Resolución Nº 218/07 - Norma técnica NRIAL 16 sobre galletas finas
صدر في 2007-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
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النص
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1270 GACETA OFICIAL 4 de diciembre de 2007 RESOLUCION No. 218/07 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con numero para control administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Adminis traci6n Central del Estado a dictar, en el limite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normaliza ci6n y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad, re sulta necesario establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980. 4 de diciembre de 2007 GACETA OFICIAL POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demas dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplirniento de dicha norma. Codi go Titulo NRIAL 016:07 Galletas finas. Especificaciones. SEGUNDO: La revision, modificaci6n, sustituci6n o de rogaci6n de la norma a la que se contrae la presente, se solicitaran conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y analisis de la solicitud y con su dictamen, los sometera a la consideraci6n del Ministro o del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Vicerninistro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. CUARTO: Esta Resoluci6n entrara en vigor tres dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. Notifiquese al Vicerninistro Tecnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al rnismo cuyas activida des estan relacionadas con su cumplirniento. Comuniquese a los demas vicerninistros del Organismo y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer de la rnisma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica a los efectos procedentes. DADA en Playa, a los 29 dias del mes de octubre de 2007. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia 1271