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قوانين كوبا

Resolución Nº 151/2018 - Aprueba las Normas para la Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

صدر في 2018-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Environment, Fisheries and aquaculture, Forestry, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
intellectual property rights, institution, legal proceedings/administrative proceedings, biotechnology, certification, international agreement-implementation, governance, plant variety
الفئات
agriculture

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  1. ARTÍCULO 5. La presentación de una solicitud internacional implica la designación de todos los Estados Contratantes y la solicitud de concesión de todas las modalidades de protección que pueden solicitarse en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. $57Ë&8/2  /D VROLFLWXG LQWHUQDFLRQDO VH SUHVHQWD DQWH OD 2¿FLQD FRPR 2¿FLQD receptora, en papel y en los formatos electrónicos establecidos. $57Ë&8/2/D2¿FLQDRWRUJDXQDIHFKDGHSUHVHQWDFLyQGHODVROLFLWXGLQWHUQDFLRQDO si está redactada en idioma español y cumple, al menos, los requisitos siguientes: a) La indicación de que ha sido presentada a título de solicitud internacional; b) el solicitante tiene que estar facultado para presentar la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. c) el nombre del solicitante: 802 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 i) las personas naturales tienen que indicar sus nombres y apellidos; los nombres precedidos por los apellidos; LL  ODVSHUVRQDVMXUtGLFDVWLHQHQTXHLQGLFDUVXVGHQRPLQDFLRQHVR¿FLDOHVFRPSOHWDV d) una descripción; y e) una o varias reivindicaciones. /D2¿FLQDHQVXFDUiFWHUGH2¿FLQDUHFHSWRUDYHUL¿FDTXHODVROLFLWXGLQWHUQDFLRQDO contenga lo siguiente: D  4XHHOSHWLWRULRVHHQFXHQWUH¿UPDGRDOPHQRVSRUXQVROLFLWDQWH b) que contenga los nombres y apellidos de todos los solicitantes; c) la dirección, nacionalidad o domicilio de al menos uno de los solicitantes a tenor de lo establecido en el artículo 3; d) un título; e) un resumen; y f) que cumple los requisitos materiales prescritos en el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. $57Ë&8/2  6L OD 2¿FLQD HQ VX FDUiFWHU GH 2¿FLQD UHFHSWRUD FRPSUXHED TXH la solicitud internacional no cumple con los requisitos del artículo anterior, requiere al solicitante para que efectúe la corrección dentro del plazo de dos (2) meses, contados a SDUWLUGHODIHFKDGHQRWL¿FDFLyQ 2. Cuando el requerimiento se emite por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 7: D  6LHOVROLFLWDQWHFXPSOHFRQHOPDQGDWRLPSXHVWRHQHOSOD]RHVWDEOHFLGROD2¿FLQD otorga como fecha de presentación internacional la fecha de recepción de la corrección requerida. b) Si el solicitante no subsana la omisión o irregularidad, en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, no se continúa la tramitación de la solicitud LQWHUQDFLRQDO\OD2¿FLQDQRWL¿FDDOVROLFLWDQWHORVPRWLYRVGHHVWDGHFLVLyQ 3. La solicitud internacional se considera abandonada si, una vez otorgada la fecha de presentación internacional de la solicitud, el solicitante no satisface el requerimiento impuesto por incumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 7.  6LQSHUMXLFLRGHORHVWDEOHFLGRHQHODSDUWDGRDQWHULRUOD2¿FLQDSXHGHQRLPSRQHU requerimiento ante el incumplimiento de los requisitos regulados en el inciso f) apartado 2 del artículo 7 de la presente Resolución, si los requisitos materiales se han FXPSOLGRFRQIRUPHDORUHJXODGRHQHO5HJODPHQWRDORV¿QHVGHXQDSXEOLFDFLyQ internacional razonablemente uniforme y de una reproducción satisfactoria. 5. Cuando en la solicitud internacional se hace referencia a dibujos y no se incluyen HQ OD VROLFLWXG OD 2¿FLQD UHTXLHUH DO VROLFLWDQWH SDUD TXH VH SUHVHQWHQ HQ HO WpUPLQRHVWDEOHFLGRHQHODSDUWDGRGHOSUHVHQWHDUWtFXOR/DIHFKDGHSUHVHQWDFLyQ internacional es la de la recepción de estos dibujos, en caso contrario se considera inexistente cualquier referencia a tales dibujos.

