Resolución Nº 2/00 - Tenencia de tierra con áreas superiores a 800 metros cuadrados
صدر في 2000-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- كوبا
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- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, property rights
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llESOLl.:ClON CONJl.:~TA ~-o. 02;2000 DE LOS MJNISTROS DE LA AGRICULTURA Y EL AZUCAR POR CUA..'fTO: Ei Acuerdo No. 313:1 dei Comite Ejc cu1},vo C.el Consejo de :Vllnistros. de 6 de agosto de 1997. establece que corresponde al Ministerio de la Agricultu :-a como atribuciOn y IunciOn especifica la de dirigir. ejecutar en lo que le compete y controlar la politica del :tstad.o y del Gobierno er'I. c-uanto al uso. p.ropiedad y posesiOn de la tierrn agropecuaria y for-estal. POR CU.:\ ... ~T◊- El Acuerdo No. 3206, del Cornite Eje cutivo del Con.sejo de Ministros. de 3 de octubre de 1997, estab/ece que corresponde al ·Mi.nistro dei A.z\lcar. con tr-olar. en lo que· Le compete. el fondo de tierra agrope cuarht, destinadas fundamentatmente µara la pt-oducci6n can.era de propiedad est.ital, colectiva o ~individua,L PO:R COA..'ITO: La Resoluci0n No. 707 del nilinistro de 1a Agricll'ltura, de 18 de agosto de 1998, establece que las Oficinas ·Municipales del Regist,o de la Tenencia de la Tier.ta exigir.3.n de 10$ tenedores legales ~e tierra agro :pecuarios y -forestales la. certifica.ciOn emitida .por la O.fi cina 1fonicipal del Catastro, a los efectos de cumplir e-1 tr3mite de inscri,pci6n y a -los Ya inscriptos, confor me al programa que a tal · efecto se establezca, asi co mo se exi-gir.i a estos tenedores Certificaci6n emitida por el Departamento Provincial .de Suelos, donde cons te fas caracteristicas de -es.te y el tratamiento· legal a los casos que ipor exceso o p.or defecto pos.een el area ins c:-lpta, no ,aceptando Ia inscripci6n par decJaraci6n y solo 1a cartogra.fica. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del ComitE! Eje cutivo del. Consejo de Min.ist1•05, de :25 de novic:mbre d.e 1994, establece en su Apartad'o Segundo, numeral 4, qu~ 1os Qrganismos de la Administraci6n Central del Estado, deben diligir y contro'.ar la aplicaC:0n de las politicas aprobadas en las activid~tdes a su cargo, i.:onforme a las exigencias del desarrollo integral de la economia y de ia soci.edad, coordinar <:onforme a sus atribuciones con otros Organismos y colaborar en la elaboraci6n y pro puesta de Reso.luciones Conjuntas. POR CUANTO: La -cxperiencia on la aplicaciOn de la rderida R<!!;Oluci6n No. 7G'7{0B tld Mi.nistro de la .'\.gri cultura. ha acons~jado ad~cuar\a a lu. sihrnci6n actual que pres~nta el uso y tenencia de la ti.crra agropecua.ria, forestal y can.era. par lo que fue derogada en ese sen tido. siendo nece.:,ario de conjunto instnimentar un pro cedimiento para la medici<.in de ·!a tierra agdcola de! ;,aL~. POR T .\NTO: En u:,o de las debcre:s, atribucioncs y facult..i.dcs qu~ nos cstii.n canforida£; R es o l v e mos: .\RTICULO L~Los tenedore.s legaiJ.es de ,tierra con iir~as super,ior.es a. las 800 m2, de conformidad a le, esta blecido en el Decreto-Ley :No. 12'5, de 30 de enero de Hl91, que no cueJlten con -el C€rllii<:ado Catastral emi tid-0 ,por la Ofidn-a Munici,pal de1 Catastro, estan obli ga<los a i;:i~tax-1'C>s en las Ofi~i.nas l,!j:unieipa'ies eel Registro de la Temmciar de '1a Tierra, en el tfrmino de 10 dias de baberlo obtenido. ART!CULO 2.-A los tenedores legales de tiena que se le haya. Pt10du<:1<lo mo.d:i.ficad-ones en sus areas despues de haberse emitido el Certificado Catastral, solicitaran su actua1izad6n ,ante .la Oficina Municipal de] Catastro, dentro de los 30 dias de haber ocurrido .-las referidas modificacione.s. ARTlClJLO 3.-El Delegado Municipal de la Agricul tura, •en coordlnacion con Jos Direct-Ol"es de los Com~ plej-os M·roimU&tl."liales Azucareros y el Dir~tor de 1a Oficina iMunicipal ·de Catastro y -el Jefe d-e la Oficina Municjjpal del Registr<J de la Tenenc\a de la Ti-erra, elaborar.i Cronog11ama de. Trabajo para la medicion de las areas, el que sera ejecutado a nivel de Consejo Po,pular, en el termino doe 30 dias de .la entrada en vLgor de la .presente Resoluci6n. · Los .Minlisterios de la Agricultura. de! Azucar ,y La Asociacion Nacional de Agric\.l'1tore,s Pequefios, -de.signaran sus rep.rese-nt.antes, que partlclparan en el Acto de medi ci6n, segu·n el :tipo de tenedor. AR:TICU:LO 4.