Resolución Nº 212/97 - Declara el área de Cayo Largo del sur como zona bajo régimen especial de uso y protección
صدر في 1997-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, protected fishing area, non-commercial fishing, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals
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INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION ·No. 212/97 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de· 19'83, deno minado DE ORGANlZACION DE LA ADl\11:NlSl'RA CION CENTRAL DEL ESTADO, en su articulo 76 esta blece que el M;.nisterio de la Industria Fesquera, es cl oz,ganis~o encargado de dirigir, ejecutar. y coi::1trol11-r la apli<;acion de la politica dcl Estado y del Gohierno en cuanto a. la rama de la lndu!;tria Pesquera, d cual quc do modific ado por · el Acu,erdo No. 28 28 de '.re,:ha 21 de abril de 1994 adoptado por el Co,nitc Ejeculivo del Con scjo de Ministros; donde .se le o~org6 coma u na · de las atribuciones principales al refej:ido organismo, preservaii las recurses pesqueros y el si;;tcma ccologii,:o de· djchos recu11:sos en, nuestros miires, rios, i,rcsas y laf;1:Lnas, ~sta bleciei;ido las . condiciones. y pcriotios de las. verdas de. los luga~s y especies, asi coma mr::;.:; m<!cllcl.as .::c:gulatori;rn para la debida c:onaervaci6n de la fomJ. y faunu acuatica. 426 GACETA OFICIAL 8 de agost0- de 1997 POR CUANTO: El Decret0-Ley No. 164 de 1996, de nominado REGLAMENTO DE P ESCA, en su Capitulo II, dispone que la Comision Consultiva de Pesca es el maximo 6rgano consultivo del Ministerio de l-a Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administraci6n de Ios recursos acuaticos de las aguas maritimas y te rrestres. Asimismo faculta a Ia Comision Consultlva de Pesca pa1'a analizar el estado de explotaci6n de los recursos acuaticos , en zonas bajo la jurisdicci6n nacional, y pro poner las regulaciones y medidas de ordenamiento y protecci6n necesarias para lQgrar una explotaci6n eco n6mica sostenible, que pueden incluir cuotas de pesca, vedas, tallas o pesos minimos, requisitos para los artes de pesca y otras regulaciones. POR CUANTO: La Comisi6n Consultiva de Pesca, al amparo de Io desc1~to en el POR CUANTO precedente, y mediante Acuerdo, ha recomendado al que RESUEL VE, declarar como zona bajo regimen especial de uso y proteccion aquella que se delimita en la parte disposi liva ~e este instrumento juridico. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, de nominado DE ·oRGANIZACION DE LA ADMINISTRA CION CENTRAL DEL ESTADO, en su articulo 53, incisos q) Y r), faculta a los jefes de los organismos de la Administraci6n Central de! Estado, a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que di rige, sus empresas y demas dependencias; y para la po blacion en general, en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan confel'l.idas, Resuelvo: PRIMERO: Declarar como zona bajo regimen espe cil'al de uso y protecci6n las aguas marftimas compr~m dldas en los tramos delimitados por las coordenadas il!ograficas siguientes: Area: de Cayo Largo del sur Punto No. 1 Punto No. 2 Punto No. 3 Punto No. 4 Latitud 21°43' 0 N 21°35'0 N 21°43'8 N 21°33'0 N Longitud a1 °19'o w a1°19'o w a1°45'o ·w a1°45' o w SEGUNDO: Autorizar en esta zona, las pesquerias co merciales de langostas , y la pesca deportivo-recreativa que con caracteri excepcional se autorice por el Mi!l,is terio de la Industria Pesquera. TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO SEGUNDO de esta Resoluci6n, constituye una infracci6n de! regimen de pesca y se sancionara con multa desde 500 hasta 5 000 pesos, excepto en los casos que se posea ,la correspondiente autorizaci6n otor gada por el Ministerio de la Industria Pesquera; con forme a lo establecido en el articulo 51, inciso 16), de! Decrieto-Ley No. 164 de 1996. CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Irtspecci6n Pesquera, adscripta -al Ministerio de la In d\Istria Flesquera, con el control de! cumplimiento de lo que por la presente se dispone. QUINTO: Encargar a la Direcoi6n de Regulaciones P esquera,s de este Ministerio, la reproducci6n y distri buci6n de esta Resoluci6n a las pet1sonas naturales o juridioas que se sefialan en su RESUELVO SEPTIMO. SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente. SEPTIMO: Comuniquese la presente a los V,iceminis tros de este organismo; notifiquese a las Direcciones de Operaciones Pesqueras , de Aseguramiento de l.a Cali dad , y de Politica Comercial de este nivel centr111l , a l~s Directores Generales de las asociaciones pesqueras y de mas oliganizaciones econ6micas estatales que le estan aso ciadas que se dedican a la actividad extractiva en aguas maritimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todas subordinadas al Ministerid de '1a Industria Pesquera, a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, adscripta al referido organismo, al Ministerio de Ciencia , Tecnologia y Medio Ambiente , al Ministerio de! Turismo, y de! In terior; a la Federaci6n Cubana de Pesca Deportiva; y a cuantas ot11as personas naturales o juridicas proceda. OCTA VO: Archivese el original de esta Resoluci6n en la Direcci6n de Asuntos Internacionales y Juridicos de! Ministerio de Ia Industria Pesquera. NOVENO: Esta Resoluci6n entrara en vigor; a partir del l r o. de julio de 1997. Publiquese en la Gaceta Ofioial de la Republica. DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 25 dfas del mlils de junio de mil novecientos noventa y siete. . Cap. de Navio Orlando F. Rodriguez Romay Ministro de la Industria Pesquera