Resolución Nº 226/12 - Metodología para la inscripción, actualización y control del Patrimonio Inmobiliario del Estado en el Registro de la Propiedad
صدر في 2012-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- land tenure, ownership, public land, cadastre/land registration, agricultural land, institution, land commission, property rights, registration, governance
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1346 GACET A OFICIAL 9 de octubre de 2012 Dada en La Habana, a los 27 dias del mes de septiembre de 2012. Alfredo Lopez Valdés Ministro de la Industria Basica ANEXO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO-MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTO FINANCIADO DESCRIPCIÔN UM PRECIO USD GAS LICUADO DE PETRÔLEO L 0.5183 AGRANEL GAS LICUADO DE PETRÔLEO kg 1.1440 EMBOTELLADO NOT A: ESTOS PRECIOS SERAN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÔLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÔN 1 UM 1 PRECIO USD SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÔLEO: AGRANEL 1 TM 1 49.26 EMBOTELLADO 1 TM 1 112.50 NOTA: ESTOS PRECIOS SERAN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 JUSTICIA RESOLUCIÔN No. 226 POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado, de 23 de marzo de 2007. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, nûmero 2817 para control administrativo, aprobô, con caracter pro visional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administraciôn Central del Estado, y en el Apartado Tercero, numeral cuatro, autoriza a sus jefes para dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato rio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demas organismos, los ôrganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblaciôn. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, nûmero 3950 para control administrativo, aprobô, con caracter provisio nal, el objetivo, las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de Justicia, y en el Apartado Segundo, numeral <liez lo faculta para dirigir, entre otros, el Registra de la Propiedad. POR CUANTO: El capitulo IX de la Ley nûmero 65 de 23 de diciembre de 1988, "Ley General de la Vivienda", confiere al Ministerio de Justicia la direcciôn, funciona miento y control del Registra de la Propiedad y lo faculta para determinar en qué oportunidad y en qué orden se ins cribiran los inmuebles. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 1999, nûmero 3551 para control administrativo, creô el Grupo Nacional de In muebles con el objetivo de lograr el ordenamiento fisico , legal y contable de los inmuebles del patrimonio estatal y el Acuerdo rnimero 4799 de 26 de mayo de 2003, dispuso el ordenamiento y control del patrimonio inmobiliario, estatales, de otras personas juridicas y de propiedad personal, creô los Grupos de Inmuebles en las provincias, municipios y orga nismos de la Administraciôn Central del Estado y otras entidades nacionales e incorpora al Ministerio de la Agricul tura al Grupo Nacional de Inmuebles. POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2004, nûmero 5256 para control administrativo, fue designado este Ministerio de Justicia para presidir el Grupo Nacional de Inmuebles. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 18 de enero de 2007, nûmero 5886 para control administrativo, faculta a la Ministra de Justicia para establecer las normas para la legalizaciôn y registra de los inmuebles asignados a los organismos de la Administra ciôn Central del Estado, los consejos de la Administraciôn provinciales y municipales y sus dependencias. POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros nûmero 34 de 25 de diciembre de 2009, orientô la elabora ciôn del Cronograma para culminar la inscripciôn de los inmuebles estatales en el perfodo comprendido entre 2010 y 2014 y el Acuerdo de este ôrgano nûmero 56 de 24 de junio de 2011, facultô a la Ministra de Justicia para elaborar la metodologia que garantizara la continuidad del proceso de inscripciôn de los inmuebles estatales. POR CUANTO: En mérito a lo expuesto en los Por Cuantos que anteceden, resulta conveniente perfeccionar las normas y procedimientos establecidos a fin de garantizar la inscripciôn, actualizaciôn y control del Patrimonio Inmobi liario Estatal en el Registra de la Propiedad. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas; Resuelvo: PRIMERO: Aprobar, "LA METODOLOGÎA PARA LA INSCRIPCIÔN, ACTUALIZACIÔN Y CONTROL DEL PATRIMO NIO INMOBILIARIO EST AT AL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD" CAPITULO I GENERALIDADES ARTÎCULO 1.1.- Son sujetos de la presente disposiciôn: 1. Los organismos de la Administraciôn Central del Estado. 2. Los consejos de la Administraciôn de los ôrganos provinciales y municipales del Poder Popular, sus em presas y otras entidades subordinadas. 9 de octubre de 2012 GACET A OFICIAL 1347 3. Organizaciones empresariales, empresas, entidades nacionales y sus dependencias. 4. Sociedades mercantiles cubanas. 2.- En todo caso siempre que se haga alusi6n a los suje tos, se entenderan comprendidos todos los incluidos en el apartado anterior, y las acciones a realizar seran responsabi lidad de sus maximos representantes. 3.- El Grupo de lnmuebles es creado en cada uno de los sujetos a que se contrae la presente y lo preside un miembro del Consejo de Direcci6n de la entidad y esta integrado, ademas, por un representante de las areas econ6mica, jurfdi ca, inversiones y otras vinculadas al uso y control de los inmuebles. 4.- El Grupo de Inmuebles tiene las funciones de orien tar, ejecutar y supervisar las tareas a desarrollar en cada una de las entidades, para lograr el adecuado control y registro de los inmuebles estatales asignados. 5.- El Grupo de lnmuebles es el encargado de la elabora ci6n del Expediente Administrativo de cada uno de los in muebles asignados. ARTÎCULO 2.1.- El Expediente Administrativo contiene la documentaci6n que corresponde a cada inmueble, de acuerdo con lo establecido en la presente metodologia. 2.- La Resoluci6n que declara el inmueble como inte grante del patrimonio estatal, es el documento id6neo para su inscripci6n en el Registro de la Propiedad y es dictada por el maximo representante de cada uno de los sujetos comprendidos en la presente. 3.- En el caso de los denominados inmuebles selecciona dos, la Resoluci6n que lo declara como integrante del patri monio estatal, la emite el Director Provincial de Justicia que corresponda. ARTÎCULO 3.1.- El representante maximo de los sujetos a que se contrae la presente, es el responsable de la inscrip ci6n en el Registro de la Propiedad, entre los aiios 2010 a 2014, de cada uno de los inmuebles que tienen asignados para el cumplimiento de sus funciones. 2.- Asimismo, es el responsable de aprobar la propuesta del Grupo de lnmuebles de los que han de ser considerados como de elevado valor econ6mico, hist6rico o cultural y los que reciban el tratamiento de inmuebles seleccionados. ARTÎCULO 4.1.- El maximo representante de los sujetos a que se refiere la presente, aprobara cada aiio el Plan de inscripci6n y actualizaci6n de los inmuebles de la entidad en el Registro de la Propiedad. 2.- El Plan se elabora a partir del inventario actualizado del total de inmuebles con que cuenta la entidad. CAPÎTULO TT DEL REGISTRO Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS INMUEBLES EST AT ALES SECCIÔN PRIMERA De los registros, archivos y controles administrativos ARTÎCULO 5.- El sistema de los Registros de lnmuebles que forman parte del Patrimonio Estatal esta compuesto por: 1. Registro de Tenencia de la Tierra a cargo del Ministe rio de la Agricultura. 2. Registro de lnmuebles que integran el Patrimonio Es tatal de las Direcciones Provinciales de Justicia. 3. Control de Viviendas Vinculadas y Medios Basicos a cargo del sistema del Instituto Nacional de la Vi vienda. 4. Control de Inmuebles Estatales a cargo de los orga nismos de la Administraci6n Central del Estado; los consejos de la Administraci6n de los 6rganos locales del Poder Popular, sus empresas y dependencias subordinadas; organizaciones empresariales, empresas y otras entidades nacionales y las sociedades mercanti les cubanas. 5. Registro de Nacionalizaciones y Confiscaciones de la Direcci6n de los Registros de la Propiedad, Mercanti] y del Patrimonio de este Ministerio. 6. Cualquier otro registro o control de similar naturaleza que en el futuro se cree, previa autorizaci6n del Ministerio de Justicia. SECCIÔN SEGUNDA Del Expediente Administrativo ARTÎCULO 6.1.- El Grupo de lnmuebles existente en cada uno de los sujetos a que se refiere la presente Resolu ci6n, elabora y mantendra actualizado, el Expediente Admi nistrativo de cada uno de los inmuebles que tiene asignados para el cumplimiento de sus funciones. 2.- El Expediente Administrativo esta conformado con los documentos siguientes: 1. Certificaci6n del registro administrativo en el que conste, de acuerdo con la siguiente clasificaci6n: a) Inmuebles estatales no utilizados como vivien das, el expediente administrativo del Registro de Bienes lnmuebles del Patrimonio Estatal, subordi nado a las Direcciones Provinciales de Justicia o, de no constar su inscripci6n, la certificaci6n nega tiva que lo acredite. b) Viviendas estatales, la Resoluci6n que las declara viviendas vinculadas o medios basicos, dictada por la Direcci6n Municipal de la Vivienda que corresponda. c) Tierra estatal, la certificaci6n del Registro de Te nencia de la Tierra, subordinado a las Delegaciones Municipales de la Agricultura. 2. Nota Simple Informativa expedida por el Registro de la Propiedad, en la que conste el ûltimo propietario ins crito en el Registro, solo en el caso de los considerados como inmuebles seleccionados: solares yermos estatales, instalaciones hoteleras del sistema de turismo, sociedades mercantiles cubanas, y aquellos que posean un elevado valor econ6mico, hist6rico o cultural y los vinculados a la inversion extranjera. 3. Plano o croquis de la construcci6n civil, las redes hi draulicas, sanitarias y eléctricas de la edificaci6n, en el caso de las obras nuevas construidas y cuando resulte po sible en el resto de los inmuebles. 4. Documento aprobado por la Direcci6n Municipal de Planificaci6n Fisica en el que conste: naturaleza del in mueble, ubicaci6n, descripci6n fisica de las partes que lo 1348 GACET A OFICIAL 9 de octubre de 2012 integran, que incluye: linderos y sus medidas y la superfi cie total, expresado en el sistema métrico decimal. La elaboraci6n de este documento se podra realizar por especialistas de la propia entidad capacitados para ello o contratarlo a una tercera entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 5. Certificaci6n Catastral emitida por el Grupo Em presarial GEOCUBA aprobada por la Oficina Munici pal de Catastrn, para los inmuebles estatales ubicados en las manzanas ordenadas, los aportados como parte del capital para los negocios con capital extranjero y las obras nuevas del Ministerio de las Fuerzas Arma das Revolucionarias. 6. Certificado del valor contable o de adquisici6n del inmueble, expedido por el area econ6mica o, en su defec to, el avaluo realizado por una entidad autorizada. En los casos de los inmuebles que formen parte del capital aportado a los negocios para inversiones extranje ras, el avaluo estara certificado por la Direcci6n de Pa trimonio del Ministerio de Finanzas y Precios. 7. Resoluci6n del Jefe del organismo de la administraci6n central del Estado, Presidente del Consejo de la Adminis traci6n de los 6rganos locales del Poder Popular, organiza ciones empresariales, empresas nacionales, otras entidades nacionales y sus dependencias, en la que se declara el in mueble como integrante del patrimonio estatal, asignado en uso y administraci6n para el cumplimiento de sus fun ciones; o el Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la transmisi6n del inmueble a una sociedad mercanti!. 8. Resoluci6n del Director Provincial de Justicia que decla ra el inmueble integrante del patrimonio estatal, asignado a la entidad en uso y administraci6n para el cumplimiento de sus funciones, en los casos de los inmuebles seleccionados. 3.- La proforma de la Resoluci6n a que se refieren los in cisos 7 y 8 se establece en el Anexo numero 1 de esta Meto do logfa. , CAPTTULO TTT INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIE DAD DE LOS INMUEBLES EST AT ALES SECCIÔN PRIMERA De la inscripcion en el Registro de la Propiedad de los inmuebles estatales ARTÎCULO 7.- Para la inscripci6n de los inmuebles esta tales en el Registro de la Propiedad se presenta la Resoluci6n dictada por el Jefe maximo de cada uno de los sujetos a que se contrae la presente, o el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia, segun corresponda, a que se refieren los incisos 7 y 8 del apartado 2 del artîculo anterior y que expresa: 1. Denominaci6n legal de la entidad. 2. Naturaleza (Urbana o Rural). 3. Ubicaci6n. 4. Uso al que esta destinado; (hospital, escuela, local de la direcci6n de la empresa, vivienda, tienda, bodega, fü brica, taller, sede de organismo central, centro de capaci taci6n, segun sea el caso ). 5. Descripci6n (partes que lo integran). 6. Linderos y sus medidas y superficie total, expresados en el sistema métrico decimal. 7. Valor contable del inmueble, o el avaluo realizado, segun corresponda. 8. Afio a partir del cual el Estado ocup6 el inmueble. 9. La disposici6n de nacionalizaci6n o confiscaci6n apli cable, atendiendo a: a) El uso al cual se encontraba destinado el inmueble antes de la ocupaci6n por el Estado. b) El antiguo propietario que conste inscrito en el Re gistro de la Propiedad segun la Nota Simple informa tiva, en los casos de los inmuebles seleccionados. 1 O. De no resultar posible acreditar lo regulado en el numeral anterior, el fundamento que justifique que el Es tado adquiri6, construy6 o foment6 la actividad que de termina la utilizaci6n del inmueble hace mas de cinco afios, segun lo regulado en el numeral 2 del articulo 27 de la Resoluci6n numero 114 de 2007, de quien resuelve. 11. Relaci6n de las entidades que utilizaron el inmueble hasta la actualidad. 12. Declaraci6n de que el inmueble forma parte del pa trimonio estatal asignado a la entidad que solicita la ins cripci6n, en uso y administraci6n para el cumplimiento de sus funciones. ARTf CULO 8.- Se inscriben en el Registra de la Propie dad los inmuebles estatales que se encuentren en los supues tos que se establecen a continuaci6n: 9 de octubre de 2012 GACET A OFICIAL 1349 No. SUPUESTOS DE INMUEBLES DOCUMENT OS 1 Locales asignados por el Estado en uso y administracion para el Resolucion dictada por el Jefe de la entidad, cumplimiento de sus funciones, tanto en zona urbana como dentro de los 30 dias habiles posteriores a la rural. En el caso de la zona rural solo se contempla el area que fecha de su emision. ocupa el inmueble. 2 Solares yermos estatales, instalaciones hoteleras del sistema de Resolucion dictada por el Director Provincial turismo, sociedades mercantiles cubanas, los que posean un de Justicia, dentro de los 60 dias habiles poste elevado valor economico, historico o cultural y los previstos riores a la fecha de su emision. por cada organismo como aporte para una inversion con capital extranjero. 3 Viviendas vinculadas y medios basicos declarados a nombre de Resolucion del Jefe de la entidad que posee la los organismos de la Administracion Central del Estado, el vivienda vinculada o medio basico, dentro de Consejo de la Administracion de los organos locales del Poder los 30 dias habiles posteriores a la fecha de su Popular, orgarnzac10nes empresariales, empresas, entidades emision. nacionales o sus dependencias. 4 Viviendas de propiedad estatal declaradas en arrendamiento. El contrato de arrendamiento, dentro de los 30 dias habiles posteriores a su firma. El contrato podra ser presentado por la Direccion Munici pal de la Vivienda segûn ubicacion del inmue ble, o por el arrendatario. 5 Nuevas obras estatales. Resolucion del Jefe maximo de la entidad, dentro de los 60 dias habiles posteriores a su conclusion. 6 Tierra de propiedad estatal. En el momento y con la documentacion que se determine. 7 Ciudadelas y casas de vecindad. Resolucion emitida por la Direccion Municipal de la Vivienda que corresponda, dentro de los 30 dias habiles posteriores a la fecha de su emision. 8 lnmuebles estatales que cesan en su condicion, por transmision Titulo de Propiedad, dentro de los 30 dias habi de la propiedad a personas naturales ( cese de vi vienda vinculada les siguientes a su emision. o medio basico) o a personas j uridicas ( sociedades mercantiles u otras personas j uridicas ). SECCIÔN SEGUNDA Tnscripcion de los inmuebles estatales vinculados con la inversion extranjera en el Registro de la Propiedad ARTTCULO 9.1.- La inscripcion de los inmuebles estata les que seran aportados como parte del capital para una inversion extranjera, se rige por el procedimiento de inscrip cion establecido para los inmuebles estatales seleccionados, a que se refiere el acapite 2, del artîculo anterior. 2.