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قوانين كوبا

Resolución Nº 137/08 - Norma técnica NRIAL 65 sobre iniciadores lácticos

صدر في 2008-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling

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  1. 616 GACET A OFICIAL 27 de mavo de 2008 RESOLUCION No. 137/08 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fet:ha 25 de noviembre de 1994, con nl1mero para t:Ontrol administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Det:reto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inci~o 4) de su Apartado Tercero. faculta a los jefe~ de los organismo~ de la Adminis traciOn Central del Estado a dictar, en el limite de ~us facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio crnnplimiento para el Sistema de[ Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normali zaci0n y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la lndustria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Nornrnlizaci6n, Metrologia y Control de la Calidad. re sulta necesario establecer con carlicter obligatorio la Norma Tt'cnica Ramal que se relm.:iona en la paiie di~po~itiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la lndustria Alimenticia en vi11ud de Acuerdo del Consejo de btado de fecha 14 dejunio de 1980. POR TANH): En el ejercicio de las facultades que me e~tlln conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con cari:lcter obligatorio la Nor ma Tecnica Ramal que se relaciona a continuaci6n. para el Ministerio de la lndustria Alimenticia. sus empresas y de mils dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. C6digo Titulo NRIAL 065:08 lniciadore~ lllctico~. Mt'todos de ensayo. SEGUNDO: La revisi6n. modificacil'rn, sustitucil'rn ode rogaci{)n de la norma a la que se contrae la presente. se solicitari:ln conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de lnspecci6n de la Calidad. perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y ani:llisi~ de la solicitud y con su dictamen, los someteri:l a la consideraci6n de[ Ministro o del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Vicemini~tro Tecnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribuci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. ClJARTO: Esta Resoluci6n entrarll en vigor tres dia~ de~ put's de ~u puhlicacil'm en la Gaceta Oficial de la Repl1hlica. Notifiquese al Viceministro Tt'cnico de este Mini~terio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de lnspecci6n de la Calidad y a los directore~ de las entidades del Si~tema del Organi~mo y de las entidades no subordinadas al mi~mo cuya~ activida de~ esti:ln relacionadas con ~u cumplimiento. Comuniquese a los demlls vicemini~tros del Organi~mo y a cuantas personas naturales y jurldicas deban conocer de la m1sma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repl1blica a los efectos procedentes. DADA en Playa. a los 7 dias del mes de mayo de 2008. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la lndustria Alimenticia