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Resolución Nº 234/08 - Normas y guia general para la clasificacion de los recursos de aguas minerales y el balance nacional de recursos disponibles y de explotacion de las aguas minerales

صدر في 2008-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition, Water
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, potable water, mineral water, classification/declassification, food safety and quality, water abstraction, waterworks, water supply

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  1. 3 de octubre de 2008 GACET A OFICIAL INDUSTRIA BASICA RESOLUCION No. 234 1157 PORCUANTO: El Decreto-Ley No. 147, ··oe la Reor ganizaci0n de los Organismos de la Administraci0n Central del E~tado ", de tech a 21 de abril de 1994. en su Articu lo 18, 1158 GACET A OFICIAL 3 de octu bre de 2008 di~pone que el Ministerio de la lndustria BU~ica es uno de dichos organismo~. POR ClJANTO: Mediante el Acuerdo No. 5479, del Comite Ejecutivo del Con~ejo de Ministro~. de fecha 7 de junio del 2005, referente a la reorganizaciOn del Ministerio de la lndu~tria BUsica, ~e dispone aprohar con carllcter pro vi~ionaL hasta tanto sea adoptada la nueva legislaciOn sohre la OrganizaciOn de la Administracil'rn Central del Estado, lo~ ohjetivo~, funciones y atribuciones de dicho organismo, encontrllndose entre estas, las de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gohierno en cuanto a las activi dade~ de investigaci{)n geolOgica y bl1squeda de aguas mine romedicinales, entre otras. PORCUANTO: El Decreto-Ley No. 138. "De las Aguas Terrestres", de fecha lro. dejulio de 1993. en su Articulo 47 faculta al Ministerio de la lndustria B3sica para realizar la prospecci6n de las aguas termales y mineromedicinales, asi como regular y controlar su uso y explotaci6n cuando consti tuyan reservas de minerales Utile~. POR CUANTO: La Ley No. 76 "Ley de Minas", pro mulgada el 23 de enero de 1995, en su mticulo 14. inciso b) establece que corresponde a la Oficina Nacional de Recur sos Minerales, en su condici6n de Autoridad Minera. apro bar, registrar y controlar las reservas minerales, certificando el grado de preparaci6n de los yacimientos para su asimila ciOn industrial. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3985, de fe cha 17 de abril de 2001 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. le fue encomendada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales entre otras funciones y atribuciones la de aprobar los cillculos de reservas de los minerales s61idos, liquidos y gaseosos y mantenerlos actualizados. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994. de[ Comite Ejecutivo de] Consejo de Ministros. en su Apartado Tercero. numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar. en el lfmite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio crnnplimiento para el sistema de[ organismo y, en su caso. para los demiis organismos, los 6rganos locales de] Poder Popular, las entidades estatales. el sector cooperativo. mixto, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: Se hace necesario aprobar las "Normas para la Clasificaci6n de los Recursos de Aguas Minerales", estableciendo una guia general para la clasificaci6n. estima ci6n y control de los recursos de aguas minerales y los obje tivos del Balance Nacional de los Recursos Disponibles y de Explotaci6n de las Aguas Minerales de la Reptiblica de Cuba. atendiendo a la tendencia mundial actual ya las parti cularidades nacionales. POR CUANTO: Por Acuerdo de] Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Minis tra de la lndustria B<lsica. PORT ANTO: En el ejercicio de las facultades que me estiin conferidas, Resuel,·o: PRIM ERO: Aprohar las siguiente~: "NORM AS Y GUIA GENERAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS REClJRSOS OE AGlJAS MINERALES Y EL BALANCE NACION AL DE RECURSOS DISPONIBLES Y DE EXPLOTACION DE LAS AGUAS MINERALES DE LA REPUBLICA DE CUBA" CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 1.