Resolución Nº 170/01 - Reglamento para la solicitud de inscripciones y bajas en el Registro Central de Buques
صدر في 2001-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, registration
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TRANSPORTE RESOLUCION N" 1io/Ol FOR CUANTO: De confonnfdad con ·10 dispuesto p·.r e1 Decreto-Ley nQ 147 "De Ia r-eorganiza:ct6n ct€' los org 1 nisni<>s- de la Administraci6n Central del Estado" de i ; · cha Z.1 de abril q.e 1994, el Comitt' Ejecutivo det Co:; sejo de Ministros atiopt6 ei Acuerdo. n,;r, 2832 con fecha •'.:!.l de noviembre de 198'4, mediante e1 cual aprob6 cca:, cara.cter provisional hasta tanto sea adopta'da la nue0 • ·; legis1aci0n, el objetivo y las atribuciones especlficas d.?~ Ministerio cl.el Transporte, el que ·en. su apartado SC> GUNDO expresa que es el organismo encargiido de db·· gl'r, ejecuta-r y controlar la po1itica --del Estado y C :•' Gobierno en cuanto a1 tran~porte terrestre. maritimO y fluvial, sus servicios auxiliares Y conexo -: v la nave-t:?:.,. c~6n civil marltima. FOR CU(. t\NTO: iPor Reso1ud6n nq 141, dicta1da ~t,'7 fecha 2a: de octubre de 1969 1Por el Viceministro Prime.\i del Ministerio de Justicia, se .segr-eg6 y transfiri6 al M. nisterio 'de T,ransporte la Secci6n de Bo<iues de Ios R:> gistros Mercantil-es de la Re:piiblica con sus 1ibros ~· funciones. POR CUANTO: For Resoluci6n n~ G-70~14, dicta¢ con fecha 15 de agosto de 1970 por ,el Ministro de Tran~ porte- se -centraliz6 en un registro Unico que se denomin ''Registro Ceotra:r de Buques de! Ministerio de Transpor te", la ,Secci6n de Buques de los Registros Me,-ca.ntne· d.e la. Repll.blica, que le fueron transfel'.'idOs po-f 1a Re.so Iuci6n a que se re:fiere el FOR CU.ANTO ant-ei'ior. POIR, CO'ANl'I'O: Por Ia disposici6n transitorfa P:RIME RA de 1a Ley n,;, 12.2-9, de fecha 20 de ag0sto de 1910 Sf transfiri6 el Registro Central de Buques del Ministeric de Transporte al Ministerio de Marina Mercante y dt. Puertos, creado 1)01." dicha Ley. POR CUANTO: iPor la di@osici6n transitoria TERCE RA de la Ley n° 1'323 "Ley de organizaci6n de la Admi nistraCi6n Central d-el Estado", de fecha 30 d-e noviem.b~ de 1916 se declar6 exti.nguido el Ministerio de Marine! Mereante y de Puertos y por la dil'!J)OSicl6n final CUAfl TA de! prQpio text.o legal, se tran,;fi.r!eron las atril>11 ciones y funcion·es le.galmentie asignadas al e>qpresada Ministerio de Marina Mercante y de Puertos al Minis terio del Tratl.$POrte. POR CUANTO~ For Resolud6.n. n'l 197, di..ctada en f.echa 18 d-e noviembr-e d-e l.978·por el Ministro del Trans pOl"te se- modific6 -el nambre 4e "Registro Central de B·uques del Ministerio de Transport-e" pcir el de "Regis tro Central de Buques", adscribiendo!o a 1a Direc<::i6n ,Turidica.de este organismo. POR CUANTO: Por }l-esolud6n n9 67, di-cta.da en fe chai 23 de julio de· 1982 por el Ministro del Transporte s.e aiProb6· y puso en vigor el "Reglamento para la soli citud de insc.rjpciones en el Registro Central de Buques", y por la Resol\lti6n n9 22, d'tctarla el O de abril de 1993 tambien por el Ministro del Transporte se modific6 el precitado Reglamento. POR CUANTO: Por el ariculo 6 de1 Decreto-Ley 17 de 2-0 de noviembre de 1978 s-e crM la Secci6n de Abas tecilnienio Provisional en el Registro Central de Buques, do:ide se inscribira el buque extranjero mer-eante o de pesca fletado con derecho a us&r pa'qe-116n nacion-al. !FOR CUANTO: El Comite -Ejecutivo del Consejo de ?rlinistros al amParo de lo dis:puesto en la disposiciOn fina.l s:tPTIMA <lel precita<lo Decreto-Ley n1 147 -de 21 de abril de 1994.. adopt6 el-Acuerdo n9 2817 de fecba 23 de noviembr.e de 1994, el. que en .su apartado T:ERCERO establece los deberes, atribuciones y funciones cornunes de los 0 rganismos. de la Administra>Ci6n Central del Es tado y de sus jefes, en'tre las que .. se ·encuentran, d-e acuerdo con lo consignado en su numeral 4).,. las de: .-;Dictar en el -limite d,e su.s tacultades y competencia, r~glam~nt0s, resoluciones Y otras disposiciones de obli ·gatorio cumplimiento. para el sistema del organismo Y, ·en SU caso, .PB.ra los demas organismos, las 6rganos loca les, del Pod.er Pqpular, las entidalcles estatales, el s-ecter coo'I)erati.vo ; mlxto, pri.vado. y la poblad6n". POR T ANTO: En uso de las facultades que me est.an conferidas. ltesnelvo: PRU\,IERO: Aproba.r y poner en vigor el siguiente REGLAMENTO J.>ARA LA SOLlCITUD DE INSCRIPCIONES;y BAJAS EN /EL REGJSTRO CENTRAL DE B-UQUES CAP!TULO I DE LA PRIMERA INSCRIPCl-ON 0 J'NSCIUJ'Ct()N DE PROPmDAD ART!(,'UU) 1.-La inscrip-ei6n en el Registro Central de Buques, que en lo a<lelante -se -denominarii "EL RE GIST!R.O" de Un ,buque, embarcaci6n o arte:facto naval de na-cio~alidad cubana, inscrito en cualquiera de 1as lista.s de los re-gistras de capitanfas, que tengan po,r ob jeto su e ;,m,lotaci:6n comercial ·y posea el Cerlifka-do de Nav~abilfdad, es obligatorio de· conformidald con lo dis puesto e1 el C&digo de Comercio, cuya primera inscnp• ci()n s.er-.i la· de .propieda<i del mismo. ART1CULO 2, ;~5 igua1mente de obligatorio curr,iph miento la inscripei6n en la Secchin de Abanderamien to Provisional en EL -R!EGISTRO, de aq ue11os buques mer eantes · o de pesca extranjeros con derecho a usar el pabe116n national. A.RT1.CULO 3.-La: .Primera iw;cripciOn -en .£L :REGIS TIYJ contendr6. todos- ios ctatos de ..i:S.s caraeteristicas q ue sean necesarias :Para 1a plena y total itlentiticaci6n del buqY1e o embarcaci6n de que se trate y que son los enumeta:dos en e1 inciso 1) de-1. articulo 22. del C6d.igo de Comercio, y adelll.as, la matricula del buque y su va;lor. En el caso de abanlieramiento -provisional se hara constar adem.is, el contrato de fletamento por el que e1 mismci se tra.smita, adquiera o modifique y su termino. ART1CULO 4.-La certificaci6n que se ekp1da. por EL REQISTRO con vistas a la primera inscripci6n, consti tuye el documento eS(':rito acreditati.vo de la prqpiedad del buqu-e- o embarcaci6n cubana, ,o en su caso, del dere cho a usar el pabell6n cubano. CAPlTULOU DE LA SOLICJTUD ,DE LA \PRIMERA 1NSCRIPCJON A:RT1CU1,0 5.-La ~oUcituld de la prim.era inscr1J)ci6n se realizara mediante escrito con c-ppia, de "la persona natural o juridit'a interesad!l. Esta solicitud se presen tara en EL R"EGISTROi como entidad rectora. centrai mente subordinado a la Direoci6n de Cuadros, Asuntos Juridi~os y Laborales del Ministerio del Trans,porte.: .ARTf:C'ULO 6,--i.<\. la solicitud de inscripci6n se acom~ pafiar8.n 1-os documentos siguientes: a) certifi"caci6n eXJ!)edida por la Capitania dei Puerto de Matricula del buque o -embarcaci6n: b) documento de arqueo, e:,qp-edido por funcianario com;petente; c) documento acreditativo <le la adquisici0n. del buqu-e 0 embarcaci6n cubana, origina'1, o mediante copia certifi-ea-da; y ch} cuan'do se trate de abanderamiento. provisional, se adjuntara el contraita de fletamento · por el que ~ trasm~ta. al fletador ,cu.ha.no la gesti6n nS.uti-ca .:f comercial del buque. ARTfCULO 7.-Cuando no exista el documento a que se refiere el inciso c} del articulo anterior, las emp.resas operaidoras-annadoras,. aereditaran tar extremo, medirmt.e certiUcaci6n del jefe tle eontabilida:d o econ6m\.co. eXIP(': di1da con vistas a las controles de medios· basi,cos exis tent.es en dichas entidades sabre el valor deI me-dio bB.si"co, si consta pagadas deudas o gravamen-es e~i.stentes i,obre el roismo y su cuantia, asi como cualquiel" dato que se estime de interes a 1os· fines 'Para los cua-l.es se e:,qpide. AflTfCULO -3.-La presentaci6n de la solicitud Y de l-0s do-eumentos requerildos, conlleva las gravatnenes co rrespondientes que se establece en el' anexo 3, nume ra1 12 de 1a Ley 73 d-el Sistema Tributarlo, serfl ;persona'. y .por consiguiente, no se a-dmitirci ia que se recibe par otra via. que }e sera.- devuelta al rem.iten te. CAPITULO ]!I DE LAS SEGUNDAS Y POSTERJORES JNSCRIPCIONES ARiI'fCULO 9.-Las segundas y posteriares inscripcione.; t:.on las que aiec'tan alguna o al-gunas d-e las cara-cteris tica.s que identifican al buque o embarcaci6n cubana, con derecbo a usar el pabe116n cubano, consigna:das e::: la inscrllpci6n de su propi.edad o primera inscriJp:::i6n, tales como: cambi.o de nombre o denominaci6n: '-----Cambio de prQPietario; ';amb-io d-e m'.Jtur-, <:ambio de lis'ta; cuaJ.quier cambio que afede su · operabilidad., dim.e-n si!'.>nes o -cpatjda'd; baja,definitiva; y baja P~visional de .b!,lque m-ercante o de pesca cu •bano autori.za-do a USil.r ~~116n extranj(!ro. ARTlCULO J.0.-A.simisnio, podrB.n .ser objeto de se gun-das y posteriores in.scri;l:lciones -en EL REGISTRO aquellos documentos rel:acionad-os con la imposici6n, mo difica-ciOn o extinci6n de gravaffl-enes existentes sobre lbs buques, embarcaciones o a.rtefa-ctos navales cubanos, in cluida Ja Mpoteca naval (lue re-.gula .la. Ley~~to nU mero 1420 de 12 de mayo • de ll00-4 ,SObi-e la :Hipotee-a Naval. !ARTtCULO ·11.-Los ·ca:nbios• de nombre o denamina ct6n del buque o embilrcact6n cubana, lo solicitera -18. p€';rso.11a natural o jurklica a quien Wtere8e et oom.bio, acompafiando a la- soUcitu-ct; rertificaci6n del -R,egistto di!. -BiiqW!S ,j ,e la CaQ\t.ania '.i~l Pue.rto 'de .Matrk\:l.il.a en que conste el nc,nbre o den-ominaci6n anterior, y el n-cnribre actual del buque o embarcaci6n. .ARTfCULO ,t:2..-Los cambios de traspaso de propiedad., r~ueriran la S;Olicitud de la-persona natural o juridica iil:te!'esak!a, Inediante escrito con co.Pia Clue ·-contendra el nllmero de la resoluci6n que di$l>One o autoriza. el tras paso en· Su caso y aque1los datos del registro como son: hoja, folio y torno en que ~a~e ins-crito el buque o etnbaI"Ca~i6n objeto de traspaso. A esta soli:::itud se aco:m,pafiara la certiticaci6n de 1a Capitania de1 Puerto donde se ha.ya inscrito previatrumte dicho cambio. · . .o\..RT1CULO 13,-~n los ~asos de ~os de"llsta o de m()tor, instalaci0n <le motor, arqueo o- ,rearqueo, ,se pro cedera por la persona natural o juriidica., a solkitar de ' EL REGISTRO Iii anotaci6n que 1~ intere"sa, acompa ftando a su escrito con copia1 en cad a caso, la. certifica ci6n'de la Capitania del Puerto en que conste el e,ambio apera.flo. ,AiRTfCULO 14.