  2. ARTÍCULO 9. La solicitud internacional debe estar acompañada, si procede, de otros documentos tales como: a) La traducción de la solicitud internacional para la búsqueda internacional; b) el documento de representación; c) el documento de prioridad, cuando la prioridad de una solicitud anterior es reivindicada; d) la lista de secuencias de nucleótidos y aminoácidos conforme a la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas, si es aplicable; y e) las indicaciones que contengan referencias al material biológico depositado.

  3. ARTÍCULO 10.1.Toda reivindicación de prioridad tiene que estar incluida en el petitorio y el solicitante debe: a) Indicar el número, la fecha de la solicitud anterior y el Estado parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en que fue presentada dicha solicitud, o del miembro de la Organización Mundial del Comercio que no sea parte de ese Convenio; y 10 de agosto de 2018 GACETA OFICIAL 803 E  DSRUWDUXQDFRSLDGHODVROLFLWXGDQWHULRUFHUWL¿FDGDSRUODR¿FLQDGHOSDtVHQODTXHVH SUHVHQWyDQWHVGHOYHQFLPLHQWRGHXQSOD]RGHGLHFLVpLV  PHVHVFRQWDGRVDSDUWLU de la fecha de prioridad.  &XDQGR FRUUHVSRQGD HO VROLFLWDQWH UHTXLHUH GH OD 2¿FLQD OD HPLVLyQ GH XQD FRSLD FHUWL¿FDGD GH OD VROLFLWXG DQWHULRU SUHYLR SDJR GH OD WDULID HVWDEOHFLGD \ DQWHV GHO YHQFLPLHQWRGHXQSOD]RGHGLHFLVpLV  PHVHVGHVGHODIHFKDGHSULRULGDG

  4. ARTÍCULO 11. La solicitud internacional puede referirse a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo. En el último caso se considera que existe unidad de invención. $57Ë&8/2  3DUD OD VROLFLWXG LQWHUQDFLRQDO SUHVHQWDGD DQWH OD 2¿FLQD FRPR 2¿FLQD UHFHSWRUD VH HVWDEOHFH HO SDJR GH ODV WDULIDV FRUUHVSRQGLHQWHV  HQ ORV SOD]RV establecidos. 2. El solicitante tiene que pagar las tarifas de presentación, transmisión y búsqueda internacional, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional.  6L WUDQVFXUULGR HO WpUPLQR SUHYLVWR HQ HO DSDUWDGR DQWHULRU HO VROLFLWDQWH QR SDJD ODVWDULIDVUHIHULGDVRHOSDJRHIHFWXDGRQRHVVX¿FLHQWHSDUDVDWLVIDFHUODWDULIDGH WUDQVPLVLyQOD2¿FLQDORUHTXLHUHSDUDTXHDERQHHOLPSRUWHFRUUHVSRQGLHQWHHQHO SOD]RGHXQ  PHVFRQWDGRDSDUWLUGHODIHFKDGHQRWL¿FDFLyQGHOUHTXHULPLHQWR R¿FLDO  'HQRSDJDUVHODVWDULIDVHVWDEOHFLGDVHQHOWpUPLQRSUHVFULWRHQHODSDUWDGRDQWHULRU la solicitud internacional se considera abandonada.  /D WDULID GH WUDQVPLVLyQ GH OD VROLFLWXG VH HVWDEOHFH SRU OD 2¿FLQD \ ODV WDULIDV GH SUHVHQWDFLyQ \ E~VTXHGD LQWHUQDFLRQDO VH ¿MDQ SRU OD 2¿FLQD ,QWHUQDFLRQDO \ ODV autoridades de búsqueda internacional, respectivamente. $57Ë&8/2/D2¿FLQDDFW~DFRPR2¿FLQDGHVLJQDGDVLWUDQVFXUULGRHOSOD]RGH treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional o de la prioridad invocada, el solicitante elige entrar en fase nacional, una vez publicada la solicitud internacional, si designó a la República de Cuba a estos efectos. $57Ë&8/2/D2¿FLQDDFW~DFRPR2¿FLQDHOHJLGDVLFRQFOXLGRHOSOD]RGHWUHLQWD (30) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional, o de la prioridad invocada, el solicitante elige entrar en la fase nacional, una vez concluido el examen preliminar internacional, si designó a la República de Cuba a estos efectos. $57Ë&8/2  /D 2¿FLQD HQ FDOLGDG GH 2¿FLQD GHVLJQDGD R GH 2¿FLQD HOHJLGD no comienza la tramitación de una solicitud internacional, en la que se haya designado a la República de Cuba, antes de que expire el plazo de treinta (30) meses, salvo si el VROLFLWDQWHSUHVHQWDDQWHOD2¿FLQDXQDSHWLFLyQH[SUHVDGHFRPLHQ]RDQWLFLSDGRGHGLFKD tramitación.