-A los efectos de la interpretaci6n, cum plimiento y aplicaci6n de la presente ResoluciOn los termi nos que a continuaciOn se citan, tienen los siguientes signi ficados: Agua mineral: Es un tipo de agua subterr<lnea de origen natural, cuyas caracteristicas fisicas, quimicas y microbiol6 gicas, con caudal determinado y estable durante un ciclo hidrol6gico, cumple los requisitos higienicos sanitarios establecidos. Las aguas minerales, seglln sus propiedades y usos pueden ser: minerales naturales (para ingesti{)n), mine rales medicinales (para aplicacil'm e ingestil'rn), termales (para aplicaciOn o aprovechamiento energttico) e lndustria les (para el aprovechamiento de los minerales que la com ponen). Los principales atributos de las aguas minerales naturales y las minerales medicinales, como recursos minerales de consumo humano directo en aplicaciOn o ingestion, son la estabilidad de su calidad y de[ caudal estimado y la pureza microbiol6gica de la fuente. Condiciones de estimaciOn de los recursos de explota ciOn: Son aquellas que se establecen por los estudios de factibilidad que permiten la evaluaci6n y fundamentaciOn de dichos recursos por criterios tecnico-econ6micos. El dinamismo de los recursos disponibles y de explota cil'rn, tanto por la naturaleza intrinseca de las aguas minera les (variabilidad de los parllmetros hidrogeo16gico~ e incer tidumbres en la valoraciOn de los elementos del ciclo hidro l{)gico) como por factores econ{)mico~, hace nece~ario la actualizaciOn y la valoraciOn constante del potencial econ{} mico de dichos yacimientos minerales. Para la evaluaciOn de los recursos disponibles a recursos de explotaciOn se con templan ademiis, dos cuestiones econOmicas fundamentales a cumplir: que la tasa interna de retorno (TlR) sea mayor que la tasa minima aceptable de rendimiento (TMAR) y que el valor actual neto sea mayor que cero (YAN)....,O. Recursos: Son los voltimenes de agua disponible para la explotaci6n de un acuifero. Se expresan en unidad de caudal y tienen carilcter dimimico. Recursos asegurados o caudal seguro: Es el limite del caudal que puede extraerse regular y de forma permanente de un acuifero, sin una disminuciOn riesgosa de la~ reservas del mismo, de forma tal que su extracci{)n anual no ~ea mayor que un nivel del agua subterrllnea, que provoque intrusiOn de agua no condicionada. Recursos disponibles: Son los voll11nenes de agua de un acuifero que pueden extraerse a largo plaza, sin que experi mente una reducciOn de la reserva permanente, expresados en unidad de caudal. Estos recursos dependen fundamen 3 de octubre de 2008 GACET A OFICIAL 1159 talmente de la alimentaci{)n neta del acuifero y se refieren al caudal de escurrimiento subterrllneo hajo condiciones de equilibrio natural. Recurso~ disponihle~ iniciales de aguas minerales: Son los recursos disponibles estimados como resultado de las etapas de investigaci6n (prospecci6n, exploraci6n, estudio de factibilidad y otras). Recursos de explotaci6n iniciales de aguas minerales: Son aquellos recursos de explotaci6n estimados como resul tado de una etapa de investigaci6n (exploraciOn. estudio de factibilidad y otras). Recursos disponibles de aguas minerales: Son los recur sos que integran el caudal disponible de agua subteminea en una regi6n dada, cuyas caracteristicas. tanto cuantitativas (caudal). como cualitativas (quimicas. fisicas y microbiol6 gicas) permiten definirla como agua mineral. seglln las normativas vigentes, y hacen posible su explotaciOn econO micmnente favorable en las condiciones actuales o futuras. El valor del caudal o recurso disponible no puede ser mayor que los recursos (alimentaci{)n) asegurados