-Cuando se trate de la baja ddinitiva d~ 1~ easos a que se Te-Iiere el artkuki precedente, 13. per.Sona natural o jutidica. con v . .ista a ia resoluci6n que dide el organism0 Conwetente, en su caso, realizara Ia solictud mediante escrito con co,pia, haciendo constar las :cta:tos registrales para Ia localiz.aci6n de las inscrip~ cion~ de p--c()l)i.edad del buque o embarcaci6n en EL RE:GISTRO, asi como el nllmero; fecha y organismo. que dlct6 la :mendonada resoluci6n, y acompafiara certifi caci0n de la Ca-pitania <l~.1, p~o;:st,.,:1 a.,cr'cd\\.an,<Qo su baja, ART1CUL'Q·15.-Si €1 camblo est.a referido a operabi lidald, dimensio.nes o <!,apacida,d del buque o embar-caci6n. lu solicitud se rea1izard igualmente mediante escrit-o con copia del interesado, acompafiando en o•<la. 'caso el docu mento acreditativo de1 cambio y certihcacl6n de la Capi tanfa del Puerto hacientdo cons'tar <licho cambio. /iRT1CUW 16.--En los casos c-omprendidos ~n 1-os. a-r ticulos anteriores, la c 91Pia ti.el escrito de so1i'Citud ~e deV"olvera a su representante -·con diligel1cia expresiva del cump:imlento de lo so1ldlad.o para trciJllite,s poste iiores, si ,procedieren. No obstante en el ca.so de las baias. de los medios bciskos definitivamente ociosos 1 p,Jr <le::.~ gua:::e, h.undilniento.1 ir~ndio, Oesirut!ci6n total, de5ap.$,~ ricl6n fisica o cualquier otra ,circunstancia analoga, ten• drll la obligaoi.on -dent-ro de- los treinta dias posteriores· a la notificaci6n d€" baja del Registro Cubano d,e, Buques y de las Socieda<les. aasificadoras Extranjer-as que pro cectan, a comunicar die.ha baia a EL RY.G!STRO, !rft'ta dar por cancelada die-ha ins,criJpci0n. A:iRT1CULO ,17.-La solicittid se prese-ntara .personal mente Por el interesado en EL RIEGISTRO. no .admitien dose al -igual que en el ca.so <le 1as ?rimeras inscrirp dones la utilizad6n de ot.ra. via d~ ~\"<c~n.t?.1!~i6n., en C\rYO caso, · de utilizarse, le sera devuelta al interesado sin diligeneia. ART!CULO '18.-A los efectos de la ipresen.taci0n ·de ias .solicitudes· de S€gtlnda y posteriores im,Wipciones; \le concecle:ra un term o ~ tr~inta -dfa-s hibUes posteriores a la fecha de camb.io, traslaido, u operaci6n de que, se trate. A'RTfCULO 19.-El incumpEmiento de lo S(>i\alado ea los ar~ulos- 16 y -18 -de la presente 'Reso:uci6n dentro de 1os temunos expres.a'.dos, si se- trata de •Upa -€mpresa o entidaid estatal, se dad. cuenta con el incumplimt.ento a la direcci6n de la empresa o erttidad de que se trate, a 1os fines de que se adopten 1as medi<las · di-sciplinaria.-:; que P.rocedan contra el di-ri,gente o funcionario incumpli dar, con arreglo a lo dispuesto en la 1egisla:cl6n vigente. CAPITULO N DE LA llECTIFICAOION DE .lilRRORES :EN LAS INSClUPCIONES A.RTfCULO aiJ.~uando se advierta ,-por el prO!Pietario u O'l)erador-arma<lor, ,en el caso de. a l;>ap<leramiento pro vi9ional con .ipaJ>eU:6n <;ubano, de un - QUque: ll:lel'(!~nte o de pes:ca extra-njero, una vez· firma<lo. el asiento 'POt' et en:carg;ado de El'... REGJSTRO un ~rror mat-erial cometido en la .inscri{)cibn de un buque o enibarca;ci6n, pod ra. solicitar sea rectifi-caO.o con vista a los documentos que obran en el expresa<lo Registro. :ARTfCULO Z.t.-Si se trata de errol'es de concepto, co~ metidos en los asientos en general, cuan-do resultan de tales asientos, se rettificara.n sietn;-pre que este de acuer do en ello el intereso.do y as! lo solicitare. CAPlTULO V DEL CIERRE DE ROJAS EN EL Y.EGISTRO ,.'\.RTf.CULO 2:2.-E1-,registrador, de oficio, o cuando lo soll'Citen los intercsados, practicara. el cierr,e de hoja en EL REGISTRO en los siguientes casos: .a) si una inscripci6n se hacc ilegible, es-::ribier.<lose de nuevo la insietilpci6n y cerrando la hoja qu~ con tenia la anterior; y. b) si se cOmehm errores <le e.scrituras o inscripciOnes fal.sas por motivo :de equlvocac~(m, se anular8. la ins cr~pci6n defeciuosa o fa1sa. que'dando cen-ada la hoja en que aparece :a misma. reabrien1osc riue va hoja. CAPlTULO VI PUBLICIDAD DEL REGISTRO ARTfCULO 23.-Los intere.sado5, sean :personas natu raic.s o jurfdi'CaS, podrB..'.l obteaer tlato.s o anteced-entes d-e EL REGISTRO mediante: , a) manifestaci6n d~l ti.bro o lib-:os que indic:.are .-;:ara q ue to.lµe los datos c ncta.s q:ie le convinieren; l b) certi!ica~i6n de los. particuiares rtue interese sefia lando precisamente .el folio y tomo del libro' e ins lCripC'i6n en que consten las dato:; o antecedentes. Podra solicitarse en fonna verbal la· bU.squeda previa de estos extrenos antes de presentar i.a s01icitud escrita. CAIPITULO VII DE LAS CERTlFICACIONES ARTICULO 24.-Las certifr:-:--"· ~·~,: .. que se el<l!)idan poi EL REGISTRO de las in::;cripc iones que constan en Pl m'.·smo, podrUn ser: ciJ literal U.e uno o varios. asientos o inscripciones: y b) en re1aci6n, de uno o varios asientos u inscripciones o d-eterminados e:Xtrem.os. A.RTICULO 25.-Las certifiCaciones de inscr1.pciones, al igual que es1;as, deberB.n solicitarse mediante es-crito con copia presentado personalmente por el i nteresado en EL REGISTRO, No se admitit'an s<>1icitudes que no se presenten en la fonna diS'P\lesta en el pArrafo rpreeedente. A.RTfCULQ 26.-Para la obtenci6n de1 cerHfkado Je navegabili'da'd, resulta totalmente oblig.atorio para t~a embarcaci6n, estar en (POsesi6n de la certificaci6n de ins cripciOi,. que se expida por el Registr-o Central de Buques. SEGUNDO: Se faculta a la Direcci6n de Cu'adros, Asuntos Juridic-os· y Laborales de este organismo para dictar cua~as instrucct-ones resulten nec€saria5 para el mejor cumplimiento de lo que se establece ipor medio de la presente ltesoluciOn. TERCiERO: La· p-resente ResoluciOn comenzara a reg-ir a partir del 1• de ehero -del · 2002. CUAiRTO: Notifiquese a los vicem.inistros, al Inspector General d-el Tra.nsporte y a· los directores que deban conocer de la · misma, a las em;pre.sas opel"adoras•arma doras de buqu-es·y embarcaci<Ones cubanas del Ministerio del Trall$POrte y •·de otros o,rganismos de la Administra ci<'.1n Central de! E.siado y a cuantas mas !Personas natu rales y juridicas pt'OCOOa. Publiquese en la Gaceta Oficial de la RepUblica. Duda ,en Ciudad de La: Habana, a 17 de ju lio del 2001. A.Iva.ro Perez Morales Mi.nistro de1 Transport-e