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Resolución Nº 135/05 - Crea el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental

صدر في 2004-11-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, protection of habitats, monitoring, environmental planning, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE WSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LONES 6 DE JUNIO DE 2005 ANOCIII Suscripci6n por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web : http://www.gacetaoficial.cu/ Ntimero 15 - Distribucion gratuita en soporte digital Pagina 103 MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. 135/2004 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Vi ceministro Primero de Ciencia, Tecnologia y Medio Am biente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la organizaci6n de la administraci6n Central del Estado" en su articulo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado seran sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros. POR CUANTO: La Ley No. 81 "Del Medio Ambiente" de 11 de julio de 1997, dispone en su articulo 11, que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es el Organismo de la Administraci6n Central del Estado encar gado de proponer la politica ambiental y dirigir su ejecuci6n sobre la base de la coordinaci6n y control de la gesti6n ambiental del pais, propiciando su integraci6n coherente para contribuir al desarrollo sostenible. POR CUANTO: La tendencia mundial actual esta diri gida hacia una nueva cultura ambiental empresarial basada en la aplicaci6n integral de conceptos como Producci6n y Consumo Sostenible, Producci6n Mas Limpia y en la im plementaci6n de Sistemas de Gesti6n Empresarial que inte gren arm6nicamente los aspectos de calidad, medio ambien te, salud y seguridad. Como consecuencia de ello se exige cada vez con mayor fuerza, que tanto empresas como pro ductos sean amigables con el medio ambiente, al tiempo que se desarrolla un proceso de preparaci6n para insertarse en un mercado que cada dia demanda mas que los procesos pro ductivos, productos y servicios se ajusten a las exigencias que garanticen la conservaci6n y protecci6n del medio am biente. POR CUANTO: Como parte del indiscutible incremento de la conciencia ambiental en nuestro pais, hoy son eviden tes los intereses de muchas entidades nacionales por iniciar se en distintas modalidades que les permitan demostrar su positivo accionar con relaci6n al medio ambiente. POR CUANTO: En respuesta a estas necesidades y ten dencias, se instituy6 por medio de la Resoluci6n No. 27 /2000, de fecha 22 de febrero de 2000, el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental, que ha venido aplicandose con el fin de distinguir a aquellas entidades ocupadas en la mejora continua y perfeccionamiento de su desempefio ambiental, y que han asumido compromisos voluntarios para una mejor protecci6n a sus trabajadores, la comunidad vecina y al ambiente en general. POR CUANTO: El Sistema Nacional de Reconocimien to Ambiental es un proceso voluntario donde participan diferentes actores del sector estatal ambiental, cuyas actua ciones estan matizadas en algunos casos como certificado res, y en otros como controladores, por lo que resulta nece sario establecer el caracter de estas actuaciones para cada fase del proceso. POR CUANTO: Considerando las experiencias acumu ladas durante los cuatro afios de su implementaci6n, se hace necesario realizar importantes modificaciones al ordena miento del Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: El Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental constituye un instmmento de la gesti6n ambien tal establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente con la finalidad de estimular y reconocer el trabajo de aquellas organizaciones y entidades de pro ducci6n, servicios y de ciencia y tecnica, que se han esfor zado por mejorar su desempefio ambiental y han asumido compromisos y practicas amigables con el medio ambiente. Tiene como objetivos: 1. Incentivar la mejora continua del desempefio productivo y ambiental de las entidades involucradas y de esta ma nera contribuir a la soluci6n de los principales problemas ambientales del pais. 2. Favorecer el cumplimiento de los objetivos econ6mico sociales de las entidades involucradas sobre bases susten tables. 3. Contribuir a mejorar la imagen de las empresas cubanas y de los productos o servicios que comercializan. 4. Promover el cumplimiento de la legislaci6n ambiental y las normas tecnicas vigentes como requisito basico para alcanzar metas superiores. 5. Facilitar la participaci6n de todas aquellas organizacio nes que deseen contribuir al logro de mejoras sustancia les en la conservaci6n del medio ambiente. 