del acuifero. Recursos explotables o de e:-.plotaci6n: b la parte o la totalidad de los recur~os disponibles. Constituyen el volu men de agua que ~e puede captar de un acuifero a largo plaza sin originar alteraciones indeseables en el regimen de las aguas subterrllneas. teniendo en cuenta condiciones tec nicas y econ6micas, expresado en unidad de caudal. En la concepci6n en estos recursos intluye notablemente la obra de captaci6n y el propio efecto de la explotaci6n. Recursos en explotaci6n: Son aquellos que realmente se extraen de] yacimiento. y se corresponde con la parte o el total de los recursos de explotaci6n. Reservas: Son las cantidades de agua almacenada en un aculfero que drena por la acci6n de la gravedad. Se expresa en unidad de volumen y tienen cariicter estiitico. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DE AGUAS MINERALES ARTlClJLO :?..-Los recursos disponihle~ de aguas mine rale~, partiendo de la definici6n establecida en el Articulo 2 de la Ley No. 76, "Ley de Minas" ~e clasifican en recurso~ disponibles identificados y recursos disponibles no identifi cados. Los recursos de explotaci6n forman parte de los recursos disponibles y su clasificaci6n se regula en el articu lo 7 de la presente Resoluci6n. ARTlCULO 3.-Los recursos disponibles identificados son aquellos recursos identificados in si111 que representan el caudal que se puede extraer de un acuifero teniendo en cuenta condiciones tecnicas racionales de explotaci6n (con cepciOn de la obra de captaci6n. su disposiciOn y otras). sin alterar el regimen de e:-.plotaci{)n. ni la calidad del agua mineral durante el periodo de dlculo previ~to. Sus caracte risticas cuantitativas y cualitativas. asi como lo~ parllmetros hidrogeo16gicos fundamentale~. incluyendo el funciona miento del acuifero (condiciones de alimentaci6n. circula ci6n y descarga) y sus zonas de protecci6n, se conocen o se han estimado como resultado de investigaciones hidrogeo 16gicas. ARTICULO 4.-Los recursos disponibles identificados se dividen en recursos disponibles medidos, recursos disponi bles indicado~ y recursos disponibles inferidos: a) Los recursos disponihle~ medidos son la pa1ie de los recur~os identificado~ del agua mineral estimada sobre la ba~e de e~tudios hidrogeok,gicos. con tal preci~i6n. que permite confiablemente pronosticar su calidad. cantidad y condiciones de explotaci{)n para un detenninado u~o, durante todo el tiempo de e:-.plotacil'rn previ~to para la obra de captaci6n. Para la determinaci{)n de lo~ recurso~ di~ponibles medi dos se utilizan los datos reales de bombeos e:-.perimenta les a largo plazo o de los manantiales, asi como por el compo1iamiento del caudal y la calidad ohtenidos duran te la e:-.ploracil'rn del yacimiento. La naturaleza y calidad de los datos es taL que cualquier variaci6n del estimado del caudal, de sus zonas de pro tecciOn y de la calidad del agua, no afecta la aplicaci6n de parllmetro~ tt'cnico~ y financieros en la evaluaci6n de su factibilidad ecoll()mica. b) Los recur~os disponibles indicados son la parte de los recur~os identificados de agua mineral, estimada con tal preci~i{)n. que permite de manera general fundamentar las posihilidades de su uso. prono~ticar su calidad, canti dad y condiciones de e:-.plotaci()n durante todo el tiempo de explotaci6n previsto para la ohra de captaci()n. La naturaleza y calidad de los datos es tal, que es posible asegurar que el recurso estU e~timado con un grado de confiabilidad razonahle en ~u marco hidrogeo16gico. in cluyendo ~us zona~ de protecci()n. La confianza en el es timado hace posihle la aplicaci6n de parllmetro~ tecnicos y financiero~ en la evaluaci{)n de su factibilidad econ() mica. c) Los recurso~ disponibles inferidos son la parte de los recur~os identificados de agua mineral, estudiada y e~ti mada ~obre la base de trab~jos ge{)logo-hidrogeol()gicos, contemplado~ en la fase de prospecci6n o por e:-.trapola ci()n de los de exploraci{)n. pero que la cantidad de datos y su confiahilidad no es suficiente para realizar una eva luaci6n confiable del marco hidrogeol()gico: por lo que no se puede predecir que todo o parte de los recursos in feridos sean elevados a recursos indicados o medidos. ARTICULO 5.