Resolución Nº 234/08 - Normas y guía general para la clasificación de los recursos de aguas minerales y el balance nacional de recursos disponibles
صدر في 2008-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Water
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, potable water, mineral water, classification/declassification, water supply, thermal and medicinal waters, water quality standards, water abstraction, concession, research, standards
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20 de agosto de 2008 GACET A OFICIAL INDUSTRIA BASICA RESOLUCION No. 234 979 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147. "De la Reor ganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado", de fecha 21 de abril de 1994, en su A1tlculo 18. dispone que el Ministerio de la lndustria Bi:lsica es uno de dichos organismos. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 5479. del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de junio de 2005, referente a la reorganizaci6n del Ministerio de la lndustria Blisica. se dispone aprobar con cari:lcter pro visional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n sabre la Organizm.:i{)n de la Administraci{)n Central del btado, los objetivos, funciones y atribuciones de dicho organismo, encontrllndose entre e~tas, las de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gobierno en cuanto a las activi dades de inve~tigaci6n geok,gica y hl1squeda de agua~ mine ro-medicinales, entre otras. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 138, "De las Aguas Terrestres"'. de fecha lro. de julio de 1993, en su 980 GACET A OFICIAL 20 de agosto de 2008 A1iiculo 47. fm.:uha al Ministerio de la lndustria BU~ica para realizar la prospecci6n de la~ aguas termales y minero medicinales, asi como regular y controlar su uso y explota ci6n cuando constituyan re~erva~ de minerales Utiles. POR CUANTO: La Ley No. 76 ··Ley de Minas'·. pro mulgada el 23 de enero de 1995. en su Articulo 14. inci~o b) e~tablece que corre~ponde a la Oficina Nacional de Recur sos Minerale~. en su condici6n de Autoridad Minera. apro bar, regi~trar y controlar la~ reservas minerales, certificando el grado de preparaci6n de los yacimientos para su asimila ci6n industrial. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3985, de fe cha 17 de abril de 200 I de] Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. le fue encomendada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales entre otras funciones y atribuciones la de aprobar los calculos de reservas de los minerales s61idos, liquidos y gaseosos y mantenerlos actualizados. PORCUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994. del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. en su Apartado Tercero. numeral 4, faculta a los jefes de lo~ organismos para dictar. en el limite de sus fantl tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y. en su caso, para los demits organismos, los 6rganos locales del Poder Popular. las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto. privado y la poblaci6n. POR CUANTO: Se hace necesario aprobar las ··Normas para la Clasificaci6n de los Recursos de Aguas Minerales··. estableciendo una guia general para la clasificaci6n, estima ci6n y control de los recursos de aguas minerales y los obje tivos del Balance Nacional de los Recursos Disponibles y de Explotaci6n de las Aguas Minerales de la Repllblica de Cuba. atendiendo a la tendencia mundial actual ya las parti cularidades nacionales. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Minis tra de la lndustria Bilsica. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me e~tan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las siguientes: "NORMAS Y GUIA GENERAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DE AGUAS MINERALES Y EL BALANCE NACIONAL DE RECURSOS DISPONIBLES Y DE EXPLOTACION DE LAS AGUAS MINERALES DE LA REPUBLICA DE CUBA" CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES ARTIClJLO 1.