6 de junio de 2005 GACETA OFICIAL 104 SEGUNDO: En el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental intervienen los actores siguientes: 1. Las entidades productivas; instalaciones turisticas; cen tros de investigaci6n, centros de atenci6n de salud y en tidades de servicios, que voluntariamente se incorporen al Sistema, por estar interesadas en alcanzar metas supe riores en su gesti6n ambiental y obtener un reconoci miento en correspondencia con sus resultados. La Autoridad Ambiental puede priorizar a aquellas orga nizaciones o entidades que ocasionen impactos ambienta les significativos por hacer uso intensivo de recursos na turales y producir o manejar cantidades significativas de residuales, productos quimicos, desechos peligrosos o radioactivos. 2. La Autoridad Ambiental, representada por el Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, la Direc ci6n de Medio Ambiente, la Direcci6n Juridica, las Dele gaciones Territoriales, y el Centro de Inspecci6n y Con trol Ambiental, todos pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente; y 3. Las autoridades locales del Foder Popular y la comuni dad, cuya valoraci6n y percepci6n de la gesti6n ambien tal de la entidad son tomadas en cuenta para el otorga miento o no del Reconocimiento Ambiental. TERCERO: El Reconocimiento Ambiental Nacional, tiene dos categorias: 1. Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Basico, que se otorga mediante diploma y resoluci6n firmada por el Viceministro que atiende la esfera ambiental. 2. Sello Distintivo, que se otorga mediante un certificado y resoluci6n firmada por quien suscribe y que se emite para: a) Los sectores industrial, agropecuario y forestal a tra ves del Sello de Industria o Empresa Mas Limpia. b) Los sectores cientificos, de turistico y de servicios, a traves del Sello de Centro Responsable con el Medio Ambiente, Turismo o Servicio, segun sea el caso. La obtenci6n del Diploma de Reconocimiento Ambiental Nivel Basico no constituye un requisito previo para optar y obtener el Sello. CUARTO: Los interesados en obtener el Reconoci miento Ambiental Nacional, en cualquiera de sus dos moda lidades, deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Contar con un diagn6stico del desempefio ambiental de la entidad, elaborado de acuerdo a la metodologia esta blecida por la Autoridad Ambiental. 2. Cumplir con las regulaciones ambientales y sanitarias vigentes en el pais, que sean aplicables a la entidad. 3. Cumplir la disciplina tecnol6gica y buenas practicas establecidas para el proceso o actividad de que se trate. 4. Tener definidas la politica, objetivos, metas y programa de acci6n dirigidos a la mejora continua del desempefio ambiental. 5. Mantener adecuadas condiciones en el ambiente labo ral y cumplir las medidas de protecci6n a los trabaja dores. 6. Tener aprobados planes de contingencias ante riesgos ambientales. 7. Contar con una percepci6n positiva por parte de la co munidad circundante y de las autoridades del gobiemo local sobre el desempefio ambiental de la entidad. De igual manera se tomara en consideraci6n el cumpli miento de los planes de producci6n, financieros y tecnico econ6micos de la entidad. QUINTO: Las organizaciones o entidades interesadas en obtener el Sello Distintivo, ademas de cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, tienen que cumplir con los requisitos siguientes: 1. Tener aplicado un enfoque preventivo o de Producci6n Mas Limpia en la gesti6n integral de la entidad, materia lizado en el uso eficiente del agua, la energia, las mate rias primas e insumos; la adopci6n de las mejores tecno logias disponibles; la minimizaci6n de la generaci6n de residuales y su adecuado aprovechamiento econ6mico. 2. Mantener un sistema de monitoreo ambiental acorde con la gesti6n que realiza la entidad, incluyendo la prevision de los recursos financieros necesarios para ejecutar las acciones propuestas. 3. Contar con un programa de informaci6n, divulgaci6n y concientizaci6n ambiental, que incluya la capacitaci6n de los recursos humanos. 4. Mostrar un acertado trabajo en la introducci6n de resul tados cientifico-tecnicos e innovaci6n tecnol6gica, que conduzcan a una mejora del desempefio ambiental de la entidad. SEXTO: El proceso de otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional, se rige por el procedimiento siguiente: 1. Presentacion de la Solicitud. La organizaci6n o la entidad interesada viene obligada a presentar la solicitud de Reconocimiento Ambiental ante la Delegaci6n Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente correspondiente al lugar de ubicaci6n de la misma adjuntando un expediente que contiene el diagn6s tico ambiental integral y la solicitud de evaluaci6n del cum plimiento de la legislaci6n y normas tecnicas ambientales aplicables. 2. Evaluacion de la Solicitud por la Delegacion Territo rial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. 2.1. La Delegaci6n Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, evalua el diagn6stico pre sentado, en un termino de 21 dias habiles contados a partir de la fecha de su recepci6n. En el caso de no considerarse adecuada la calidad tecni ca-metodol6gica del diagn6stico, se devuelve este al intere sado, con los sefialamientos correspondientes y las medidas que se deben adoptar en cada caso, implicando que se de tenga el proceso de Reconocimiento Ambiental, hasta tanto la documentaci6n presentada se ajuste a la metodologia establecida por la Autoridad Ambiental. 