-Se consideran recursos disponibles no identificados a la parte de los recursos disponibles de agua mineral. supuestos o estimados con un alto grado de incerti dumbre sabre la base de las extrapolaciones hidrogeol6gi cas. del analisis o generalizaciOn de la informaci6n existen te. de las condiciones geol6gicas e hidrogeol6gicas de la regi6n, asf como de las premisas o criterios (geoqulmicos, geotermicos. y otros) conocidos. ARTICULO 6.-Atendiendo a la definici6n establecida en el A1iiculo 1 de la Ley No. 76, ··Ley de Minas'". los recursos de explotaci6n se corresponden con los recursos que pro vienen de los recursos disponibles, y en su estimaci6n se han considerado adem;is factores de modificaci6n como son: 1160 GACET A OFICIAL 3 de octu bre de 2008 criterio~ minero~, tecnoll',gicos. legales, ecoll()micos, me dioambientales, sociales y gubernamentale~. ARTIClJLO 7.-Lo~ recursos de e:-.plotaci6n se dividen en recursos de e:-.plotm.:i{)n probados y ret:urso~ de e:-.plota ci6n probables. a) Lo~ recursos de explotaci6n probados son aquellos que provienen de los recursos disponibles medidos y es el caudal equivalente a una parte o a la totalidad de estos. previa comprobaci6n de la factibilidad tecnica y la viabi lidad econ6mica de su explotaci6n, mediante la realiza ci6n de un estudio de factibilidad. b) Los recursos de explotaci6n probables provienen en general de los recursos indicados o, en algunos casos. de los recursos medidos y es el caudal equivalente a una parte o la totalidad de estos, siempre que haya sido com probada la factibilidad tecnica y la viabilidad econ6mica de su explotaci6n, mediante la realizaci0n de un estudio de factibilidad. ARTICULO 8.-Los recursos disponibles medidos. en al gunos t:asos pueden convertirse en recursos de e:-.plotat:illn probables. debido a ince1iidumbres relacionadas t:On los fat:tores de modifit:aci6n desuitos en la presente Resolu ci6n, que se toman en cuenta en la conversi{)n de reu1rso~ di~ponibles a recurso~ de explotaci6n: por lo que puede e:-.istir un grado ~ignifit:ativamente mas bajo de confianza en lo~ recursos de explotat:illn que en los ret:urso~ disponible~ medidos corre~pondientes. lo que implica una reducci6n en el nivel de conot:imiento geol()giw e hidrogeo16git:o o t:011 fianza. CAPITlJLO Ill GUIA GENERAL Y REQUISITOS PARA LA CLASIFICACION, ESTIMACION, Y CONTROL DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y DE EXPLOT ACION DE LAS AGUAS MINERALES SECCION I Guia general para la clasificaciOn, estimacilrn, )' control de los recursos disponibles y de explotaciOn de las al!:uas minerales ARTIClJLO 9.-Corresponde a la Oficina Nacional de Reu1rso~ Minerales, en lo adelante la ONRM, la revi~i6n y aprobaci6n de la estimaci6n de los recur~os disponible~ y lo~ recursos de e:-.plotat:ilm de las aguas minerales. que presenten los concesionarios. ARTICULO 10.-Para definir los recursos disponibles de las aguas minerales. es de obligatorio cumplimiento tener en cuenta los datos de las investigaciones hidrogeol0gicas obtenidos sobre la base de un estudio de al menos un ciclo hidrol6gico, en el que se defina la estabilidad de la calidad y del caudal, asi como la pureza microbiol6gica de la fuente y que el mismo sea perspectivo para una adecuada explota ci6n o aprovechamiento. ARTICULO I I .