-A lo~ efecto~ de la interpretaci{)n. cum plimiento y aplicacil'rn de la presente Resoluci6n los termi nos que a continuacil'm se citan, tienen los siguientes signi ficado~: Agua mineral: Es un tipo de agua suhterrUnea de origen natural. cuyas caracteristicas thicas, quimicas y microbiol6 gicas, con caudal detem1inado y estable durante un ciclo hidrol6gico, cumple los requisitos higitnicos sanitarios esta hlecido~. Las aguas minerales. seglm ~us propiedades y usos pueden ~er: minerales naturales (para ingesti6n). minerales medicinales (para aplicacil'm e ingesti6n). termales (para aplicacil'm o aprovechamiento energetico) e lndustriale~ (para el aprovechamiento de los minerales que la componen). Los principales atributos de las aguas minerales naturales y las minerales medicinales, como recursos minerales de consumo humano directo en aplicaci6n o ingesti6n, son la estabilidad de su calidad y del caudal estimado y la pureza microbiol6gica de la fuente. Condiciones de estimaci6n de los recursos de explota ci6n: Son aquellas que se establecen por los estudios de factibilidad que permiten la evaluaci6n y fundamentaci6n de dichos recursos por criterios tfrnico-econ6micos. El dinamismo de los recursos disponibles y de explota ci6n, tanto por la naturaleza intrinseca de las aguas minera les (variabilidad de los parametros hidrogeol6gicos e incer tidumbres en la valoraci6n de los elementos del ciclo hidro l6gico) como por factores econ6micos, hace necesario la actualizaci6n y la valoraci6n constante del potencial econ6 mico de dichos yacimientos minerales. Para la evaluaci6n de los recursos disponibles a recursos de explotaci6n se con templan ademfts. dos cuestiones econ6micas fundamentales a cumplir: que la tasa interna de retorno (TIR) sea mayor que la tasa minima aceptable de rendimiento (TMAR) y que el valor actual neto sea mayor que cero (VANk0. Recursos: Son los voll1menes de agua disponible para la explotaci6n de un aculfero. Se expresan en unidad de caudal y tienen carftcter dimimico. Recursos asegurados o caudal seguro: Es el llmite del caudal que puede extraerse regular y de forma permanente de un acuffero, sin una disminuci6n riesgosa de las reservas del mismo, de forma tal que su extracci6n anual no sea mayor que un nivel del agua subterranea, que provoque intrusion de agua no condicionada. Recursos disponihles: Son los voll1menes de agua de un acuifero que pueden extraerse a largo plaza, sin que experi mente una reducci6n de la reserva permanente, expresados en unidad de caudal. Estos recursos dependen fundamen talmente de la alimentaci6n neta del acuifero y se refieren al caudal de escurrimiento subterraneo bajo condiciones de equilibria natural. Recursos disponibles iniciales de aguas minerales: Son los recursos disponihles estimados como re~ultado de las etapas de investigaci()n (pro~pecci{)n. exploraci{)n. estudio de factihilidad y otras). Recursos de explotaci6n iniciales de agua~ minerales: Son aquello~ recursos de explotaci()n estimado~ como resul tado de una etapa de investigaci6n (exploraci6n. e~tudio de factihilidad y otras). Recursos di~ponihles de aguas minerale~: Son lo~ recur sos que integran el caudal di~ponihle de agua subterrftnea en una regi6n dada, cuyas caracteristicas. tanto cuantitativas (caudal), como cualitativa~ (quimica~. foicas y microhiol{} gica~) permiten definirla como agua mineral, segl111 las normativas vigente~. y hacen posihle su explotaci()n econ() micamente favorable en las condiciones actuales o futuras. 20 de agosto de 2008 GACET A OFICIAL 981 El valor del caudal o ret:urso di~ponible no puede ~er mayor que los rewrsos (alimentat:i{}n) asegurados del awifero. Reu1rsos explotables o de e:-.plotaci6n: b la parte o la totalidad de los recursos disponibles. Constituyen el volu men de agua que se puede captar de un acuifero a largo plaza sin originar alteraciones indeseables en el regimen de las aguas subterraneas. teniendo en cuenta condiciones tec nicas y econ6micas, expresado en unidad de caudal. En la concepci6n en estos recursos intluye notablemente la obra de captaci6n y el propio efecto de la explotaci61l. Recursos en explotaci6n: Son aquellos que realmente se extraen de] yacimiento, y se corresponde con la parte o el total de los recursos de explotaci6n. Reservas: Son las calltidades de agua almacenada en un aculfero que drena por la acci61l de la gravedad. Se expresa en unidad de volumen y tienen canicter est3tico. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DE LOS R[CURSOS D[ AGUAS MIN[RAL[S ARTICULO 2.-Los recursos disponibles de aguas mine rales, pmtiendo de la definici6n establecida en el Articulo 2 de la Ley No. 76, "'Ley de Minas" se clasifican en recursos disponibles identificados y recursos disponibles no identifi cados. Los recursos de explotaci6n forman pmte de los recursos disponibles y su clasificaci6n se regula en el Ar ticulo 7 de la presente Resoluci6n. ARTICULO 3.-Los recursos disponibles identificados son aquellos recursos identificados "in situ'" que representan el caudal que se puede extraer de un acuifero teniendo en cuenta condiciones tecnicas racionales de explotaci6n (con cepci6n de la obra de captacil'rn, su disposici6n y otras), sin alterar el regimen de e:-.plotaci{)n. ni la calidad del agua mineral durante el periodo de calculo previ~to. Sus t:aracte ristit:as uiantitativas y uialitativas. asi t:omo lo~ par3metros hidrogeo16gicos fundamentale~. int:luyendo el funciona miento del at:uifero (condiciones de alimentaci6n. circula ci6n y descarga) y sus zonas de protecci6n, se conocen o se han estimado como resultado de investigaciones hidrogeo 16gicas. ARTICULO 4.-Los recursos disponibles identificados se dividen en recursos disponibles medidos. recursos disponi bles indicados y recursos disponibles inferidos: a) Los recursos disponibles medidos son la parte de los recursos identificados del agua mineral estimada sobre la base de estudios hidrogeol6gicos, COil tal precisi6n, que permite confiablemente pronosticar su calidad, cantidad y condiciones de explotaci6n para un determinado uso, durante todo el tiempo de explotaci6n previsto para la obra de t:aptat:i6n. Para la determinaci6n de los recur~os disponihle~ medi dos ~e utilizan lo~ datos reales de bombeo~ experimenta les a largo plazo o de los manantiale~. asi como por el comportamiento del caudal y la calidad obtenidos duran te la exploraci6n del yacimiento. La naturaleza y calidad de los datos es tal, que cualquier variaci6n <lei estimado <lei caudal. de sus zonas de pro tecci6n y de la calidad del agua, no afecta la aplicaci6n de par3metro~ tt'cnico~ y financiero~ en la evaluaci6n de su fat:tibilidad ecoll()mica. b) Los recur~os disponibles indicados son la parte de los recur~os identificados de agua mineral, estimada con tal precisi6n. que permite de manera general fundamentar las posibilidades de su uso, pronosticar su calidad, canti dad y condiciones de explotaci6n durante todo el tiempo de explotaci6n previsto para la obra de captaci6n. La naturaleza y calidad de los datos es tal, que es posible asegurar que el recurso esta estimado con tm grado de collfiabilidad razonable en su marco hidrogeol6gico, in cluyendo sus zonas de protecci6n. La confianza en el es timado hace posible la aplicaci61l de pan\metros tecnicos y finallcieros en la evaluaci6n de su factibilidad econ6 m1ca. c) Los recursos disponibles inferidos son la parte de los recursos identificados de agua mineral, estudiada y esti mada sobre la base de trabajos ge61ogo-hidrogeol6gicos, contemplados en la fase de prospecci6n o por extrapola cil'ln de los de explorat:i6n. pero que la t:antidad de datos y su confiahilidad no es suficiente para realizar una eva luaci6n confiable del marco hidrogeol6gico: por lo que no se puede predecir que todo o pane de los recursos in feridos sean elevados a recursos indicados o medidos. ARTICULO 5.