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Resolución Nº 171/11 - Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de las pérdidas producidas por desastres

صدر في 2011-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, inspection, environmental audit, certification, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive

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  1. GACETA OFICIAL 4 de julio de 2011 580 notificados, los modelos generales, con cierre en el período de que se trate, contenidos en la Metodología General para el Análisis y Evaluación de la Ejecución y Liquidación del Presupuesto del Estado, en lo adelante la Metodología de Ejecución, la que se adjunta como Anexo Único a la presen te Resolución, que consta de cuarenta y cinco (45) páginas, formando parte integrante de la misma, con el siguiente contenido: Introducción Capítulo I Análisis y Evaluación de la Ejecución del Pre supuesto de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado Modelo EPOACE-Ejecución Mensual del Pre supuesto del Órgano u Organismo de la Admi nistración Central del Estado Modelo EPTE-Ejecución Mensual del Presu puesto de las unidades presupuestadas con Tratamiento Especial Capítulo II Análisis y Evaluación de la Ejecución del Pre supuesto de las organizaciones y asociaciones Modelo EPOA-Ejecución Mensual del Presu puesto de las organizaciones y asociaciones Capítulo III Análisis y Evaluación de la Ejecución del Pre supuesto de la Seguridad Social Modelo EPSS-Ejecución Mensual del Presu puesto de la Seguridad Social Capítulo IV Análisis y Evaluación de la Ejecución del Pre supuesto Local Modelo EPL-Ejecución Mensual del Presupues to Local Capítulo V Análisis y Evaluación de la Ejecución del Pre supuesto por Partidas y Elementos de Gastos Modelo EP-Partidas y Elementos-Ejecución Mensual por Partidas y Elementos de Gastos Capítulo VI Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado De los Recursos Financieros De los Gastos Otras Informaciones Presupuesto de las organizaciones y asociacio nes Presupuesto de la Seguridad Social SEGUNDO: La Dirección General de Presupuesto queda encargada de distribuir la Metodología a que se refiere el apartado anterior, a los órganos y organismos del Estado, las organizaciones y asociaciones y otras entidades nacionales vinculadas al Presupuesto del Estado. TERCERO: Los modelos a que se refiere el apartado Primero, se informan con periodicidad mensual, adjuntando a estos un informe valorativo, donde se expliquen las des viaciones, tanto en exceso como en defecto, que puedan haber ocurrido en el período que se informa y las medidas a adoptar para evitar el sobrecumplimiento del Presupuesto de Gastos aprobado y la inejecución de los Recursos Financie ros y son presentados a este Ministerio, en los 16 días hábi les siguientes al cierre de la fecha que corresponde la infor mación que se brinda. CUARTO: El directivo del órgano u organismo del Es tado que atiende la actividad económica, debe enviar un ejemplar firmado de los modelos y el informe valorativo, al Viceministro del MFP que dirige la actividad de Presupues to, en el transcurso del mes siguiente al que se informa, con independencia de que la información entre a este Ministerio por medio de soporte informático. QUINTO: El incumplimiento de la entrega de la infor mación en las fechas establecidas, puede ocasionar la reten ción o suspensión, según corresponda, de la asignación de fondos para el financiamiento de sus operaciones, en el período posterior a aquel para el cual debe ser cumplimen tada esta. SEXTO: Los modelos a confeccionar y presentar a este Ministerio por los órganos y organismos del Estado y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, son los siguientes: a) Ejecución Mensual del Presupuesto del Órgano u Orga nismo del Estado (EPOACE) b) Ejecución Mensual del Presupuesto de las Unidades Presupuestadas con Tratamiento Especial (EPTE) c) Ejecución Mensual del Presupuesto de las organizaciones y asociaciones (EPOA) d) Ejecución Mensual del Presupuesto Local (EPL) e) Ejecución Mensual por Partidas y Elementos de Gastos (EP-Partidas y Elementos) SÉPTIMO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social confecciona y presenta a este Ministerio el modelo Ejecu ción Mensual del Presupuesto de la Seguridad Social. OCTAVO: Los modelos referidos en los apartados Sexto y Séptimo de la presente, se detallan en el Anexo Único que se adjunta, el que consta de cuarenta y cinco (45) páginas y es parte integrante de esta Resolución. NOVENO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularida des el cumplimiento de lo que por la presente se establece. DÉCIMO: Se derogan las resoluciones No. 4, de fecha 11 de enero de 2007, Norma Complementaria No. 30 del Sistema Presupuestario del Decreto-Ley No. 192 de 1999, la No. 31, de fecha 25 de febrero de 2008, Norma Comple mentaria No. 34 del Sistema Presupuestario del Decreto-Ley No. 192 de 1999, y la No. 66, de fecha 17 de marzo de 2010, y cuantas disposiciones legales de igual o menor je rarquía que se opongan a lo que por la presente se establece. UNDÉCIMO: La presente Resolución se aplica a las operaciones que se realicen a partir su publicación. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo Dada en La Habana, a los 18 días del mes de mayo de 2011. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios RESOLUCIÓN No. 171-2011 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios, respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios. 4 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 581 POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fe cha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga nización de la Administración Central del Estado, el objeti vo y las funciones y atribuciones específicas de este Minis terio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999. POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 18, de fecha 11 de mayo de 1989 y la No. 239, de fecha 25 de agosto de 2004, dictadas por el Ministro Presidente del Comité Estatal de Finanzas y la Ministra de Finanzas y Precios, respectivamente, se establecieron, el Procedimiento Financiero para el financiamiento de las pérdidas o daños en los medios de rotación que sufran las empresas estatales a consecuencia de desastres naturales y el Procedimiento General para financiar las pérdidas ocasionadas por la afec tación de eventos atmosféricos tales como ciclones y hura canes, así como para fijar los precios, establecer el control y la contabilización de los recursos materiales y financieros asignados. POR CUANTO: En las circunstancias actuales de la economía del país y teniendo en cuenta la aplicación prácti ca de las disposiciones referidas en el POR CUANTO pre cedente, se requiere su modificación, actualización y unifi cación en un solo documento legal, en aras de implementar un único Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y con trol de las pérdidas producidas por desastres. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desig nada Ministra de Finanzas y Precios. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, inciso Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el siguiente; “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, FIJACIÓN DE PRECIOS, CONTABILIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y CONTROL DE LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS POR DESASTRES” CAPÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.-El objetivo de este Procedimiento es normar la entrega de recursos presupuestarios en caso de ocurrencia de desastres. ARTÍCULO 2.-El alcance de este Procedimiento com prende las pérdidas producidas durante las acciones de pre paración (prevención), respuesta y recuperación ante situa ciones de desastres. ARTÍCULO 3.-El ámbito de aplicación del presente Pro cedimiento es en empresas, unidades presupuestadas, socie dades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas, cooperativas de producción agropecuaria, cooperativas de créditos y servicios y unidades básicas de producción cooperativas, en lo adelante, las entidades, o personas naturales cuando corresponda. CAPÍTULO II GENERALIDADES ARTÍCULO 4.-Se entiende por desastre: el aconteci miento o suceso que destruye las estructuras y el funciona miento normal de la sociedad o comunidad; ocasiona afec taciones humanas y pérdidas a la economía, la infraestructu ra, los servicios esenciales o los medios de sustento, más allá de la capacidad normal de las comunidades afectadas para dar una respuesta. Los peligros de desastres, que poten cialmente pueden afectar al país, han sido clasificados aten diendo a su origen en: naturales, tecnológicos y sanitarios. 4.1. Los desastres naturales, son los ciclones tropicales y otros eventos hidrometereológicos extremos (tormentas severas, tornados, trombas marinas, granizos y vientos fuertes superiores a 95 km/h), sequías intensas, incen dios en áreas rurales, sismos y maremotos. 4.2. Los desastres tecnológicos son los producidos por: accidentes catastróficos del transporte, accidentes con sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, in cendios de grandes proporciones en instalaciones indus triales y edificaciones y contaminación transfronteriza. 4.3. Los desastres sanitarios, son las epidemias, las epizoo tias, las epifitas, así como la introducción de enferme dades exóticas de difícil control. ARTÍCULO 5.-La Empresa de Seguros Nacionales, per teneciente al Ministerio de Finanzas y Precios, es la encar gada de realizar actividades preparatorias y complementa rias al seguro dirigidas a la evaluación de riesgos y preven ción de daños, ofrecer servicios de inspección, tasación y ajustes de averías, cálculo actuariales y prevención de ries gos en bienes asegurados, a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras; así como prestar servicios de inspec ción, tasación y ajustes de averías a bienes del sector agro pecuario no asegurado. ARTÍCULO 6.-Se designa a la Empresa de Seguros Na cionales, como Coordinadora General de las tasaciones y Certificación de las pérdidas por afectaciones de los desas tres que se puedan producir. ARTÍCULO 7.-La Tasación y Certificación de las pérdi das ocasionadas por desastres que produzcan afectaciones directas a las viviendas, con independencia del tipo de pro piedad, se realizan por los especialistas de la Unidad Muni cipal Inversionista de la Vivienda. ARTÍCULO 8.-La Tasación y Certificación de las pérdi das ocasionadas por desastres que no correspondan a la Empresa de Seguros Nacionales, se realizan por las entida des especializadas, designadas a tales efectos por los jefes máximos de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes. ARTÍCULO 9.-Las entidades, son responsables del re gistro y control de los gastos materiales y financieros y de las pérdidas durante las etapas de preparación, respuesta y recuperación, ante cualquier tipo de desastre, en correspon dencia con lo establecido en las Normas Cubanas de Infor mación Financiera. ARTÍCULO 10.-Las entidades, están obligadas a con formar el Expediente para posibles reclamaciones por los gastos, pérdidas o daños ocasionados por desastres con o sin GACETA OFICIAL 4 de julio de 2011 582 cobertura de seguros, mediante registro contable de los gastos incurridos y pérdidas durante las etapas de prepara ción, respuesta y recuperación del desastre. Los documentos que deben formar parte del expediente son los siguientes: 1. Documentación primaria de los gastos asociados a traba jos preventivos. 2. Declaración del daño y valoración económica del mismo. 3. Contratos económicos de las prestaciones que se deriven del evento. 4. Facturas de gastos incurridos correctamente firmadas y acuñadas. 5. Otros documentos primarios, evidencias graficas y otras que avalen los gastos y pérdidas declaradas. 6. Certificación de los gastos y pérdidas incurridos y sobre el avalúo de los daños por las autoridades facultadas para ello. ARTÍCULO 11.-Las entidades para posibles reclamacio nes por gastos y pérdidas como consecuencia de las accio nes de preparación, respuesta y recuperación por desastres sin cobertura de seguros que puedan afectar o afecten al territorio de la República de Cuba, posterior a la revisión que realicen los órganos y organismos de la Administración Central del Estado ó los consejos de la Administración pro vinciales y municipales, según corresponda, deben certificar los mismos en el momento que se decida por el Ministerio de Finanzas y Precios, por alguna de las entidades autoriza das en el país a la Certificación de Estados Financieros. ARTÍCULO 12.-Las entidades, informan al Órgano u Organismo del Estado al que se subordinan, con el cierre contable mensual, los gastos y pérdidas ocasionadas por desastres cuando no corresponda su Certificación a la Em presa de Seguros Nacionales. Los órganos y organismos del Estado, según correspon da, realizan la revisión y control mensual de la información contable de las entidades subordinadas y envían la misma a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Fi nanzas y Precios, conjuntamente con la información men sual de la ejecución del Presupuesto, desglosada por cada entidad y por tipo de desastre, con la información mensual y el acumulado correspondiente al año fiscal. ARTÍCULO 13.-Tanto a las personas naturales como a las entidades aseguradas se les efectúa por parte de las enti dades aseguradoras la Tasación y Liquidación de pérdidas, en el menor plazo posible, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la correspondiente Póliza de Seguro, en vir tud del contrato suscrito entre el asegurado y la entidad aseguradora de que se trate. ARTÍCULO 14.-El Presupuesto del Estado no asume el financiamiento de las pérdidas o daños intencionales, ni de los ocasionados por negligencia o imprudencia, los que deben estar debidamente certificados por las entidades auto rizadas a tales efectos. ARTÍCULO 15.-Las personas naturales y las entidades no aseguradas, afectadas por desastres, están obligadas a comunicar los daños y las pérdidas ocasionadas, a las uni dades empresariales de base de la Empresa de Seguros Na cionales, por cualquier vía, mediante el Aviso de Pérdidas, en un plazo de siete (7) días naturales, y diez (10) días natu rales en caso de Fuerza Mayor, contados siempre a partir de declararse la fase recuperativa, a efectos de que se ejecute la inspección y tasación de las referidas pérdidas o daños. ARTÍCULO 16.-Es obligatorio ratificar por escrito el Aviso de Pérdidas, por las personas referidas en el Artícu lo precedente, antes de transcurridos veinte (20) días natu rales de anunciada la fase recuperativa, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan por la Empresa de Se guros Nacionales. ARTÍCULO 17.