-La ONRM. en el proceso de valoraci6n de los recursos disponibles de aguas minerales, tiene en cuenta que: a) Los recursos disponibles se estiman y controlan como resultado de los trabajos hidrogeol6gicos que se ejecutan en el proceso de investigaci6n para el aprovechmniento del yacimiento. b) Lo~ e~timados de ret:uN>~ disponibles y de e:-.plotaci6n de las aguas minerales dependen de la interpretaci()n de la i11 format:i611 obtenida. la que t:ontiene factores t:omo lava riabilidad de los par;imetros hidrogeol6gicos. la ubicaci6n. forma y extensi6n del acuifero, los resultados logrados en el muestreo. asi como la ince11idumbre en la valoraci6n de los elementos de] ciclo hidrol6gico, los cuales pueden va riar en un periodo o ciclo de un aiio e incluso en periodos de tiempo mayores. en correspondencia con los cambios climilticos que se originen. c) El resultado final de la valoraci6n de los recursos di~poni ble~ y de explotacilm se preve como un e~timado y no como un t:lllculo. teniendo en cuenta la naturaleza impre cisa de la estimaci6n. d) La escimaci0n de los recursos disponibles y los de explo caci6n esta sujeta a la evaluaci6n permanence durance la explotaci6n (exploraci0n de explocaci6n) y su comporta miento se retleja en un libro de regiscro habilicado al eti:c to. con una periodicidad tal que permita detectar cualquier variaci6n o no confirmaci6n de los caudales estimados. tanto cuantitativa como cualitativamente y, de e:-.istir ne cesidad, se realiza una actualizaci6n o reestimaci6n de es tos recursos. e) La actualizaci6n o reestimaci6n de los recursos disponi bles ode explotaci6n tiene caracter excepcional y se reali za solo ante la variaci6n de lo~ recursos estimados init:ia les, entre ellos, la variat:i6n del t:audal. de sus componen tes t:aracteri~tit:os o la nmtaminat:i6n del acuifero. La ac tualizaci6n de estos recursos se produce como resultado de un e~tudio hidrogeol6gico, previa comunicaci6n del concesionario a la ONRM o al parecer de esta. de nmsi derarlo necesario. t) La condici6n de agua mineral se pierde cuando se incum ple con las normacivas vigentes, entre ellas la inestabilidad de sus componentes y la concaminaci6n del acuifero. g) Los recursos disponibles al igual que los recursos de ex plocaci6n se expresan en 1/seg. y nl,..dia. agreg;indose ade m;is el regimen de explotaci0n a que se somete el yaci miento. h) El termino de recurso de explocaci6n de agua mineral, s61o se usa si se ha realizado un estudio de factibilidad econ6mica y los datos relativos al recurso mineral del cual proviene, indican una factibilidad tecnica y viabilidad econ6mica potenciaL establecidos en tenninos cuantitati vos y cualitativos del agua mineral extraida, incluyendo su protecci6n. i) En el reporte de los recursos disponibles se especifiquen las t:ategorias de: medido~. indicados e inferidos. No se reporten las cifras entremezcladas de distintas t:ategorias, a meno~ que los datos o cifras e~tt'n debidamente segre gado~. j) Para el caso del repo11e de los recursos de e:-.plotaci6n probado y probable se proceda de igual forma que en el int:iso anterior. k) Existe una relaci0n directa entre los recursos disponibles indicados y los recursos de explotaci6n probables y. entre 3 de octubre de 2008 GACET A OFICIAL 1161 los recursos disponibles medido~ y los recursos de e:-.plo taci6n probados, dado que el nivel de confianza de los da tos hidrogeol{)gicos para los recur~os de e:-.plotacil'm pro bable~. e~ el mi~mo que el requerido para la determina cil'm in situ de los recursos disponibles indicados y. para los recur~os de e:-.plotaci6n probados es el mismo que pa ra los recur~os di~ponibles medido~. 