تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Resolución Nº 170/01 - Reglamento para la solicitud de inscripciones y bajas en el Registro Central de Buques

صدر في 2001-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, registration

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. TRANSPORTE RESOLUCION N" 1io/Ol FOR CUANTO: De confonnfdad con ·10 dispuesto p·.r e1 Decreto-Ley nQ 147 "De Ia r-eorganiza:ct6n ct€' los org 1 nisni<>s- de la Administraci6n Central del Estado" de i ; · cha Z.1 de abril q.e 1994, el Comitt' Ejecutivo det Co:; sejo de Ministros atiopt6 ei Acuerdo. n,;r, 2832 con fecha •'.:!.l de noviembre de 198'4, mediante e1 cual aprob6 cca:, cara.cter provisional hasta tanto sea adopta'da la nue0 • ·; legis1aci0n, el objetivo y las atribuciones especlficas d.?~ Ministerio cl.el Transporte, el que ·en. su apartado SC> GUNDO expresa que es el organismo encargiido de db·· gl'r, ejecuta-r y controlar la po1itica --del Estado y C :•' Gobierno en cuanto a1 tran~porte terrestre. maritimO y fluvial, sus servicios auxiliares Y conexo -: v la nave-t:?:.,. c~6n civil marltima. FOR CU(. t\NTO: iPor Reso1ud6n nq 141, dicta1da ~t,'7 fecha 2a: de octubre de 1969 1Por el Viceministro Prime.\i del Ministerio de Justicia, se .segr-eg6 y transfiri6 al M. nisterio 'de T,ransporte la Secci6n de Bo<iues de Ios R:> gistros Mercantil-es de la Re:piiblica con sus 1ibros ~· funciones. POR CUANTO: For Resoluci6n n~ G-70~14, dicta¢ con fecha 15 de agosto de 1970 por ,el Ministro de Tran~ porte- se -centraliz6 en un registro Unico que se denomin ''Registro Ceotra:r de Buques de! Ministerio de Transpor te", la ,Secci6n de Buques de los Registros Me,-ca.ntne· d.e la. Repll.blica, que le fueron transfel'.'idOs po-f 1a Re.so Iuci6n a que se re:fiere el FOR CU.ANTO ant-ei'ior. POIR, CO'ANl'I'O: Por Ia disposici6n transitorfa P:RIME RA de 1a Ley n,;, 12.2-9, de fecha 20 de ag0sto de 1910 Sf transfiri6 el Registro Central de Buques del Ministeric de Transporte al Ministerio de Marina Mercante y dt. Puertos, creado 1)01." dicha Ley. POR CUANTO: iPor la di@osici6n transitoria TERCE RA de la Ley n° 1'323 "Ley de organizaci6n de la Admi nistraCi6n Central d-el Estado", de fecha 30 d-e noviem.b~ de 1916 se declar6 exti.nguido el Ministerio de Marine! Mereante y de Puertos y por la dil'!J)OSicl6n final CUAfl TA de! prQpio text.o legal, se tran,;fi.r!eron las atril>11 ciones y funcion·es le.galmentie asignadas al e>qpresada Ministerio de Marina Mercante y de Puertos al Minis terio del Tratl.$POrte. POR CUANTO~ For Resolud6.n. n'l 197, di..ctada en f.echa 18 d-e noviembr-e d-e l.978·por el Ministro del Trans pOl"te se- modific6 -el nambre 4e "Registro Central de B·uques del Ministerio de Transport-e" pcir el de "Regis tro Central de Buques", adscribiendo!o a 1a Direc<::i6n ,Turidica.de este organismo. POR CUANTO: Por }l-esolud6n n9 67, di-cta.da en fe chai 23 de julio de· 1982 por el Ministro del Transporte s.e aiProb6· y puso en vigor el "Reglamento para la soli citud de insc.rjpciones en el Registro Central de Buques", y por la Resol\lti6n n9 22, d'tctarla el O de abril de 1993 tambien por el Ministro del Transporte se modific6 el precitado Reglamento. POR CUANTO: Por el ariculo 6 de1 Decreto-Ley 17 de 2-0 de noviembre de 1978 s-e crM la Secci6n de Abas tecilnienio