Resolución Nº 242/13 - Indicaciones para la comercialización mayorista de productos alimenticios, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios
صدر في 2013-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- consumer protection, agricultural commodities, internal trade, inspection, alternative dispute settlement
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GACETA OFICIAL 5 de junio de 2013 128 gre, envases, mediante el cobro de las ventas, además de en efectivo, por cheques, a precios sin subsidio, en la red minorista del Sistema del Comer cio Interior, con destino a las formas productivas, granjas estatales (GE), unidades básicas de pro ducción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuarias (CPA) y cooperativas de créditos y servicios (CCS). SEGUNDO: Aplicar a las granjas estatales (GE), lo dispuesto en la Resolución número 367 de fecha 23 de agosto de 2011, dictada por la que resuelve. DESE CUENTA al Ministro de la Agricultura, a los presidentes de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y del Grupo Empresarial AZCUBA. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica, Organización y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior RESOLUCIÓN No. 242/13 POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, eje cutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio inte rior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible. POR CUANTO: En cumplimiento de la política aprobada para la comercialización mayorista de productos alimenticios, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios entre personas jurídicas y naturales autorizadas que participan en el comercio mayorista, se hace necesario emitir las indicaciones que permitan su ejecución de manera ordenada y armónica con identificación de los suministradores por actividades y familias de pro ductos, así como una mejor organización y orien tación del merc POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar las siguientes: INDICACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, OTROS BIENES DE CONSUMO E INTERMEDIOS Y DE SERVICIOS 1. La comercialización mayorista se realiza por personas jurídicas y naturales autorizadas. 2. La comercialización mayorista se estructura de la forma siguiente: a) con destino a las entidades que realizan la comercialización minorista a la población; b) para el consumo social y los programas priorizados de la economía nacional; c) destinada a sustentar necesidades de las entidades de la economía nacional ;y d) con las formas de gestión no estatales y las formas productivas agropecuarias. 3. Se incorpora el Grupo Industrial de la Siderur gia (ACINOX) del Ministerio de Industrias, como circuladora nacional especializada en metales. Para ello trabajará de conjunto con la Empresa de Servicios Logísticos (SERVILOG) del propio organismo, en el corte de metales a la medida; lo que facilitará a los clientes el acceso a metales de diferentes medidas. 4. Se incorpora la División de Equipos y Partes (DIVEP) del Ministerio de Industrias en la circulación de mercancías con destino al ase guramiento de las industrias. Sus principales campos de actividad son: equipos, partes, pie zas y agregados del sector automotor, materias primas para la industria y ferretería, a partir del nomenclador aprobado. 5. Mantener y potenciar a la Empresa Comercia lizadora Escambray del Ministerio de la Cons trucción, como circuladora especializada para toda la economía de los materiales y elemen tos para la construcción, que incluye herrajes, cerámica, muebles sanitarios y pintura, entre otros, por contar con representación en todos los territorios. 6. Se incorpora el Grupo Empresarial PALCO del Consejo de Ministros para atender las soli citudes del sector diplomático respecto a la comercialización de los materiales y elemen tos para la construcción, que incluye herrajes, cerámica, muebles sanitarios y pintura, entre 5 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 129 otros, así como aprovisionamiento de alimen tos, bienes de consumo e intermedios, apro bados en su nomenclatura y a todas aquellas personas jurídicas y naturales que sean autori zadas a recibir estos servicios. 7. Las empresas comercializadoras mayoristas conforman la demanda del mercado atendiendo a lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma. 8. Las empresas comercializadoras mayoristas deben garantizar la presencia de los productos sobre la base de una cartera de proveedores diversificada, conformada por productores y distribuidores representativos. 9. Las empresas comercializadoras mayoristas consideran como primera opción las produc ciones nacionales, siempre que sean competi tivas en calidad, precio y oportunidad, aspecto que será regulado desde el proceso de conci liación de la demanda. 10. Los órganos, organismos y organizaciones superiores de dirección determinan las pro ducciones y servicios fundamentales que obli gatoriamente serán objeto de conciliación por las empresas demandantes y oferentes. 11. Las empresas comercializadoras mayoristas planifican y establecen en los contratos con los suministradores las coberturas de mercan cía necesarias para que no se produzcan ruptu ras en los ciclos de reaprovisionamiento a sus clientes. 12. Las entidades que participan en el comercio mayorista realizan el proceso de contratación atendiendo a las normas vigentes, garantizando en este, el suministro oportuno de los produc tos de su nomenclatura para la economía, a partir de la demanda presentada, estimada y conciliada con la importación y la producción nacional. 