-La Empresa de Seguros Nacionales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso de Pérdida, coordina la realización de la inspección y tasación para verificar los daños o pérdidas ocurridas. CAPÍTULO III POLÍTICA DE PRECIOS Y FINANCIAMIENTO SECCIÓN PRIMERA Población ARTÍCULO 18.-La política de precios y financiamiento para los productos que se entreguen a personas naturales que han sufrido alguna afectación por la ocurrencia de algún desastre, en lo adelante los damnificados, será la que por la presente se establece. ARTÍCULO 19.-En materia de Precios; 19.1. Los productos y servicios, que se determine vender a los damnificados, se valoran a los precios minoristas vigentes. 19.2. En los casos de la entrega de los productos recibidos por donación a la población, sólo se cobra el gasto de distribución, por quién la ejecuta. ARTÍCULO 20.-En materia de Financiamiento Presu puestario; 20.1. Los consejos de la Administración provincial y muni cipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, otorgan a los damnificados las certificacio nes pertinentes de los productos que le han sido asig nados, para su adquisición en la red de establecimien tos designados para la venta de estos artículos. 20.2. Cuando por insuficiencia económica familiar, un damnificado no pueda cubrir la totalidad de lo que le corresponde pagar a los precios de los productos asig nados, podrá acceder al crédito bancario en las condi ciones y términos establecidos por las instituciones del sistema nacional bancario; y con carácter excep cional solicitar a los consejos de la Administración provincial y municipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, según corresponda, una bonificación de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del monto total a pagar según los precios establecidos de acuerdo a la presente, la que será objeto de análisis caso a caso, de acuerdo al tratamiento establecido para los casos sociales, asumiéndose donde corresponda otorgarse, por los presupuestos municipales. La cuantía de la bonificación será la diferencia entre el valor total a pagar por los productos asignados y el importe que será cubierto mediante recursos propios del damnificado, la que, en principio, no podrá exce der el cincuenta por ciento (50 %) del valor total a pa gar por los productos asignados. En los casos de evidente incapacidad económica fami liar, en que el monto de la bonificación resulte supe rior al cincuenta por ciento (50 %) del valor total a pagar por los productos asignados y se autorice por los consejos de la Administración provincial y muni 4 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 583 cipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, según corresponda, mantener la entrega asignada, se aplica la bonificación que resulte necesa ria, evitándose en lo posible, que la entrega resulte to talmente gratuita. 20.3. Los gastos de los presupuestos provinciales y munici pales relacionados con la población, se registran en la Cuenta Contable Gastos de Desastres con cargo a la División-Clase Asistencia Social. SECCIÓN SEGUNDA Unidades Presupuestadas ARTÍCULO 21.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos de unidades presupuestadas, asegurados por las empre sas de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de éstas, se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera. De igual forma, las pérdidas totales y parciales de activos que no se encuentran asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 22.-En los casos de pérdidas totales y par ciales de activos fijos tangibles de unidades presupuestadas, no tienen que aportar al Presupuesto correspondiente, el valor no depreciado de los activos fijos dados de baja, lo cual justifican ante la Administración Tributaria mediante la Certificación emitida por la Empresa de Seguros Nacionales de la pérdida tasada. ARTÍCULO 23.-Los órganos y organismos de la Admi nistración Central del Estado asumen con sus presupuestos aprobados y aplicando su facultad redistributiva, la reposi ción de activos circulantes, la reparación de instalaciones y otros gastos corrientes ocasionados por las afectaciones en las unidades presupuestadas de su subordinación. En caso de que los presupuestos aprobados resulten insuficientes, soli citan a este Ministerio una modificación presupuestaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos, con el desglose por cada unidad presupuestada de los gastos que correspon da cubrir. De acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles en la Provisión para desastres y las reservas del Presupuesto del Estado, este Ministerio evalúa y aprueba o no las modifica ciones presupuestarias presentadas, según lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 24.