Provisional en el Registro Central de Buques, do:ide se inscribira el buque extranjero mer-eante o de pesca fletado con derecho a us&r pa'qe-116n nacion-al. !FOR CUANTO: El Comite -Ejecutivo del Consejo de ?rlinistros al amParo de lo dis:puesto en la disposiciOn fina.l s:tPTIMA <lel precita<lo Decreto-Ley n1 147 -de 21 de abril de 1994.. adopt6 el-Acuerdo n9 2817 de fecba 23 de noviembr.e de 1994, el. que en .su apartado T:ERCERO establece los deberes, atribuciones y funciones cornunes de los 0 rganismos. de la Administra>Ci6n Central del Es tado y de sus jefes, en'tre las que .. se ·encuentran, d-e acuerdo con lo consignado en su numeral 4).,. las de: .-;Dictar en el -limite d,e su.s tacultades y competencia, r~glam~nt0s, resoluciones Y otras disposiciones de obli ·gatorio cumplimiento. para el sistema del organismo Y, ·en SU caso, .PB.ra los demas organismos, las 6rganos loca les, del Pod.er Pqpular, las entidalcles estatales, el s-ecter coo'I)erati.vo ; mlxto, pri.vado. y la poblad6n". POR T ANTO: En uso de las facultades que me est.an conferidas. ltesnelvo: PRU\,IERO: Aproba.r y poner en vigor el siguiente REGLAMENTO J.>ARA LA SOLlCITUD DE INSCRIPCIONES;y BAJAS EN /EL REGJSTRO CENTRAL DE B-UQUES CAP!TULO I DE LA PRIMERA INSCRIPCl-ON 0 J'NSCIUJ'Ct()N DE PROPmDAD ART!(,'UU) 1.-La inscrip-ei6n en el Registro Central de Buques, que en lo a<lelante -se -denominarii "EL RE GIST!R.O" de Un ,buque, embarcaci6n o arte:facto naval de na-cio~alidad cubana, inscrito en cualquiera de 1as lista.s de los re-gistras de capitanfas, que tengan po,r ob jeto su e ;,m,lotaci:6n comercial ·y posea el Cerlifka-do de Nav~abilfdad, es obligatorio de· conformidald con lo dis puesto e1 el C&digo de Comercio, cuya primera inscnp• ci()n s.er-.i la· de .propieda<i del mismo. ART1CULO 2, ;~5 igua1mente de obligatorio curr,iph miento la inscripei6n en la Secchin de Abanderamien to Provisional en EL -R!EGISTRO, de aq ue11os buques mer eantes · o de pesca extranjeros con derecho a usar el pabe116n national. A.RT1.CULO 3.-La: .Primera iw;cripciOn -en .£L :REGIS TIYJ contendr6. todos- ios ctatos de ..i:S.s caraeteristicas q ue sean necesarias :Para 1a plena y total itlentiticaci6n del buqY1e o embarcaci6n de que se trate y que son los enumeta:dos en e1 inciso 1) de-1. articulo 22. del C6d.igo de Comercio, y adelll.as, la matricula del buque y su va;lor. En el caso de abanlieramiento -provisional se hara constar adem.is, el contrato de fletamento por el que e1 mismci se tra.smita, adquiera o modifique y su termino. ART1CULO 4.-La certificaci6n que se ekp1da. por EL REQISTRO con vistas a la primera inscripci6n, consti tuye el documento eS(':rito acreditati.vo de la prqpiedad del buqu-e- o embarcaci6n cubana, ,o en su caso, del dere cho a usar el pabell6n cubano. CAPlTULOU DE LA SOLICJTUD ,DE LA \PRIMERA 1NSCRIPCJON A:RT1CU1,0 5.-La ~oUcituld de la prim.era inscr1J)ci6n se realizara mediante escrito con c-ppia, de "la persona natural o juridit'a interesad!l. Esta solicitud se presen tara en EL R"EGISTROi como entidad rectora. centrai mente subordinado a la Direoci6n de Cuadros, Asuntos Juridi~os y Laborales del Ministerio del Trans,porte.: .ARTf:C'ULO 6,--i.