Resolución Nº 22/00 - Reglamento de la Oficina Nacional de Inspección Agropecuaria
صدر في 2000-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, institution, governance, plant protection, inspection, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
- agriculture
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AGRICULTlJRA RESOLUCION N9 22/2000 POR CUANTO: El Acuerdo N9 3512 de! Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 20 de julio de 1999, aprob6 la creaci6n de la Oficina Nacional de Inspecci{m Agropecuaria, adscrita al Ministerio de la Agricultura, coma unidad presupuestada independienlc, q ue fungira coma el c'irgano rector de la aplicaci6n del sistema con travencional, que corresponde ejecutar a este organisma, asi como de otras disposicianes que expresamente se fa culte para e!lo. POR CUANTO: Resulta necesario dotar a la Oficina Nacional de lnspecci.6n Agropecuaria de un reg\amento que norme su organizaci6n, funcionamic.mto, relaciones de trabajo, deberes, derechos, facultades y funciones de sus miembros, asi como otros aspcctos organicos. FOR CUANTO: El Acuerda 2817 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado TERCERO, numeral 4 faculta a los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del E.s tada para diclar, 1cn cl limite de sus facullades y compc tcncia, rcglamentos, rcsoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para cl sislcma dcl organismo; y, en su caso, para los dcmas organismos, los organo;; locale:; del Foder Popular, las enhdades estatalc:s, el ;;ector cooperat1vo, mlxto, privado y la poblac1611. POR TANTO: E11 el €Jercicio de [a:.; atnbucwncs y func10nes que me e~tan confendas Resuclvo: PRiMEfiO: Aprnbar el siiuiente REGLi\1\lENTO DE LA OFlCINA NACIONAL DE INSP.ECCION AGROPECUARIA CAPITULO I GENERA.LID ADES ARTICULO 1.-La Oficina Nacional de lnspccci6n Agropccuaria ticnc las funciones y alribucioncs siguien tes: a) in:,peccionar el cumplanieuto de las dispo;;1ciones .sabre e1 regimen de posesi6n, propied~d, herencia, y explotacion de la tierra y demas biene:; agrapecua rioi:.; b) inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones sa bre el uso, conservaci6n y mejoramiento de los 5ue los, la calidad de las semillas y la protecci6n sanita ria de las plantas; c) inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones pro ductivas de los concurrentes al Mercado Agropecua ria; d) inspecci'ona r el cumplintiento de las disposiciones sobre los ,ractore.s, las cosechadoras autopropulsadas Y la maq uinaria agricola; c) inspeccionar las medldas rclacionadas con la masa ganadcra y las relalivas a la mcdicina velcrinaria; f) inspeccionar quc los productores entreguen sus pro duc.ciones en los destines autorizados; g) inspeccionar la asignaci6n, entrega y ulilizaci6n de los rccursos e insumos de.stinados a la produccion agropecuaria, asi como su almaccnamiento y con,er vaci6n; h) inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones sabre la circulacion de envases parai la producci6n agropecuaria; i) inspeccionar olras normas contravencionales que se dicten con pasterioridad a la puesta en vigor de este Reglamento que sean de competencia de! Ministerio de la Agricultura; y j) obtener y consolidar la informaci6n estadi.stica de las unidades organizativas del Ministerio de• la Agricul tura que aplican la legislaci6n contravencional. ARTICULO 2.-La Oficina Nacional de Inspeccion Agropecuaria esta facultada a inspeccionar ias entidades siguientes: a) las organizacione:; econ6micas dcl sistema de! orga nismo; b) las Unidades Basicas de Produccion Cooperativa: c) las Cooperativas de Producci6n Agropecuaria y de Creditos y Servicios; d) las granjas de los ministerios de! Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias previa coordina cion y fuera de los dispositivos militares con los citados organismos a nivel lcrritorial, teniendo en cucnla 5US particularidades; e) lo:; ai;ricultorcs pequc11os prop!E:lariu:; o uc,ufructua rios; fl los autoabastecim1ento::; de 01·ganismos; y g) todo el que realice actividades de las referidas en las normas juddicas objeto de control de la Oficina Na cional de Inspeccion Agropccuaria. rclac10nadas con Lt cxplotac\0n, tenencia de la ti1crra. bicncs y prn ducci6n a;;ropccuat·ia. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA ARTICULO 3.-Facultar a los in.spectores de la Oficina Nacional de [nspccci6n Agropecuaria para imponer las :uedidas estabtccidas en la !egis!aci6n contravcncional en la que no sc consigne c1:;pecificamcnle q uc unida<l organizatlva del ori;ani::.'