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Resolución Nº 203/14 - Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano

صدر في 2014-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, non-governmental entity, fiscal and market measures, business/industry/corporations
الفئات
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  1. GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 270 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de abril de 2014. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios RESOLUCIÓN No. 203/2014 POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de fecha 19 de diciembre de 2012, fueron aprobados el objetivo, las funcio nes y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el Apar tado Primero de dirigir y controlar la aplicación de las políticas financiera y tributaria aprobadas por el Estado y el Gobierno. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 446, de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se estableció el tratamiento financiero de las operaciones de com para-venta de activos fijos tangibles. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 111, de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por quien resuelve, se estableció la Metodología para el Sis tema de Relaciones Financieras de las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, con el Estado. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 184, de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por quien resuelve, se aprobó para el sistema bancario nacio nal, el Modelo “Reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento descentralizado de in versiones”. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 185, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobó la creación, con carácter obli gatorio, de la Provisión para pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo y modificaciones en las fechas de presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de inversiones, así como su presentación a la Oficina Nacional de Administración Tributaria en el municipio corres pondiente. POR CUANTO: Con la experiencia acumulada en la aplicación práctica de las resoluciones a las que se hacen referencia y la actualización del mo delo económico cubano, resulta necesaria la ac tualización del Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales y las sociedades mercan tiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano con el Estado, estableciéndose un Procedimiento para ello, de forma que permita la actualización de las mismas. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el siguiente: “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano”. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente Procedimiento regu la el Sistema de Relaciones Financieras que tiene lugar entre empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, a través de su Junta de Accionistas, del Órgano u Organismo del Estado o de la Organiza ción Superior de Dirección a que se subordinan o que se relacionan, según corresponda, y su Junta de Gobierno, con el Estado. ARTÍCULO 2.- Cuando en este Procedimiento se exprese sociedad mercantil, se refiere solo a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano. ARTÍCULO 3.- Las relaciones con el Estado se establecen: a) En el caso de las empresas estatales a través de la Organización Superior de Dirección, el Con sejo de la Administración Provincial y del mu nicipio especial Isla de la Juventud, o el Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, según su nivel de subordinación o atención; b) las sociedades mercantiles mediante su Junta General de Accionistas; y c) cuando esté constituida la Junta de Gobierno, las relaciones se establecen a través de esta. CAPÍTULO II DE LAS PROVISIONES Y RESERVAS SECCIÓN PRIMERA Provisiones obligatorias ARTÍCULO 4.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con cargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para Cuentas Incobrables, de acuer do con lo establecido al efecto por este Ministerio. ARTÍCULO 5.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen con cargo a la cuenta de gastos Otros Impuestos, Tasas y Contri 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 271 buciones, con carácter obligatorio, una Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, según lo que establezca la Ley del Presupuesto del Estado para cada año; los pagos en exceso a esta provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetos a in vestigación. Esta provisión se ajusta al límite que se esta blezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año. SECCIÓN SEGUNDA Provisión de activos financieros ARTÍCULO 6.- Los bancos e instituciones fi nancieras no bancarias constituyen, con cargo a sus gastos y con carácter obligatorio, una Provi sión de Activos Financieros, de acuerdo a lo esta blecido por el Banco Central de Cuba. SECCIÓN TERCERA Provisiones voluntarias de gastos ARTÍCULO 7.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen al órgano corres pondiente a que se subordina o se relaciona, la conveniencia de constituir, o no, provisiones ope racionales, incluyendo la provisión para reparacio nes generales. El gasto de creación de estas provi siones se considera gasto no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades; con excepción de las que se autoricen fiscalmente. ARTÍCULO 8.- Las diferencias que surjan en tre la utilidad contable real y la utilidad imponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por las empresas y las socie dades mercantiles, con las utilidades reales des pués de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar. SECCIÓN CUARTA Reserva para pérdidas y contingencias ARTÍCULO 9.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con carácter obligatorio, una Reserva para Pérdidas y Con tingencias, tomando como base la utilidad antes del Impuesto de cada ejercicio económico, cons tituyendo la primera aplicación de la utilidad y de acuerdo con lo regulado al efecto por este Ministerio. ARTÍCULO 10.- Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras no bancarias, los que crearán esta reserva en correspondencia con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997. CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO SECCIÓN PRIMERA Rendimiento de la inversión estatal ARTÍCULO 11.- Todas las empresas estatales que obtengan utilidades al cierre de cada ejercicio económico, quedan sujetas al pago, como concep to de Ingreso no Tributario, de un Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. La magnitud del aporte será como mínimo del cincuenta por ciento (50 %). La fuente para el pago de esta obli gación es la utilidad después de la determinación del Impuesto sobre Utilidades y deducido el mon to para incrementar la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según el método de cálculo esta blecido por este Organismo. Este Ministerio puede, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud del órgano correspondiente, aprobar magnitudes diferentes a la regulada en el párrafo precedente. Esta solicitud se presenta formando parte del An teproyecto de Presupuesto del Órgano u Organis mo del Estado o de la Organización Superior de Dirección, según corresponda. ARTÍCULO 12.