<\. la solicitud de inscripci6n se acom~ pafiar8.n 1-os documentos siguientes: a) certifi"caci6n eXJ!)edida por la Capitania dei Puerto de Matricula del buque o -embarcaci6n: b) documento de arqueo, e:,qp-edido por funcianario com;petente; c) documento acreditativo <le la adquisici0n. del buqu-e 0 embarcaci6n cubana, origina'1, o mediante copia certifi-ea-da; y ch} cuan'do se trate de abanderamiento. provisional, se adjuntara el contraita de fletamento · por el que ~ trasm~ta. al fletador ,cu.ha.no la gesti6n nS.uti-ca .:f comercial del buque. ARTfCULO 7.-Cuando no exista el documento a que se refiere el inciso c} del articulo anterior, las emp.resas operaidoras-annadoras,. aereditaran tar extremo, medirmt.e certiUcaci6n del jefe tle eontabilida:d o econ6m\.co. eXIP(': di1da con vistas a las controles de medios· basi,cos exis tent.es en dichas entidades sabre el valor deI me-dio bB.si"co, si consta pagadas deudas o gravamen-es e~i.stentes i,obre el roismo y su cuantia, asi como cualquiel" dato que se estime de interes a 1os· fines 'Para los cua-l.es se e:,qpide. AflTfCULO -3.-La presentaci6n de la solicitud Y de l-0s do-eumentos requerildos, conlleva las gravatnenes co rrespondientes que se establece en el' anexo 3, nume ra1 12 de 1a Ley 73 d-el Sistema Tributarlo, serfl ;persona'. y .por consiguiente, no se a-dmitirci ia que se recibe par otra via. que }e sera.- devuelta al rem.iten te. CAPITULO ]!I DE LAS SEGUNDAS Y POSTERJORES JNSCRIPCIONES ARiI'fCULO 9.-Las segundas y posteriares inscripcione.; t:.on las que aiec'tan alguna o al-gunas d-e las cara-cteris tica.s que identifican al buque o embarcaci6n cubana, con derecbo a usar el pabe116n cubano, consigna:das e::: la inscrllpci6n de su propi.edad o primera inscriJp:::i6n, tales como: cambi.o de nombre o denominaci6n: '-----Cambio de prQPietario; ';amb-io d-e m'.Jtur-, <:ambio de lis'ta; cuaJ.quier cambio que afede su · operabilidad., dim.e-n si!'.>nes o -cpatjda'd; baja,definitiva; y baja P~visional de .b!,lque m-ercante o de pesca cu •bano autori.za-do a USil.r ~~116n extranj(!ro. ARTlCULO J.0.-A.simisnio, podrB.n .ser objeto de se gun-das y posteriores in.scri;l:lciones -en EL REGISTRO aquellos documentos rel:acionad-os con la imposici6n, mo difica-ciOn o extinci6n de gravaffl-enes existentes sobre lbs buques, embarcaciones o a.rtefa-ctos navales cubanos, in cluida Ja Mpoteca naval (lue re-.gula .la. Ley~~to nU mero 1420 de 12 de mayo • de ll00-4 ,SObi-e la :Hipotee-a Naval. !ARTtCULO ·11.-Los ·ca:nbios• de nombre o denamina ct6n del buque o embilrcact6n cubana, lo solicitera -18. p€';rso.11a natural o jurklica a quien Wtere8e et oom.bio, acompafiando a la- soUcitu-ct; rertificaci6n del -R,egistto di!. -BiiqW!S ,j ,e la CaQ\t.ania '.i~l Pue.rto 'de .Matrk\:l.il.a en que conste el nc,nbre o den-ominaci6n anterior, y el n-cnribre actual del buque o embarcaci6n. .ARTfCULO ,t:2..-Los cambios de traspaso de propiedad., r~ueriran la S;Olicitud de la-persona natural o juridica iil:te!'esak!a, Inediante escrito con co.Pia Clue ·-contendra el nllmero de la resoluci6n que di$l>One o autoriza. el tras paso en· Su caso y aque1los datos del registro como son: hoja, folio y torno en que ~a~e ins-crito el buque o etnbaI"Ca~i6n objeto de traspaso. A esta soli:::itud se aco:m,pafiara la certiticaci6n de 1a Capitania de1 Puerto donde se ha.ya inscrito previatrumte dicho cambio. · . .o\..RT1CULO 13,-~n los ~asos de ~os de"llsta o de m()tor, instalaci0n <le motor, arqueo o- ,rearqueo, ,se pro cedera por la persona natural o juriidica., a solkitar de ' EL REGISTRO Iii anotaci6n que 1~ intere"sa, acompa ftando a su escrito con copia1 en cad a caso, la. certifica ci6n'de la Capitania del Puerto en que conste el e,ambio apera.flo. ,AiRTfCULO 14.-Cuando se trate de la baja ddinitiva d~ 1~ easos a que se Te-Iiere el artkuki precedente, 13. per.Sona natural o jutidica. con v . .ista a ia resoluci6n que dide el organism0 Conwetente, en su caso, realizara Ia solictud mediante escrito con co,pia, haciendo constar las :cta:tos registrales para Ia localiz.aci6n de las inscrip~ cion~ de p--c()l)i.edad del buque o embarcaci6n en EL RE:GISTRO, asi como el nllmero; fecha y organismo. que dlct6 la :mendonada resoluci6n, y acompafiara certifi caci0n de la Ca-pitania <l~.1, p~o;:st,.,:1 a.,cr'cd\\.an,<Qo su baja, ART1CUL'Q·15.-Si €1 camblo est.a referido a operabi lidald, dimensio.nes o <!,apacida,d del buque o embar-caci6n. lu solicitud se rea1izard igualmente mediante escrit-o con copia del interesado, acompafiando en o•<la. 'caso el docu mento acreditativo de1 cambio y certihcacl6n de la Capi tanfa del Puerto hacientdo cons'tar <licho cambio. /iRT1CUW 16.--En los casos c-omprendidos ~n 1-os. a-r ticulos anteriores, la c 91Pia ti.el escrito de so1i'Citud ~e deV"olvera a su representante -·con diligel1cia expresiva del cump:imlento de lo so1ldlad.o para trciJllite,s poste iiores, si ,procedieren. No obstante en el ca.so de las baias. de los medios bciskos definitivamente ociosos 1 p,Jr <le::.~ gua:::e, h.undilniento.1 ir~ndio, Oesirut!ci6n total, de5ap.$,~ ricl6n fisica o cualquier otra ,circunstancia analoga, ten• drll la obligaoi.on -dent-ro de- los treinta dias posteriores· a la notificaci6n d€" baja del Registro Cubano d,e, Buques y de las Socieda<les. aasificadoras Extranjer-as que pro cectan, a comunicar die.ha baia a EL RY.G!STRO, !rft'ta dar por cancelada die-ha ins,criJpci0n. A:iRT1CULO ,17.-La solicittid se prese-ntara .personal mente Por el interesado en EL RIEGISTRO. no .admitien dose al -igual que en el ca.so <le 1as ?rimeras inscrirp dones la utilizad6n de ot.ra. via d~ ~\"<c~n.t?.1!~i6n., en C\rYO caso, · de utilizarse, le sera devuelta al interesado sin diligeneia. ART!CULO '18.-A los efectos de la ipresen.taci0n ·de ias .solicitudes· de S€gtlnda y posteriores im,Wipciones; \le concecle:ra un term o ~ tr~inta -dfa-s hibUes posteriores a la fecha de camb.io, traslaido, u operaci6n de que, se trate. A'RTfCULO 19.-El incumpEmiento de lo S(>i\alado ea los ar~ulos- 16 y -18 -de la presente 'Reso:uci6n dentro de 1os temunos expres.a'.dos, si se- trata de •Upa -€mpresa o entidaid estatal, se dad. cuenta con el incumplimt.ento a la direcci6n de la empresa o erttidad de que se trate, a 1os fines de que se adopten 1as medi<las · di-sciplinaria.-:; que P.rocedan contra el di-ri,gente o funcionario incumpli dar, con arreglo a lo dispuesto en la 1egisla:cl6n vigente. CAPITULO N DE LA llECTIFICAOION DE .lilRRORES :EN LAS INSClUPCIONES A.RTfCULO aiJ.~uando se advierta ,-por el prO!Pietario u O'l)erador-arma<lor, ,en el caso de. a l;>ap<leramiento pro vi9ional con .ipaJ>eU:6n <;ubano, de un - QUque: ll:lel'(!