1) En el momento de la conversi6n de recur~os disponibles a recursos de explotaci6n, ~e establezca una relacil'm en do~ sentidos entre recurso~ disponibles medidos y recur~o~ de explotacil'm probables, con el objetivo de prevenir las in ce11idumbre~ a~ociada~ a cualquiera de lo~ factores modi ficativos considerados: lo cual puede conllevar a un grado significativamente mUs bajo de confianza en los recur~os de e:-.plotacil'm probados queen los recurso~ disponibles medido~ correspondientes. m) Se consideran recur~o~ disponibles aquello~ caudale~ estimados de las aguas minerales que no e~ten avalado~ por estudio de factibilidad. De ocurrir cambios que afec ten la viabilidad de los recursos de explotaci6n. y se con sideren como no factibles, entonces estos se consideran como recursos disponibles. n) Excepcionalmente en algunos yacimientos que no ten gan realizado un estudio de factibilidad econ6mica. los recursos de explotaci6n estan determinados (de manera eventual), por los que aparezcan contemplados dentro de[ proyecto minero de explotaciOn, previa aprobaci6n de la ONRM. i'i) Los laboratorios donde se realicen los ensayos y analisis. estlin obligados a disponer de un sistema de calidad aprobado. A su vez se establece el requisito de certifica ciOn de calidad para los ensayos y amilisis de control o arbitraje de dichos laboratorios. La frecuencia de los controles internos y externos se realiza segl1n disponen las normas vigentes. o) La calidad del agua mineral que se refleja en la etiqueta identificativa del producto. tiene que corresponderse con la calidad de los recursos de explotaci6n ce11ificados por la Autoridad Minera y las autoridade~ sanitarias del pais. SECCION II Requisitos generales de la clasifkaci6n de los recursos disponibles de las aguas minerales ARTl('ULO 12.-Son requisitos generales a tener en cuen ta para la clasificaci6n de los recursos disponibles medidos los siguientes: a) El espesor y tipo de acuifero, nivel de las aguas minera les. composiciOn litol6gica y variabilidad de las caracte risticas de filtraci{)n de las roca~ acuiferas tanto en el pia no como en el corte, las condiciones de alimentaci{)n y el carllcter de la interrelaci6n de los horizontes acuiferos y las aguas superficiale~, e~tudiados a tal detalle, que per mitan determinar la fuente de origen de este tipo de re curso y fundamentar la metodologia de su determinaci6n. b) Lo~ parUmetros de filtracil'rn del yacimiento determinado~ por dato~ de bombeos experimentale~ o por datos de ex plotaci6n, permitiendo valorar su variabilidad en el area yen el carte. c) El estudio de la calidad del agua mineral en todos los indices relacionados con su uso, quedando demostrado que en el transcurso del tiempo de explotaci6n previsto, son constantes o variarftn en un rango admitido. d) La realizaci6n de los controles internos. externos y de arbitraje (si fuera necesario) en laboratorios con certifi caci6n de calidad. e) Las condiciones tfrnico-mineras de explotaci6n de las aguas minerales de los yacimientos han sido estudiadas a tal detalle. que permiten la obtenciOn de los datos necesa rios para la confecci6n del proyecto o esquema de explo taci6n del yacimiento y sus planes anuales de explota ci6n, segl1n lo dispone la Ley No. 76 '·Ley de Minas". t1 Las zonas de protecci6n del yacimiento de agua mineral han sido definidas e implementadas segtin las normativas vigentes. con su correspondiente plan de medidas tecni cas, econOmicas y legalmente fundamentadas. de forma tal que comprendan todos lo~ a~pectos relacionado~ con la prevenci6n de todo tipo de contaminaci6n al acuitero. ARTICULO 13.-En la clasificaci6n de los recursos dis ponibles indicados se tienen en cuenta los requisitos genera les siguientes: a) Que el espesor y tipo de acuifero. nivel de las aguas minerales, composiciOn litol6gica y variabilidad de las caracteristicas de filtraci6n de las rocas acuiferas tanto en el area como en el co1te. hayan sido aclarados lo sufi ciente para fundamentar con bastante aproximaci6n la metodologia del clikulo de los recursos indicados. b) Que sus fuentes de origen se hayan determinado aproxi madamente o mediante estimados por analogia con otros yacimientos explorados. c) Que los panimetros hidrogeol6gicos hayan sido determi nados por bombeos experimentales y de pruebas, y hayan quedado aclaradas las principales tendencias de la varia bilidad de estos parUmetros en el piano yen el co1te. d) Que la calidad del agua mineral y su estabilidad en el tiempo de dlculo para la obra de captaci6n, hayan ~ido estudiada~ en grado tal que se fundamenta la posihilidad de su uso para el objetivo previsto. e) Se hayan realizado los controles interno~, e:-.temos y de arbitraje (si fuera necesario) en laboratorios con certifi caci6n de calidad. t, Que las condiciones tecnico-mineras de explotaci6n de las aguas minerales hayan sido estudiadas en tal grado, que permita el disei'io general de la explotaci6n y el plan de explotaci6n a mediano y largo plaza. g) Que los recursos indicados, en condiciones hidrogeol6gi cas simples, hayan sido estimados por caudales calcula dos de pozos proyectados, teniendo en cuenta analogias con areas (yacimientos) cercana~ y e~tudiadas a detalle, o por extrapolaci6n de los datos utilizado~ en los cllkulos de categorias mas elevadas. h) Que hayan sido aclarados lo~ aspectos mas generales relacionados con la prevenci6n de todo tipo de contami naci6n de la fuente y la delimitaci6n de las zonas de pro tecci6n. 1162 GACET A OFICIAL 3 de octu bre de 2008 ARTIClJLO 14.-Para la clasifo.:acil'lll de los recur~os disponihles inferidos se tienen en cuenta los siguientes requisitos: a) La constituci6n geol6gica y las caracteristicas hidrogeo 16gicas del yacimiento de aguas minerale~. las que see~ tablecen de forma muy general y ~e obtienen por dato~ aislados, o por analogia con otras area~ mas estudiada~ del mismo yacimiento u otro similar. b) Que la calidad de las aguas minerales haya sido estudiada en puntos aislados y responda a las exigencias del uso previsto. c) Que se hayan realizado los controles internos y externos en laboratorios con certificaci6n de calidad. d) Que los recursos inferidos se estimen por calculos de productividad de la obra de captaci6n sabre la base de la experimentaci6n aislada de pozos o manantiales, analo gia hidrogeol6gica o extrapolaci6n de datos usados en la fundamentaci6n de categorias mas elevadas. e) Que las condiciones tecnico-mineras de explotaci6n de las aguas minerales hayan ~ido e~tudiadas en tal grado, que permita el diseilO conceptualizado de la explotacil'rn futura del yacimiento. t) Que se haya tenido en cuenta el entorno higienico sanita rio en la selecci6n de aquellas regiones donde se estiman estos recursos. SECCION Ill Requisitos generales de la clasificaci6n de los recursos de explotaci6n probados y probables de aguas minerales ARTICULO l'.\.-Son requisitos generales de la clasifica ci6n de los recursos de explotaci6n probados los siguientes: a) Que lo~ recur~os procedan de los recursos medido~. b) Que e~tan sopo1iado~ por un estudio de factihilidad. c) Que se encuentra bien detallado el metodo de explo tacil'lll. d) Que ~e encuentra bien caracterizado y ce11ificado el caudal y ~u calidad. e) Que estan definidos con precisi6n lo~ factores que influi rUn en los parUmetros tecnico-mineros y las lmenas prac ticas de producci{)n. f) Que e~tan estimados con aha precisi{)n los recurso~ de explotaci()n. g) Se encuentran bien precisada~ tecnica y econ6micamen k la variabilidad de los n:cursos de explotaci0n (los caudales de explotaci6n) y su calidad. h) Los parftmetros de cftkulo y estimaci6n determinados poseen alta confiabilidad. i) Que los factores tecnol6gicos determinados tienen alta confiabilidad. j) Que las regulaciones medioambientales se encuentran bien establecidas. k) Que el titulo minero tiene la situaci6n legal requerida. I) Que posee un buen estudio de infraestructura. m) Las zonas de protecci6n se encuentran definidas e im plementadas. n) Que todos los indicadores de los costos de operaciones y de capital ban sido cakulados. o) El mercado o usuario del agua mineral se encuentra determinado, asi como la demanda de caudales y el re gimen de explotaci6n, ~eglm sea el caso. p) Que el estudio de ~ensihilidad econ6mica esta determi nado por amplia cantidad de factores. q) Existe una estimaci6n precisa de las condiciones de cftkulo de estos recursos. r) Que pem1itan confeccionar el plan de mineria a corto y mediano plazo y del proyecto minero de explotaci6n yio procesamiento. ARTICULO 16.