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قوانين كوبا

Resolución Nº 205/08 - Modifica la Resolución Nº 561/96, que establece las tallas mínimas de diversas especies acuáticas

صدر في 2008-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, non-commercial fishing, marine fishes, crustaceans, molluscs, size, landing, internal trade, inspection, offences/penalties, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 1l00 GACET A OFICIAL 19 de septiembre de 2008 RESOLUCION No. 205/2008 POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado. de fecha 23 de marzo de 200 I. design0 al que Re sue Ive, Ministro de la lndustria Pesquera. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 24 de abril de 1994. denominado "De la Reorganizaci0n de los Organismos de la Administraci0n Central del Estado··. rela ciona al Ministerio de la lndustria Pesquera entre los orga nismos pertenecientes a dicha administraci0n. POR CUANTO: Al amparo del precitado Decreto-Ley se die!() el Acuerdo No. 2817. de fecha 25 de noviembre de 19 de septiembre de 2008 GACET A OFICIAL I IOI 1994, para control Administrativo del Comite Ejeu1tivo del Consejo de Ministros. en el cual se e~tahlecen de forma provisional los deberes. las atrihuciones y funciones comu nes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado, asi como los de sus respectivos jefes, definiendo entre e~tas en su Apartado Tercero inciso 49), la de dictar en el limite de sus facultades y competencia, resolucione~ y otras tfapo~icione~ de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996. denominado REGLAMENTO DE PESCA. en su Articulo 4 establece que la Comisi6n Consul tiva de Pesca es el mi:lximo 6rgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad ministraci6n de los recursos acuaticos de las aguas marlti mas y terrestres. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 561 de 24 de di ciembre de 1996 del que Resuelve, estableci6 la prohibici6n de la captura, desembarque, transportaci6n y comercializa ci6n de la~ especies acuaticas de la plataforma marina cuba na, por dehajo de la~ tallas minimas legale~ que estahlece en su Anexo, hacienda extensiva esta prohibici6n a la captura y el desembarque de los productos de la pesca deportivo recreativa. POR CUANTO: Dentro de las especies acuaticas cuya talla minima legal ~e regula en la Resoluci6n antes mencio nada, se encuentra el Ronco Jeniguano (Hut'11111!on u11ro!i m:a/11111), para la que se establece una talla de 18 cm de largo, especie que. luego de realizarse muestreos recientes en el Golfo de Bataban6 por el Centro de lnvestigaciones Pesqueras de[ Ministerio de la Industria Pesquera. se ha determinado que alcanza una talla minima de maduraci6n aproximadamente a los 13 cm de largo por lo que se hace necesario modificar. con canicter provisional, su talla mini ma legal establecida inicialmente. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Fina les del mencionado Decreto-Ley No. 164, faculta al que Resuelve para dictar normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo e~tahlecido por e~te. POR TANH): En u~o de las facultade~ que me estlln conferidas. Resuelvo: PRIMERO: Modificar. con cari:lcter provisional. la ta Ila minima legal para la especie Ronco Jeniguano (Haemulon aurolineatum), establecida por la Resoluci6n No. 561 de 24 de diciembre de 1996 del que Re~uelve, de 18 cm dispuesto~ inicialmente a 13 cm, excepcionalmente para la Zona de Pesca del Golfo de Bataban6. SEGUNDO: La mencionada Re~oluci6n No. 561 de es ta autoridad mantiene su completa vigencia en todos los demlls aspecto~ que no se oponen a lo que por la presente se dispone. TERCERO: Responsahilizar a la Direcci{)n de Ciencias y Regulaciones Pesqueras del Nivel Central del Organismo con la divulgaci6n de lo establecido en la presente Resoluci6n. ClJARTO: Encargar a la Direcci{)n de la Oficina Nacio nal de Inspecci6n Pesquera de este Ministerio con el control del cumplimiento de lo que por la pre~ente se dispone. La presente entrani en vigor una vez puhlicada en la Ga ceta Oficial de la Repl1hlica. NOTIFIQlJESE a la Direcci6n de Pe~ca y Acuicultura del Nivel Central. COMUNIQUESE esta Resoluci6n a la Direcci6n de Le gi~laci6n y Asesoria del Ministerio de Justicia: al Vicemini~ tro de e~te organismo que corresponda, a la Direcci6n de Tecnologia y Calidad, a los directores del Grupo Empresarial Pesquero lndu~triaL en su forma abreviada PESC ACUBA y de[ Grupo Empresarial Industrial y de Distribuci6n de la Pesca, en su forma abreviada INDIPES, respectivamente. al Director de la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, al Director del Centro de lnvestigaciones Pesqueras, a las em presas pesqueras dedicadas a la captura de la especie. adscri tos todos al Ministerio de la lndustria Pesquera. DESE CU ENT A a la Jefatura de la Direcci0n General de Tropas Guardafronteras y Seguridad Ptiblica. ARCHIVESE el original de la presente Resoluci0n en la Direcci0n Juridica del Ministerio de la lndustria Pesquera. PUBLIQlJESE en la Gaceta Oficial. DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Minis terio de la lndustria Pesquera, a los 7 dias del me~ de agosto del afio 2008. Alfredo L1)pez Valdes Ministro de la lndustria Pesquera

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