-Los consejos de la Administración pro vinciales y municipales asumen con sus presupuestos apro bados, incluyendo la Reserva Provincial y aplicando su facultad redistributiva, la reposición de activos circulantes, la reparación de instalaciones y otros gastos ocasionados por las afectaciones en las unidades presupuestadas de su subor dinación. En caso de que los presupuestos provinciales aprobados resulten insuficientes, solicitan al Ministerio una modificación presupuestaria, de acuerdo a los procedimien tos establecidos, con el desglose por cada unidad presupues tada de los gastos que corresponda cubrir. En el caso de la reposición y reparación capital de activos fijos tangibles que no puedan cubrir con el Presupuesto para Gastos de Capital Inversiones Materiales-Actividad Presupuestada aprobado, solicitan su modificación a este Ministerio. De acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles en la Provisión para desastres y las reservas del Presupuesto del Estado, este Organismo evalúa y aprueba o no, las modifi caciones presupuestarias presentadas, según lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 25.-En los casos en que se requiera solicitar recursos adicionales al Presupuesto Central se presenta la solicitud de modificación presupuestaria, conjuntamente con la certificación por unidad presupuestada emitida por la Empresa de Seguros Nacionales, de las pérdidas totales tasadas y de la indemnización recibida del Seguro, para el caso de que los bienes estuviesen asegurados. ARTÍCULO 26.-Las unidades presupuestadas deben ga rantizar que en la Contabilidad queden debidamente refleja dos los gastos incurridos, así como las pérdidas por daños. SECCIÓN TERCERA Unidades Presupuestadas con Tratamiento Especial ARTÍCULO 27.-Además de los procedimientos genera les enunciados para las unidades presupuestadas, las unida des presupuestadas con tratamiento especial tendrán presen te lo siguiente: 27.1. Aquellas unidades con tratamiento especial que no tengan líneas de seguro habilitadas, resarcen las pér didas provocadas por la ocurrencia de desastres con sus ingresos hasta las posibilidades reales de ejecu ción. En caso de obtenerse un resultado negativo o in crementar este, los órganos y organismos del Estado a que están subordinadas, solicitan una modificación presupuestaria a este Ministerio, de acuerdo con los procedimientos vigentes. SECCIÓN CUARTA Las Empresas Estatales ARTÍCULO 28.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en empresas estatales, asegurados por las empresas de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de éstas, se registran en correspondencia con las Normas Cu banas de Información Financiera. ARTÍCULO 29.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en empresas estatales, que no se encuentran asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 30.-Los salarios, el Impuesto por la Utiliza ción de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguri dad Social, que como consecuencia del impacto de desas tres, se paguen sin contraprestación, en función de lo esta blecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se asumen contra los resultados de la empresa que ha sufrido las pérdidas. ARTÍCULO 31.-En el caso de las empresas estatales que planificaron utilidades y al cierre del ejercicio económico obtengan pérdidas como consecuencia de los gastos ocasio nados por la afectación de desastres, financian éstas, en primera instancia, a partir de la Reserva para Pérdidas y Contingencias que tenga acumulada. De no ser suficiente, aplican lo establecido en el Sistema de Relaciones Financie ras vigente, para el financiamiento de pérdidas. ARTÍCULO 32.-En el caso de las empresas estatales que vean afectado su funcionamiento económico-financiero por las pérdidas totales ocasionadas por desastres, fundamentan al órgano u organismo a que se subordinan, la necesidad de su financiamiento, para que el subsidio de la pérdida sea GACETA OFICIAL 4 de julio de 2011 584 sometido a la consideración de este Ministerio, adjuntando la certificación emitida por la Empresa de Seguros Naciona les por cada empresa, de las pérdidas totales tasadas, des contada la indemnización recibida del Seguro, en caso de que los bienes estuviesen asegurados. ARTÍCULO 33.-En los casos de pérdidas totales y par ciales de activos fijos tangibles en empresas estatales, no tienen que aportar al Presupuesto correspondiente el valor no depreciado de los activos fijos dados de baja, lo cual justifican ante la Administración Tributaria mediante la Certificación emitida por la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello, de la pérdida tasada. ARTÍCULO 34.-La reposición de los activos fijos en empresas estatales, aprobada en los planes de inversiones, se financia a partir de los importes recibidos por las indemni zaciones del Seguro, así como de los recursos descentraliza dos para el financiamiento de inversiones con que cuente la entidad. De no resultar suficientes podrá acudir al crédito bancario en las condiciones y términos que establezcan las instituciones del sistema nacional bancario. ARTÍCULO 35.