- La solicitud de legalizacion de los inmuebles a favor del Estado se presenta ante la Direccion Provincial de Justi cia, con los documentos siguientes: a) Certificacion de dominio o nota simple informativa de la finca. b) Resolucion de nacionalizacion o confiscacion del in mueble, cuando proceda. c) Certificacion catastral realizada tomando en cuenta la microlocalizacion y la Certificacion de dominio ex pedida por el Registra de la Propiedad. Este documento acreditara la existencia fisica del inmueble, superficie, delimitacion y ubicacion, que incluye las fincas que se van a segregar o refundir, segûn sea el caso y la des cripcion del resto de la finca. d) A valuo emitido por las entidades autorizadas y certifi cado por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÎCULO 10.- El Director de la Direccion Provincial de Justicia dictara Resolucion por la que declare el inmueble propiedad del Estado, en uso y administracion por la entidad que corresponda, y se inscribe en el Registra de la Propie dad del municipio donde se encuentra ubicado. ARTTCULO 11.- El Registra de la Propiedad Central para la Atencion a la Inversion Extranjera perteneciente a este Ministerio, conciliara de manera periodica con las entidades implicadas, el plan de inscripcion de los inmue bles que se aportan como parte del capital para una inver sion extranjera. ARTTCULO 12.- Para la inscripcion de un inmueble que se aporta como parte del capital para la constitucion de un negocio con capital extranjero, se presentan al Registra de la Propiedad Central para la Atencion a la Inversion Extran jera, perteneciente a este Ministerio, los documentos si gui entes: 1350 GACET A OFICIAL 9 de octubre de 2012 1. Certificaci6n del Registro de la Propiedad del munici pio donde se encuentra inscrito el inmueble, expresiva del dominio de la finca a favor del Estado cubano, su descripci6n y las medidas y linderos. 2. Certificaci6n catastral de la finca. 3. Avaluo del inmueble, aprobado por la Direcci6n de Patrimonio del Ministerio de Finanzas y Precios. 4. Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se haga constar la decisi6n de transmisi6n del inmueble a una so ciedad mercanti! cubana, como parte del aporte de capital para la constituci6n de alguna de las formas de asocia ci6n con capital extranjero. 5. Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se haga constar la decisi6n de trasmitir directamente un inmueble del patrimonio estatal, como parte del aporte de capital para la constituci6n de la forma de asociaci6n con capital extranjero de que se trate. CAPÎTULO IV DE LA ACTUALIZACIÔN DE LA INSCRIPCIÔN DE LOS INMUEBLES ESTATALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCIÔN PRIMERA Del movimiento de los activos fijos tangibles (inmuebles) y los documentos para su actualizacion en el Registro de la Propiedad ARTICULO 13.1.- El Jefe mâximo de cada uno de los sujetos a que se refiere la presente, garantizarâ la actualiza ci6n de la inscripci6n en el Registro de la Propiedad, cuando se realice algun cambio en un inmueble de los que integran su patrimonio, que sean del tenor siguiente: 1. Traspaso del derecho de uso y administracion: Traspaso del derecho a un inmueble de una entidad esta tala otra. 2. Cambio de uso: Variaci6n del uso al que se encon traba destinado el inmueble con anterioridad, (incluye tanto el cambio para otros fines estatales, como para vivienda). 3. Variacion constructiva: Modificaciones realizadas en la estructura del inmueble que modifican la descrip ci6n fisica que tenîa con anterioridad. 4. Transmision: Acto traslativo de dominio del Estado a favor de una persona natural o juridica o de estas a favor del Estado. 5. Extincion o pérdida: Cuando se destruya fisicamente o su estado de deterioro haga imposible su uso. 2.- En los casos de los incisos 1 y 4 del apartado anterior, el inmueble ha de estar previamente inscrito a favor del Estado por la entidad que ostenta este derecho; luego de realizado el movimiento, su actualizaci6n en el propio Re gistro de la Propiedad corresponde a la entidad que recibe el inmueble, de acuerdo con lo previsto en la presente. ARTÎCULO 14.1.- Para actualizar la inscripci6n en el Registro de la Propiedad en caso de traspaso del derecho de uso y administraci6n de un inmueble, se requieren los do cumentos siguientes: 1. Cuando el inmueble estâ asignado al patrimonio de una entidad financiada con cargo al presupuesto central del Estado, la Resoluci6n del Jefe del Organismo de la Administraci6n Central del Estado. 2. En caso de un inmueble que formare parte del patri monio de una entidad subordinada a los 6rganos locales del Poder Popular, el Acuerdo del Consejo de la Admi nistraci6n. 3. En caso de un inmueble administrado por empresas u otras entidades estatales, la Resoluci6n del Jefe del orga nismo, organizaci6n empresarial , empresa o entidad na cional al que se encuentre subordinado. 4. En los casos de un inmueble perteneciente a una so ciedad mercanti! cubana, el Acuerdo de la Junta de Ac cionistas, previa la aprobaci6n gubemamental corres pondiente y la escritura notarial que formaliza el acto juridico realizado. 2.- Cuando el traspaso del derecho de uso y administra ci6n se realice por compraventa, de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios, ademâs del docu mento que autoriza el acto de traspaso, se acreditarâ ante el Registrador del Registro de la Propiedad el ingreso al Pre supuesto del Estado, del importe monetario que resulte de este movimiento. ARTÎCULO 15.- Para actualizar la inscripci6n en el Re gistro de la Propiedad de un inmueble estatal, luego de eje cutarse una variaci6n constructiva o un cambio de uso, se han de presentar los documentos siguientes: 1. Dictamen Técnico de la Direcci6n Municipal de Pla nificaci6n Ffsica que apruebe la variaci6n constructiva o el cambio de uso. 2. Resoluci6n del Jefe mâximo de la entidad que especi fique el cambio realizado. 3. Cuando se trate de una sociedad mercanti!, presentarâ como documento probatorio la escritura notarial de des cripci6n de obra. ARTÎCULO 16.1.