- El órgano correspondiente aprueba el por ciento (%) que como Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal realiza cada una de las empresas estatales subordinadas, aten diendo a las características y condiciones de cada una de ellas, tomando para ello como base el por ciento (%) mínimo establecido en el artículo 11 de este Procedimiento. ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres de cada ejercicio fiscal, aplican do a la utilidad después del Impuesto obtenida al cierre de cada trimestre, menos las reservas obliga torias autorizadas expresamente mediante Resolu ción, el tipo impositivo expresado en el artículo 11 antes mencionado. En los pagos a cuenta se deduce el importe de la Reserva para Pérdidas y Contingen cias y se adicionan los gastos no deducibles. La utilidad imponible de cada trimestre que se menciona en el párrafo precedente, se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, descontando el período inmediato anterior. ARTÍCULO 14.- Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejer cicio fiscal. Estos pagos se hacen en pesos cuba nos (CUP) y se ingresan al Fisco por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 272 Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Esta tal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 15.- Una vez transcurrido el térmi no de pago voluntario de los pagos a cuenta antes referidos, sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas a su pago, quedan incursas en un recargo por mora y en las demás sanciones pre vistas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. ARTÍCULO 16.- Al finalizar cada ejercicio económico, las empresas estatales determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios correspondiente. Los pagos a cuenta son deducidos de la obligación anual por este concepto. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto. ARTÍCULO 17.- Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no soliciten o no se les apruebe retener utilidades después del Im puesto para crear reservas voluntarias, determinan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Esta tal haciéndolo coincidir con la totalidad de su uti lidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias. ARTÍCULO 18.- En las empresas estatales que se autorice la retención de utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias, estas se determinan como la diferencia entre la utilidad después del Impuesto menos, la cuantía con desti no a la reserva obligatoria para Pérdidas y Con tingencias y el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. ARTÍCULO 19.- La liquidación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal de las empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener utilidades, se realiza después de tener la aprobación de crea ción de las reservas voluntarias; esta debe reali zarse en o antes del treinta y uno (31) de mayo de cada año. SECCIÓN SEGUNDA De la declaración de dividendos ARTÍCULO 20.- Las sociedades mercantiles declaran como Dividendos, en el primer trimestre de cada año (hasta el 31 de marzo de cada año), la diferencia entre la utilidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias, al cierre del ejercicio económico anterior, y la utilidad autorizada a retener para crear las reservas voluntarias. ARTÍCULO 21.- Las sociedades mercantiles que al finalizar su ejercicio económico no requie ran retener utilidades para crear las reservas volun tarias, declaran Dividendos por la totalidad de su utilidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias. ARTÍCULO 22.- Las sociedades mercantiles pagan a sus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda de las ac ciones pagadas que posean. El término para hacer efectivo el pago de los dividendos a los accionis tas es hasta el treinta (30) de junio de cada año. ARTÍCULO 23.- Las empresas estatales y so ciedades mercantiles ciento por ciento (100 %) cubanas, que son accionistas de sociedades mer cantiles, aportan en pesos cubanos al Presupuesto, los dividendos que reciban, empleando el párrafo 110020-Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Este aporte se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cobro de los referidos divi dendos. ARTÍCULO 24.- Una vez transcurrido el térmi no de pago voluntario referido, sin que este se efectúe, los sujetos pasivos quedan incursos en un recargo por mora y en las demás sanciones previs tas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. ARTÍCULO 25.- Cuando la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara como dividendos, la dife rencia entre la utilidad después del Impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utili dad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias. Al recibir la aprobación o denegación de la so licitud de creación de las reservas voluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de divi dendos. SECCIÓN TERCERA Creación de reservas voluntarias ARTÍCULO 26.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles solo pueden crear y utili zar las reservas voluntarias a partir de las utilida des, cuando estas estén debidamente autorizadas. ARTÍCULO 27.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen y fundamentan a los órganos correspondientes, al cierre de cada 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 273 ejercicio económico, la creación de reservas vo luntarias con los destinos siguientes: a) Amortización de créditos para inversiones; b) incremento de capital de trabajo; c) inversiones aprobadas; d) desarrollo e investigaciones; e) capacitación; f) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores; g) fondo de compensación; h) el pago por la eficiencia económica de los traba jadores; e i) otras reservas para aportar a la Organización Superior de Dirección. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos, se propone por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero y sus objetivos estratégicos. ARTÍCULO 28.- Cuando las empresas estatales y las sociedades mercantiles, hayan incumplido algún Indicador Directivo, no pueden crear la re serva voluntaria destinada al pago por la eficien cia económica de los trabajadores. ARTÍCULO 29.- Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino al incremento del Capital de Trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de años anteriores deben pre sentarse por las empresas estatales o sociedades mercantiles, al Órgano correspondiente, acompa ñadas de un análisis de la situación financiera que tiene la entidad solicitante, así como de los Esta dos Financieros, incluyendo las notas, según lo estipulado por las Normas Cubanas de Informa ción Financiera, al cierre del ejercicio económico que se liquida. Cuando estos requerimientos no se cumplan, no se aprueba retener utilidades para estos destinos. ARTÍCULO 30.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles autorizadas, a crear las reservas voluntarias a partir de las utilidades des pués del Impuesto, no aportan al Fisco las acumu laciones de reservas no utilizadas existentes en ellas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas. SECCIÓN CUARTA Fondo de compensación ARTÍCULO 31.