-Se consideran recursos disponibles no identificados a la parte de los recursos disponibles de agua mineral. supuestos o estimados con un alto grado de incerti dumbre sabre la base de las extrapolaciolles hidrogeol6gi cas. del analisis o gelleralizaci6n de la illformaci6n existen te, de las condiciones geol6gicas e hidrogeol6gicas de la regi61l, asf como de las premisas o criterios (geoqulmicos, geotermicos, y otros) conocidos. ARTICULO 6.-Atelldiendo a la definici6n establecida en el A1ticulo I de la Ley No. 76, "Ley de Minas'". los recursos de explotaci6n se correspolldell COil los recursos que pro vienen de los recursos disponibles, y en su estimaci6n se han considerado ademas factores de modificaci6n como son: criterios mineros. tecnol6gicos, legales, econ6micos, me dioambientales, sociales y guhernamentales. ARTICULO 7.-Los recursos de e:-.plotaci6n se dividen en recur~os de explotaci6n probados y recur~os de explota ci()n probables. a) Los recursos de explotaci6n probados son aquellos que provienen de los recursos disponibles medidos y es el caudal equivalente a una pa1te o a la totalidad de estos, previa comprobaci6n de la factibilidad tecnica y la viabi lidad econ6mica de su explotaci6n. mediante la realiza ci6n de un estudio de factibilidad. b) Los recursos de explotaci6n probables provienen en general de lo~ recursos indicado~ o. en algunos casos, de los recursos medidos y es el caudal equivalente a una paiie o la totalidad de estos. ~iempre que haya ~ido t:0m probada la factibilidad tt'cnica y la viabilidad ewn{)mica de su explotaci6n, mediante la realizaci6n de un estudio de factibilidad. ARTICULO 8.-Lo~ reu1rsos disponihle~ medidos, en al guno~ casos pueden conve1iir~e en recur~os de explotaci6n probables, debido a incertidumbres relacionadas con los 982 GACET A OFICIAL 20 de agosto de 2008 fat:tores de modifo.:aci6n de~t:ritos en la presente Resolu ci6n. que se toman en cuenta en la conversil'm de ret:ursos di~ponibles a recursos de explotaci6n; por lo que puede existir un grado ~ignifo.:ativamente mas bajo de confianza en los recursos de explotaci6n que en los recursos disponibles medidos correspondientes, lo que implica una reducci6n en el nivel de conocimiento geol6gico e hidrogeol6gico o con fianza. CAPITULO Ill GUIA GENERAL Y REQUISITOS PARA LA CLASIFICACION, ESTIMACION, Y CONTROL OE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y DE EXPLOTACION OE LAS AGUAS MINERAL.ES SECCION I C.UIA GENERAL PARA LA CLASIFICACION, ESTIMACION, Y CONTROL DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y OE EX PLOT ACION DE LAS AGUAS MINERALES ARTlCULO 9.-Corresponde a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en lo adelante la ONRM. la revision y aprobaciOn de la estimaciOn de los recursos disponibles y los recursos de explotaciOn de las aguas minerales. que presenten los concesionarios. ARTlCULO 10.-Para definir los recursos disponibles de las aguas minerales, es de obligatorio cumplimiento tener en cuenta los datos de las investigaciones hidrogeolOgicas obtenidos sabre la base de un estudio de al menos un ciclo hidrol6gico. en el que se defina la estabilidad de la calidad y del caudal, asi como la pureza microbiolOgica de la fuente y que el mismo sea per~pectivo para una adecuada e:-.plota ciOn o aprovechamiento. ARTlClJLO 11.