- Para la inscripci6n de un inmueble estatal transmitido de una entidad estatal a una sociedad mercanti!; los que se aportan como parte del capital para un negocio de inversion extranjera, y a otras personas jurfdicas o instituciones no estatales, se requiere la presen taci6n del documento de aprobaci6n emitido por autoridad competente. 2.- Cuando se trate de la transmisi6n de un inmueble de una sociedad mercanti! cubana a favor del Estado, requerirâ el Acuerdo de la Junta General de Accionistas y la escritura notarial en que conste. ARTICULO 17.- El asiento de inscripci6n en el Registra de la Propiedad de un inmueble se cancela, cuando haya sido destruido fisicamente o haya perdido las condiciones que hacen posible su uso o reparaci6n, previa presentaci6n de la Resoluci6n del Jefe mâximo de la entidad a que perte nece, acompaiiada de Dictamen Técnico de la Direcci6n Municipal de Planificaci6n Fisica. 9 de octubre de 2012 GACET A OFICIAL 1351 SECCIÔN SEGUNDA Procedimiento para el movimiento de inmuebles estata les que requieren aprobacion gubernamental ARTICULO 18.1.- Los inmuebles estatales quedan a disposiciôn del Estado cubano, en los casos y por cuales quiera de las causas siguientes: 1. Pracesos de modificaciôn y perfeccionamiento de las estructuras gubemamentales. 2. Fusion, traspaso o extinciôn de organismos. 3. Los que se determine que han perdido su utilidad para los organismos de la Administraciôn Central del Estado, 6rganos locales del Poder Popular, sus empresas o enti dades subordinadas, organizaciones empresariales, em presas y otras entidades nacionales o sus dependencias. 4. Los que se determine que han de tener un uso mâs ra cional y eficiente. 2.- El movimiento de los inmuebles a que hace referencia el apartado anterior, requiere aprabaciôn expresa de la auto ridad gubemamental que corresponda. ARTICULO 19.1.- Para presentar la solicitud de autori zaciôn del movimiento de un inmueble estatal, en cuales quiera de los casos a que se refiere el artfculo anterior, se confeccionarâ un Expediente, conformado de acuerdo con el pracedimiento siguiente: 1. Solicitud del Jefe mâximo de la entidad a que estâ asignado el inmueble, al Ministerio de Economfa y Planificaciôn. 2. Informaciôn detallada por pravincias y municipios, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo mimera 2 de la presente. 3. Resumen ejecutivo de las propuestas presentadas, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo nurnera 3 de la presente. 4. Resoluciôn del Jefe mâximo de la entidad, que declara el inmueble integrante del patrimonio estatal, y que cons ta inscrito en el Registra de la Prapiedad. 5. Fotos del inmueble en soporte digital o grâfico, que identifique su uso y denominaciôn. 6. Dictamen Técnico de la Direcciôn Municipal de Pla nificaciôn Ffsica que apruebe el cambio de uso o varia ciôn constructiva prapuesto, cuando corresponda. 7. Relaciôn de los bienes muebles y equipos destinados a cada inmueble para el cumplimiento de sus funciones, firmado por el Jefe mâximo de la entidad. 8. Certificaciôn del Registra de la Prapiedad donde se encuentra inscrito el inmueble. 2.- El Jefe mâximo del organismo de la administraciôn central del Estado, 6rgano local del Poder Popular, sus em presas y dependencias subordinadas, organizaciôn empresa rial, empresa o entidad nacional que corresponda, es respon sable de la custodia, conservaciôn y atenciôn de cada in mueble, hasta tanto reciba la aprabaciôn solicitada. ARTiCULO 20.- El organismo de la Administraciôn Central del Estado, 6rgano local del Poder Popular, sus empresas y entidades subordinadas, organizaciôn empresa rial, empresa o entidad nacional a que sea asignado un nue vo inmueble, presentarâ al Registra de la Prapiedad, ademâs de la documentaciôn requerida para la actualizaciôn del movimiento de que se trate, el documento emitido por el Ministerio de Economfa y Planificaciôn donde conste la autorizaciôn de la autoridad gubemamental facultada. SECCIÔN TERCERA Procedimiento para realizar el movimiento de inmuebles estatales que requieren autorizacion del Jefe de la entidad ARTICULO 21.- El traspaso del derecho de uso y ad ministraciôn de un inmueble estatal, que se realice entre cualesquiera de los sujetos a que se refiere la presente, no comprendidos en los supuestos del articulo 18, es apraba do por el Jefe mâximo de ambas instituciones, la que cede y la que adquiere el derecho de uso y administraciôn del inmueble de que se trate, previa consulta al nivel superior al que estân subordinados. ARTICULO 22.1.- El jefe mâximo de la instituciôn de nivel superior a que estân subordinadas las entidades a que se refiere el articulo anterior, aprueba el traspaso del dere cho de uso y administraciôn, el cambio de uso o variaciôn constructiva de un inmueble que le haya sido entregado por el Estado para el cumplimiento de las funciones que le estân asignadas. 2.- El movimiento de un inmueble estatal a los que se contrae el apartado anterior, puede ser realizado entre entidades pertenecientes al mismo Organismo de la Admi ni straciôn central del Estado, los 6rganos locales del Poder Popular, sus empresas y otras entidades subordinadas; organizaciones empresariales, empresas, entidades nacio nales y sus dependencias, en los casos no comprendidos en el artfculo 18. ARTICULO 23.1.- El traspaso de los inmuebles estatales a que se refieren los articulos 21 y 22 se realizarâ de acuer do con el pracedimiento siguiente: 1. La propuesta de traspaso a fin de garantizar el cum plimiento de sus funciones, sera presentada ante el Jefe mâximo del Organismo de la Administraciôn Central del Estado, el Presidente del Consejo de la Administraciôn del 6rgano local del Poder Popular, el Director de la or ganizaciôn empresarial, empresa o entidad nacional, por el jefe de las entidades subordinadas implicadas en el traspaso, en cualquier momento en que ello se requiem. 