- La Junta de Gobierno aprueba el monto del Fondo de Compensación y el impor te que cada entidad que integra la Organización Superior de Dirección le aporta, teniendo en cuen ta las características de cada una. De no existir Junta de Gobierno, lo aprueba la propia Organiza ción Superior de Dirección, previo análisis y acuerdo del Consejo de Dirección. La fuente del importe definido es un por ciento (%) del monto destinado a la creación de reservas voluntarias. ARTÍCULO 32.- Las organizaciones superiores de Dirección administran el Fondo de Compensa ción y lo utilizan para cubrir desbalances financie ros temporales de las empresas estatales y las so ciedades mercantiles que la integran. ARTÍCULO 33.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que han recibido recursos del Fondo de Compensación para cubrir desbalan ces financieros temporales, elaboran convenios de pago y devuelven estos recursos al Fondo libre de intereses y teniendo en cuenta sus características económico-productivas, en correspondencia con el procedimiento que a estos efectos sea aprobado por la Organización Superior de Dirección. ARTÍCULO 34.- Las empresas estatales y so ciedades mercantiles subordinadas o relacionadas directamente a un Órgano u Organismo del Esta do, o a un Consejo de la Administración Provin cial o del municipio especial Isla de la Juventud, no crean reserva voluntaria para el Fondo de Compensación. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES ARTÍCULO 35.- Las organizaciones superiores de Dirección, las empresas y las sociedades mer cantiles, no aportan la Depreciación ni la Amorti zación de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo. Estos recursos los destinan a financiar las inversio nes, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia empresa estatal o sociedad mercantil, a partir del plan de inversiones aprobado en el año. ARTÍCULO 36.- A los efectos de la planifica ción financiera, las empresas estatales y las socie dades mercantiles financian la devolución de créditos bancarios recibidos para el financiamien to de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto (nuevas inversiones, inversiones de continuación o pagos de obligaciones pendientes al cierre del año anterior) y la compra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante el empleo, en primer lugar, de los recursos prove nientes de la depreciación y amortización anual de los activos fijos tangibles e intangibles. Si dicha fuente no resulta suficiente para cubrir la deman da, utilizan, entonces los recursos provenientes de GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 274 la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos dife ridos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, la Reserva para Inversiones y los créditos bancarios a mediano y largo plazos. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un anticipo de re cursos descentralizados que deben estar disponi bles en ejercicios económicos futuros hasta su completa devolución. ARTÍCULO 37.- Las fuentes de financiamiento que se mencionan en el artículo anterior serán utilizadas por la empresa estatal o sociedad mer cantil, cuando tengan la aprobación de su Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Econom ía y Planificación, el Órgano u Organismo del Estado, la Organización Superior de Dirección o la propia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda. ARTÍCULO 38.- En correspondencia con lo es tablecido en el artículo 36 de este Procedimiento, la devolución de los créditos a mediano y largo plazos para el financiamiento de inversiones, tiene prioridad en la distribución de las utilidades des pués del Impuesto a partir de los recursos reteni dos en las reservas voluntarias aprobadas. ARTÍCULO 39.- Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente se financien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden cen tralmente. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos presupuestarios habilitan una cuenta corriente independiente para controlar los movi mientos de los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino. ARTÍCULO 40.- El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las sociedades mercantiles. Cuando, excepcionalmente, se decida centralmente que el Presupuesto del Estado parti cipe en el financiamiento de inversiones materia les en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para Transferencias de Capital con destino al incremento del Capital de las sociedades mercantiles, a través de uno de los accionistas. ARTÍCULO 41.- La política de depreciación y amortización de los activos fijos tangibles e intan gibles, se adopta descentralizadamente por cada empresa estatal y sociedad mercantil. A los efec tos de la determinación del Impuesto sobre Utili dades, se atienen a lo que al respecto se establece en la legislación vigente. La política de depreciación debe contener como mínimo, el método de cálculo que se va a utilizar; las tasas de depreciación o amortización a utilizar en la entidad, determinadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de las características produc tivas o de servicios de la entidad, en correspon dencia con las definidas por este Organismo, las que se expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activo fijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus carac terísticas y el régimen de explotación a que será sometido. CAPÍTULO V SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES ARTÍCULO 42.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, presentan las propuestas para la creación de las reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto y los recur sos necesarios para el financiamiento descentrali zado de inversiones, al Órgano correspondiente; mediante el Modelo “Reservas Voluntarias a par tir de Utilidades y Financiamiento Descentraliza do de Inversiones”, en lo adelante la Solicitud, que se adjunta a este Procedimiento como Anexo No. 1, que consta de ocho (8) páginas y forma parte de la presente Resolución. La propuesta mencionada en el párrafo anterior se acompaña de un informe que fundamente las cifras que proponen. ARTÍCULO 43.- La propuesta de creación de reservas voluntarias y financiamiento descentrali zado de las inversiones, se presenta por todas las empresas estatales y sociedades mercantiles, aun que hayan cerrado con pérdidas el ejercicio econó mico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio. La solicitud se acompaña con una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Ofi cina Nacional de Administración Tributaria corres pondiente. ARTÍCULO 44.- Cualquier modificación o ac tualización necesaria al Modelo Solicitud “Reser va Voluntaria a partir de la Utilidad después del Impuesto y el Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución expresa de este Ministerio. ARTÍCULO 45.- Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y para el financiamiento descentralizado de las inversiones, se presentan por todas las empresas estatales y las sociedades mer cantiles, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de cada año, a los órganos correspondientes. ARTÍCULO 46.- Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamiento des 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 275 centralizado de las inversiones, presentadas por las empresas estatales y sociedades mercantiles, se revisan y analizan por: a) La Junta de Gobierno o Junta General de Accio nistas, según corresponda; b) de no existir Junta de Gobierno, la aprueba la Organización Superior de Dirección; y c) de no existir Organización Superior de Direc ción, la aprueban los consejos de Dirección de las propias empresas estatales. ARTÍCULO 47.- Analizadas las propuestas de considerarse convenientes, se aprueban por el Órgano correspondiente, de acuerdo con lo previs to en el artículo anterior. ARTÍCULO 48.- La decisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias y el financia miento descentralizado de las inversiones, es co municada el o antes del treinta (30) de abril de cada año, por los órganos correspondientes, a la empresa estatal o sociedad mercantil solicitante. ARTÍCULO 49.- Los órganos y organismos del Estado y las organizaciones superiores de Direc ción, quedan obligados a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministe rio, el resultado de la aprobación de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descen tralizado de las inversiones de todas las empresas estatales y sociedades mercantiles que se les su bordinan o con las que se relacionan, mediante el Modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Fi nanciamiento Descentralizado de Inversiones”, que se adjunta a la presente como Anexo No. 2, que consta de seis (6) páginas y forma parte de la pre sente Resolución. Esta información debe entregarse el o antes del quince (15) de junio del año siguiente al del ejer cicio económico que se liquida, adjuntando un Informe Valorativo del proceso de aprobación de las solicitudes de creación de Reservas Volunta rias a partir de Utilidades y Financiamiento Des centralizado de Inversiones, señalando los aspec tos más significativos del mismo e incluyendo la relación nominal de las empresas autorizadas a financiar pérdidas contables de años anteriores e incremento de capital de trabajo con utilidades después del Impuesto y el monto correspondiente de estas. CAPÍTULO VI DEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS ARTÍCULO 50.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que presenten pérdidas en un ejercicio económico las asumen, en primer lugar, con los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias. De no resultar suficiente la reserva disponible, las pérdidas reco nocidas por el fisco (pérdidas fiscales) no cubier tas se financian con las utilidades antes de Im puesto de períodos futuros, según se establece al respecto en la legislación tributaria vigente. ARTÍCULO 51.- Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscales que son cubiertas con utilidades imponibles futuras, según se dispone en el artículo anterior, las empresas estatales y las sociedades mercantiles proponen a los órganos correspondientes, el financiamiento de estas me diante la retención de utilidades después del Impues to, atendiendo a los procedimientos generales que por el presente se establecen. ARTÍCULO 52.- Se autoriza a financiar con uti lidades después del Impuesto, parcial o totalmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vez cumplido el por ciento (%) del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Es tatal establecido, la que será amortizable en los cinco (5) ejercicios fiscales siguientes. CAPÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN ARTÍCULO 53.- Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección se finan cian a través de los aportes que, con cargo a sus Gastos, realizan las empresas estatales y las so ciedades mercantiles que la integran, consideran do el Presupuesto que se les aprueba. ARTÍCULO 54.- El aporte que realizan las em presas estatales y las sociedades mercantiles a las organizaciones superiores de Dirección a que se integran o relacionan, se corresponde con el im porte que se determine para cada una de ellas, según sus características productivas. ARTÍCULO 55.- En los casos que se autorice por este Ministerio, las organizaciones superiores de Dirección, pueden financiarse a partir de los recursos de las utilidades a retener de las entida des que la integran. ARTÍCULO 56.- Se autoriza a que las organi zaciones superiores de Dirección, creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran o se relacionan, destinadas a fi nanciar inversiones y el pago por la eficiencia económica de los trabajadores. La cuantía a aportar por cada empresa estatal o sociedad mercantil se determina teniendo en cuenta los resultados económico-financieros y las carac terísticas técnico-productivas de cada una. GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 276 ARTÍCULO 57.- En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de Dirección, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y la amortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente, utilizan la reserva creada a partir de los aportes de sus utilidades a retener realizados por las em presas estatales y sociedades mercantiles que la integran o se relacionan. CAPÍTULO VIII BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS ARTÍCULO 58.- El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones financieras no bancarias, el cumplimiento de lo regulado en este Procedimiento, adecuándolo a las particularida des del sistema bancario, además de cumplimen tar los aspectos específicos que se detallan en este Capítulo. ARTÍCULO 59.- Los bancos y las institucio nes financieras no bancarias utilizan el Modelo “Reservas Voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de Inversiones” que se establece en el Anexo No. 3, que consta de ocho (8) páginas, y forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 60.- Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan, para su apro bación, sus propuestas de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentrali zado de Inversiones al Banco Central de Cuba o a la instancia que corresponda. ARTÍCULO 61.- Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba sus propuestas de in crementos de capital legal o capital en acciones, según sean estatales o sociedades mercantiles, en correspondencia con lo establecido en el Decreto Ley No. 173 en su Capítulo III “De las particula ridades de los intermediarios financieros”, Sec ción Primera “Del Capital”, artículos 28 y 29. La retención de utilidades para incrementos de Capital de las instituciones financieras no consti tuye una Reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta después del Impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos es tablecidos por el Banco Central de Cuba, debien do ser determinada su necesidad por los bancos con antelación a la constitución de las reservas voluntarias. ARTÍCULO 62.