!110 la ap\ica. AfiTICULO 4.-Facultar a los directorc.::; de las Ofic1 nas Terrltoriales para con<Jcer y rel?olver lo,s :ecursos de apelc1ci6n q1,1e ~e int~rpongan contra las .mediqas impu.:;.;ta.; por lo.s in;;pectore;,; de e;;;a in::.tanc1a, al amparo de los Decretos N9 176 "Protecci6n de ,los recursos meU feros y sus contravenciones"; N9 191 "Sohre el Mercado Agropecuario" y N9 229 "De los tractores y ·cosechadoras autopropulsadas, su control tecnico y explotaci6n, regis tro y contravenciones". CAPITULO III ORGANIZACION ARTICULO 5.-La Oficina Nacional de Inspecci6n Agropecuaria esta compuesta por: a) una oficina central; y b) quince oficinas territoriales. ARTI•CULO 6.-Las Oficin~s Territoriales para el cum plimiento de sus funciones organizan Grupos de Inspec ci6n, los que radican en Ios municipios. ARTICULO 7.-Las Oficinas Territoriales se subordinan al Director de la Oficina Central. CAPITULO IV DEL PERSONAL SECCION !PRIMERA Selecci6n ARTICULO 8.-La selecci6n del personal de la Oficina Nacional de Inspecci6n Agropecuaria se hara atendiendo a la integridad personal, conducta social y politica. El Director de Ia Oficina Central aprueba el procedimiento para la setecci6n de los cargos dirigentes. SECCION SEGUNDA Sohre -la ,preparacion \clel personal ARTICULO 9.-La preparaci6n del personal comprende la stiperaci6n profesional, tecnica y politica. El Director de la Oficina Central aprueba el plan de· capacitaci6n de las diferentes instancias. CAPITULO V DE LAS RELACJQNES DE TRABA.JO SECCION PRIMERA Nivel Central ARTICULO 10.-La Oficina Nacional de Inspecci6n Agropecuaria mantiene relaciones de coordinaci6n y coo peraci6n con: a) las direcciones del nivet central del organismo; b) las delegaciones territoriales del organismo; c) la Direcci6n de Ingresos del · Ministerio de Finanzas y Precios; d) las oficinas de inspecci6n de· otros organismos; e) la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequeiios; y ·f) cualquier otra entidad necesaria para el· cumplimien- · to de sus funciones. SECCION SEGUNDA Nivel Territorial ARTI!CULO 11.-Las oficinas territoriales mantienen relaciones de coordinaci6n y colaboraci6n con: a) las delegaciones territoriales .del organismo; b) la Direcci6n de Finanzas y Precios Provincial; c) las organizaciones politicas y sociales; d) las autoridades territoriales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; e) las autoridades territoriales del Ministerio del Inte rior; 'f) las direcciones provinciales de Justicia; g) el gobierno provincial; h) la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios; y i) cualquier otra entidad necesaria para el cumplimien to de sus funciones. SECCION TERCERA Nivel Municipal ARTICULO 12.-El Grupo de Inspecci6n que radica en el municipio, mantiene relaciones de coordinaci6n y cola boracion con: a) las delegaciones municipales o los representantes de la Agricultura a ese nivel; b) los representantes de la Agricultura en los consejos populares; c) las 11utoridades territoriales de las Fuerza!': Armadas Revolucionarias; d) las autoridades municipales del Ministerio del Inte rior; e) las organizaciones politicas y sociales; f) las Oficinas de Control y Cobros de Ios Consejos de Administraci6n Municipales; g) la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequeiios Mu nicipal; y h) cualquier otra que le encomiende el Director de la Oficina Central o Territorial. CAPlTULO VI DE LA PLANIFICACION DEL TRABA.JO AR'l1ICULO 13.-La Oficina Central elabora anualmen te su Plan de Trabajo donde recoge las principales acti vidades a· desarrollar en et peri.odo. entregando a la Direcci6n de Planificaci6n y Estadisticas del nivel cen tral del organismo, las principales incidencias. ARTICULO 14.-Las Oficinas Territoriales elaboran anualmente los Planes de Trabajo basados en las tareas que le sean orientadas por la Oficina Central, los linea mientos de trabajo, las principales tareas del territorio y las suyas propias. ARTICULO 15.-Las Oficinas Territoriales y los Gru POs de Inspecci6n elaboran mensualmente los Planes de Trabajo, en correspondenCia con el Plan Anual y las actividades del territorio. CAPITULO VII DE LA INFORMACION PERIODICA ARTfCULO 16.