Resolución Nº 2/07 - Veda para la especie Langosta común en zonas que indica
صدر في 2007-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ISSN 1682-7511 Q /I GACETi?J.~~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 22 DE ENERO DE 2007 ANOCV Suscripci6n por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Numero 4 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 13 MINISTERIO INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 2/2007 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su Articulo 18, relaciona los organismos de la precitada Administracion, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera. POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2001, design6 al que RESUELVE, Ministro de la Industria Pesquera. POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, con No. 2817 para control administrativo; establece provisio nalmente los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha Administraci6n, asi como los de sus jefes. POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con No. 2828 para control administrative, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del mismo organo, con No. 3154; apmeba las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema eco16gico de dichos recursos en nuestros mares, rios, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y periodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservaci6n de la flora y la fauna acuaticas. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 18 de mayo de 1996, denominado Reglamento de Pesca, de este orga nismo, establece en su Articulo 4, que la Comisi6n Consul tiva de Pesca, es el maximo 6rgano consultivo del Ministe rio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administraci6n, de los recursos acuaticos de las aguas mari timas y terrestres. POR CUANTO: La Secretaria de la Comisi6n Consulti va de Pesca ha recomendado establecer un periodo de veda para la especie Panulirus Argus, comunmente conocida como Langosta comun, en toda la costa norte del archipiela go cubano, en el Golfo de Bataban6 y en la zona sur oriental de la isla, maxime cuando los meses de junio y julio estan comprendidos dentro de la epoca principal de desove de adultos y de reclutamiento de preadultos al area de pesca, por 10 que la extensi6n del periodo de veda durante estos meses favorece los procesos de reproducci6n de la especie y el crecimiento de los ejemplares mas j6venes. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Fina les del ya mencionado Decreto-Ley No. 164, faculta al que Resuelve, para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de 10dispuesto. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRlMERO: Establecer un periodo de veda para la espe cie Panulirus Argus, comunmente denominada Langosta comun, en las zonas y en las fechas que mas adelante se relacionan: 1. Para toda la zona norte y en el Golfo de Bataban6 a partir de las 24:00 horas del lro. de febrero hasta las 24:00 horas del 30 de junio del afio 2007. 2. Para la zona sur oriental a partir de las 24:00 horas dellS de febrero hasta las 24:00 horas del l S de julio del afio 2007. SEGUNDO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pes queras, en forma abreviada CIP, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, a realizar muestreos de la especie lan gosta comun, con fines de investigaci6n cientifica durante el periodo de veda. Los permisos correspondientes serian auto rizados y expedidos por la Direcci6n de Regulaciones Pes queras de este Ministerio. TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cum plimiento de 10que la presente dispone. CUARTO: Esta Resoluci6n comienza a regir, a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. Notifiquese al Director de Regulaciones Pesqueras; al Director de Pesca y Acuicultura; al Director de Tecnica; al Director de Calidad y Tecnologia, todas del nivel central; a 14 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2007 los directores de los gmpos empresariales de PESCA CUBA e INDIPES; a los directores de las empresas pesque ras industriales dedicadas a la captura de esta especie; al Director de la ONIP; al Director del CIP; asi como a cuantas otras personas naturales proceda. Comuniquese la presente a la Secretaria del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros; a los viceministros de este Organismo; ala Federaci6n Cubana de Pesca Deportiva; y a la Direcci6n General de Tropas Guardafronteras del Minis terio del Interior; asi como a cuantas personas juridicas proceda. Archivese el original de esta Resoluci6n en la Direcci6n Juridica del Ministerio de la Industria Pesquera. DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Minis terio de la Industria Pesquera, a los 15 dias del mes de enero del afio 2007. Alfredo Lopez Valdes Ministro de la Industria Pesquera