-Los top6grafos de las Empresas de los :tvlinisterios de .Ja AgricuJ,tura y del Azuoar a;poyaran los trnbaios que se requieran ,por las Ofkinai; Munkri.~ pales de. Catastro, subordinandose tecnicamente a esta..s. ARTICULO 5.-En las mediciones de las tierras que se encuentran en concepto de usufructo. y se deJ;ooten difer.encias de area en relaci6n con la Resoluci.on que las autoriz6 o con '1a solicitud de .inscripci6n del area par declaraci6n rea[izada en Ia Oficina Municipal -del Registro de ,la Tenencia de la Tierra, se procedera de la forma siguienie: a) Resoluci6n No. 356/93; "Autoabastecirniento Fami liar", de.l Ministro de la Agricultura: se ajustara a 6 cordeles, en cal',o de tener t-erreno en e:otc.eso, e1 que se incor:porara al patrimonfo 'Cle la e!1tidad gue autorizo la entrega, o se rectificara d9eumenrtail mente cuand·o se hayan consi.gna;do 6 cordeles y no llegue a esta cantidad y solo .cuando exista el area ocio:;:i, fe coinpletara -la misma. Los C'."<IBOS de Ia Resolucion No.· 223/95: "Ampliacion de tierras a agr.icultores peq>U£fws". de exceders-e ei area me dida a la ocupada, estas se reintegran Al' patrimo nio es1.ata)J, de ocupar un area inferior a 1a al?toriza da se 1e entregara, sie,m.pre que existan tierras uc'cosa~ coli.ndante:i. · b) .En los casos d.e las demas ResoLuciones, del Mi~ nistro de la Agrtciiltura que otorgan U!i'.1fructos: No. 289/90: a Cooperativas \:le Produc,ciJn Agrope cuaria, No. :24/i\ll: !Personas en ,PQSesi6n de :'tia tierra antes de! 31-7-8~ (artkulo 13) o despufo (articulo 14), :'.\"o. 1'10/92: "Autoab&stecim.1'ento a organismos y de111as entidooes, No. 357/93; "Cultivo del Taibaco", No. 419/94: "Fomento dcl 'Cufe", No. 768/08; u "Coo µerativ~ de Credi-tos iY Servid-os ForialecidaS" y Decreto-Ley No. 142/93: a "U:nidades Basie-.as de Prnducci6n Cooperativa", se procedera de la forma siguiente: ♦ De existir areas en . exec.so con relaci6n a la Resoluci6n quc autoriz6 su entrega )I' tener' la \i&ya ~n. el:>!"re<:ta ex,>lota-cion, se va\t)rata P1)r el Delegado T~rritoria.l o el Mimstro, s,egurt C-0 r!'esponda. la a:probacl6n de esws exi::eaos, previa ,propuesta avalada por el Deleg-ado Municipal de .la Agricultura y el Presiden~ de 1a A:,ociact6n Nacional de Agricultores Pequeiios a ese nivel, segun el caso. ♦ De ser facultad de! q ue resuelve, debe el escrito fundado firmarse ·por el Delegado TeiiritoriaJl de 1a Agricu'1tura y el 'President:e de la Asociaci6n iN4l.CionaI de A,gri.cuJ:tores Pequeftos a esa ins tancia, i;egun ~respond.a. ART!Ctn.o 6.-En la.s .:proP'lJestas de areas del :M.inis terio del A2uca.r debe considerarse la aprobaci6n del COlll.plejo Agroindustria.l Azucarero y de! Delegado Te rritorial ck ese Minis'.£rio en . todoo los ca.sos y cuando sea competencia de! Ministro, del A.zucar, su firma y del Presid>ente de la Asooiaci6n Nacional de Agricult .:i res ~uenos. ART.lCULO 7.-En tod-0s los casos, ,por ex.ceso o pol' defecto, el zj:,;ste del area ;ser-i; med/ante Res<r!udibn de! Jcl'e de la Qficine, Mu'Jl.icl;pa1 ~el Regisiro de ,Ja Tenen cia de la Tierra, Ja que se ,podra recurrir dentr-o de los 30 dias d.e su notificacion ante la Ofiicina -Municipal del Regisfro de la Tenencia -de la Ti.erra para el Delegado Territoriait de !a AgriC1J;l.tura. De ser men.or el are'a fisica que la autoi:izada, es-ta s~ ajustara. Contra lo resuelto por el Delegado Territori.a.l r,o ,pro cede recurso ni p:rooeso alguno en la via administrativa o judicial, ARTICULO 8.