-La ONRM. en el proce~o de valoraci6n de los recursos disponibles de aguas minerales, tiene en cuenta que: a) Lo~ recursos disponibles se e~timan y controlan como re~ultado de los trabajo~ hidrogeoil'>gicos que ~e ejecutan en el proce~o de investigaciOn para el aprovechamiento del yacimiento. b) Lo~ estimados de recursos disponible~ y de e:-.plotacil'm de la~ agua~ minerales dependen de la interpretacil'rn de la informaci6n obtenida, la que contiene factores como la variabilidad de los para.metro~ hidrogeol6gicos. la ubica ci6n. forma y extensi6n del acuifero. lo~ re~ultados lo grados en el muestreo. asi como la incertidumbre en la valoraciOn de los elementos del ciclo hidrolOgico, los cuales pueden variar en un periodo o ciclo de un ai"io e incluso en periodos de tiempo mayores. en correspon dencia con los cambios cli1miticos que se originen. c) El resultado final de la valoraci6n de los recursos dispo nibles y de e:-.plotacil'm se preve como un estimado y no como un dlculo. teniendo en cuenta la naturaleza impre cisa de la e~timacil'rn. d) La e~timaci{)n de los recurso~ disponibles y los de e:-.plo taci{)n esta sujeta a la evaluacil'rn permanente durante la explotaci6n (exploraci6n de explotaci6n) y su comporta miento se retle ja en un libro de registro habilitado al efecto. con una periodicidad tal que permita detectar cualquier variaci6n o no confirmaci6n de los caudales es timados, tanto cuantitativa como cualitativamente y. de existir necesidad, se realiza una actualizaci{)n o reestima cil'rn de esto~ recur~os. e) La actualizaci6n o ree~timaci6n de lo~ recursos disponi bles ode explotaci6n tiene car;icter excepcional y ~e rea liza s61o ante la variaci6n de los recurso~ estimados ini ciales. entre ellos, la variaci6n del caudal, de sus compo nentes caracteri~ticos o la contaminaci6n del acuifero. La actualizaci6n de esto~ recursos ~e produce como resulta do de un estudio hidrogeol6gico, previa comunicaci6n del concesionario a la ONRM o al parecer de esta. de considerarlo necesario. t) La condiciOn de agua mineral se pierde cuando se in cumple con la~ normativas vigentes, entre ellas la inesta bilidad de ~us componentes y la contaminaci6n del acui fero. g) Los recursos disponibles al igual que lo~ recursos de explot.ici6n ~e expres.in en 1/seg y nY'idia. agregft.ndose ademas el regimen de explotaci6n a que se somete el ya cimiento. h) El termino de recurso de explotaciOn de agua mineral, s61o se usa si se ha realizado un estudio de factibilidad econOmica y los datos relativos al recurso mineral del cual proviene, indican una factibilidad tecnica y viabili dad econ6mica potencial. establecidos en terminos cuan titativos y cualitativos del agua mineral extraida. inclu yendo su protecci6n. i) En el repo1ie de lo~ recurso~ disponibles se especifiquen las categorias de: medidos. indicados e inferido~. No se reporten las cifras entremezclada~ de distintas categorias, a menos que lo~ dato~ o cifras esten debidamente segre gado~. j) Para el caso del reporte de los recur~os de explotaci{)n probados y probable~ se proceda de igual forma queen el inciso anterior. k) E:-.iste una relaci6n directa entre lo~ recursos disponibles indicado~ y los recurso~ de explotaci6n probables y, entre los recursos disponibles medidos y los recur~os de explo tacil'rn prohado~. dado que el nivel de confianza de los datos hidrogeo16gicos para los recursos de explotaci6n probables, es el mismo que el requerido para la determi naciOn ••in situ•· de los recursos disponible~ indicado~ y, para los recursos de explotaci6n probados es el mismo que para los recursos disponibles medidos. I) En el momenta de la conversi6n de recursos disponibles a recursos de explotaci6n. se establezca mm relaci6n en dos sentidos entre recursos disponibles medidos y recur sos de explotaci6n probables, con el objetivo de prevenir las ince11idumbres asociadas a cualquiera de los factores modificativos considerado~; lo cual puede conllevar a un grado ~ignificativamente mas bajo de confianza en los recursos de e:-.plotacil'rn prohados que en los recursos disponihle~ medido~ correspondientes. m)Se consideran recur~os disponibles aquellos caudales estimados de las aguas minerales que no esten avalados por estudio de factibilidad. De ocurrir cambio~ que afec 20 de agosto de 2008 GACET A OFICIAL 983 ten la viahilidad de los recur~os de explotaci{)n, y ~econ sideren como no factihles, entonces e~tos se con~ideran como recur~os di~ponihles. 11) Excepcionalmente en alguno~ yacimientos que no tengan realizado un estudio de factibilidad econ6mica, los recur sos de explotaci6n est;in determinado~ (de manera even tual), por los que aparezcan contemplado~ dentro del proyecto minero de explotaci6n, previa aprobaci6n de la ONRM. i'i) Los laboratorio~ donde se realicen los en~ayos y anftlisis, e~tan obligados a disponer de un sistema de calidad aprobado. A su vez se establece el requi~ito de certifica ci6n de calidad para los ensayos y amilisis de control o arbitraje de dichos laboratorios. La frecuencia de los controles internos y externos se realiza seglm disponen las nornrns vigentes. o) La calidad del agua mineral que se refleja en la etiqueta identificativa del producto, tiene que corresponderse con la calidad de lo~ recursos de e:-.plotacil'rn ce1iificados por la Autoridad Minera y las autoridade~ sanitarias del pais. SECCION II REQUISITOS GENERA LES DE LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LAS AGUAS MINERALES ARTICULO 12.-Son requi~ito~ generales a tener en cuenta para la cla~ificaci6n de los recurso~ disponible~ me dido~ los siguientes: a) El espesor y tipo de acuifero, nivel de las aguas minera les. composici6n litol6gica y variabilidad de la~ caracte risticas de filtraci6n de la~ roca~ acuiferas tanto en el pia no como en el corte, las condiciones de alimentaci0n y el can\cter de la interrelaci6n de los horizontes acufferos y las aguas superficiales, estudiados a ta[ detalle. que per mitan determinar la fuente de origen de este tipo de re curso y fundamentar la metodologla de su determinaci6n. b) Los parftmetros de filtraci6n del yacimiento determinados por datos de bombeos experimentales o por datos de ex plotaci6n, permitiendo valorar su variabilidad en el area yen el corte. c) El estudio de la calidad del agua mineral en todos los indices relacionados con su uso, quedando demostrado queen el tran~curso del tiempo de explotaci6n previsto, son con~tantes o variariln en un rango admitido. d) La rcalizaci6n de los controk~ intcrnos, c:-.tcrnos y de arbitra je (si fuera necesario) en laboratorio~ con ce11iti caci6n de calidad. e) Las condiciones ticnico-mineras de explotaci{)n de las agua~ minerale~ de los yacimientos han sido estudiadas a tal detalle, que permiten la obtenci6n de lo~ datos nece~a rio~ para la confecci6n del proyecto o esquema de explo taci6n de[ yacimiento y sus planes anuales de explota ci6n. seglln lo dispone la Ley No. 76 "Ley de Minas". t) Las zonas de protecci0n del yacimiento de agua mineral lrnn sido definidas e implementadas seglm las normativas vigentes, con su correspondiente plan de medidas tecni cas, econ6micas y legalmente fundamentadas, de forma tal que comprendan todo~ los aspectos relacionados con la prevenci6n de todo tipo de contaminacil'rn al acuifero. ARTICULO 13.