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Resolución Nº 224/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que otorga el Ministerio de la Industria Alimentaria

صدر في 2014-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
business/industry/corporations, authorization/permit, agricultural commodities, processing/handling, investment
الفئات
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  1. 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 93 Ministro de Energía y Minas INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN No. 224/14 POR CUANTO: El Decreto No. 327 “Re glamento del Proceso Inversionista”, de fecha 11 de octubre de 2014, en su Disposición Final Tercera, faculta a los órganos de consulta y a los organismos estatales con funciones rectoras para regular los procedimientos de concesión de los permisos requeridos en dicho proceso, resul tando el Ministerio de la Industria Alimentaria, en lo adelante MINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.3, un órgano de consulta eventual. POR CUANTO: Resulta necesario emitir la correspondiente disposición jurídica en la cual se regule el procedimiento para emitir los permisos requeridos para la ejecución y ex plotación de inversiones en la rama de la in dustria alimentaria, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido de signada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facul tades que me han sido conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente: “PROCEDIMIENTO DE LOS PERMISOS REQUERIDOS PARA EL PROCESO INVERSIONISTA QUE OTORGA EL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA” SEGUNDO: El presente procedimiento es de aplicación para todos los sujetos que ope GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 94 ran en la economía nacional, dígase personas jurídicas estatales o no estatales, así como las personas naturales, para la ejecución y explo tación en el territorio nacional, de inversiones en la rama de la industria alimentaria. TERCERO: El inversionista directo de una inversión encaminada a la ejecución y explota ción de capacidades productivas para el proce samiento industrial de alimentos, tanto cuando se trata de la ejecución de una nueva industria, como cuando se trate del montaje de equipa miento tecnológico para el procesamiento de alimentos que implique un incremento de más de un 20 % de las capacidades productivas ins taladas, deberá presentar a través de la ventani lla única del Sistema de Planificación Física, a la representación territorial del Órgano de Ins pección del MINAL, escrito de solicitud de permiso de este Ministerio de la Industria Ali mentaria para la aprobación y ejecución de la inversión, el cual debe estar acompañado de la siguiente información: 1. Título de la inversión; 2. entidad inversionista; 3. entidad que explotará la inversión; 4. municipio y provincia; 5. objetivo de la inversión; 6. anteproyecto con los esquemas de flujos tecnológicos y distribución en planta del equipamiento; 7. incrementos productivos a lograr y los indicadores técnico-económicos que se prevén en el estudio de factibilidad; 8. fuente de materias primas principales; y 9. mercado. CUARTO: El Órgano de Inspección del Mi nisterio de la Industria Alimentaria, de conjunto con las direcciones de Calidad y Tecnologías y de Desarrollo de este Ministerio, analizarán, responderán y enviarán las respuestas con la aprobación o denegación de la inversión que se proyecta, a la instancia de Planificación Física que corresponda, en un término de hasta veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presen tación de la solicitud de inversión, precisando si los requisitos constructivos garantizan inocui dad en el procesamiento y una eficiente utiliza ción de las capacidades, previa presentación al Director General de Política Industrial, el que la hará llegar a través de la representación territo rial del Órgano de Inspección de este Ministerio en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de que la reciba. QUINTO: En caso de no aprobarse la soli citud en los mismos plazos que se establecen en el apartado anterior y por la misma vía se hará llegar al solicitante la notificación de la negativa a su solicitud, acompañada del dic tamen técnico que avala la decisión. SEXTO: En caso de tratarse de una inver sión para la creación de una nueva industria procesadora de alimentos, se apercibirá al solicitante en documento anexo sobre la obli gación de que una vez concluida la misma, solicitará la correspondiente licencia para la producción industrial de alimentos. SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los sesenta (60) días des pués de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2014. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

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