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قوانين كوبا

Resolución Nº 199/15 - Requisitos para la transportación de petróleo y sus derivados líquidos por ferrocarril

صدر في 2015-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
oil, transport/storage
الفئات
energy

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  1. 15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 823 Ministro del Transporte ________________ RESOLUCIÓN NÚMERO 199/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 180 “De los Ferrocarriles” de fecha 15 de di- ciembre de 1997 establece, en su artículo 10 que el Ministerio del Transporte es el Orga- nismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y con- trolar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte ferroviario, y a esos efectos le compete en el inciso b) la de normar, clasificar y regular las normas de explotación. Asimismo en el artículo 32 se dispone que la prestación del servicio de transporte de carga se realiza conforme a lo establecido en la legislación vigente, inclu- yendo los reglamentos dictados por el Mi- nistro del Transporte y las normas técnicas en vigor, y en el artículo 33 estipula que las condiciones técnicas del embalaje embar- que, acondicionamiento y aseguramiento de las cargas se establecen mediante normas técnicas. POR CUANTO: El Decreto-Ley núme- ro 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 824 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015 dispone que las tareas de normalización a SEGUNDO: Esta norma establece los nivel ramal son responsabilidad de los procesos que deben cumplirse en la trans- organismos, en el ámbito de su respectiva portación de petróleo y sus derivados lí- competencia, de acuerdo con sus necesi- quidos por ferrocarril, ordenar e integrar dades específicas. las actividades asociadas a la transporta- POR CUANTO: La norma ramal ción en materia de Seguridad Química para “NRMT 14:2000 TRANSPORTE FERRO- proteger la salud humana y el medio am- VIARIO - COMERCIAL Y EXPLOTA- biente de los efectos adversos que se deri- CIÓN - TRANSPORTACIÓN DE PETRÓ- van del manejo inadecuado de tales produc- tos, armonizando dichos procesos con lo LEO Y SUS DERIVADOS LÍQUIDOS”, establecido en el Decreto - Ley No. 309/13 fue aprobada por la Resolución número “De la Seguridad Química”. 113, de 17 de mayo de 2000, dictada por TERCERO: En caso de cualquier re- el Ministro del Transporte. forma que deba realizarse a la Norma POR CUANTO: El Director de la Di- Ramal que se aprueba mediante esta Re- rección de Transporte Ferroviario ha soli- solución, se hará a través de la modifica- citado al que resuelve la aprobación de ción de este instrumento jurídico. una Norma Ramal para el transporte fe- CUARTO: Responsabilizar al Director rroviario, que establece los requisitos para de la Dirección de Transporte Ferroviario de este Ministerio con la reproducción y la correcta transportación de Petróleo y distribución de la Norma Ramal que se sus Derivados Líquidos por ferrocarril, aprueba mediante el presente instrumento siendo necesario dictar la disposición ju- jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto rídica que permita ejecutar dicha decisión en la presente Resolución. administrativa. QUINTO: El Inspector General del POR CUANTO: El que resuelve fue Transporte queda encargado de hacer con- nombrado en el cargo de Ministro del trolar lo dispuesto en la presente Resolución. Transporte por Acuerdo del Consejo de Es- SEXTO: Dejar sin efectos la norma ramal “NRMT 14:2000 TRANSPORTE FERRO- tado de la República de Cuba, de 3 de mayo VIARIO - COMERCIAL Y EXPLOTA- de 2010. CIÓN - TRANSPORTACIÓN DE PETRÓ- POR TANTO: En el ejercicio de la LEO Y SUS DERIVADOS LÍQUIDOS”, que atribución que me ha sido conferida por el fue aprobada por la Resolución número 113, artículo 100, inciso a) de la Constitución de 17 de mayo de 2000, dictada por el Minis- de la República de Cuba; tro del Transporte. Resuelvo: PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal la República de Cuba. siguiente: “NRMT 136:2015 TRANS- ARCHÍVESE el original en la Direc- ción Jurídica de este Ministerio. PORTE FERROVIARIO - COMERCIAL DADA en La Habana, en el Ministerio Y EXPLOTACIÓN - TRANSPORTA- del Transporte, a los 3 días del mes de CIÓN DE PETRÓLEO Y SUS DERI- abril 2015. VADOS LÍQUIDOS”, que se anexa for- César Ignacio Arocha Masid mando parte integrante de la presente. Ministro del Transporte

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