-Para la clasificaci6n de los recursos de explotaci6n probables se tiene en cuenta que: a) Proceden de los recursos indicados o medidos. b) Estftn soportados por estudio de factibilidad. c) Esta detallado el metodo de explotaci6n. d) Estli bien caracterizado y ce1iificado el caudal y su cali dad. e) Estlin definidos adecuadamente los factores que influyen en los parametros tecnico-mineros de producci6n. t) E~tlin estimados con preci~i6n los recursos de explota ci()n. g) La variabilidad de los recursos de explotaci6n (los cau dales de explotaci6n) y su calidad se encuentran precisa das tecnica y econ6micamente. h) Los par;imetros de Clllculo y estimaci6n determinados son confiables. i) Los factores tecnol6gicos determinados son confiables. j) Las regulaciones medioambientales estlin establecidas. k) Que el titulo minero tiene la situaci6n legal requerida. I) La infraestructura se encuentra estudiada y establecida. m) Se encuentran definidas e implementadas las zonas de protecci6n. n) Estlin calculados los principales indicadores de los cos tos de operaciones y de capital. o) Esta determinado el mercado o usuario probable del agua y definida la demanda de caudales y el regimen de explotaci6n segi1n sea el caso. p) El estudio de sensibilidad econ6mica determinado por amplia cantidad de factores. q) Existe una estimaci{)n precisa de las condicione~ del cakulo de recursos. estimaci6n y aproximaci()n. CAPITULO IV DEL BALANCE NACIONAL DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y DE EX PLOT ACION DE LAS AGUAS MINERALES DE LA REPlJBLICA DE CUBA ARTICULO 17.-EI Balance Nacional de los Recursos Disponibles y de Explotaci6n de las Aguas Minerales de la Reptiblica de Cuba, en lo adelante (BNRDE) se elabora anualmente por la ONRM. pa1iiendo de la informaci6n pre~entada por los concesionarios. con el ohjetivo de di~po ner de toda la informaci6n nece~aria ~ohre el estado de estos recursos minerales: controlando y garantizando el u~o racio nal y la protecci()n de los mismos. ARTICULO 18.-Los concesionarios estan en la obliga ci6n de rendir la informaci6n ante la ONRM con vista a la elaboraci6n del BNRDE y de cumplir con la entrega de la misma de conformidad con el procedimiento que a tales 3 de octubre de 2008 GACET A OFICIAL efectos establezca la ONRM, en ~u condici6n de Autoridad Minera. SEGUNDO: Se faculta al Director General de la Ofo.:ina Nm.:ional de Ret:urso~ Minerales para dictar cuantas instruc ciones sean necesarias para establecer los procedimientos que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resoluci6n. TERCERO: La presente Resoluci6n entrar;i en vigor en el termino de 30 dias a pa11ir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repl1blica de Cuba. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacio nal de Recursos Minerales. COMUNlQUESE a cuantas personas naturales y juridi cas proceda. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repl1blica. ARCHIVESE el original en la Direcci6n Juridica del Ministerio de la lndustria Bilsica. Dada en La Habana, a los 17 dias del mes de julio de 2008. Yadira Garcia Vera Ministra de la lndu~tria Bllsica 1163

Resolución Nº 234/08 - Normas y guia general para la clasificacion de los recursos de aguas minerales y el balance nacional de recursos disponibles y de explotacion de las aguas minerales · Nelum