2. Para la presentaciôn de la solicitud se conforma un expediente con los documentos siguientes: a) Fundamentaciôn de la prapuesta. b) Resoluciôn del Jefe mâximo de la entidad que de clara el inmueble como integrante del patrimonio esta tal asignado para el cumplimiento de sus funciones, que conste inscrita en el Registra de la Prapiedad. c) Dictamen Técnico que aprueba el cambio de uso o la variaciôn constructiva, segun corresponda. d) Documento que aprueba el traspaso. e) Certificaciôn del Registra de la Prapiedad donde se encuentra inscrito el inmueble. 1352 GACET A OFICIAL 9 de octubre de 2012 2.- Las entidades involucradas en el traspaso del derecho de uso y administracion, han de cumplir las regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios para el tratamiento conta ble de inmuebles estatales. ARTICULO 24.- La transmision de inmuebles estatales como consecuencia de los procesos de creacion, fusion, traspaso, extincion, integracion y reorganizacion de entida des economicas, cambio de objeto social o actividad eco nomica, de denominacion o de domicilio legal, se rige por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Economia y Planificacion. CAPÎTULOV DEL GRUPO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE INMUEBLES SECCIÔN PRIMERA Integracion y funciones del Grupo Nacional,Provincial y Municipal de lnmuebles ARTiCULO 25.1.- El Grupo Nacional de lnmuebles esta presidido por el Ministerio de Justicia e integrado, ademas, por los ministerios de Finanzas y Precios y de la Agricultu ra, los institutos de Planificacion Ffsica y la Vivienda y la Oficina Nacional de Hidrografia y Geodesia. 2.- Los Grupos Provinciales y Municipales de lnmuebles, estan conformados por representantes de las dependencias de las instituciones a que se refiere el apartado anterior a su respectivo nive!, y son presididos por el Director de la Di reccion de Justicia, con la atencion de un Vicepresidente o el Secretario del Consejo de la Administracion. ARTiCULO 26.1.- El Grupo de lnmuebles a cada nivel coordina el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las instituciones que lo integran, a fin de contribuir al ordenamiento legal, contable y fisico de los inmuebles que integran el patrimonio inmobiliario estatal. 2.- Asimismo, dirige, orienta y controla las tareas para la inscripcion de los inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad y su actualizacion. ARTiCULO 27.1.- El Grupo de lnmuebles a cada nivel tiene como funciones especificas, las siguientes: 1. Dirigir, orientar y controlar la inscripcion de los in muebles estatales que integran los subprogramas si guientes: a) lnmuebles pertenecientes a los organos locales del Poder Popular, sus empresas y dependencias subordi nadas, bajo la responsabilidad del Consejo de la Ad ministracion a nivel Provincial y Municipal. b) Solares yermos estatales, que forman parte del pro grama de Utilizacion del Suelo Urbano, bajo la res ponsabilidad del Tnstituto de Planificacion Ffsica y sus direcciones provinciales y municipales, pertenecientes a los organos locales del Poder Popular. c) Edificios multifamiliares, bajo la responsabilidad del sistema Nacional de la Vivienda, sus direcciones provinciales y municipales y los organismos de la Administracion Central del Estado y otras entidades nacionales, organizaciones empresariales, empresas y entidades nacionales. d) Viviendas estatales en arrendamiento pertene cientes al sistema del Tnstituto Nacional de la Vi vienda. e) lnmuebles asignados a los organismos de la Ad ministracion Central del Estado y otras entidades na cionales, para el cumplimiento de sus funciones, que incluye las viviendas vinculadas y medios basicos. 2. Contribuir al control contable de los inmuebles estata les, bajo la responsabilidad del Ministerio de Finanzas y Precios y de sus direcciones provinciales y municipales pertenecientes a los organos locales del Poder Popular. 3. Contribuir a la realizacion del Catastro Urbano y Ru ral, bajo la responsabilidad de la Oficina Nacional de Hidrografia y Geodesia, sus oficinas provinciales y mu nicipales y del lnstituto de Planificacion Fisica y sus di recciones provinciales y municipales, pertenecientes a los organos locales del Poder Popular. 2.- Estos subprogramas se organizan y controlan a nivel de provincia y municipio, y su conclusion o cierre, de acuerdo con el plan de inscripcion aprobado, constituye un objetivo de trabajo del Grupo de Inmuebles a cada nive!. SECCIÔN SEGUNDA Del procedimiento para la elaboracion y puntualizacion del Plan Anual de Inscripcion de los Inmuebles Estatales ARTICULO 28.- El Plan Anual de lnscripcion de ln muebles Estatales se elabora segûn los pasos siguientes: 1. La propuesta de Plan de lnscripcion de lnmuebles para el afio siguiente se presenta en el mes de mayo al Grupo Municipal de Inmuebles, por las empresas y otras entidades subordinadas a los organos locales del Poder Popular del territorio, que la envia al Grupo Pro vincial de Tnmuebles. 2. Las empresas y entidades nacionales subordinadas a los organismos de la Administracion Central del Estado, la presentan en igual fecha al Jefe maximo del organismo al que se subordinan. En ambos casos: a) El Plan se elabora de acuerdo con el modelo estable cido en el Anexo rnimero 4 de la presente metodologfa. b) A los efectos de la elaboracion del Plan de inscrip cion de inmuebles estatales, se consideran como un solo inmueble, aquellos que estan integrados por va rios objetos de obra y que se corresponden con: el uso al que estan destinados, su ubicacion y las medidas y linderos del inmueble. c) Se exceptuan de los planes de inscripcion, los in mueb les pertenecientes al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del lnterior que, por su ubicacion y el uso al que estan destinados, no se inscriben en el Registro de la Propiedad. 