-En la clasificaci{)n de los recursos dis ponihle~ indicados se tienen en cuenta los requisitos genera les siguientes: a) Que el espesor y tipo de acuifero, nivel de las aguas minerales, composici6n litol6gica y variabilidad de las caracterf~tica~ de filtraci6n de la~ meas acufferas tanto en el area como en el co11e, hayan ~ido aclarado~ lo sufi ciente para fundamentar con bastante aproximaci6n la metodologia del cftkulo de los recursos indicados. b) Que sus fuentes de origen se hayan determinado aproxi madamente o mediante estimados por analogfa con otros yacimientos explorados. c) Que los parftmetros hidrogeol0gicos hayan sido determi nados por bombeos experimentales y de pruebas, y hayan quedado aclaradas las principales tendencias de la varia bilidad de estos parametros en el piano yen el co1te. d) Que la calidad del agua mineral y su estabilidad en el tiempo de clilculo para la obra de captaci6n, hayan sido estudiadas en grado tal que se fundamenta la posibilidad de su uso para el objetivo previsto. e) Se hayan realizado los controles interno~. e:-.ternos y de arbitraje (si fuera necesario) en laboratorios con certifi caci6n de calidad. t) Que la~ condiciones tfrnico-mineras de explotaci6n de las agua~ minerales hayan sido estudiada~ en tal grado, que permita el disei'io general de la explotaci6n y el plan de explotaci6n a mediano y largo plazo. g) Que los recursos indicados, en condiciones hidrogeol6gi cas simples, hayan sido estimados por caudales calcula dos de pozos proyectados, teniendo en cuenta analogias con areas (yacimientos) cercanas y estudiadas a detalle, o por extrapolaci6n de los datos utilizados en los calculos de categorias mlis elevadas. h) Que hayan sido aclarados los aspectos mas generales relacionados con la prevenci6n de todo tipo de contami naci6n de la fuente y la delimitaci6n de las zonas de pro tecci6n. ARTICULO 14.-Para la clasificaci6n de los recursos dis ponihle~ inferidos ~e tienen en cuenta los siguientes requisi tos: a) La constituci6n geol6gica y la~ caracteri~ticas hidrogeo l{)gicas del yacimiento de aguas minerales, la~ que sees tahlecen de forma muy general y se ohtienen por datos aislados, o por analogia con otras areas mas c~tudiadas del mismo yacimiento u otro similar. b) Que la calidad de la~ aguas minerales haya sido estudiada en puntos aislado~ y responda a las exigencias del uso previsto. c) Que se hayan realizado los controles interno~ y externos en laboratorios con certificaci6n de calidad. d) Que los recursos inferidos se estimen por calculos de productividad de la obra de captaci6n sobre la base de la experimentaci6n aislada de pozos o manantiales, analo gla hidrogeol0gica o extrapolaci6n de datos usados en la fundamentaci6n de categorlas mas elevadas. e) Que las condiciones tecnico-mineras de explotaci6n de las aguas minerales hayan sido estudiadas en tal grado, 984 GACET A OFICIAL 20 de agosto de 2008 que permita el diseilO com.:eptualizado de la e:-.plotacil'rn futura del yacimiento. f) Que se haya tenido en cuenta el entorno higienico sanita rio en la selecci6n de aquellas regione~ donde ~e estiman e~tos recursos. SECCION Ill REQUISITOS GENERALES OE LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS OE EXPLOTACION PROBAOOS Y PROBABLES OE AGUAS MINERALES ARTICULO l'.\.-Son requisitos generales de la clasifica ciOn de los recursos de e:-.plotaciOn probados los siguientes: a) Que los recursos procedan de los recursos medidos. b) Que e~tlln soportado~ por un estudio de factihilidad. c) Que se encuentra bien detallado el metodo de e:-.plota ciOn. d) Que ~e encuentra bien caracterizado y ce1iificado el caudal y ~u calidad. e) Que estlln definidos con precisiOn los factores que influi ran en los parametros tecnico-mineros y las buenas prac ticas de producciOn. t) Que estan estimados con alta precision los recursos de explotaciOn. g) Se encuentran bien precisadas tfrnica y econOmicamen te la variabilidad de los recursos de explotaci6n (los caudales de explotaciOn) y su calidad. h) Los par3metros de c31culo y estimaciOn determinados poseen alta confiabilidad. i) Que los factores tecnolOgicos determinados tienen alta confiabilidad. j) Que las regulaciones medioambientales se encuentran bien e~tablecidas. k) Que el titulo minero tiene la situaciOn legal requerida. 