2.2. Una vez aceptado el diagn6stico ambiental, la Dele gaci6n Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente compmeba el estado de cumplimiento de las normas y de la legislaci6n ambiental vigente, por medio de un equipo de especialistas, el que emite un dictamen al 6 de junio de 2005 GACETA OFICIAL 105 respecto. Esta comprobaci6n se realiza en un termino de 45 dias habiles contados a partir de la aceptaci6n del expedien te. A estos fines el Centro de Inspecci6n y Control Ambien tal cumple una funci6n metodol6gica en lo relacionado con la elaboraci6n del dictamen. 2.3. Comprobado que la organizaci6n o la entidad cum ple con la adecuada calidad tecnico-metodol6gica del dia gn6stico ambiental integral, la legislaci6n y normas tecnicas y ambientales vigentes aplicables, se emite por el Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, un Aval corroborando este cumplimiento. 2.4. De verificarse que se incumplen las regulaciones y normas ambientales, en el dictamen elaborado por el equipo de especialistas, se relacionan los incumplimientos detecta dos y las medidas que lo solucionen, quedando detenido el proceso de Reconocimiento Ambiental, el que no puede reiniciarse hasta que transcurra el termino minimo fijado por el Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnolo gia y Medio Ambiente para que la organizaci6n o la entidad pueda volver a solicitar el referido Aval. 2.5. Obtenido el Aval correspondiente la Delegaci6n Te rritorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, da traslado del expediente al Centro de Informa ci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, en un termino de 30 dias habiles. 3. De la Evaluacion en el Centro de Informacion, Ges tion y Educacion Ambiental. 3 .1. El Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Am biental revisa el expediente con la solicitud de Reconoci miento Ambiental, en un termino de 24 dias habiles a partir de la fecha de su recepci6n. 3.2. De considerarse inadecuado el diagn6stico desde el punto de vista tecnico-metodol6gico se rechaza el mismo, devolviendolo a la Delegaci6n Territorial, la que queda obligada a tomar las medidas que resulten necesarias para subsanar los sefialamientos que se le realicen al expediente, quedando detenido el proceso de Reconocimiento. 3.3. De ser rechazado el expediente por segunda ocasi6n, debe transcurrir un periodo minimo de 6 meses antes de que la entidad pueda volver a presentar su solicitud de otorga miento del Reconocimiento Ambiental Nacional al Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental. 3.4. Cuando resulte necesario precisar o complementar la informaci6n presentada en el diagn6stico, el Centro de In formaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental a traves de la Delegaci6n Territorial correspondiente, puede solicitar a la entidad la documentaci6n que aun requiera, deteniendose el procedimiento hasta la presentaci6n de la informaci6n soli citada o el cumplimiento de los requisitos exigidos. 3.5. De ser aprobado el expediente, el Centro de Infor maci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, conforma un equi po de especialistas que verifica in situ el desempefio am biental de la organizaci6n o la entidad y corrobora los resul tados alcanzados por la misma, en un termino de 60 dias habiles contados a partir de dicha aprobaci6n, y emite el dictamen segun corresponda. En el equipo de especialistas que se conforma, podra par ticipar la Direcci6n de Medio Ambiente. 3.6. Una vez verificado in situ el desempefio ambiental de la entidad, el Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educa ci6n Ambiental, mediante dictamen tecnico elaborado en un termino de 20 dias habiles, adopta una de las decisiones siguientes: a) Recomendar al Viceministro a cargo de la esfera ambien tal, se otorgue el Diploma de Reconocimiento Ambiental Nacional Nivel Basico a la organizaci6n o entidad solici tante. b) Recomendar a quien suscribe se otorgue el Sello de Re conocimiento Ambiental Nacional correspondiente, de acuerdo al tipo de organizaci6n o entidad de que se trate. c) Denegar el Reconocimiento Ambiental Nacional a la organizaci6n o entidad solicitante. 4. De la tramitacion para la aprobacion del Reconoci miento en el nivel correspondiente. 4.1. La Direcci6n de Medio Ambiente recepciona el dic tamen elaborado por el Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental, y verifica el cumplimiento de los requisitos que la presente Resoluci6n establece, en un ter mino de 15 dias habiles a partir de la fecha de su recepci6n, y traslada la propuesta a la Direcci6n Juridica. 4.2. La Direcci6n Juridica en un termino de 30 dias habi les elabora y tramita la resoluci6n para la aprobaci6n por el nivel correspondiente. 