m'id) o cincuenta mil metros c(1bicos termino para volver a presentar los mismos. de gas por dla (50 000 m 'id). Transcurrido el termino sin que el solicitante presente los b) En aguas con tirantes de agua superiores a 100 metros y documentos subsanados, se procede a cancelar la solicitud. hasta I 000 metros: dos (2) puntos por cada dos mil me- De proceder la calificaci6n, la Oficina Nacional de Re- tros cllbicos de petr61eo por dia (2 000 m''d) o cien mil cursos Minerales expide el ce1tificado en el termino de 45 metros ci1bicos de gas por dia ( 100 000 m·''d). dias naturales posteriores a la fecha de presentaci6n de la c) En aguas con tirantes de agua superiores a 1 000 metros: nueva documentaci()n. tres (3) puntos por cada tre~ mil metro~ cl1bicos de petn)-

  4. ARTICULO 7.-En el caso de comprobarse falsedad en la leo por dia (3 000 m-\'d) o ciento cincuenta mil metros documentaci0n presentada, la Oficina Nacional de Recursos cl1hicos de gas por dia ( 150 000 m-'..-"d). Minerales determina auto1miticamente la no calificaci6n o la I0.3 Por condiciones de operaci{)n: perdida de la calificaci0n otorgada a la compallia, con inde- a) En condiciones complejas tales como: pozos ve1ticales pendencia de otra~ accione~ legales a que huhiera lugar. de cinco mil (5 000) o mas metro~. pozos horizontales de 31 de octubre de 2008 GACET A OFICIAL 1191 tres mil (3 000) o mlis metros en el piano horizontal. po- ciones petroleras en la Repl1blica de Cuba, en corre~ponden- zos inclinados con 3ngulos mayores de 75 grados, pozos cia con la calificacil'm recihida. con altas temperatura~ o presiones: 20 punto~. La ohtencil'rn de la calificaci6n por paiie de la compaiiia

  5. ARTICULO 11.-La Calificaci6n de la capacidad financie- solicitante. no significa que la empresa e~tatal petrolera este ra se realiza en ba~e a los siguiente~ a~pecto~: obligada a negociar contratos con la compallia calificada, lo 11.1 Por el capital de trabajo: cual e~ una facultad discrecional de dicha empresa estatal a) Igual o mayor de cien millones de d6lares estadouniden- petrolera. ses: 20 puntos. ARTICULO 19.-El Certificado de Calificaci6n tiene vi- b) Menor de cien y hasta cincuenta millones de d6lares gencia por el termino de dos afios si la compallia ~olicitante estadounidenses: 10 puntos. no llegase a suscribir contrato alguNo. c) Menor de cincuenta y hasta veinte millones de d6lares ARTICULO 20.-En el caso de que expire el tiempo de vi- estadounidenses: 5 puntos. gencia del ce1iificado de calificaciOn y la compai"iia corres- d) Menor de veinte millones de d61ares estadounidenses: 0 pondiente tuviese interes en actualizar su calificaci6n. debera puntos. proceder nuevamente seglm lo establecido en el presente 11.2 Por el ind ice de endeudamiento: procedimiento. a) Menor 0,5: 0 puntos SEGUNDO: El Director General de la Oficina Nacional b) De 0.5 hasta 1,0: - 10 puntos de Recursos Minerales queda responsabilizado con la apli- c) De 1.0 hasta 1,5: -15 puntos caciOn del Procedimiento a que se contrae la presente Reso- d) De 1.5 hasta 2.0: - 20 puntos luciOn y estil facultado para dictar las disposiciones internas e) Mayor de 2.0: - 40 pun!o~ que se requieran para su cumplimiento. CAPITULO IV TERCERO: Se deroga la Re~oluci{)n No. 114. de fecha RESUL TADOS DE LA CALIFICACION 23 de abril de 2003. <lei Ministro de la lndustria Bilsica.

  6. ARTICULO 12.-Los re~ultados de la calificaci6n de la NOTIFlQUESE a los directores generab de la Oficina compaiHa solicitante. sobre la base de la puntuaci6n obtenida, Nacional de Recursos Minerales, de la UniOn CubapetrOleo son: (CUPET) y de la Empresa Comercial CUPET S.A. Categoria A: Mayor de 65 puntos. COMUNIQUESE a cuantas per~onas naturales o juridi- Categoria B: Mayor de 55 puntos y hasta 65 punto~. cas proceda. Categoria C: Mayor de 40 puntos y hasta 55 punto~. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repllblica. Categoria D: lgual o mayor de 20 puntos y hasta 40 puntos. ARCHIVESE el original en la Direcci6n Jurldica de]

  7. ARTICULO 13.-Para que una compaiila sea calificada. Ministerio de la lndustria B3sica. con independencia de lo establecido en el numeral anterior. es DADA en Ciudad de La Habana, a los 20 dias de[ mes de requisito indispensable que obtenga un mfnimo de 5 puntos agosto de 2008. por capital de trabajo y no presente un indice de endeuda- Yadira Garcia Vera miento superior a 2,0. Ministra de la lndustria B3sica

  8. ARTICULO 14.-La Oficina Nacional de Recursos Mine- rales en un termino no mayor de cuarenta y cinco dias natura- les posteriores a la presentaci6n de la solicitud acompaiiada de la documentaci6n establecida, comunica a la compaiiia solicitante la calificaci6n obtenida emitiendo, si procede. el correspondiente Certificado de Calificaci6n.

  9. ARTICULO 15.-Contra la decisi6n emitida por la Oficina Nacional de Recursos Minerales cabe recurso de apelaci6n ante una Comisi6n Ministerial. que serli designada por la que resuelve mediante Re~olm.:i6n. la que a su vez regulara el procedimiento para su funcionamiento. CAPlTlJLO V DISPOSICIONES GENERA LES

  10. ARTICULO 16.-La~ compallias pagan la tarifa corre~pon- diente por concepto de estudio. trft.mite y registro al ser pre- sentada la solicitud.

  11. ARTICULO 17.-La Oficina Nacional de Recursos Mine- rale~. una vez otorgado el Certificado de Calificaci6n, si pro- cediera, lo in~cribe en el Regi~tro Petrolero. ARTIClJLO 18.-La compaiiia ~olicitante una vez que haya recihido su Certificado de Calificacil'm y se haya inscrito en el Regi~tro Petrolero. e~ta capacitada para negociar y ~u~cribir contratos con la empresa e~tatal petrolera. para realizar opera-

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