-Excepcionalmente, el Presupuesto Cen tral puede financiar la reposición de los activos fijos y de inversiones de infraestructura, en el caso de las empresas estatales, para lo cual los órganos y organismos del Estado a que se subordinan, deben presentar la solicitud de modifica ción presupuestaria correspondiente. Cuando la reposición de los activos fijos implique una inversión, esta debe estar incluida en el Plan de Inversiones para el próximo período. ARTÍCULO 36.-Los órganos y organismos del Estado que requieran la participación del Presupuesto Central en el financiamiento del incremento de la pérdida planificada, provocada por la ocurrencia de desastres, así como para el financiamiento de la reposición de activos fijos, dados de baja por esa misma causa, presentan a este Ministerio junto con la solicitud de modificación presupuestaria, la relación detallada, por las entidades que lo solicitan, de las pérdidas obtenidas, con la correspondiente Certificación emitida por la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 37.-Las pérdidas certificadas en empresas estatales, ocasionadas por la ocurrencia de desastres se con sideran como gastos deducibles en el período fiscal en que ocurran a los efectos del pago del Impuesto sobre Utilida des, lo cual justifican ante la Administración Tributaria mediante la Certificación emitida por la Empresa de Segu ros Nacionales o la autoridad facultada para ello, de la pér dida tasada. SECCIÓN QUINTA Sociedades Mercantiles de capital totalmente cubano ARTÍCULO 38.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, asegurados por las empresas de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de éstas, se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera. ARTÍCULO 39.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, que no se encuentran asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 40.-En el caso de las sociedades mercantiles que planificaron utilidades y al cierre del ejercicio económi co obtengan pérdidas como consecuencia de los gastos oca sionados por la afectación de desastres, financian éstas, en primera instancia, a partir de la Reserva para Pérdidas y Contingencias que tenga acumulada. De no ser suficiente, aplican lo establecido en el Sistema de Relaciones Financie ras vigente, para el financiamiento de pérdidas. ARTÍCULO 41.-Los salarios, el Impuesto por la Utiliza ción de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguri dad Social, que como consecuencia del impacto de desas tres, se paguen por las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano sin contraprestación de servicios, en función de lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se asumen contra sus resultados. SECCIÓN SEXTA Cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y Unidades Básicas de Producción Cooperativa ARTÍCULO 42.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios y las unidades básicas de producción cooperativa, asegurados por las empresas de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de éstas, se regis tran en correspondencia con las Normas Cubanas de Infor mación Financiera. ARTÍCULO 43.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios y las unidades básicas de producción cooperativa, que no se encuentran asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 44.-En el caso de las cooperativas de pro ducción agropecuaria, las de créditos y servicios y las uni dades básicas de producción cooperativa, que planificaron utilidades y al cierre del ejercicio económico obtengan pér didas como consecuencia de los gastos ocasionados por la afectación de desastres, financian éstas, en primera instan cia, a partir de la Reserva para Pérdidas y Contingencias que tenga acumulada. De no ser suficiente, acuden al crédito bancario para financiar éstas. ARTÍCULO 45.-Los salarios, el Impuesto por la Utiliza ción de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguri dad Social, que como consecuencia del impacto de desas tres, se paguen por las cooperativas de producción agrope cuaria, las de créditos y servicios y las unidades básicas de producción cooperativa sin contraprestación de servicios, en función de lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se asumen contra sus resultados. SECCIÓN SÉPTIMA Empresas Mixtas, Empresas y Sociedades Mercantiles de capital extranjero ARTÍCULO 46.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en las empresas mixtas, empresas y sociedades mercan tiles de capital extranjero, asegurados por las empresas de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de éstas, se registran en correspondencia con las Normas Cu banas de Información Financiera. 4 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 585 ARTÍCULO 47.-Las pérdidas totales y parciales de acti vos en las empresas mixtas, empresas y sociedades mercan tiles de capital extranjero, que no se encuentran asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello. CAPÍTULO IV MOVILIZACIÓN, EVACUACIÓN, ATENCIÓN A LOS EVACUADOS Y ETAPA DE RECUPERACIÓN ARTÍCULO 48.-Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, que hayan incu rrido en gastos asociados a diferentes tareas en las etapas de preparación, respuesta y recuperación, como son trabajos que requieran movilización de personal, incluyendo los trabajos vinculados a la evacuación de personas, la atención a evacuados, las entregas de artículos a damnificados y otras actividades relacionadas con la población, que les hayan sido asignadas por los consejos de la Administración pro vincial y municipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil certificadas por los mismos, serán resarcidas en las magni tudes de los gastos incurridos. ARTÍCULO 49.-Estos gastos se financian por los presu puestos municipales de los territorios que recibieron el ser vicio, a partir de las facturas presentadas por las empresas donde se incurrieron y de la Certificación expedida por los consejos de la Administración provincial y municipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil de dicho municipio. ARTÍCULO 50.-Las unidades presupuestadas y las de tratamiento especial que hayan incurrido en gastos asocia dos a trabajos de movilización hacia diferentes tareas, en las etapas de preparación, respuesta y recuperación, como son los trabajos que requieran movilización de personal, inclu yendo los trabajos vinculados a la evacuación de personas, la atención a evacuados, las entregas de artículos a damnifi cados y otras actividades relacionadas con la protección de la población, aprobadas por los consejos de la Administra ción provincial y municipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil mediante la Certificación de los mismos, asumen éstos con sus presupuestos aprobados. En estos conceptos se incluyen también el salario y otros gastos asociados al personal de la entidad, movilizado en función de las tareas de preparación, respuesta y recupera ción por los consejos de la Administración provincial y municipal o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados. Estos gastos se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera. De no ser suficientes estos recursos se solicita la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido por este Ministerio. SEGUNDO: Las entidades del Sistema Presupuestado del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se atienen a lo regulado por este Procedimiento, siempre que no contradiga lo regulado en las normas internas de dicho Organismo. TERCERO: Se faculta a los viceministros de este Minis terio que atienden las direcciones generales de Presupuesto, Tesorería y de Precios, a la dirección de Política Contable y a la Empresa de Seguros Nacionales, para que controlen el cumplimiento o la aplicación del Procedimiento que por esta Resolución se establece. CUARTO: Se derogan las resoluciones No. 18, de fe cha 11 de mayo de 1989 y la No. 239, de fecha 25 de agosto de 2004, y cuantas disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los diez (10) días posteriores a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2011. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios RESOLUCIÓN No. 174-2011 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fe cha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga nización de la Administración Central del Estado, el objeti vo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministe rio, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Segundo, numeral 3, de dirigir, ejecutar y controlar la apli cación de la política financiera del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999. POR CUANTO: La Resolución No 314, de fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, modificó la Sección III del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en lo referido a la acti vidad presupuestada. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 122, de fe cha 30 de abril de 2010, dictada por la que resuelve, se aprobó el Procedimiento para la aplicación de la cuota tri mestral del devengado, estableciéndolo como indicador directivo durante el proceso de ejecución de los presupues tos aprobados para cada ejercicio fiscal; esta Resolución implica el retiro de los fondos presupuestarios no ejecutados al cierre de cada trimestre. POR CUANTO: Los cambios metodológicos realizados en la Contabilidad de las unidades presupuestadas, que conllevan a la variación del concepto del gasto de devenga do a insumido, hacen impracticable la aplicación de lo regulado mediante la Resolución descrita en el POR CUANTO precedente, lo que hace necesaria su derogación. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desig nada Ministra de Finanzas y Precios. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, inciso Cuarto del

Resolución Nº 171/11 - Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de las pérdidas producidas por desastres · Nelum