- Los bancos estatales quedan sujetos al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, por una magnitud del treinta por ciento (30 %), de la utilidad después del Impuesto a distribuir, deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias, por un período de cinco (5) años. El setenta por ciento (70 %) restante se dedica a la capitalización y/o creación de reservas voluntarias. El Banco Central de Cuba, puede aprobar un por ciento (%) diferente que como Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal realiza cada uno de los bancos tomando como base el por cien to (%) establecido anteriormente. ARTÍCULO 63.- La diferencia entre el por ciento (%) aprobado a aportar por el Rendimiento de la inversión Estatal por el Banco Central y el por ciento (%) establecido en esta Resolución, se destina a cubrir las necesidades de capitalización de otros bancos del Sistema propuestos por el Banco Central, mediante transferencia de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 64.- El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, me diante el Modelo Anexo No. 2 del presente Proce dimiento, los resultados de dicha aprobación. CAPÍTULO IX DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS ARTÍCULO 65.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada, por el Órgano correspondien te, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inver siones. ARTÍCULO 66.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, están obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio corres pondiente a su domicilio fiscal, con copia al Órga no u Organismo del Estado o a la Organización Superior de Dirección a que se subordinan o que se relacionan, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el treinta y uno (31) de ma yo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico. ARTÍCULO 67.- Mediante la Declaración Jura da establecida en el referido artículo 65, las empre sas estatales y las sociedades mercantiles liquidan anualmente, luego de finalizado cada ejercicio económico, de forma voluntaria, sus obligaciones no tributarias con el Fisco, o sea, la liquidación anual del Aporte por el Rendimiento de la Inver sión Estatal o de los Dividendos, según corres ponda, tomando en cuenta los pagos a cuenta rea lizados. 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 277 ARTÍCULO 68.- Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios por las empresas esta tales y las sociedades mercantiles, sin que esta se efectúe, los sujetos pasivos quedan incursos en las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se esta blecen. Si la entidad no puede cumplir con la pre sentación de la Declaración Jurada en el período de presentación voluntario porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propues tas, solicita a la Oficina Nacional de Administra ción Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, el aplazamiento de la presentación de dicha Declaración por un período de hasta dos (2) meses. CAPÍTULO X DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES ARTÍCULO 69.- Cuando en las empresas esta tales y sociedades mercantiles, se requiera crear reservas voluntarias, acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de este Procedimiento, se efectúa la propuesta por la entidad, debidamente fundamen tada, al Órgano correspondiente, para su análisis, revisión y aprobación. ARTÍCULO 70.- Cuando en las empresas esta tales y las sociedades mercantiles, se requiera descentralizar recursos para el financiamiento de inversiones acorde con lo dispuesto en el artículo 27 antes mencionado, ya sea porque se propone la ejecución de nuevas inversiones, se encuentran ejecutando una inversión de continuación, man tienen pendientes pagos de obligaciones de inver siones al cierre del año anterior o tienen pendiente la recuperación de un crédito para inversiones, la propuesta debidamente fundamentada se presenta, al Órgano correspondiente, para su análisis, revi sión y aprobación. ARTÍCULO 71.- Las entidades autorizadas, descritas en el artículo 46 de la presente, analizan, con vistas a su eventual aprobación, las propues tas de creación de reservas voluntarias de todas las empresas estatales y sociedades mercantiles que atienden o con las que se relacionan. Los re sultados de sus análisis y los acuerdos adoptados se informan a cada una de las entidades atendidas a través de los órganos correspondientes. ARTÍCULO 72.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, que en el período que se liquida obtuvieron evaluaciones de Deficiente o Mal en las auditorías que se les realizaron, solo pueden proponer la creación de reservas volunta rias, para la amortización de créditos bancarios, el financiamiento de pérdidas contables de años an teriores y el incremento del capital de trabajo. ARTÍCULO 73.- Los órganos y organismos del Estado, quedan autorizados para redistribuir recur sos financieros, con base a acciones de tesorería, entre las empresas estatales y sociedades mercanti les, subordinadas o que se relacionan, canalizando los recursos financieros temporalmente libres en unas para cubrir insuficiencias temporales de liqui dez de otras, mediante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas estatales y sociedades mercantiles cedentes y obligaciones de las adquirentes. En el caso de las empresas que apli can el Perfeccionamiento Empresarial es necesario contar con la aceptación del Director General de la empresa cedente. ARTÍCULO 74.- La redistribución de estos re cursos debe estar sustentada en convenios de pa go, donde se fijen los términos y plazos para la devolución por las entidades adquirentes. Los di rectores generales de las organizaciones superiores de Dirección, los jefes de los órganos y organismos del Estado y los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, aprueban y quedan responsabi lizados con el control del cumplimiento estricto de estos convenios de pago. ARTÍCULO 75.- Los órganos correspondientes adoptan las medidas que garanticen el cumpli miento de los procedimientos generales estableci dos mediante el presente, en el término pertinente para que las empresas estatales y las sociedades mercantiles presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo previsto en el artículo 66. ARTÍCULO 76.- Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provincia les y municipales del Poder Popular, las organiza ciones superiores de Dirección a las que se subor dinan o que se relacionan, las empresas estatales y las sociedades mercantiles, quedan obligados a controlar todo el proceso establecido en este Pro cedimiento. ARTÍCULO 77.- El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el período de pre sentación y aprobación de las solicitudes de crea ción de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de inversiones, realiza verifica ciones sobre los resultados obtenidos, compro bando que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en este Procedimiento. SEGUNDO: En el caso particular de las em presas de los ministerios de la Agricultura y del Grupo Empresarial Azucarero (AZCUBA) admi nistradas por el Ejército Juvenil del Trabajo, fi GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 278 nancian a sus jefaturas territoriales el por ciento (%) de sus utilidades a retener que se establezca por las autoridades facultadas. TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece. CUARTO: La presente Resolución se aplica a las operaciones correspondientes a partir del ejer cicio económico del año 2014. QUINTO: Derogar las resoluciones Nos. 111, de fecha 30 de marzo de 2012; la No. 184, de fe cha 29 de mayo de 2012; la No. 185, de fecha 25 de abril de 2013, todas dictadas por la que resuel ve y el Apartado Sexto de la Resolución No. 446, de fecha 30 de septiembre de 2002, del Ministro de Finanzas y Precios. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 23 días del mes de abril de 2014. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO No. 1 MODELO “RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES”. NOMBRE DE LA ENTIDAD: EMPRESA ESTATAL: SOCIEDAD MERCANTIL: ORGANO, ORGANISMO u OSDE: MUNICIPIO: PROVINCIA: AÑO: NIT: U.M: Pesos No. CONCEPTOS IMPORTE INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA 1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad después de Impuesto Planificada 5 Utilidad después de Impuesto Real 6 Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo empresas estatales) 8 Dividendos del período (solo sociedades mercantiles) 9 Utilidad a retener 10 Destinos: Amortización de Créditos Bancarios 11 Incremento de Capital de Trabajo 12 Inversiones aprobadas 13 Desarrollo e Investigaciones 14 Capacitación 15 Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores 16 Fondo de Compensación 17 Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores 18 Otras Reservas para aportar a la Organización Superior de Dirección INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO 19 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 20 Amortización de Activos Fijos Intangibles 21 Plan de Inversiones aprobado 22 Plan Financiero de Inversiones A financiar con: 23 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 24 Amortización de Activos Fijos Intangibles 25 Reserva de Inversiones 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 279 No. CONCEPTOS IMPORTE 26 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 27 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversio nes en Explotación 28 Crédito bancario 29 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detalle por cada accionista de la distribución de Dividendos de la fila 8 Elaborado por: Nombres y apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y apellidos: Firma: FECHA D M A Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento des centralizado de Inversiones”. Encabezamiento Nombre de la Entidad: Se anota la denomina ción completa de la entidad que presenta el mode lo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominación completa. Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: Se mar ca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo. Órgano, Organismo u OSDE: Se identifica el Órgano u Organismo del Estado o la OSDE, a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil. Municipio: Se inscribe el nombre del munici pio donde radica la entidad que elabora el modelo. Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo. Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso. NIT: Se anota el Número de Identificación Tri butaria que corresponde a la entidad que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA. (1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando. (2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendi miento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. (3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: Se anota el importe de la pérdi da fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que al respecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. El im porte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2. (4) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidan do. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades. (5) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio econó mico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdi das, refleja el importe entre paréntesis. GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 280 En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se em pleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste des pués de disminuir de la utilidad real del perío do, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades. (6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Con tingencias: En esta fila se inscribe lo que corres ponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para Pérdidas y Contin gencias, según la legislación vigente; lo que se corresponde con lo descrito en el artículo 9 del Procedimiento. De haber llegado la acumulación de la Reserva para Pérdidas y Contingencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta fila no aparece cifra alguna. (7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las em presas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejada en la fila No. 5. (8) Dividendos del período: Esta fila solo se uti liza por las sociedades mercantiles y en ella se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila sumado al de la fila No. 9 es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, debe coincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejada en la fila No. 5. (9) Utilidad a retener: Se anota el importe to tal que se propone retener para formar reservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de su mar los importes anotados en las filas Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. (10) Destinos: Amortización de créditos ban carios: Se utiliza para reflejar los compromisos de amortización de créditos otorgados por el Banco mediante Fondos de Fideicomisos para financiar pérdidas de años anteriores. No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 11 hasta la 18, por corresponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en el artículo 27 de la presente Resolución. INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (19) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. (20) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la amortización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. (21) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas (nuevas in versiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previsto para la compra de Ac tivos Fijos Tangibles. (22) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyecta dos financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 19, atendiendo a que inclu ye obligaciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inver siones. El importe de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas Nos. 26, 27, 28, 29, 30 y 31, además se incluye el importe que a partir de la utilidad retenida se refleja en la fila 7 de la Solicitud. (23) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la depreciación de ac tivos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas. (24) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se pla nifica utilizar en la amortización de créditos banca rios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas. (25) Reserva de Inversiones: Se refleja el im porte que de esta se planifica utilizar en el nuevo ejercicio. (26) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el im porte que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (27) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explota ción: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este con cepto y se requiere para financiar la amortización 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 281 de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (28) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones. (29) Presupuesto del Estado: Se anota el im porte de las inversiones que se propone financiar con recursos del Presupuesto del Estado. En el escaque de Observaciones, se detallan to dos los accionistas de la sociedad mercantil y se anota el importe que de los dividendos declarados en esta fila, les corresponden. Pie de Firma: Elaborado por: Se anotan los nombres y ape llidos y la firma del funcionario de la empresa estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera. Aprobado por: Se anotan los nombres y ape llidos y la firma del Director de la empresa estatal o de la sociedad mercantil. Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba. Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil. ANEXO No. 2 MODELO “RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” Objetivo: En este Modelo las OSDE y los órganos y organismos del Estado, deben enviar la información de cada una de las empresas estatales subordinadas y de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano con las que se relacionan. Explicación del Modelo Encabezamiento: Órgano, Organismo u OSDE: Se inscribe el nombre completo del órgano u organismo del Es tado o de la OSDE que emite la información. Código: Se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado que emite la información. Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el órgano u organismo del Estado que emite la información. Año: Se anota el año a que corresponde la in formación. U.M: Pesos Columnas: (1)Relación de Entidades: Se inscribe el nom bre completo de cada empresa estatal pertenecien te al órgano u organismo del Estado que emite la información y de las sociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas. (2) E.E.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una empresa estatal. (3) S.A.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano. (4) y (5) Perf. Emp. Sí-No: En estas columnas se marca con una equis (X) si la entidad relacio nada en la columna (1) está en perfeccionamiento empresarial o no, según corresponda. (6) NIT: Se inscribe el número de identifica ción tributaria que le corresponde a cada entidad relacionada en la columna (1). (7)-(34): En cada una de estas columnas se ins cribe la información correspondiente a cada enti dad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejada en el Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y evaluado y aprobado por el Órgano u Organismo del Estado, la OSDE, la Junta de Gobierno o Junta de Accio nistas, según corresponda. Filas: El Órgano u Organismo del Estado o la OSDE, utilizan las filas que sean necesarias para inscribir los datos correspondientes a cada una de las em presas estatales o sociedades mercantiles que se les subordinan o que se relacionan. En el caso de aquellos órganos u organismos del Estado que sus empresas estatales y socieda des mercantiles estén agrupadas por grupos em presariales, la relación de entidades la hacen por grupo empresarial, detallando cada empresa esta tal o sociedad mercantil perteneciente al grupo y al finalizar halla un subtotal correspondiente al grupo empresarial. Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna. GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 282 RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES. ORGANO, ORGANISMO u OSDE: CÓDIGO: PROVINCIA: AÑO: No. Relación de Entidades (1) E.E. (2) S.A. (3) Perf.Emp. NIT (6) Utilidad antes de Impuesto Planificada (7) Utilidad antes de Impuesto Real (8) Pérd. Fiscal Financiada con Utilid. Real (9) Utilidad después Impuesto Planificada (10) Utilidad después Imp. Real (11) Sí (4) No (5) T No. Aporte a la Reserva p/Pérd. y Contin. (12) Aporte por el Rend. Inv. Estatal (13) Dividendos (14) Utilidad a retener (15) De ella: Amortiz. Créd. Banc. (16) Incremento Capital Trab. (17) Inver siones (18) Desarrollo e Investig. (19) Capaci tación (20) T No. Financia. Pérdidas Contables años anter. (21) Fondo de Compen sación (22) Pago Efic. a Traba jadores (23) Otras Reservas Aportar a la OSD (24) INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO AÑO: Depre ciación AFT (25) Amorti zación AFIT (26) Plan Inversiones Aprobado (27) Plan Financ. Inversiones (28) A financiar Depreciación AFT (29) T 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 283 No. INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO AÑO: A financiar con: OBSERVACIONES (36) Amortización AFIT (30) Reserva Inversión (31) Venta AFT o sus partes (32) Amortiz. Gastos dif. (33) Crédito Bancario (34) Presupuesto del Estado. (35) T ANEXO No. 3 MODELO “RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES PARA EL SISTEMA BANCARIO”. NOMBRE DE LA ENTIDAD: INST. FINANCIERA ESTATAL: SOCIEDAD MERCANTIL: ORGANISMO: MUNICIPIO: PROVINCIA: AÑO: NIT: U.M: Pesos No. CONCEPTOS IMPORTE INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA 1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales 5 Utilidad después de Impuesto Planificada 6 Utilidad después de Impuesto Real 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo Bancos Estatales) 8 Dividendos del período (solo Sociedades Mercantiles) 9 Utilidad a retener 10 Incremento de Capital Legal o en Acciones 11 Otros Destinos: Amortización de créditos bancarios 12 Inversiones 13 Otras Reservas Patrimoniales (saneamiento, otras) 14 Capacitación 15 Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores 16 Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 284 No. CONCEPTOS IMPORTE INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO 17 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 18 Amortización de Activos Fijos Intangibles 19 Plan de Inversiones aprobado 20 Plan Financiero de Inversiones A financiar con: 21 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 22 Amortización de Activos Fijos Intangibles 23 Reserva para Inversiones 24 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 25 Amortización de Gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación 26 Crédito bancario OBSERVACIONES: Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y por cada accionista de la distribución de Dividendos - filas 7 y 8 Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones - fila 10 Detalle y explicación por cada reserva patrimonial - fila 13 Detalle y explicación de la Reserva para el Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores (solo Instituciones Financieras en Perfeccionamiento Empresarial) - fila 16 Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones - fila 20 Elaborado por: Nombre y apellidos: Firma: Elaborado por: Nombre y apellidos: Firma: FECHA D M A Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento Des centralizado de Inversiones” para el Sistema Bancario. Encabezamiento Nombre de la Entidad: Se anota la denomina ción completa de la entidad que presenta el mode lo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominación completa. Inst. Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo. Organismo: Se identifica el Organismo al que se subordina la institución financiera estatal o que se relaciona la sociedad mercantil. Municipio: Se inscribe el nombre del munici pio donde radica la entidad que elabora el modelo. Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo. Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso. NIT: Se anota el Número de Identificación Tri butaria que corresponde a la entidad que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. 28 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 285 Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA. (1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del órgano u organismo a que se su bordina, para el año que se está liquidando. (2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendi miento Financiero de la institución financiera es tatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. (3) Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: Se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo establecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. El importe de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real con table que aparezca en la fila No. 2. (4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: Se anota el importe resultante después de calculado el por ciento (%) de las Re servas Legales, según la norma establecida por la Oficina de Supervisión Bancaria. (5) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Im puesto sobre Utilidades. (6) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financie ra estatal o sociedad mercantil al cierre del ejerci cio económico que se liquida. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se li quida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas mencionadas ante riormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidad real del período, las pérdidas fiscales a financiar, la reser va para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades. (7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las insti tuciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6. (8) Dividendos del período: Esta fila solo se utiliza por las sociedades mercantiles y en ella se anota el importe a liquidar en el año por este con cepto. El importe anotado en esta fila sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, debe coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6. (9) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas vo luntarias. Dicho importe es el resultado de restar los importes anotados en las filas Nos. 7 u 8, según corresponda, al importe anotado en la fila No. 6. De las filas Nos. 10 a la 16 se detallan los dife rentes destinos que se proponen retener a partir de la utilidad. (10) Incremento de Capital Legal o en Accio nes: Se registra el importe destinado a la capitali zación, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba. (11) Amortización de créditos bancarios: Se anota el importe de los compromisos de amortiza ción de créditos otorgados por el Banco mediante Fondos de Fideicomisos para financiar pérdidas de años anteriores. (12) Inversiones aprobadas: Se registra el im porte destinado para este destino. (13) Otras Reservas Patrimoniales: Se anota el importe destinado para la constitución de otras reservas patrimoniales, según las normas pruden ciales de la Supervisión Bancaria. Las filas 14 y 15, se corresponden con los des tinos de reservas voluntarias a crear, descritos en el artículo 27 de la presente Resolución. (16) Pago por la eficiencia económica de los trabajadores: Se utiliza de acuerdo con lo aproba do al respecto en el país. GACETA OFICIAL 28 de abril de 2014 286 INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (17) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. (18) Amortización de Activos Fijos Intangi bles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio. (19) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas al que se añade el importe previsto para la compra de Acti vos Fijos Tangibles. (20) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consig nar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 19, atendiendo a que incluye obliga ciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El im porte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 21 a la No. 26. (21) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas. (22) Amortización de Activos Fijos Intangi bles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos ban carios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (23) Reserva para Inversiones: Se anota el importe que de las reservas para inversiones, que se planifica utilizar para el financiamiento de las inversiones del ejercicio fiscal que comienza. (24) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el impor te que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (25) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversio nes aprobadas. (26) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones. Observaciones: · Detalle y explicación del Aporte por el Rendi miento de la Inversión Estatal y por cada accio nista de la distribución de Dividendos de las fi las 7 y 8. · Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones fila 10. · Detalle y explicación por cada reserva patrimo nial: Se anota el detalle de las reservas que se autoricen a sanear, o sea, el importe que apare ce en la fila 13. · Detalle y explicación de la Reserva para el Pa go por la Eficiencia Económica de los Trabaja dores (solo Instituciones Financieras en Perfec cionamiento Empresarial) fila 16. · Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones fila 20. Pie de Firma: Elaborado por: Se anotan los nombres y ape llidos y la firma del funcionario de la institución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera. Aprobado por: Se anotan los nombres y ape llidos y la firma del Presidente de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil. Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba. Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil que elabora el modelo. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 17/2014 POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 7335 de 19 de diciembre de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la función específica de pro poner, dirigir y controlar la política salarial. POR CUANTO: La experiencia en la aplica ción de la Resolución No. 9 de 2 de febrero de 2008, “Reglamento general sobre las formas y sistemas de pago” y de la Resolución No. 56 de 22 de octubre de 2013, aconseja eliminar restric ciones administrativas para estimular el incremen to de la productividad del trabajo en el sistema empresarial y modificar las facultades para la aprobación de la forma de pago por rendimiento. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: En dependencia de las condiciones técnicas organizativas del proceso de producción

Resolución Nº 203/14 - Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano · Nelum