1) Que posee un huen estudio de infrae~tructura. m) Las zonas de protecci6n ~e encuentran definidas e im plementadas. n) Que todos los indicadores de los costos de operaciones y de capital han sido calculados. o) El mercado o usuario del agua mineral se encuentra determinado, asi como la demanda de caudales y el re gimen de explotaci6n, seg(m sea el caso. p) Que el estudio de sensibilidad econ6mica esta determi nado por amplia cantidad de factores. q) Existe una estimaciOn precisa de las condiciones de clilculo de estos recursos. r) Que permitan confeccionar el plan de mineria a corto y mediano plazo y del proyecto minero de explotaciOn yio procesamiento. ARTIClJLO 16.-Para la clasificaci6n de los recursos de e:-.plotacil'm probable~ se tiene en cuenta que: a) Proceden de los recursos indicados o medidos. b) Estlln sopo11ados por e~tudio de factibilidad. c) Esta detallado el metodo de explotaci6n. d) Esta bien caracterizado y certificado el caudal y su cali dad. e) Estan definidos adecuadamente los factores que intluyen en los parametros tfrnico-mineros de producci6n. f) btlln estimados con preci~i6n los recurso~ de explota cil'rn. g) La variabilidad de los recursos de explotaci6n (los cau dales de explotaci6n) y su calidad se encuentran precisa das tecnica y econ6micamente. h) Los par;imetros de Clllculo y estimaci6n determinados son confiables. i) Los factores tecnol6gicos determinados son confiables. j) Las cegolaciooes medioombi""""' estio esrnblecidas. k) Que el titulo minero tiene la situaci6n legal requerida. I) La infraestructura se encuentra estudiada y establecida. m) Se encuentran definidas e implementadas las zonas de protecci6n. n) Estan calculados los principales indicadores de los cos tos de operaciones y de capital. o) Esta determinado el mercado o usuario probable del agua y definida la demanda de caudales y el regimen de explotaci6n seglm sea el caso. p) El estudio de sensibilidad econ6mica determinado por amplia cantidad de factores. q) Existe mm estimaciOn precisa de las condiciones del calculo de recursos. estimaci6n y aproximaci6n. CAPITULO IV DEL BALANCE NACIONAL OE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y DE EX PLOT ACION OE LAS AGUAS MINERALES DE LA REPUBLICA OE CUBA ARTICULO 17.-El Balance Nacional de los Recursos Disponibles y de Explotaci6n de las Aguas Minerales de la Rep(1blica de Cuba, en lo adelante (BNRDE) se elabora anualmente por la ONRM. partiendo de la informaci6n presentada por los concesionarios. con el ob jetivo de dispo ner de toda la informaci6n necesaria sobre el estado de estos recursos minerales: controlando y garantizando el uso racio nal y la protecci6n de los mismos. ARTICULO 18.-Los concesionarios estan en la obliga cil'rn de rendir la informaci{)n ante la ONRM con vi~ta a la elahoraci6n del BNRDE y de cumplir con la entrega de la mi~ma de conformidad con el procedimiento que a tales efectos estahlezca la ONRM, en su condicil'rn de Autoridad Minera. SEGUNDO: Se facuha al Director General de la Oficina Nacional de Rccursos Mincralcs para dictar cuantas instruc ciones sean necesarias para establecer los procedimientos que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resoluci6n. TERCERO: La presente Resoluci6n entrarll en vigor en el tefmino de 30 dias a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Rep(iblica de Cuba. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacio nal de Recursos Minerales. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y juridi cas proceda. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repltblica. ARCHIVESE el original en la Direcci6n Juridica del Ministerio de la lndustria Basica. 20 de agosto de 2008 GACET A OFICIAL Dada en La Habana, a lo~ 17 dias del mes de julio del 2008. Yadira Garcia Vera Ministra de la lndu~tria Bllsica 985