  5. ARTÍCULO 16. El solicitante que haya elegido a la República de Cuba en el momento GHVXHQWUDGDHQIDVHQDFLRQDOSUHVHQWDDQWHOD2¿FLQDORVVLJXLHQWHVGRFXPHQWRV a) Dos copias de una traducción al idioma español de la descripción, las reivindicaciones, textos relativos a los dibujos y el resumen, si la solicitud internacional no ha sido presentada en este idioma; b) si como resultado de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional ODV UHLYLQGLFDFLRQHV KDQ VLGR PRGL¿FDGDV OD WUDGXFFLyQ VH SUHVHQWD HQ GRV   copias y tiene que contener las reivindicaciones, tal y como fueron presentadas, y las UHLYLQGLFDFLRQHVWDO\FRPRIXHURQPRGL¿FDGDV c) instrumento de cesión donde conste el derecho del solicitante a presentar la solicitud si no es el inventor; d) documento de representación, cuando proceda; e) documento probatorio relativo a las divulgaciones resultantes de abusos, divulgaciones en exposiciones, divulgaciones que hayan tenido lugar en cierto período y otras análogas; 804 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 I  GHFODUDFLyQ VREUH OD YHUL¿FDFLyQ GH OD WUDGXFFLyQ GH OD VROLFLWXG LQWHUQDFLRQDO TXH SUHFLVH TXH HV FRPSOHWD \ ¿HO VLQ SHUMXLFLR GH TXH OD  2¿FLQD SXHGD H[LJLU SRVWHULRUPHQWH XQD FHUWL¿FDFLyQ HPLWLGD SRU XQ WUDGXFWRU R¿FLDO R XQD DXWRULGDG pública, en caso de que existan dudas razonables sobre la exactitud de la traducción; g) el documento que acredite el depósito de material biológico en una institución R¿FLDOPHQWHUHFRQRFLGDSDUDWDOHV¿QHVHQHOFDVRHQHOTXHODLQYHQFLyQVHUH¿HUDD un producto o procedimiento biológico que suponga el uso de material biológico que no se encuentre a disposición del público; K  GHFODUDFLyQTXHH[SUHVHTXHHOPDWHULDOELROyJLFRDOTXHVHUH¿HUHODLQYHQFLyQQR ha sido obtenido en el territorio de la República de Cuba, en cuyo caso tiene que indicarse el país de origen y fuente del material biológico y de los conocimientos tradicionales asociados a estos y el consentimiento fundamentado previo al acceso; i) la lista de secuencia de nucleótidos o de aminoácidos, en papel y en soporte electrónico, FRQIRUPHDODQRUPDWpFQLFDGHOD2UJDQL]DFLyQ0XQGLDOGHOD3URSLHGDG,QWHOHFWXDO vigente; y M  GHFODUDFLyQ GHO VROLFLWDQWH HQ OD TXH KDJD FRQVWDU TXH VRQ LGpQWLFDV ODV OLVWDV GH secuencias de nucleótidos y aminoácidos, según corresponda, en soporte papel y electrónico.