3. Las Direcciones Provinciales de Justicia en el mes de junio de cada afio, concilian la propuesta de Plan de ins cripcion de los inmuebles estatales para el afio siguiente, con las direcciones y otras entidades provinciales subor dinadas a los organos locales del Poder Popular, el que sera aprobado por el Grupo de lnmuebles y el Consejo de la Administracion de la provincia. 4. El Grupo Provincial de lnmuebles y los organismos de la Administracion Central del Estado, presentan en el mes de septiembre a este Ministerio, la propuesta de Plan 9 de octubre de 2012 GACET A OFICIAL 1353 de inscripcion para el afio siguiente y lo concilian con la Direccion de los Registras de la Propiedad, Mercanti] y del Patrimonio. 5. La Direccion de los Registras de la Propiedad, Mer canti! y del Patrimonio de este Ministerio, remite a las Direcciones Provinciales de Justicia la propuesta de Plan de inscripcion de inmuebles, pertenecientes a los orga nismos de la Administracion Central del Estado en el mes de octubre, para su concrecion en el territorio. 6. El Grupo Provincial de lnmuebles conforma, en el mes de noviembre, el Plan de inscripcion de inmuebles de cada territorio, integrado por el Plan de los inmuebles pertenecientes a los organismos de la Administracion Central del Estado, los organos locales del Poder Popu lar, sus empresas y entidades subordinadas, organizacio nes empresariales, empresas y otras entidades nacionales. 7. El Plan de inscripcion de inmuebles de cada territorio es sometido por el Director Provincial de Justicia al ana lisis y aprobacion del Consejo de la Administracion del territorio. 8. El Grupo Provincial de lnmuebles en el mes de di ciembre, remite a la Direccion de los Registras de la Pro piedad, Mercanti] y del Patrimonio de este Ministerio, el Plan de inscripcion de Inmuebles Estatales del territorio, aprobado por el Consejo de la Administracion Provincial. 9. La Direccion de los Registras de la Propiedad, Mercan til y del Patrimonio de este organismo en el mes de enero de cada afio, concilia con los organismos de la Adminis tracion Central del Estado, organizaciones empresariales y las entidades nacionales, el Plan de lnscripcion de lnmue bles Estatales, en despachos independientes con cada uno. 1 O. Concluido el proceso de conciliacion, es conformada la version final del Plan de lnscripcion de lnmuebles Es tatales para todas las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud. ARTÎCULO 29.- En el mes de marzo de cada aiio los or ganismos de la Administracion Central del Estado, los orga nos locales del Poder Popular, sus empresas y entidades subordinadas, las organizaciones empresariales, empresas nacionales y otras entidades nacionales, actualizan el Cro nograma de inscripcion de inmuebles correspondiente al periodo 2010 al 2014, y lo presentan a la Direccion de los Registras de la Propiedad, Mercanti! y del Patrimonio de este Ministerio para su conciliacion, de acuerdo con el Anexo mimera 5 de esta metodologia. SECCIÔN TERCERA Del Control del cumplimiento del Plan de lnscripcion de Tnmuebles Estatales ARTÎCULO 30.- Los jefes maximos de las entidades que representan los sujetos a que se refiere la presente disposi cion, son responsables del contrai del cumplimiento del Plan de Inscripcion de los Inmuebles Estatales que tienen asigna dos para el cumplimiento de sus funciones. ARTÎCULO 31.1.- La Direccion de los Registras de la Propiedad, Mercanti] y del Patrimonio de este Ministerio, al cierre de cada trimestre, remite a cada organismo de la Ad ministracion Central del Estado, los organos provinciales del Poder Popular, organizaciones empresariales, empresas y otras entidades nacionales, la informacion contentiva del estado de cumplimiento del Plan de Inscripcion de los in muebles que le corresponden. 2.- Las Direcciones Provinciales de Justicia, en igual pe riodo, remiten a las entidades de su territorio, la informacion con el estado de cumplimiento del Plan de lnscripcion de los inmuebles, subdividido por subordinacion y subprograma a que se integran. SEGUNDO: El Ministerio de Justicia, en el mes de fe brero de cada aiio, presentara el Informe de cumplimiento del Plan de lnscripcion de lnmuebles Estatales al Consejo de Ministros, luego de aprobado por el Grupo Nacional de Inmuebles. TERCERO: Los Anexos del nûmero 1 al 5 que se adjun tan a la presente Resolucion, forman parte integrante de la misma. CUARTO: Derogar la Resolucion del Ministro de este organismo nûmero 104 de 20 de junio de 2000, "Normas para el Registra y Contrai Jurfdico de los Inmuebles que integran el Patrimonio del Estado"; el Acuerdo del Grupo Nacional de lnmuebles de lro. de agosto de 2007; la lns truccion mimero 1 de 11 de enero de 1999, "Procedimiento para la legalizacion de inmuebles de la Inversion Extranjera para su inscripcion en el Registra de la Propiedad" y la Instruccion nûmero 2 de 2000, "Metodologia de trabajo a seguir para la inscripcion de los inmuebles que integran el patrimonio del Estado", ambas del Director de la Direccion de los Registras de la Propiedad, Mercanti] y del Patrimonio de este organismo. QUINTO: La presente Resolucion entra en vigor a los treinta (30) <lias siguientes al de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Repûblica. DESE CUENTA al Presidente del Tribunal Supremo Po pular, a los ministros de los ministerios de Economia y Planificacion, Finanzas y Precios y Agricultura, y a los presidentes del Instituto de Planificacion Fîsica y Nacional de la Vivienda. COMUNIQUESE a los viceministros de este organismo, a los directores de las direcciones de los Registras de la Propiedad, Mercanti] y del Patrimonio y de Notarias y Re gistras Civiles del organismo, a los directores de las direc ciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas mas personas deban conocerla. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repûblica. ARCHÎVESE el original de la presente disposicion en la Direccion de Legislacion y Asesoria de este Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana, a los cuatro <lias del mes de octubre de 2012. Maria Esther Reus Gonzalez Ministra de Justicia ANEXONo. 1 Proforma de la Resolucion que reconoce un inmueble como integrante del Patrimonio estatal Nombre de la entidad (encabezamiento) 1354 GACET A OFICIAL 9 de octubre de 2012 RESOLUCION No. POR CUANTO: La Resoluci6n nûmero 114 de 29 de junio de 2007, de la Ministra de Justicia, establece dentro de los documentos inscribibles en el Registro de la Prapiedad, las resoluciones administrativas que declaren los inmuebles asignados a una entidad para el cumplimiento de sus funcio nes, como integrantes del patrimonio estatal. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 226 de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012, aprab6 la Metodologîa para la inscripci6n, actualizaci6n y contral del patrimonio estatal en el Registra de la Prapiedad. POR CUANTO: (En este se consignan los elementos que se relacionan en los numerales del 1 al 7 del artfculo 6 de la presente Metodologîa). POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado (cargo del Jefe) por Acuerdo o nûmero de Resoluci6n y la autori dad que lo nombra. Resuelvo: PRIMERO: Declarar que el inmueble ( consignar lite ralmente el uso y la ubicaci6n narradas en el tercer por cuanto de la Resoluci6n) forma parte integrante del patri monio estatal, asignado a esta entidad en uso y administra ci6n para el cumplimiento de sus funciones. SEGUNDO: Inscribir el inmueble declarado en el apar tado anterior en el Registra de la Propiedad de ( el municipio donde se encuentre ubicado el inmueble ). COMUNIQUESE a (las personas que en la entidad pue dan estar relacionadas o interesadas con el cumplimiento de esta Resoluci6n) al Registra de la Propiedad del municipio y a cuantas personas deban conocer la presente. ARCHÎVESE el original de la presente Resoluci6n en el Archivo Juridico de esta entidad. DADA en , a los dîas del mes de delano POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estân conferidas; (Firma de la Autoridad y cuno de la entidad) ANEXONo. 2 FORMATO DE PRESENT ACION DE LAS PROPUEST AS AL MINISTERIO DE ECONOMÎA Y PLANIFICACION Organismo Pravincia Municipio Direccion Caracteristicas Destino que Entidad que No. Entidad (secte) del Inmueble se propone Jo asumini Observaciones ANEXONo. 3 RESUMEN DE LA PROPUESTA DE MOVIMIENTOS DE INMUEBLES Aprobado General de Ejército Raul Castro Ruz P ·ct t d I C d E t d d M . . t res1 en e e os onse.1os e s a oy e 1ms ros Propuesta de Destinos Total A Disposicion de Entidad del Gobierno Entidad Provincia inmuebles Vivienda Estatal Central Observaciones 9 de octubre de 2012 GACET A OFlClAL ANEXONo.4 PLAN DE lNSCRlPClON DE lNMUEBLES ESTATALES Afio Denominacion de la Entidad: No. REEUP: Subordinada a: Total de lnmuebles que tiene asignados: Total de lnscritos en el Registro de la Propiedad: (3) Denominacion (1) (2) Legal (4) No. Organismo de la entidad Provincia (Nombre y firma del Director de la Entidad) Metodologfa para la lectura del Modelo: 1. Numero consecutivo de inmuebles. 2. Nombre del organismo que presenta el plan. (5) Municipio (6) Uso al que esta destinado 3. Denominaciôn legal que posee la entidad a la cual pertenece el inrnueble. 4. Provincia donde se encuentra ubicado el inrnueble. 5. Municipio donde se encuentra ubicado el inrnueble. 6. Uso al que esta destinado el inmueble. 7. Direcciôn del inmueble. 8. Nurnera de inmuebles a inscribir por trimestre. (7) Direccion 1355 (8) Trimestre I II III IV (Este modelo debe ser confeccionado por cada entidad en original y dos copias. El original para el archivo de la entidad, una copia para su entrega al ôrgano, organisrno o entidad nacional a la que se subordina y otra para su entrega al Ministerio de Justicia, cuando se trate de entidades subordinadas a los organisrnos de la administraciôn central del Estado o entidades na cionales; o su entrega a la Direcciôn Municipal de Justicia, si se trata de los subordinados a los ôrganos locales del Poder Popular). ANEXONo. 5 CRONOGRAMA DE lNSCRIPClON DE lNMUEBLES 2010-2014 Metodologfa para la lectura del Modelo: (1) (2) Total de ln- Total de ln- (3) (4) muebles segun muebles segun Inmuebles Inmuebles (5) (6) inventario inventario lnscriptos lnscriptos Plan de lns- Propuesta afio 2005 afio 2011 afio 2010 afio 2011 cripcion 2012 2013 Real concilia- Real conci- Conciliado con do con Ministe- liado con Ministerio de rio de Justicia Ministerio de Justicia Justicia Metodologfa para la lectura del Modelo: (7) Propuesta 2014 1. Retlejar el total de inmuebles que se infom16 al Ministerio de Finanzas y Precios en el inventario realizado en el ano 2005. 2. Retlejar el total de inmuebles que se informô al Ministerio de Finanzas y Precios en el inventario realizado en el ano 2011. 3. El real de los inmuebles inscritos en el Registra de la Prapiedad en el aîio 2010, de los que tiene constancia de Torno, Folio, Numero de Finca y Fecha de lnscripciôn. 4. El real de los inmuebles inscritos en el Registra de la Prapiedad en el aîio 2011, de los que tiene constancia de Torno, Folio, Numero de Finca y Fecha de lnscripciôn. 5. El mimera de inrnuebles a inscribir en el aîio 2012, conciliado con el Ministerio de Justicia. 6. Prapuesta de cantidad de inmuebles a inscribir en el aîio 2013. 7. Prapuesta de cantidad de inmuebles a inscribir en el ano 2014.