->Los agricultores pequefios que 1,ean propietarios de tierras y las pertenecientes a Cooperati y,is de Produccion Agropecuarias y que del resu:1tado de la medid6n ca,mografi,ca e:icistan areas en exceso, ~e investigara .por 1os representantes de il.os organlsmos se fi-a!lados en el articulo 3 segundo ,p:a.rrafo de la ··presente Resoluci6n, :i:oo ·unde~ otigina\es :por test.igos c:onocedores de la zon,'i y de la fotografia aerea que posee 1a O:Eicina Municl,pal de-I Catastro, para de1e=inar si el exccso fue por la mera decJ.ara<:ion de! ptopietario o por la ocupaci6n ilegal de esta. · Si se 'det.erm.i.na que la (ilieri:,ncia fue po1.· uror m la inocritPci6n ·registral al declararoo el area o en relacion con 1a descrit-a en el documento que le otorga la titu 1aridad del preqio . rustico, se ajustara ;par Resoluci6n del Delegado Territorial de la. Agricultura; as.i como cuando .sea ocupada Uegalmente o cuando sea por de f'ecto dse area. ART1-cu'LO 19.-En 1os casos que·se determine 1a ocu ipaci6n Uegal de tierra, se :procedera a concetie?' el :plazo que requiera el cultivo !temp0ral para ser r~ogido y de con-tar con culttvos ;pc:nnancntes o instalacio1~ ,u ot~as inversionres, se tasaran y ,pagaran de acuendo al J.ilsta.do oficiail de precio.s, .reinte,m'indose a-1 ,patrhnonio e,;tata\ ARTICULO 10.-A ca'da tenedor se le comuni.;:ara en el momen-to de 1a medici6n carto~r8.fica sU.s limites, se fia·lando b-s puntos de referencia que se co~ejariln contra lo reflejado en el documento que le reconoce ,]a tituLari dad del predio rUstico, oblig8.ndose estos proPietarios a la constru-cci6n de cerca, .siembra de setos o lli"boles vi vas u otra so1uci6n par a 1a delimitaci6n de sus Ureas, con siderJ.ndose e.stas medi:.J.neras por lo que los colindantes sufragqr2tn p:rn,porciona•1mente los gastos en que se in curran para su mantenirriiento. Es r-espon~abi~~dn:1 de los representan.tes de •las enti dades del Ministcrio de !a Agricultura o del Azllcar ,par Ucipa,r en el acto ·de ,rnedici6n -cartogr5.fica y que se curopla lo dispueslo en e>te articulo. ARTICULO 11.-El Jeie de .la Oficina ,Municipal del Registro de la TeneD-c:a 'de 1a Tierra, debe certifkar que el area del ten:;dc:- s2 t.a ajusta<l,o a la ·meo:ictOn efec tua1a :por lo. OLd':'.'.l Mi. michpal del Catastro, documento que se archivarit "Et1 el ?Xpediente registral del tenedor .. ARTICULO 12.-I.'.l .J,::i;;.- de la Ofidna Munidpa-l del Regi~.tro de la '!'ene:-i::-ia de la Tier:-a, infonnar.i men sµalm'2nte '.l la Ofr~~r,a }/h.1n:c':.pal de Catastro los cam bios {e t:-~·e:l:>res c:::urri::los por fa~lecimi.entos, compras, permutas, res~isi6n :::l.:! 1,1sufructo u otra causal consig nando el nllmero de la Resoluci6n firme que autoriz6 dicbo acto . .ARTICULO 13.-En aquellos Cor,scjos Popu-lares que Se haya conc'!uid.0 la medici6n car:tngrafica se proMbe la entrega -de tierra en usufructo s: no realiza previa merite la misma y se emita el correspondiente Certificado d,:, la Ofkina Munidpa1 de Catastro. ARTICULO 14.-'En la.s Oficinas Munici,pales del Re gistro de la Tenencia de la Tierra que cuenten con los mecHos de computaci6n se establecer.i el sistema de in~ forrnaci6.:1 a brindar a la. O[icina Munici.pal del Catasti-o y 1,i. Oficina Nacional de E'stadfstica, concilitindose rrien suatmente esta informaci6n. ARTICULO 15.-E-l precio y la f.orma de pago de las Cer,tifkaciones Catastrnles, se ajustara a lo dispuesto par ~\ l;l\'."'.';~\<a:r':..o de Fi.n::mzas y Precics. DISPOS!CJON TRANSITOltIA UNICA: L01.; Dfrectores de 2mpresas Agropecuarias, Fo:-estales y Corr.pl2jos Agroiridustrjales Azucareros ga rantizaran el transporte o el ,combustib1e para cunipli mentar las fechas que se aprue-ben en el Cronograma de Trabajo del Munkipio. DISPOS!CIONES FINALES PR1MERA: Se faculta a las Direcciones Ju ridicas ae1 Ministerio de la Agricultura y del Azllcar para dictar cuantas instruccicnes y demas disposiciones se requieran. SEGUNDA: Que se de cuenta ~on copia certificada de esta Resoluci6n a cuantas :personas naturales y ju ridicas proceda y publiquese en la Gaceta' Oficial de la Repllblica .para general conocimiento con archivo de sus origin:;i.les en las Pireccion,es Juridicas de ambos Organismos. DADA, en ciudad de La Hnbana, a Ios 31 dfas del mes de diciembre del 2000. Alfredo Jord:in Morales Uih,es ltosales del Toro :Ministrc de 1a Agricu'.i.ura Ministro del AzU.car