Resolución Nº 20/2020 - Declara embalses en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa
صدر في 2020-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, non-commercial fishing, fishing authorization, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation, enforcement/compliance
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340 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 GOC-2020-115-O11 RESOLUCIÓN 20/2020 POR CUANTO: La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019 establece en su Capítulo II, Artículo 9, que la pesca en embalses de interés estatal destinados a la produc ción acuícola se regula mediante resoluciones del Ministro de la Industria Alimentaria y el Artículo 24 de la Resolución 18 “Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizacio nes de Pesca en la República de Cuba”, de fecha 27 de enero de 2020, dictada por quien 341GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 resuelve, dispone que los cuerpos de agua en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa, son establecidos también mediante la Resolución de quien suscribe, previa consulta con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, siendo necesario de clarar los referidos embalses. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artículo 145 incisos d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Declarar como embalses en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa los siguientes: No. PROVINCIA No. EMBALSE MUNICIPIO 1 Pinar del Río 1 Los Palacios Los Palacios 2 2 Herradura Consolación del Sur 3 3 Paso Viejo(Carretera de Viñales) Pinar del Río 4 4 El Bagazal Guane 5 5 Complejo Cuyaguateje Sandino 6 6 Los Indios Sandino 7 7 Jobero Sandino 8 8 Laguna Grande Sandino 9 Artemisa 1 Bacunagua San Cristóbal 10 2 La Paila San Cristóbal 11 3 Corojal Artemisa 12 4 Abonera Artemisa 13 5 Pinillo Guanajay 14 6 La Coronela Caimito 15 7 Baracoa Bauta 16 8 Maurín Bauta 17 Mayabeque 1 Aguas Claras Bejucal 18 2 Pedroso San José de las Lajas 19 3 Majana Jaruco 20 4 Jaruco Jaruco 21 5 Canasí Santa Cruz del Norte 22 6 Bayamo Quivicán 23 7 Valle Elena Nueva Paz 24 Isla de la Juventud 1 Mal País I Isla de la Juventud 25 2 Mal País II Isla de la Juventud 26 3 La Guanábana Isla de la Juventud 27 4 La Fé Isla de la Juventud 28 La Habana 1 La Palma Guanabacoa 29 2 La Coca Guanabacoa 30 Villa Clara 1 Santa Clara Santa Clara 31 2 Hanabanilla Manicaragua 32 3 Palmarito Santa Clara 33 4 Palma Sola Corralillo 342 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 No. PROVINCIA No. EMBALSE MUNICIPIO 34 Cienfuegos 1 Voladora Rodas 35 2 Galindo Abreús 36 Sancti Spíritus 1 Lebrije Jatibonico 37 2 La Felicidad Jatibonico 38 3 La Dignorah Jatibonico 39 4 Siguaney Taguasco 40 5 Manaquita Cabaiguán 41 Ciego de Ávila 1 Las Cuevas Ciro Redondo 42 Camagüey 1 Máximo Sierra Cubitas 43 2 La Mañana de Santa Ana Camagüey 44 3 Porvenir Esmeralda 45 4 Najasa Najasa 46 5 La Jía Vertientes 47 Tunas 1 Playuela Majibacoa 48 2 El 18 Majibacoa 49 Holguín 1 Guirabo Cacocum 50 2 Embalse Colorado 51 3 Bio Paso 52 4 Gibara Gibara 53 Granma 1 Pedregales Bayamo 54 2 El Corojo Guisa 55 Santiago de Cuba 1 Gilbert Santiago de Cuba SEGUNDO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este organismo con el control de lo que por la presente se establece. TERCERO: La presente Resolución surte efecto legal a los ciento ochenta (180) días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DESE CUENTA a los ministros de Turismo, de Educación, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; a los presidentes de los institutos nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación y del Instituto de Planificación Física. COMUNÍQUESE a los viceministros, y directores del organismo, a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio y al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2020, en el “Año 62 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez