تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Resolución Nº 153/07 - Procedimiento para la implementación del expediente logístico de almacenes de productos alimenticios y no alimenticios

صدر في 2007-08-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, transport/storage, standards, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ISS:'II1682-7511 GACET~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LU~ES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Sitio Web: http: ... www.gacetaoficial.cui A~OCV Numero 46 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagtna 365 MINISTERIO COMERCIO INTERIOR RESOLlJCIO~No. 153/07 POR CUANTO: E[ Acuerdo No. 28 I7 de fecha 25 de noviembre de 1994. adoptado por e[ Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero, Acapite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funcio nes comunes de los jefes de los organismos de [a Adminis tracion Central del Estado esta e[ dictar, en el limite de sus facultadcs y compctcncia, rcglamcntos. rcsolucioncs y otras disposicicncs de obligatorio cumplimicnto para cl sistema del Organismo: y en su case, para los dcmas organismos. los crganos locales del Poder Popular. las entidades estatales, el sector cooperative. mix to, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: EI Acuerdo No. 284 I de fecha 25 de noviembre de 1994, tal y como qued6 modificado por el Acuerdo No. 3529 de fecha 27 de agosto de 1999, ambos del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apar tado Segundo. dispone que el Ministerio del Comercio Inte rior es el Organismo encargado de dirigir. ejecutar y contro Jar Ia apficacion de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior mayorista y minorista de ali rnentos y otros bienes y de los servicios de consumo perso nal y comercial, las nonnas que regulan la politica de inven tarios, manipulacion, almeccnajc y conscrvacion de alimcn tos y otros bienes. asi como de la Protecci6n al Consumidor de esos bienes y servicios. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. 59 de fe cha 30 de rnarzo de 2004, "Reglamento para la Logistica de Almacenes'', dictada por este Orgenismo. se esteblece en el Capitulo I, Articulo 3. los principios en que esta susrenteda la actividad de logistica de almacenes, regulando en los numerates I, 3 y 4 [a contribuci6n a[ incremento de la racio nalidad y eficiencia del proceso de almacenamiento, incJu yendo los equipos y medios: el perfeccionamientc e integra cion de los aspectos que forman parte de la loglstica de almacenes para lograr una mayor eficiencia en las entidades, asi como [a elevacion del nivel de esta actividad en el pais, sustcntandosc en cl mctodo cstablccido para la catcgoriza cion de los almacenes en los diferentes niveles recnologicos. para aprovechar [as reservas de eficiencia que en materia de manipulacion, almacenamiento, conservacion y gestion de invcntarios podcmos alcanzar. POR CUANTO: En estos momentos. en cada almacen de la economia nacional debe orgamzarse eI conjunto de aspectos relacionados con la actividad de Logistica de AI macenes, que incluye las normas y disposiciones normati vas en la materia y establecerse como condici6n indispen sable [a obrencion del Certiflcado de Categorizacion de la Logistica de Almacenes para obtener el Certificado 0 Auto rizacion Comercial emitida por el Regisrro Central Comer cial del Ministerio del Comercio Interior, por [0 que se hace necesario aprobar los Procedimientos para la implementa cion del expediente loglstico de almacenes, denominado EXPELOG y para [a categorizacion de los almacenes. POR CUANTO: La practice de [a Logistica de Almace nes en todo el pais ha posibilitado la introducci6n de cam bios que no sc tuvicron en cucnta en la Rcsolucion No.9 de fccha 25 de cncro de 2007, por 10 que sc haec ncccsario introducir los mismos en una nueva norma para cl mcjor funcionamiento de la actividad comercial. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, Re s u e j v o : PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Procedimiento para [a implementacion del Expediente Logistico de Alma cenes y e[ de la Categorizacion de los Almacenes que ope ran en la economia nacional. CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEME:'IITACION DEL EXPEDIENTE LOGISTICO DE ALMACENES, DENOl\l1NADO EXPELOG SECCION PRIMERA Objetivos y Alcance ARTICULO I.-Establccer cl Expcdicntc Logtstico de Atmaccncs. en 10 adelanto EXPELOG en todos los almacc ncs de productos alimcnticios y no alimcnticios de la ceo nomia nacional. como medio de facrlitar y proporcionar a las entidades de cada sistema las herramientas de trabajo para crear las condiciones necesanas en funcion del control 366 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2007 de la actividad logistica en cada instalacion dedicada al almacenamiento y conservacion de estos bienes de consumo en la economia nacional SECCION SEGUNDA Composici6n del EXPELDC ARTICULO 2.-El EXPELOG cs c! conjunto de aspectos rclacionados con la logtstica de ahnaccncs. constitutivos en una carpeta 0 expediente (que se adjunta como Anexo I), compuesto por los documentos siguientes: I. Expediente recnlco del almacen. 2. Metodo de control de ubicacion de los productos. 3. Documenros normativos vlgentes. 4. Sistema de proreccion y seguridad del almacen. 5. Trazabilidad del producto. 6. Programa de control de plagas. 7. Rotacion de los productos. 8. Registro de control de fechas de vencimiento de los pro ductos. Para los almacenes minoristas se tendran en cuenta solo los aspectos rclacionados en los puntos 1, 2 Y 3 de cstc ar ticulo. ARTICULO 3.-EI Expediente Tecnico del Alrnacen se compone de los elementos recnlcos mas importantes del mismo. los que se mantienen esrarlcos en un perlodo de tiempo largo como son: a) Distribucion en Plante con el esquema tecnolcgico de elmecenamiento potencial. en un plano no menor de 8' x 11', que debera estar visible en un mural habilitado a ta les efectos, con las especificaciones del almacen: medi das en m - largo, ancho y alto, puntal libre y altura pro medio de estiba potencial; en m" area total y util: en rrr' volumen total y volumen util: delimitacion de las areas del almaccn: area de rcccpcion, de cstiba dirccta, y des pacho. Sc rctlcjara edemas la ubicacion gcografica del almaccn, as! como la idcntificacion de cstc can cl nombrc y entidad a la que pertenece visible al publico y el hera rio de apertura y cierre de la insralacicn (Modelo I y II). En el Anexo I se ejemplifica con un almacen de produc tos alimenticios. b) Control de inventarios de equipos de manipulacion e izaje. con el inventario actualizado de la existencia. asi como el estado tecnico de estos equipos, tales como: monracargas, esteras transportadoras, trenspaletas y cu rretillas. (Modelo III). c) Control de inventarios de medios de almacenamiento, existeneia y estado t6cnico de: palctas de intercambio, por tum-ias y otras, cajas palctas y estanterias. (Modelo III). d) Control de inventarios de medios de medici6n, existencia y estado tCcnica, todos con SU certifieacion de apto para eI uso y vencimiento de esta condicion de: basculas de platafonnas para camiones, basculas mecanicas y semi automaticas y pesas para picos. (Modelo III). e) Sistema de ventilacion utilizado: forzada 0 natural. Exis tencia y necesidad de extractores y monitores. aSI como el estado tecnico de los mismos. (Modelo IV). f) Sistema de iluminacion utilizado: natural 0 altificial. Cantidad de luminarias en existencia y necesidad, asi como el estado tecnico de las mismas. (Modelo IV). g) Estado constructivo del almacen. Se describira la evalua cion de este estado en: bueno, regular y malo de los si guientes elementos: piso, paredes. techos, puertas y ven tanas. (Modelo IV). ARTICULO 4.-Cada almacen debe contar con un metodo de control y ubicacion de los productos que sc almaccnan, mediante proccdimicnto cscrito que facilitc la localizacion de los productos. cl cual pucda scr vcrificado para ccrnpro bar su usc y utilidad. ARTICULO 5.-EI atmaccn debe contar con los Docu rncntos Normativos fundamcntalcs rclacionados con la acti vidad logfstica que real icc, atcndicndo a la tccnologia em pleada y al producto almacenado: Resolucion No. 59 de fecha 30 de marzo de 2004, dictada por eI Ministerio del Comercio Interior que pone en vigor el Reglamenro para la Logistica de Almacenes. Otros documentos afines a la actividad. ARTICULO G.-En cada almacen se debe estabtecer el Sistema de Seguridad y Protecci6n que corresponda, donde se especifica el Plan de Emergencia contra Incen dios e lntmsos, velandose porque la instalacion tenga los puntos contra incendios activados y en buen estado de funcionamiento y que la edificacion ofrezca seguridad contra escalamientos, penetracion por techos. monitores, entre otros. ARTICULO 7.-En el expediente logistico se recogen los elementos primarios de la Trazabilidad en la recepcion de cada producto, que cs cl rastrco dcsdc cl origcn del produc to, para conoccr cl tratamicnto aplicado al misrno, tales como accioncs fitosanitarias u otras para podcr trazar las nuevas acclones de conservacion. Los elementos a tener en cuenta entre otros seran: fecha de produccion 0 cosecha, numero del tote, fecha de vencimiento del producto, canti dad y fecha(s) de fumigaci6n, tratamiento quimico y tipo de producto utilizado: estos elementos de la trazabilidad se reffejaran en una tarjeta habilitada en cada estiba del pro ducto. ARTICULO 8.-El proceso de elmecenamiento y conser vacicn de los productos ineluye al "Programa de Control de Plagas''. que es el procedimiento general que necesitan todos los productos y en particular aquellos que requieran de tratamiento especifico. ARTICULO 9.-Se debe reflejar en el EXPELOG el pro cedimiento mediante cI cual se eontrolc la Rotaci6n de los Productos. que garanticc que salga del almae6n en eI caso de los perecederos el que primero venza y en los no pereeede ros el que primero entr6. ARTICULO 10.-En el expediente logistico de Almace nes se retleja eI Registro de Control de las fechas de venci miento de cada producto que corresponda. ARTICULO I I.-Las entidades que poseen almacenes 0 que son propietarias de la mercanda almacenada en instala ciones arrendadas, tienen la responsabilidad de reproducir los documentos constitutivos del Expediente Logistico de cada almacen y adoptaran las medidas organizativas nece sarias para que el mismo se mantenga actualizado y en buen estado de conservacion. 17 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL 367 CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA CATEGORIZACION DE LOS ALMACE:'IIES SECCION PRIMERA Objetivo y Alcance ARTICULO 12.-El presente procedimiento tiene como objetivo facilitar y proporcionar a las entidades economicas del pais las hcrramicntas de trabajo en funcion del proccso de catcgorizacion de los almaccncs que posibilitc alcanzar en un futuro cl maximo nivcl tccnologico en la actividad de Logtstica de Almaccncs. ARTICULO 13.-EI alcancc del prcscntc proccdimicnto es para todas las entidades economicas radicadas en el terri torio nacional, que poseen ahnacenes. SECCION SEGUNDA Sobre la planificaci6n, prcpuesta y solicitud de categurlzacfun ARTICULO 14.-A partir de la presenre, la Direccicn de Logistica Integral del Ministerio del Comercio Interior de conjunto con los organismos de la Adminisrracion Central del Estado, consejos de la Administracion provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, corporaciones y entidades nacionales, planificaran anualmente las entidades cuyos almacenes seran objeto de categorizacion. ARTICULO 15.-La propuesta de caregorizacion sera en viada por los organismos, consejos de la Administracion provincialcs, corporacioncs y cruidadcs a las dclcgacioncs 0 areas de Trabajo de las funcioncs rcctoras y cstatalcs de cada provincia, las cualcs dctcrminaran si la misma cucnta con los requisites minimos indispensables para la categon zaclon. ARTICULO 16.-Las solicitudes de ahnacenes a categon zar. propuestos por los organlsmos, consejos de Ia Adminis rracicn provinciales. corporaciones y entidades deben acompanarse de un breve informe de la situacion que pre senra el almacen a categorizar, respecto a los temas de la guia evaluadora. ARTICULO 17.-Una vez recibido el plan de almacenes a categorizar por cada Organismo de la Administracion Cen tral del Estado, Consejo de la Administracion Provincial, Corporacion y Entidad sera propuesto por la Direccion de Loglstica Integral al Viceministro que atiende la logistica de almaccncs del Ministcrio del Corncrcio Interior para su aprobacion y control, durante el ano. SECCION TERCERA Sobre los niveles ARTICULO 18.-Los niveles de categorizacion a obtener por un almacen de acuerdo a los requisitos establecidos son los siguientes: a) Primer nive!: Cuando los Productos se almacenan en condiciones que garanticen los requerimientos impres cindibles para un adecuado control y conservacion de los mlsmos. b) Segundo Nivel: Cuando se realiza el almacenamiento con una adecuada conespondencia entre los productos y la tecnologia y se comienza a trabajar en el enfoque hacia el cliente. c) Tercer nivel: Considera el almacenamiento de los pro ductos con enfoque al cliente y se adecua su rigurosidad y funcionamiento a la necesidad del mismo (incluye en tre otros, agilidad, eficiencia, horario e imagen). d) Sin Catcgorizacion: Cuando sc tonga algun requisite invalidantc en cl proccso de cvaluacion para la catcgori zacion del Primer Nivcl. ARTICULO 19.-Para que el atmacen obtenga la condi cion de Segundo y Tercer Niveles Tecnologicos es condi cion indispensable que reunan los requisitos de los niveles que 10 preceden. (Anexo II) SECCION CUARTA Comisi6n evaluadora ARTICULO 20.-Las dclcgacioncs 0 areas de Trabajo de las funcioncs rcctoras y cstatalcs de cada provincia cjccutan la catcgorizacion de los almaccncs a su instancia atcndicndo a los lincamicntos de trabajo cmanados por la instancia nacional y seran responsables de crear la Comision Evalua dora conformada por especialistas del terrnono con expe riencia sobre Iogistica de elmacenes. ARTICULO 21.-La Comision confirmara la realizacion del trabajo de categorizacion a la entidad planificada, can 15 dias de antelacion a la fecha acordada. ARTICULO 22.-Concluida la tarea de categorizacion del almacen de la entidad en cuestion, la comision confecciona el dictamen de categorizacion integrado por el acta con e! rcsultado final de la cvaluacion rcalizada, la propucsta de catcgonzacion alcanzada y las dcficicncias cncontradas. Estc dictamen sc cntrcgara al director de la cntidad del at macen evaluado, ante de las 24 hcras despues de finalizado eI trabajo. ARTICULO 23.-EI director de la empresa de los almace nes categorizados. es responsable con el cumplimiento del Plan de Medidas a resolver dejado por la Comision Evalua dora. SECCION QUINTA Sobre los certificados de cutegorizaclon ARTICULO 24.-La Dircccion de Logtstica Integral del Ministcrio del Comcrcio Interior cmitira los Ccrtificados de Categonzaclon, una vez recibidos los dictamenes aprobando la caregonzacion correspondiente. ARTICULO 25.-EI Certificado de Categonzacicn entre gada tcndra una vigcncia de 3 anos pam los alrnaccncs que en su evaluacion final obtengan Categorta I, II Y III, Y para los almacenes que obtengan Sin Categorta tendran que solu cionar las deficiencias sefialadas en el Plan de Medidas, para solicitar una nueva categorizacion. SECCION SEXTA Sobre Ia certificacion de las entidades ARTICULO 26.-La Certificacion de la Logistica de al macenes para los organismos de la Administracion Central del Estado, corporaciones y entidades nacionales se otorga cuando todas las entidades subordinadas a los mismos ob tengan tal condicion en las diferentes instancias y se realiza por el Viceministro del Ministerio del Comercio Interior correspondiente. 368 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2007 ARTICULO 27.-Las delegaciones 0 areas de Trabajo provinciales de las funciones rectoras y estatales son res ponsables de evaluar y otorgar la condicion de "Logfstica de Almacenes Certificada' a las empresas y entidades provin cialcs que tcngan todos sus alrnaccncs catcgorizados y una vcz obtcnida la misma, pucdcn pcrdcr csta condition si algunos de sus atmaccncs no cs mcrcccdor de la ccrtifica cion. Por ella es facultad de la Delegaci6n 0 Area Provincial retirar el certificado al atmacen 0 entidad correspondiente en el momento preciso. DISPOSICIO"lES ESPECIALES PRIMERA: Es condicion indispensable para que los al macenes mayoristas de la economia nacional