~nte o de pes:ca extra-njero, una vez· firma<lo. el asiento 'POt' et en:carg;ado de El'... REGJSTRO un ~rror mat-erial cometido en la .inscri{)cibn de un buque o enibarca;ci6n, pod ra. solicitar sea rectifi-caO.o con vista a los documentos que obran en el expresa<lo Registro. :ARTfCULO Z.t.-Si se trata de errol'es de concepto, co~ metidos en los asientos en general, cuan-do resultan de tales asientos, se rettificara.n sietn;-pre que este de acuer do en ello el intereso.do y as! lo solicitare. CAPlTULO V DEL CIERRE DE ROJAS EN EL Y.EGISTRO ,.'\.RTf.CULO 2:2.-E1-,registrador, de oficio, o cuando lo soll'Citen los intercsados, practicara. el cierr,e de hoja en EL REGISTRO en los siguientes casos: .a) si una inscripci6n se hacc ilegible, es-::ribier.<lose de nuevo la insietilpci6n y cerrando la hoja qu~ con tenia la anterior; y. b) si se cOmehm errores <le e.scrituras o inscripciOnes fal.sas por motivo :de equlvocac~(m, se anular8. la ins cr~pci6n defeciuosa o fa1sa. que'dando cen-ada la hoja en que aparece :a misma. reabrien1osc riue va hoja. CAPlTULO VI PUBLICIDAD DEL REGISTRO ARTfCULO 23.-Los intere.sado5, sean :personas natu raic.s o jurfdi'CaS, podrB..'.l obteaer tlato.s o anteced-entes d-e EL REGISTRO mediante: , a) manifestaci6n d~l ti.bro o lib-:os que indic:.are .-;:ara q ue to.lµe los datos c ncta.s q:ie le convinieren; l b) certi!ica~i6n de los. particuiares rtue interese sefia lando precisamente .el folio y tomo del libro' e ins lCripC'i6n en que consten las dato:; o antecedentes. Podra solicitarse en fonna verbal la· bU.squeda previa de estos extrenos antes de presentar i.a s01icitud escrita. CAIPITULO VII DE LAS CERTlFICACIONES ARTICULO 24.-Las certifr:-:--"· ~·~,: .. que se el<l!)idan poi EL REGISTRO de las in::;cripc iones que constan en Pl m'.·smo, podrUn ser: ciJ literal U.e uno o varios. asientos o inscripciones: y b) en re1aci6n, de uno o varios asientos u inscripciones o d-eterminados e:Xtrem.os. A.RTICULO 25.-Las certifiCaciones de inscr1.pciones, al igual que es1;as, deberB.n solicitarse mediante es-crito con copia presentado personalmente por el i nteresado en EL REGISTRO, No se admitit'an s<>1icitudes que no se presenten en la fonna diS'P\lesta en el pArrafo rpreeedente. A.RTfCULQ 26.-Para la obtenci6n de1 cerHfkado Je navegabili'da'd, resulta totalmente oblig.atorio para t~a embarcaci6n, estar en (POsesi6n de la certificaci6n de ins cripciOi,. que se expida por el Registr-o Central de Buques. SEGUNDO: Se faculta a la Direcci6n de Cu'adros, Asuntos Juridic-os· y Laborales de este organismo para dictar cua~as instrucct-ones resulten nec€saria5 para el mejor cumplimiento de lo que se establece ipor medio de la presente ltesoluciOn. TERCiERO: La· p-resente ResoluciOn comenzara a reg-ir a partir del 1• de ehero -del · 2002. CUAiRTO: Notifiquese a los vicem.inistros, al Inspector General d-el Tra.nsporte y a· los directores que deban conocer de la · misma, a las em;pre.sas opel"adoras•arma doras de buqu-es·y embarcaci<Ones cubanas del Ministerio del Trall$POrte y •·de otros o,rganismos de la Administra ci<'.1n Central de! E.siado y a cuantas mas !Personas natu rales y juridicas pt'OCOOa. Publiquese en la Gaceta Oficial de la RepUblica. Duda ,en Ciudad de La: Habana, a 17 de ju lio del 2001. A.Iva.ro Perez Morales Mi.nistro de1 Transport-e

Resolución Nº 170/01 - Reglamento para la solicitud de inscripciones y bajas en el Registro Central de Buques · Nelum