4.3. En caso de detectarse algun incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del Reconocimien to Ambiental, la Direcci6n de Medio Ambiente devuelve la documentaci6n al Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educa ci6n Ambiental para su correspondiente subsanaci6n. 5. De la negacion del Reconocimiento Ambiental. Las entidades a las cuales se les deniegue el Reconoci miento Ambiental pueden presentar una nueva solicitud de otorgamiento, transcurrido un periodo minimo de un afio contado a partir de la fecha de la denegaci6n. SEPTIMO: Las organizaciones o entidades que hayan obtenido el Diploma de Reconocimiento Ambiental Nacio nal a Nivel Basico, al afio de otorgado este, pueden presen tar directamente la solicitud para el otorgamiento del Sello, ante el Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Am biental, adjuntando el expediente actualizado. OCTAVO: Las Autoridades Ambientales, en caso de detectar incumplimientos de la legislaci6n y normas tecnicas ambientales aplicables o irregularidades en los procedimien tos y resultados ambientales por parte de la entidad, pueden recomendar a quien suscribe o al Viceministro a cargo de la esfera ambiental, la retirada del Sello o del Diploma de Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Basico, segun corresponda. De ser aceptada la recomendaci6n, se procede a la retirada de los mismos, segun sea el caso. Las organizaciones o entidades a las cuales se les retire el Reconocimiento Ambiental, pueden establecer un proceso de reclamaci6n ante quien resuelve, en el termino de 30 dias posteriores a la notificaci6n correspondiente. Dicha recla maci6n debe resolverse, mediante resoluci6n, en el termino de 60 dias habiles contados a partir de su recepci6n. 6 de junio de 2005 GACETA OFICIAL 106 Si no se establece el proceso de reclamaci6n o si el fallo de este es ratificando la retirada del Reconocimiento Am biental, la organizaci6n o entidad queda invalidada de pre sentar una nueva solicitud de otorgamiento de Reconoci miento Ambiental hasta transcurrido un periodo minimo de 1 afio a partir de la fecha de la retirada. En caso de que se resuelva a favor de la organizaci6n o entidad reclamante, el reconocimiento se entiende valido desde el momento en que se otorg6 y se le devuelve de inmediato, en caso de que le haya sido retirado. NOVENO: La vigencia de ambas categorias del Reco nocimiento Ambiental es de tres afios, y se valida nueva mente, mediante el siguiente procedimiento: 9.1. Se presenta una solicitud ante el Centro de Informa ci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental con seis meses de antelaci6n a la fecha de vencimiento del Reconocimiento Ambiental, acompafiada de una actualizaci6n del dia gn6stico donde se destaquen los avances obtenidos y la continuidad del proceso de mejoramiento continuo. 9.2. El Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Ambiental evalua la solicitud y realiza una verificaci6n in situ, emitiendo su dictamen correspondiente. 9.3. Si el dictamen es favorable, se le da traslado a la Di recci6n de Medio Ambiente, para que en un termino de 15 dias habiles a partir de la fecha de su recepci6n, eva lue y de traslado de la propuesta a la Direcci6n Juridica, para que esta tramite ante el nivel correspondiente la re soluci6n otorgando el nuevo Diploma o Certificado, se gun proceda. 9.4. De no solicitarse la reevaluaci6n del Reconocimiento Ambiental en el termino establecido, este caduca, per diendo su validez automaticamente. DECIMO: Las Delegaciones Territoriales verifican y controlan que las organizaciones o entidades que hayan obtenido el Reconocimiento Ambiental, mantengan durante la vigencia de este, un desempefio ambiental positivo, diri gido a la mejora continua. UNDECIMO: Las organizaciones o entidades a las que se le haya otorgado el Reconocimiento Ambiental, deben reportar informaci6n sobre los impactos logrados a partir de este, cuando se les solicite por la Autoridad Am biental. DUODECIMO: El otorgamiento del Reconocimiento Ambiental en sus dos categorias; la retirada de este, en caso de incumplimientos, y la caducidad al termino de la vigen cia son publicos y se divulgan a traves de los medios de difusi6n y del portal de Medio Ambiente. DISPOSICION FINAL UNICA: Se deroga la Resoluci6n No. 27 /2000, de fecha 22 de febrero de 2000 de este Ministerio. COMUNIQUESE, al Viceministro Primero y demas vi ceministros, a la Direcci6n de Medio Ambiente, a los presi dentes de agencias, delegados territoriales, al Director Gene ral de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nuclear, a los directores de centros independientes; a las empresas, institutos, demas dependencias integrantes del sistema de este Ministerio; a los Organismos de la Adminis traci6n Central del Estado y a cuantas personas naturales y juridicas corresponda conocer de lo dispuesto; y PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 25 dias del mes de noviembre de 2004. Dr. Fernando Mario Gonzalez Bermudez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente

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