obtengan el certificado 0 autorizacicn comercial otorgado por el Regis tro Central Comercial del Ministerio del Comercio Interior, que se haya obtenido como minimo el primer nivel de cate gorizacion de la Loglstica de Almacenes. SEGUNDA: El Viceministro que atiende [a actividad de logistica de almacenes del Ministerio del Comercio Interior, autorizara cxccpcionalmcntc a los organismos que por cl desarrollo alcanzado en esta tematica, categoricen los alma cenes de sus propias entidades. TERCERA: La Dlreccion de Logistica Integral seguira trabajando en 10 sucesivo para la elaboracion de un cuarto nivel de categorizacion para los alrnacenes de referencia. CUARTA: Se faculta al Ministerio de [as Fuerzas Arma das Revolucionarias para adecuar en 10 que resulte necesa rio, de acuerdo con sus condiciones y caracteristicas especi ficas, [as disposiciones establecidas en la Resclucion que sean de aplicacion a su sistema D1SPOSICION TRANSITORIA UNlCA: Los almacenes mayoristas de [a economia na clonal que poscan ccrtificado 0 autorizacion comcrcial otor gado por cl Rcgistro Central Comcrcial mantcndran la vi gcncia de los mismos tal y como aparccc en cl ccrtificado, debiendose presenter para su nueva inscripcion el certifica do de categonzaclon edemas de los documentos estableci dos para este procedimiento. De igual forma los certificados o autorizacion ccmercial que se encuentran en tramire de inscripcion en el Registro Central Comercial en el momenta de puesta en vigor de la presente deberan obtener e[ Certifi cado de Categorizacion en un plaza no menor de un ano. D1SPOSICIO:'llES FINALES PRIMERA: Facultar al Viceministro que atiende la Lo gistica de Almacenes del Ministerio de Comercio Interior para cmitir, scgun proccda las disposicioncs complcmcnta rias que garanticcn cl cumplimicnto de 10que por la prcscu tc sc dispone. SEGUNDA: La Dircccion de Logfstica Integral del Mi nistcrio de Comcrcio Interior cs la cnrargada de dirigir, oricntar y controlar todo 10 rclacionado con cl tcma de la Catcgorizacion de Almaccncs. TERCERA: Las direcciones de Logistica lnregral. Ins peccion Estatal, las delegaciones provinciales y las areas de Trabajo provinciales de funciones rectoras y estatales del Ministerio del Comercio Interior, esran responsabilizadas con el control de 10establecido en la presente Resclucion. SEGUNDO: La presente Resotuclon enrrara en vigor a partir de los 30 dfas de su publicacion en la Gaceta Oficial de [a Republica de Cuba. TERCERO: Se deroga [a Resolucion No.9 de fecha 25 de enero de 2007. Notifiquese a los jefes de los organismos de la Adminis tracion Central del Estado, presidentes de los consejos de [a Administracion provinciales y del municipio especial Isla de [a Juventud, presidentes de las corporaciones y entidades que cjcrccn actividadcs en cl comcrcio intcrno. Cornuuiqucsc a viccmiuistros y dircctorcs del Ministcrio del Comcrcio Interior, al Encargado del Rcgistro Central Comcrcial, a los dircctorcs de las cntidadcs subordiuadas a este Ministerio y a los directores provinciales del Comerclo, la Gastronomta y los Servicios y del municipio especial Isla de la Juvenrud y a cuantas personas naturales 0 juridicas proceda. Publlquese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co mercio Interior, a los 28 dfas del rnes de agosto de 2007. Marino Alberto Murillo Jorge Ministro del Comerclo Interior EXPEDIENTI LOBISTICO EXPELOG 17 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL 369 8 0 8 [ D1STRIBlJCIO~ E~ PLANTA MODELO I 8 0 0D [ D ALMACE~ DE PRODUCTOS ALiMENTICIOS Leyenda: 1.- Area de Reception 3.- Area de Despacbo 5.- Bodega 2.- Area de Almacenamiento 4.- Area Refrigerada 6.- Area de Aceites y Grasas CVERPO INFERIOR DERECHO MODELO I Organismo: Siglas 0 Logotipo Empress: Direccion: Horario de aperrura y cierre: INSTRUCTIVO DEL MODELO I Objetivo: Esrublecer la ubicacion geografica del almacen. su direccion, asi como [a distribucion en planta de la Instalacicn. Disnibucion en planta.. Representacion grafica con la definicion de las principales areas relacionadas con [a actividad del almacenamiento de los productos. En e[ modele se grafica con un ejernplo de un almacen de productos alimenticios. Cuerpo Inferior derecho: Organismo.. Se expresa el nombre del Organismo de [a Administracion Central del Estado al cual pertenece administrative mente cl almaccn. Emprcsa.. Sc rcflcja cl nombrc de la cmprcsa 0 cntidad a [a cual pcrtcnccc cl almaccn. Siglas y Logotipo., Sc cxprcsa las siglas 0 cllogctipo del Organismo corrcspondicntc. Nombrc del Alrnaccn: Sc cxprcsa c! nombrc del almaccn. 370 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2007 Direccion: Se expresa la direccion de donde se encuentra ubicado el almacen (calle y entrecalles, localidad, ciudad, munici pIOy provmcra. Horario de apertura y cierre: Se expresa el horario de apertura y cierre del almacen, el eual se reflejara visible al publico en la puerta 0 fachada de la instalacion. Nota: El modclo sc llcnara a maquina 0 lctra de motdc a tinta y bien legible. MODELO II PARAMETROS TEC:'IIICOS DEL ALI\1ACEN Dtmensiones (m) PHnt~1 ."'1- Area Area Vo- Vo- Clasiflcacion del Alrnacen atendiendo a: libre tu- ro- Util lu- lu pctcn- co tal {m~) men men Lar- A,- AI- cial pro- (m') To- IHil Di,lriblLci(ln Dimen,ione, Tiro Aetividad go cho ,"- (ml me- lal (m') co die) (111'1 esti- ~la- Mi- Gran- p,- T,- No Ali- No Mix be yo- no- de que- cha- ,,- men- ali- to (m) nsta nsta '0 do cba- li- men do CIO ticio (It! Ibi (;. ldi lei II) (g) (hi (il (il (kl Iii (m) 101 (ii) (0) (P) (4) OBSERVACIONES: INSTRUCTIVO DEL MODELO II Objetlvu: Definir los prmcipales parametres tecntcos del atmacen. Columna a: Se expresa en m ellargo del almacen Columna b: Se expresa en m el ancho del atmacen Columna c: Se expresa en m la altura del alrnacen Columna d: Se expresa en m el puntallibre del atmacen (distancia desde el nivel del piso terminado hasta el saliente inferior del recho, 0 sea cercha. viga u otro Columna e: Se expresa en m la altura promedio de estiba potencial, que se calcula promediando las alturas de rodas las esti bas de productos existentes en el almacen. Columna f: Se anotara la cantidad de metros cuadrados ocupados por el area total (incluye recepcicn. almacenamiento y despacho}, columna a por columna b Columna g: Se anotara la eantidad de metros cuadrados ocupados per cl area util del almaccn, 0 sea. cl area ocupada por los cstantcs las csnbas de productos, no incluyc area de rcccpcion y dcspacho, ni andcncs y pastuos de trabejo. Columna h: Sc anotara la cantidad de metros cubicos ocupados por cl volumcn total del almaccn. columna c por columna f Columna i: Sc anotara la cantidad de metros cubicos ocupados por cl volumcn uti! del almaccn, que no cs mas que todo cl volumcn ocupado con productos que sc obticnc como rcsultado de la multiplicacion del area uti1 por la altura promedio de estiba. Columna j: Se anotara una X si el almacen se clasifica como mayorista atendiendo a su funcion de disrribucion. Columna k: Se anotara una X si el almacen se clasifica como minorista atendiendo a su funcion de distribucion. Columna I: Se enotara una X si el almacen es grande, 0 sea, que es mayor 100 m" de area total y mayor de 3 m de puntal Iibre. Columna m: Se anorara una X si el elmacen es pequeno, 0 sea. menor de 100 m de area total y menor de 3 m de puntallibre. Columna n: Se anotara una X si el almacen es techado. 17 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL 371 Columna n: Se anotara una X si el almacen es no techado. Columna 0: Se anotara una X si el almacen se clasifica par la actividad que realiza, de productos alimenticios. Columna p: Se anotara una X si clasifica por la actividad que realize. en almacen de productos no alimenticios. Columna q: Se anotara una X si se almacenan productos alimenticios y no alimenticios. Obscrvacioncs: Sc rcflcjara cualquicr critcrio adicional de intcrcs sobrc estes parametres tccnicos. Modelo III CO~TROLDE INVENTARIOS Fecha de confeccten: "10. Denominachin Existencla Estado Tecnicu Observaciones Acto No apto (0) (b) :h' (d) f (0 I Equipos de Mampulacfon e lzaje I Montacaraas 2 Carretilla Electrica 3 Carrenlta Manual 4 Banda Trensoortadora 5 Transoaleta 6 Otros 11 Medios de Almacenamiento I Palctas de lntcrcambio 2 Palctas Portuarias 3 Palctas Caia 4 Estanterias 5 Otros 111 Medios de Medlclon I Bascula Manual 2 Bascula Automatica 3 Termometro 4 Otros 372 INSTRUCTIVO DEL MODELO III GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2007 Objetlve: Establecer en el Expediente Tecntcc el Control dellnventario (Resumen Annal) de los equipos de manipu laci6n e izaje, asi como de los medios de atmacenamtento y medfclon que existen en el almacen y 51! estado tecnlco.. Columna c: Sc cxprcsa la cantidad de estes medias 0 cquiposcxistcntcsen cl almaccn. Columna d: Sc cxprcsa cl cstado tccnico de los mcdios 0 cquipos. con una X en apto si sc cncucntra funcionando, en cl caso de los medias de medicion si tiene esta condicicn otorgada por las autoridades competentes. Columna e: Se expresa el estado recnico de no apto si el equipo 0 media se encuentra parado por roturas 0 desperfecros: en el caso de los medias de medicicn edemas se considerara si no nene esra ccndicion que otorga la autoridad competente en el territorio exisrentes en el almacen. Columna f: Se anotaran las observaclones necesanas sobre cada aspecto en particular. MODELOIV SISTEMA DE VENTILACION SISTEMA DE ILUMINACIO~ EST ADO CO~STRUCTIVO TECHO: PUERTAS: PISO:, VE"ITA"IAS: PAREDES: INSTRUCTIVO DEL MODELO IV SISTEMA DE VENTILACION: Se expresara el sistema de ventilacion utilizado en el almacen. si es natural 0 forzada. Exis tcncia de cxtractorcs y monitorcs, as! como cl cstado tccnico de los mismos. SISTEMA DE ILUMINACION: Sc cxprcsara cl sistema de iluminacion utilizado en las difcrcntcs areas del almaccn, cspcci ficando si csta cs natural 0 artificial, cantidad de lurninarias en cxisrcncia, ast como cl cstado tccnico de las mismas. ESTADO CONSTRUCTIVO: Se expresara el estado tecnico de los diferentes elementos construcrlvos del atmacen (techo, piso, paredes. puertas y ventanas} en Bueno, Regular 0 Malo. Bueno - con el 85 % de los parametres constructivos en buen estado, Regular - del 85 alSO % de los parametres construcrivos en buen estado y Malo - can menos del 50 % de los parame tros constructivos en buen estado. 17 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL 373 METODO DE CONTROL DE UBICACION DE LOS PRODUCTOS DOCUME"ITOS NORMATIVOS VIGENTES SISTEMA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DELALMACE:'II TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO PROGRAMA DE CONTROL DE PLAGAS ROTACION DE LOS PRODUCTOS REGISTRO DE CONTROL DE FECHAS DE VENCIMIENTO 374 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2007 ANEXO II CATEGORIZACION DE LOS ALMACE:'IIES MAYORISTAS Primer Nivel Tecnologtco 1. Posccr cl Expcdicntc Logtstico EXPELOG con ct pla no de la distribucion en planta del almaccn con las difc rcntcs areas. 2. Relacion del personal con nivel de acceso. 3. Horario de atencicn a clientes. 4. Limpieza adecuada del atmacen incluyendo sus medias y productos. 5. No tener productos almacenados a la intemperie aten diendo a las regulaciones establecidas. 6. Poseer el Sistema contra incendio aprobado por la auto ridad competente. 7. Que no existan productos can peligro de denumbe. 8. No tener productos bloqueados que implique una doble manipulacion. 9. Tener los productos separados del piso segun regula cioncs cstablccidas. 10. Poseer un sistema para el control de ubicacicn y locali zacion de los productos. 11. Contar con los medios de medicicn necesanos y certifi cados por la auroridad competente. 12. Poseer cerca perimetral en almacenes a cielo abierto y en aquellos techados que asi 10requieran. 13. Poseer estado constructive y de seguridad del almacen que garantice la proteccion y conservacion de los pro ductos. 14. Nivel de iluminacion y ventilacion natural 0 artificial que permita realizar eficientemente las operaciones en el almacen. 15. Cumplir can cl programa de fumigacion cstablcctdo, para las productos que as! 10rcquicran. 16. Tener control de las fcchas de vcncimicnto de los pro ductos perecederos y de otros que tienen caducidad. 17. Que exista compatibilidad de los productos almacenados. 18. Contar con los medios de seguridad y protecclon ide neos para trabajar. 19. No tener productos en el almacen sin control de inven taric de medios de rotaclon. control de medios basicos 0 registro de materiales y herramientas en uso. Segundo ~ivel Tecnologtcc I. Tener definidas y marcadas en el piso las areas de re ccpcion y dcspacho. 2. Tener dcfinida un area para cl parquco de los cquipos de manipulacion 3. Tener dcfinida un area para cl almaocnamionto de las medias unitarizadorcs vacios. 4. Tener un panel para los medics auxiliarcs para la mani pulacion. 5. Aprovechamiento efectivo y eficiente de los medios de almacenamiento. 6. Estanterias y estibes dispuestes longitudinalmente. 7. Tener pintados: la Instalacicn. los equipos de manipula cion y los medios de almacenamiento. 8. Conocer y cumplir las nonnas y regulaciones de mani pulacion y almacenamiento vigentes. 9. El ancho de los pasillos de trabajo debe ser el necesario de acuerdo al equipo de manipulacion e izaje utilizado. 10. Poseer un plan de conservacion y reconservacion de los productos en los casos necesarios. I 1. Poseer un punto de conservacion 12. Garamizar una corrccta rotacion de las productos. 13. Cumplimiento de las marcas graficas. 14. Desarrollar. introducir 0 utilizar soluciones tecnclogicas para el almacenamiento y manipulacion de los produc tos que se requieran (porta rollo, porta correa, entre otras). 15. No tener productos deteriorados en las areas de alma ccnamicnto (mcrmas, avcrias, can pcrdida de su imagen comcrcial. entre otras). 16. Tener un area dcfinida y scualizada para los productos dctcriorados (mcrmas, avcrias, con pcrdida de su ima gen comcrcial, entre otras). 17. Ejccutar cl esquema de carga aprovochando al maximo cl mcdio unita rizador. 18. Mantener un nivel de paquetizacion de los productos. 19. Tener capacitado en la actividad de Logistica de Alma cenes al menos el 20% de los trabajadores del almacen. 20. Conservar con el procedimiento y los mareriales mas convenientes los productos que asi 10requieran. 21. Los productos que 10 necesiten deben almacenarse con las condiciones de temperatura y humedad adecuadas y estes deben ser controladas. 22. Que no exista diferencia en el con teo entre el fisico y la tarjeta de estiba en el momenta de la categorizacion. 23. Tener resultados satisfactorios en los muestreos e in ventarios realizados. 24. Confeccionar correctamente la tarjeta de estiba segun 10 que cstacstabtccido. 25. Corrccta utilizacion de las l Jnidadcs de mcdida para controlar las productos. No utilizacion de unidadcs de envase (cajas. sacos. paquetes. bolsas. entre otros) para el control de los productos. Tercer vlvel Tecnol6gico I. Tener marcados los pisos en las areas de estibas directas. 2. Los alojamientos de los estantes deben ajustarse al ta m3l10 de las cargas. 3. Tener definida un area para la reparacion de los medios unitarizadores. 4. Tener un sistema implantado y resultados en la gesrlon para la depuracion de los inventarios oclosos. 5. Tener capacnado el 50 % de los trabajadores del alma cen en la actividad de Logistica de Atmacenes. 6. En los almacenes de vestuario. determinar el almace namiento y el control a nivel de surtido (talla) del cal zado y ropa. 7. Que exista correspondencia entre la masividad de los producros y la tecnologia de almacenamiento. 8. Conocer los productos fundamentales de la instalacion, segun 10orientado por la cadena. 9. Ubicar los productos de mayor movimiento 10mas cer ca al area de despacho. 17 de septiembre de 2007 GACETA OFICIAL 375 10. Poseer en buen estado las vias de acceso al almacen. 11. Conversion de las unidades de medida en que se recibe el producto a la unidad de medida en que se despacha. 12. Tener establecidos los maximos y los minimos de los productos fundamcntalcs, scgun 10 oricntado por la en tidad en los casos que sc rcquicra. 13. Tener la plantilla necesaria cubierta. 14. Poseer un sistema de estimulacion que propicie la efi ciencia y la eficacia de la actividad. 15. Tener redactadas y aplicadas las cartas tecnclogicas para la dcscripcion y cl control de todas las oporacioncs en los almaccncs.

Resolución Nº 153/07 - Procedimiento para la implementación del expediente logístico de almacenes de productos alimenticios y no alimenticios · Nelum