-Los jefes de los Grupos de Inspec ci6n informan semanalmente al Director de la Oficina Territorial el cumplimiento de la planificaci6n de! traba jo incluyendo las visitas realizadas, las medidas impues tas y su importe, el estado de la liquidaci6n de las mul tas, los decomisos realizados y su importe, casos puestos a disposici6n de las autoridades, actividad preventiva realizada, asi com0 otras cuestiones de interes, todo ello en funci6n a la periodicidad que haya determinado el Director de la Ofiei-na Territorial. ARTICULO 17.-Los jefeil de las Oficinas Territoriales informan dentro de los diez primeros dias de cada mes, a la Oficina Central el estado de la aplicaci6n de la legislaci6n contravencional en el territorio, cantidad de medidas aplicadas por los inspectores de su Oficina y por el resto del persona•! facultado, cantidad de visitas efec tuadas, frecuencia de inspecci6n lograda, resultados de la conciliaci6n con la Oficina Provincial de Control y Cobro de Multas y otros aspectos de interes que resulten neeesarios. ARTlCULO 18.-Los directores de las Oficinas Terri toriales informan, de inmediato, al Director de la Oficina Central, sobre !a sustituci6n, o necesidad de sustitucicin, de 1,m Jefe de Grupo de Inspecci6n o cualquier acci6n u omisi6n incompatible con sus funciones, de igual forma lo hara el Jefe de Grupo de Inspecci6n al Director de la Oficina. Territorial en el caso de sus i,nspectores. ARTICULO 19.-Los directores de las Oficinas Terri. toriales informan semestral y anualmente a la Oficina Central los aspectos siguientes: a) completamiento cuantitativo y cualitatlvo de la plan tilla; b) ejecucion del presupuesto; c) completamiento y estado de los medias de transporte, comunicaci6n e impresicin; d) cumplimient<;> de los planes de trabajo; e) el resultado de la aplicaci6n de la legislacicin contra vencional, especificandose las medidas impuestas por los inspectores ·de su Oficina y las impuestas por otros funcionarios facultados; f) otras tareas cumplidas a solicitud del Delegado Te rritorial; g) problemas confrontados en la ejecuci6n del trabajo y propuestas para su solucidn; y h) otros aspectos de interes. CAPITULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES SECCION PRIMERA Del Director de la Oficina Central ART!CULO 20.-El Director de la Oficina Central tie ne las atribuciones y funciones siguientes: a) dirigir la organizaci6n, planificaci6n y control del trabajo de la Oficina Central; b) responder ante el Jefe del organismo por las activi dades a su cargo; c) planificar, organizar y · dirigir el proceso de selecci6n y capacitaci6n del personal; d) planificar, organizar y dirigir la distribuci6n y empleo de los recursos materiales y financieros asignados; e) controlar el funcionamiento del sistema de inspec.;; ci6n en los territorios; f) dirigir la inspecci6n de los recursos e insumos desti nados a la producci6n agropecuaria, de aseguramien to y servicios; g) participar como miembro del Consejo de Dirccci6n de! organismo; h) organizar y resumir la lnformaci6n estadistica de la aplicaci6n del sistema contravencional de! organismo; i) planificar, organizar y dirigir los trabajos de inves tigaci6n dirigidos al perfeccionamient~ del sfatema de inspecci6n y de la legislaci6n contravencional; j) organizar y dirigir la actividad de capacitaci6n de los cuadros y trabajadores; k) coordinar con otros .6rganos de inspecci6n estatal, acerca de asuntos que son de su competencia; y 1) cualquier otra que le asigne el Ministro de la Agri cultura. SECCION SEGUNDA Del Direcwr. de la Oficina Territorial ARTICULO 2L-El Director . de la Oficina Territorial tiene las atribuciones y funciones siguientes: a) dirigir la organizac1on, planificaci6n y control del trabajo de la Oficina Territorial; b) planificar, organizar y dirigir el trabajo de seleccion y capacitaci6n del personal; c) distribuir y controlar el empleo de los recursos ma teriales y financieros asignados; d) planificar, organizar, dirigir y controlar el funciona miento del sisteina de inspecci6n en el territorio; e) resolver lo$ recurses· de apelaci6n de su competencia que se interpongan; f) dirigir la inspeccicin de los recursos e insumos desti nados a la producci6n agropecuaria, de aseguramien to y servicios; · g) coordinar el trabajo de inspecci6n con las autoridades y entidades del territorio; h) participar, a soHcitud del Delegado Territorial, en el Consejo de Direc.ci6n, asi como en otros eventos de lnteres; i) informar al Delegado Territorial del resultado de las inspecciones realizadas; j) resumir y consolidar la informaci6n estadistica a rendir a la Oficina Nacional de Inspecci6n Agrope cuaria; k) planificar, organizar y dirigir los trabajos de. iiil.ves tigaci6n dirigidos al perfeccionamiento del sistema de inspecci6n; l) autorizar a los jefes de Grupo de Inspeccicin de los municipios, a · recibir los talonarios de imposici6n mediante documento presentado a las Oficinas de Control y Cobro de Multas de la provincia donde actua, asi como realizar con estas las conci!iaciones. y coordinaciones de trabajo pertenecientes; y m) cualquier otra que le asigne el Director de la Oficiila Central. SECCION TERCERA Del !Jefe dei' Grupo de 'Inspeceion ARTICULO 22.-El Jefe· del Grupo de. Inspecci6n tiene las atribuciones y funciones siguientes: a) aplicar la legislacicin contravencional de su compe tencia; b) dirigir el trabajo del Grupo de Inspectores en la aplicaci6n de la Iegislaci6n contravencional d~ com petencia del organismo; c) certificar la actividad labo1·a1 de sus inspectores; d) contribuir a la actualizaci6n del registro de los tene dores de tierra del municipio; e) solicitar, recibir y entregar los talonarios de multas, garantizando su empleo correcto; f) resumir y consolidar la documentacion que asegure la informaci6n estadistica a rendir; g) asegurar el uso y explotaci6n correctos de los medios de transporte, comunicaci6n, impresi6n y recurses asignados; h) garantizar el traslado y entrega, en los destines autorizados, con la documentaci6n establecida, de los bienes decomisados; i) garantizar la ejecuci6n de la frecuencia de controles planificado.s; j) realizar el informe resumen con las entidades ins peccionadas y el representante de la Agricultura eu el Consejo Popular; y k) conciliar mensualmente con el Jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas correspondiente, en la fecha previamente acordada por ambos. CAPITULO IX CONTROLES E INSPECCIONES ARTICULO 23.-La Oficina Nacional de Inspecci6n Agropecuaria inspecciona y contro1a con el objetivo de: a) comprobar el funcionamiento y aplicaci6n de la le gislaci6n contravencional por las Oficinas Territo riales; b) comprobar la correcta aplicaci6n de la legislaci6n contravencional por los inspectores pertenecientes al . ' orgamsmo; c) comprobar el destino de las recurses e insumos asig nados a la producci6n agropecuaria, y de asegura miento y servicios que se presten; y d) comprobar los resultados de las inspecciones espe ciales realizadas. ARTICULO 24.-La Oficina Naclonal de Inspecci6n Agropecuaria supervisa la aplicaci6n de la legislaci6n contravencional per las inspectores de otras direcciones, facultados para ello, a Jos fines de controlar: a) la c:rntidad de inspectores y otros .elementos del sis tema de inspecci6n de las direcciones de que se trate; b) la cantidad de medidas aplicadas y su cumplimiento; c) el estada de liquidaci6n de las multas impuestas; d) las apelacianes realizadas y sus resultadas; y e) la abjetividad en su aplicaci6n. ARTICULO 25.-La Oficina Central y las Oficinas Te rritariales inspeccionan, a solicitud del Ministro a de las Delegados Territoriales, el destino de los recursos e insu mos er,tregados para la producci6n agrapecuaria, de asegura'miento y servicios a las fines de camprabar la recepci6n, transportaci6n, distribuci6n, entrega, almace namienta y empleo de estos, informanda al solicitante de los resultados de su trabaja. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Las medidas impuestas que se encuentren dentra del termino de apelaci6n, las recurses seran re sueltos par la autaridad facultada hasta ese momenta. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director de la Oficina Cen tral para dictar, en el limite de sus facultades y campe tencia, instruccianesi y otras disposicianes camplementa rias para la ejecuci6n de lo dispuesto en el presente Reglamenta. SEGUNDA: Se deragan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se dispone. TERCERA: El presente Reglamenta entrara en vigor a partir de las treinta dias de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. CUARTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re publica para general conocimiento. QUINTA: Comuniquese la presente, con copia certi ficada, a las viceministras, delegados territoriales, direc tores del nivel central y de las organizaciones econ6micas del Ministerio de la Agricultura, a las ministerios del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Finan zas y Precios y de! Azucar, al Presidente de la Asocia cwn Nacional de Agricultares Pequeii.os y a cuantas personas naturales y juridicas resulten procedentes. DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de enera del 2000. Alfredo Jordan Morales Ministro de la Agricultura