Resolución Nº 156/15 - Requisitos para la transportación de alcohol por ferrocarril en vagones cisterna
صدر في 2015-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- biofuel, transport/storage
- الفئات
- agriculture
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GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015 822 TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 156/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 180/97 “De los Ferrocarriles” de fecha 15 de di ciembre de 1997 establece, en su artículo 10 que el Ministerio del Transporte es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Go bierno en cuanto al transporte ferroviario, y a esos efectos le compete en el inciso b) la de normar, clasificar y regular las normas de explotación. Asimismo en el artículo 32 se dispone que la prestación del servicio de transporte de carga se reali za conforme a lo establecido en la legis lación vigente, incluyendo los reglamentos dictados por el Ministro del Transporte y las normas técnicas en vigor, y en el artícu lo 33 estipula que las condiciones técnicas del embalaje embarque, acondicionamien to y aseguramiento de las cargas se esta blecen mediante normas técnicas. POR CUANTO: El Decreto-Ley nú mero 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de su respectiva competencia, de acuerdo con sus nece sidades específicas. POR CUANTO: La norma ramal “NRMT 126:2011 TRANSPORTE FERROVIARIO COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN - REQUI SITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN DE ALCOHOL POR FERROCARRIL EN VAGO NES CISTERNA”, fue aprobada por la Resolución número 386, de 12 de sep tiembre de 2011, dictada por el Ministro del Transporte. POR CUANTO: El Director de la Direc ción de Transporte Ferroviario ha solicita do al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferro 15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 823 viario, que establece los requisitos para la correcta carga, transportación y descarga de cualquier tipo de alcohol hidratado por fe rrocarril, siendo necesario dictar la disposi ción jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa. POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 3 de mayo de 2010. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba; R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: “NRMT 135:2015 TRANS PORTE FERROVIARIO - COMER CIAL Y EXPLOTACIÓN-REQUISI TOS PARA LA TRANSPORTACIÓN DE ALCOHOL POR FERROCARRIL EN VAGONES CISTERNA”, que se anexa formando parte integrante de la presente. SEGUNDO: Esta norma establece los requisitos para la correcta carga, transpor tación y descarga de cualquier tipo de alcohol hidratado por ferrocarril e integra las actividades asociadas a la transporta ción en materia de seguridad química para proteger la salud humana y el medio am biente de los efectos adversos que se deri van del manejo inadecuado de tal producto. TERCERO: En caso de cualquier re forma que deba realizarse a la Norma Ramal que se aprueba mediante esta Re solución, se hará a través de la modifica ción de este instrumento jurídico. CUARTO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Transporte Ferroviario de este Ministerio con la reproducción y distribución de la Norma Ramal que se aprueba mediante el presente instrumento jurídico, y de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resolución. QUINTO: El Inspector General del Transporte queda encargado de hacer con trolar lo dispuesto en la presente Resolución. SEXTO: Dejar sin efectos la norma ramal “NRMT 126:2011 TRANSPORTE FERRO VIARIO - COMERCIAL Y EXPLOTA CIÓN - REQUISITOS PARA LA TRANS PORTACIÓN DE ALCOHOL POR FERROCARRIL EN VAGONES CIS TERNA”, que fue aprobada por la Resolu ción número 386, de 12 de septiembre de 2011, dictada por el Ministro del Transporte. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Direc ción Jurídica de este Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 13 días del mes de marzo de 2015. César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte