Resolución Nº 19/2020 - Declara embalses de interés para la pesca comercial estatal acuícola que ejecutan las empresas integradas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria
صدر في 2020-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation, enforcement/compliance, non-commercial fishing
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338 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 GOC-2020-114-O11 RESOLUCIÓN 19/2020 POR CUANTO: La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece en su Capítulo II, Artículo 9, que la pesca en embalses de interés estatal destinados a la producción acuícola se regula mediante resoluciones del Ministro de la Industria Alimentaria siendo necesario declarar los referidos embalses a partir de que los mismos constituyen los principales reservorios de agua de las provincias en que se encuentran y en ellos se captura el setenta por ciento de los volúmenes anuales del cultivo extensivo del país por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La Resolución No. 521, de 19 de noviembre de 1996, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, estableció los embalses de interés estatal en que se autorizaba la pesca deportivo-recreativa y las cuotas máximas de captura permisibles para esta modalidad y la Resolución No. 108, de 18 de marzo de 1997, dictada por el propio Ministro, amplía el número de embalses que contempla dicha autorización siendo necesario dejar sin efecto ambas resoluciones. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artículo 145 incisos d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Declarar como embalses de interés para la pesca comercial estatal acuíco la que ejecutan las empresas integradas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria los siguientes: 339GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 No. Embalses Provincia Municipios 1 La Juventud Pinar del Río Los Palacios2 El Punto Pinar del Río 3 MAMPOSTON Mayabeque San José de las Lajas4 Ejército Rebelde Arroyo Naranjo 5 Viet Nam Isla de la Juventud6 Revolución 7 Cidra Matanzas Unión de Reyes8 Ciénaga de Zapata Ciénaga de Zapata 9 Avilé Cienfuegos Cumanayagua10 Damují Roda 11 Minerva Villa Clara Santa Clara12 Alacranes Sagua la Grande 13 Zaza Sancti Spíritus Sancti Spíritus 14 Florencia Ciego de Ávila Chambas15 Laguna de la leche Morón 16 Muñoz Camagüey Florida 17 Jimaguayú Vertientes 18 Cubano Búlgara Sibanicú 19 Gramal Las Tunas Manatí20 Cayojo Jesús Menéndez 21 Nipe Holguín Mayarí22 Sabanilla 23 Cauto El Paso Granma Manzanillo 24 Laguna Leonero Rio Cauto 25 Bueysito Manzanillo 26 Carlos Manuel de Céspedes Santiago de Cuba Contramaestre 27 Protesta de Baraguá Mella 28 La Yaya Guantánamo Niceto Pérez SEGUNDO: Declarar como embalses de interés para la pesca acuícola de autoconsumo. Embalses de interés productivo para el Ministerio del Interior No. Embalses Municipio Provincia 1 Guamá Pinar del Río Pinar del Río2 El Jíbaro Pinar del Río 3 Paso Viejo Pinar del Río 4 El Mosquito Guanajay Artemisa 5 Arroyo Grande Ranchuelo Villa Clara 6 Banao 2 Sancti Spíritus Sancti Spíritus 7 Caonao Florida Camagüey 8 San Gregorio Las Tunas Las Tunas 9 Cornito Las Tunas 10 La Larga Las Tunas 11 El Mijial Puerto Padre 12 Charco Largo Puerto Padre 13 Maniabón Puerto Padre 14 Las Villas Jiguaní Granma 340 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 Embalses de interés productivo para el Ministerio de la Fuerzas Armadas No. Embalses Municipio Provincia 1 San Francisco Mariel Artemisa2 Las Turberas Artemisa 3 Las Piedras 4 La Quinta Camajuaní Villa Clara 5 Tínima Camagüey Camagüey 6 La Beguita Esmeralda 7 Cauto el Paso Bayamo - Río Cauto Granma 8 Baragüa Mella Santiago de Cuba 9 Yaterita Caimanera Guantánamo TERCERO: En los embalses relacionados en los apartados anteriores, además de la pesca comercial estatal acuícola y la pesca de autoconsumo puede realizarse pesca recreativa desde embarcaciones o desde la orilla siempre que se disponga de la correspondiente Licencia de Pesca. CUARTO: Igualmente en los referidos embalses puede realizarse pesca deportiva, siempre que se haya tramitado el permiso para la realización del evento y que se cuente con la correspondiente licencia para dicha modalidad; el evento deportivo contempla como única especie a capturar Micropterus salmoides, comúnmente conocida por Trucha. QUINTO: Derogar las resoluciones números 521, de 19 de noviembre de 1996 y la 108, de 18 de marzo de 1997, dictadas por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera a las que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente. SEXTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control de lo que por la presente se establece. SÉPTIMO: La presente Resolución surte efecto legal a los ciento ochenta (180) días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DESE CUENTA a los ministros de Turismo, de Educación, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Agricultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; a los presidentes de los institutos nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación y del Instituto de Planificación Física. COMUNÍQUESE a los viceministros, y directores del organismo, a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio y al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez