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قوانين كوبا

Resolución Nº 137/13 - Procedimiento para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las unidades productoras

صدر في 2013-09-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Forestry
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, internal trade, cereals/grains/rice, cooperative/producer organization, fiscal and market measures, crops, fuelwood, biotechnology
الفئات
agriculture

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  1. ARTÍCULO 3.1.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, se asigna por el Presu puesto Central del Estado al Ministerio de Turismo, con destino a la Casa Financiera FINTUR S.A., para los establecimientos hoteleros y gastronómi cos del sector turístico, clientes de esta institución. 2.- Para los establecimientos hoteleros y gas tronómicos del sector turístico pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la Compañía Turística Habaguanex S.A. y el Grupo Empresa rial PALCO, el presupuesto destinado a la com pensación se deposita en la institución bancaria en que realicen sus operaciones. Los fondos serán administrados en los términos y condiciones que se pacten en el contrato suscrito, a esos fines, entre el Ministerio de Finanzas y Precios y la ins titución bancaria en cuestión. ARTÍCULO 4.1.- Las instituciones bancarias, con la periodicidad que se establece en los contra tos suscritos, informarán a este Ministerio, el saldo disponible y, al cierre del período fiscal, el saldo no utilizado lo transferirán a la Cuenta “Ingresos Centralizados del Presupuesto Central”. 2.- El Ministerio de Turismo informará men sualmente la ejecución de los gastos por este con cepto en el Informe de Ejecución del Presupuesto establecido. ARTÍCULO 5.- Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico que realicen compras directas a productores agropecuarios, según este Procedimiento, reciben las correspon dientes facturas en pesos cubanos (CUP), dividen el importe de estas entre el resultado de la suma de la compensación fijada por cada peso converti ble (CUC), más la tasa de cambio aprobada por el Banco Central de Cuba, consignan la cifra obtenida en sus registros contables y en la orden de pago que libren en pesos convertibles (CUC) por esas compras. ARTÍCULO 6.1.- El Ministerio de Turismo a través de su Casa Financiera FINTUR S.A. y las instituciones bancarias, por indicaciones que de ben recibir de los establecimientos hoteleros y gastronómicos cuando efectúen compras de forma directa a los agricultores pequeños, incluidos los usufructuarios de tierra, retendrán el cinco por ciento (5 %) del valor del pago de las referidas compras en pesos cubanos (CUP), por concepto de importe mínimo del Impuesto sobre los Ingre sos Personales a que están obligados estos produc tores, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tri butario”, de fecha 23 de julio de 2012. 2.- Estas retenciones serán aportadas al Presu puesto del Estado, por la Casa Financiera FINTUR S.A., dentro de los primeros quince (15) días naturales siguientes al mes en que se realizan y las instituciones bancarias, en el momento de efectuar el pago a los productores, por el párrafo 052022 “Agricultores Pequeños”, del vigente Cla sificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. TERCERO: La Dirección General de Ejecución de este Organismo coordinará con el Ministerio de Turismo y las instituciones bancarias relacionadas en la presente, las fechas en que deben certificar a este Ministerio lo aportado por este concepto en pesos convertibles (CUC) a la Cuenta de Finan ciamiento Central. CUARTO: Derogar la Resolución No. 9, de fecha 14 de enero de 2013, dictada por quien resuelve. QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor el 21 de octubre de 2013. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2013. Ministra de Finanzas y Precios POR CUANTO: Mediante la Resolución número 121, de fecha 14 de noviembre de 2011 de quien suscribe, se estableció el “Procedimiento para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gas tronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios”. POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las operaciones de compraventa directa de pro ductos agrícolas, entre los establecimientos hote leros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios, atemperado con el nuevo modelo económico donde se impone la sustitución de importaciones y dada la experiencia adquirida por el país en este nuevo escenario. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 25 de no viembre de 1994; PRIMERO: Aprobar el ARTÍCULO 1.- A los efectos de la presente se consideran unidades productoras: a) Las empresas estatales con organopónicos; b) las unidades básicas de producción cooperativa; c) las cooperativas de producción agropecuaria; d) las cooperativas de créditos y servicios y e) los agricultores pequeños, incluyendo usufruc tuarios de tierras, vinculados o no a entidades estatales o cooperativas, que en lo sucesivo se denominan “productores agropecuarios”. ARTÍCULO 2.- Las relaciones de compraventa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz que se establecen entre los productores agropecuarios, y las instalaciones hoteleras y gastronómicas del sector turístico se realiza mediante contrato. ARTÍCULO 3.- Las instalaciones hoteleras y gastronómicas del sector turístico podrán comprar en los mercados de abasto, utilizando los instru mentos de pago previstos en la normativa especí fica vigente en esta materia, exceptuando el pago en efectivo. ARTÍCULO 4.- Los precios que acuerden las partes se fijan en pesos cubanos (CUP), tomando en consideración que el volumen de productos a contratar se enmarque en lo aprobado en su presu puesto de gastos. El precio de venta de cada pro ducto se fija por acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 5.- Al recibir las mercancías, los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico librarán orden de pago, de acuerdo con la facturación aceptada, a la Casa Financiera FINTUR S.A. u otra de la que sea cliente, por los montos en pesos convertibles (CUC), la que emitirá los instrumentos de pago en pesos cubanos (CUP) a favor de los productores agropecuarios que corresponda. ARTÍCULO 6.1.- Los establecimientos hote leros y gastronómicos del Ministerio de Turismo, a través de sus casas matrices, informan los valores contratados para períodos posteriores a la Casa Financiera FINTUR S.A., y esta lo comunicará al Ministerio de Turismo, a los fines de lograr el reaprovisionamiento de los fondos necesarios con el Ministerio de Finanzas y Precios, para garantizar el pago de esas operaciones. 2.- Las instalaciones turísticas de las empresas mixtas, abrirán cuentas en pesos convertibles (CUC) en FINTUR S.A. para la tramitación de las operaciones de compraventa directa de productos agrícolas. ARTÍCULO 7.1.- Para la tramitación y proce samiento de las operaciones de pago, los estable cimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, clientes de FINTUR S.A., presentarán el modelo de solicitud de pago, indicando los datos del productor agropecuario acreedor del pago en pesos cubanos (CUP), así como expresará el ins trumento de pago pactado entre las partes. 2.- Las instalaciones turísticas de las empresas mixtas presentarán en FINTUR S.A. cheque o copia del modelo de transferencia acuñado por el banco, conjuntamente con una comunicación fir mada con dos de las firmas autorizadas, indicando los datos bancarios de la entidad a la que le corres ponde el pago en CUP, así como el instrumento de pago a utilizar previamente pactado entre las partes. ARTÍCULO 8.- Los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, pertenecientes al Grupo de Turismo Gaviota S.A., la Compañía Turística Habaguanex S.A. y el Grupo Empresa rial Palco, aplicarán el procedimiento financiero establecido por el Banco Central de Cuba para estas operaciones y realizan las transacciones pre vistas con el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y con el Banco Metropolitano. ARTÍCULO 9.- Los recursos captados por la Casa Financiera FINTUR S.A. en pesos converti bles (CUC) se transfieren a la Cuenta de Finan ciamiento Central a cambio del contravalor en pesos cubanos (CUP) según el procedimiento establecido. ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Turismo, a partir del aporte de la Casa Financiera FINTUR S.A., solicitará al Ministerio de Finanzas y Pre cios, las asignaciones de recursos en pesos cuba nos (CUP) por concepto de compensación, en correspondencia con los pesos convertibles (CUC) aportados y el comportamiento de la ejecución del financiamiento recibido para la realización de las compraventas en los períodos sucesivos. SEGUNDO: Facultar a los viceministros que atienden la actividad de Economía y de Operacio nes y Calidad para la emisión de las instrucciones que se requieran a los efectos de implementar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente en el Ministerio de Turismo. TERCERO: Encargar a los directores de las direcciones de Logística y de Finanzas y Riesgos del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo establecido en la presente. CUARTO: Derogar la Resolución No. 121, de fecha 14 de noviembre de 2011 del Ministro de Turismo. QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor el 21 de octubre de 2013. COMUNÍQUESE a los jefes de las entidades del sector turístico y a los delegados del Ministro de Turismo en los territorios. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica del Ministerio de Turismo. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre del año 2013. Ministro de Turismo

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