  6. ARTÍCULO 17. El solicitante puede dividir la solicitud internacional siempre que no exista unidad de invención, a su entrada en fase nacional y antes de la publicación de la VROLFLWXGHQHO%ROHWtQ2¿FLDOGHOD3URSLHGDG,QGXVWULDO

  7. ARTÍCULO 18. A su entrada en fase nacional el solicitante abona la tarifa por la presentación de la solicitud y efectúa el pago de la anualidad correspondiente, según la fecha de entrada en fase nacional.

  8. ARTÍCULO 19.1. Si existe irregularidad en la presentación de alguno de los GRFXPHQWRVHVWDEOHFLGRVHQHODUWtFXORGHODVSUHVHQWHVQRUPDVOD2¿FLQDHPLWHXQ UHTXHULPLHQWRR¿FLDODOVROLFLWDQWHSDUDTXHSUHYLRSDJRGHODWDULIDHVWDEOHFLGDVXEVDQH ODLUUHJXODULGDGHQXQSOD]RGHVHVHQWD  GtDVFRQWDGRVDSDUWLUGHODQRWL¿FDFLyQGHO UHTXHULPLHQWR1RREVWDQWHDQWHVGHOYHQFLPLHQWRGHOPHQFLRQDGRWpUPLQRHOUHTXHULGR SXHGHVROLFLWDUSRUHVFULWRDOD2¿FLQDXQDSUyUURJDGHWUHLQWD  GtDVSUHYLRSDJRGH la tarifa correspondiente.  6LWUDQVFXUULGRHOWpUPLQRSUHYLVWRHQHODSDUWDGRDQWHULRUHOVROLFLWDQWHQRVXEVDQDOD irregularidad, la solicitud se considera abandonada.  6LODLUUHJXODULGDGVHUH¿HUHDODRPLVLyQGHODWUDGXFFLyQGHODVUHLYLQGLFDFLRQHVWDO \FRPRIXHURQPRGL¿FDGDV\QRVHSUHVHQWDQHQHOWpUPLQRHVWDEOHFLGRHQHODSDUWDGR ODVPRGL¿FDFLRQHVQRVHWRPDQHQFXHQWDDORVHIHFWRVGHODXOWHULRUWUDPLWDFLyQGHOD VROLFLWXGDQWHOD2¿FLQD

  9. ARTÍCULO 20.1. Una vez recibida la solicitud y subsanadas las irregularidades cuando SURFHGD OD 2¿FLQD SXEOLFD ORV GDWRV UHIHULGRV D OD VROLFLWXG GH SDWHQWH HQ HO %ROHWtQ 2¿FLDOGHOD3URSLHGDG,QGXVWULDOGHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRHQODOHJLVODFLyQHQ XQWpUPLQRQRLQIHULRUDORVVHLV  PHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGHODIHFKDGHHQWUDGDHQIDVH nacional. 2. A partir de la fecha de publicación se ponen a disposición del público la descripción, las reivindicaciones y los dibujos. $57Ë&8/2/D2¿FLQDWUDPLWDODVVROLFLWXGHVLQWHUQDFLRQDOHVGHFRQIRUPLGDGFRQ las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, su Reglamento, las Instrucciones Administrativas y la legislación, incluida la presente Resolución. $57Ë&8/2(QFDVRGHFRQÀLFWRVRQDSOLFDEOHVODVGLVSRVLFLRQHVGHO7UDWDGRGH Cooperación en materia de Patentes, su Reglamento y las Instrucciones Administrativas, así como la legislación nacional vigente. SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 72 emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en fecha 11 de julio de 2002. TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la *DFHWD2¿FLDOGHOD5HS~EOLFDGH&XED 10 de agosto de 2018 GACETA OFICIAL 805 38%/Ë48(6(HQOD*DFHWD2¿FLDOGHOD5HS~EOLFDGH&XED ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2018. (OED5RVD3pUH]0RQWR\D Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________