13. Las empresas comercializadoras mayoristas podrán comprar a precios por acuerdo a los productores nacionales, formas productivas de la agricultura (cooperativas de producción agropecuaria, Cooperativa de Crédito y Ser vicios, unidades básicas de producción cooperativa y granjas estatales), las empresas que están en el experimento y otras que se aprueben, después de cumplido por estos el encargo estatal y los compromisos previstos en el Plan, aquellas producciones y servicios excedentes o que resulten de las inejecucio nes contractuales. Se excluyen de la formación de precios por acuerdo aquellas producciones que se deci dan, por la autoridad competente, aplicar precios mayoristas máximos conforme a la política establecida. 14. Una vez vencido el término pactado en el contrato, las empresas proveedoras dejan trascurrir treinta (30) días más, al cabo de los cuales dispondrá de las mercancías contrata das con el cliente. 15. Las entidades que actualmente suministran o prestan servicios a actividades económicas que pasen a gestionarse de forma cooperativa, continuarán suministrándolo o prestándolos, de acuerdo con la política comercial, a precios sin subsidios. 16. Las empresas comercializadoras mayoristas del Ministerio del Comercio Interior y Comer cializadora Escambray del Ministerio de la Construcción suministran a las formas produc tivas agropecuarias insumos agrícolas, mate riales de la construcción y otros productos alimenticios previstos en el plan, de acuerdo con la nomenclatura aprobada. Las empresas comercializadoras podrán ven der a las formas productivas agropecuarias y a las cooperativas no agropecuarias insumos y otros productos que se aprueben, atendiendo a la nomenclatura autorizada. La venta se efectúa a precios minoristas sin subsidios, menos descuento comercial, en las tiendas habilitadas de los canales de distribu ción correspondientes. 17. La circulación mayorista para los productos de alta demanda de la industria ligera se realiza por las empresas comercializadoras mayoris tas del Ministerio del Comercio Interior y del Grupo Empresarial CIMEX, comenzando en el año 2013, con los productos de aseo e higiene. Cuando por interés del cliente y por la cercanía de este al centro productivo, se puede realizar la entrega directa desde la enti dad productora, para evitar cruzamiento o recorrido inverso del producto, previa coordi nación con el circulador mayorista. 18. Las empresas importadoras y productoras nacionales planifican la cobertura para dar respuesta a los demandantes de pequeñas cantidades o imprevistos que surjan y garan tizan la presencia en el comercio mayorista de aquellos productos de uso difundido, más demandados. A partir del 2013, se irá ampliando esta nomenclatura atendiendo a las disponibilidades del país. GACETA OFICIAL 5 de junio de 2013 130 19. Las entidades mayoristas brindan servicios de garantía y de postventa, para aquellos productos que lo requieran, así como otros servicios aso ciados vinculados directamente con su actividad fundamental, entre otros, servicios de proyectos, instalaciones, montaje, puesta en marcha, asis tencia técnica de los productos tecnológicos que comercialicen y la solución a pedidos de peque ños lotes puntuales o especiales. 20. Las empresas comercializadoras mayoristas mantendrán, por un periodo mínimo de 5 años, aseguramiento de partes y piezas de repuesto para garantizar el suministro al mercado y la continuidad del servicio de garantía y postventa. Cuando por razones objetivas, sea imposible asegurar el respaldo material anteriormente indicado, se solicita aprobación al Ministerio del Comercio Interior, por la autoridad del Órgano, Organismo u Organización Superior de Dirección que corresponda, según la subordina ción de la empresa comercializadora mayorista, antes de la firma de los contratos para la adqui sición de los bienes de que se trate. 21. Se mantiene para el año 2013, el mecanismo de asignación de capacidades de compras en pesos convertibles a organismos y consejo de la admi nistración provinciales, solo para ejecutarlas en la red comercial mayorista de Almacenes Uni versales (AUSA), Servicios Automotriz (SASA) y del Grupo Empresarial CIMEX, cuya asigna ción se efectuará en el proceso de emisión del plan, según procedimiento del Ministerio de Economía y Planificación. Se podrán incremen tar estas capacidades a partir de que disponga de posibilidades de traspaso de liquidez, siempre que lo requieran. SEGUNDO: Los órganos, organismos y organi zaciones superiores de dirección elaborarán las disposiciones complementarias para el cumpli miento de lo que por la presente se dispone. TERCERO: Las direcciones de Comercio Mayo rista y Logística de Almacenes, de Inspección Estatal del Comercio y direcciones estatales de Comercio, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica, Organización y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ANEXO No. 1 PARA LA FORMACIÓN DE LA DEMANDA DEL MERCADO: Las empresas comercializadoras mayoristas realizan el proceso de captación de la demanda del mercado de los productos de la nomenclatura aprobada, a partir del análisis de los inventarios, teniendo en cuenta: o Promedio de consumo mensual, por familia de productos, surtido y artículos. o Rotación de los inventarios. o Nivel de coberturas. o Niveles de servicios. o Nomenclatura de productos identificados en el año a partir del Clasificador CPCU-1.2. Las empresas comercializadoras mayoristas es tudian la demanda de su nomenclatura a partir del análisis de los estudios de mercado realizados, con el objetivo de conocer la demanda potencial, la insatisfecha y las preferencias de los clientes. Para ello tienen en cuenta los siguientes factores: · Segmentos del mercado atendiendo a su poder adquisitivo. · Factores sociales (condiciones psicológicas) y demográficos. · Características de la infraestructura económica productiva y de servicios del territorio. · Programas locales de desarrollo. · Factores naturales (clima, la naturaleza). · Ubicación geográfica. · Niveles de venta.