Resolución Nº 119/08 - Modifica la Resolución Nº 135/05, que crea el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental
صدر في 2008-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- كوبا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, protection of habitats, monitoring, environmental planning, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity
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8 de julio de 2008 GACET A OFICIAL MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. I 19/2008 787 POR CUANTO: Por Acuerdo del Conse jo de Estado de fecha 19 de julio de 1004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia. Tecnologia y Medio Am biente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado .. en su A1ticulo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado 788 GACET A OFICIAL 8 de julio de 2008 sen ~ustituidos temporahnente, cuando fuere necesario, por lo~ vicemini~tros primeros. POR ClJANTO: La Ley No. 81 "Del Medio Ambiente" de 11 de julio de 1997, dispone en su A1iiculo 11, que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambience es el Organismo de la Administraci6n Central <lei Estado encar gado de proponer la politica ambiental y dirigir su ejecuci6n sobre la base de la coordinaci6n y control de la gesti6n ambiental del pals, propiciando su integraci6n coherence para contribuir al desarrollo sostenible. POR CUANTO: La ResoluciOn No. 135 de 25 de no viembre de 2004 de quien resuelve establece el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental coma un importan te instrumento de la gesti6n ambiental que tiene como fina lidad la de estimular y reconocer el trabajo de aquellas enti dades de producci6n. servicios y de ciencia y tecnica, que se han esforzado por mejorar su desempefio ambiental y han asumido compromisos y prlicticas amigables con el medio ambiente. POR ClJANTO: Con el 01"::jetivo de perfeccionar la apli caci0n del Reconocimiento Amhiental Nacional se ha adop tado por acuerdo del Consejo de Direcci6n de este Ministerio, que el otorgamiento del mismo sea presentado y aprobado ante ese 6rgano colectivo para los dos tipos de categoria~ de Reconocimiento Ambiental, las cuale~ ~on: Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Basico y el Sello Distintivo de Reconocimiento Ambiental. Todo lo anterior, entralla la mo dificaci6n de aquellos apartados de la resoluci6n mencionada en el Por Cuanto anterior que asf lo requieran. PORT ANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modifo.:ar los apaiiados Tercero. Quinto. Sexto y Noveno de la Resoluci0n No. 135 de 25 de noviem bre de 2004 de quien resuelve, los que quedan redm.:tados de la manera siguiente: TERCERO: El Reconot:imiento Ambiental Nacional. tiene dos categorias: 1. Ret:onocimiento Ambiental Nat:ional a Nivel Bllsin). que ~e otorga mediante diploma y resolucil'rn firmada por el Viceministro que atiende la esfera ambiental. 2. Sello Distintivo, que se otorga mediante un certificado y resoluci6n firmada por quien suscribe, y se emite para: a) Los sectores industrial. agropecuario y forestal a traves de[ Sello de lndustria o Empresa Responsa ble con el Medio Ambiente. b) Los sectores cientifico, de turistico. de servicios. de salud y de educaci0n. a traves del Sello de Centro Re~ponsable nm el Medio Amhiente, Turismo o Servicio, segl1n sea el caso. El otorgamiento de cualquiera de estas categoria~ e~tll sometido a la previa aprobaci0n ante el Consejo de Di ret:cil'rn de este Ministerio. La obtenci6n del Diploma de Reconocimiento Ambiental Nivel Ba~ico no con~tituye un requisito previo para optar y obtener el Sello. QUINTO: Las entidades interesadas en ohtener el Sello Di~tintivo, ademlls de u1mplir con lo dispue~to en el apartado anterior. tienen que cumplir con lo~ requisitos siguientes: I. Tener aplicado un enfoque preventivo, hasado en los conceptos de producci0n mlls limpia y consumo ~us tentable en la gesti0n integral de la entidad, materiali zado en el uso efit:iente del agua, la energia. la~ mate rias primas e insumos: la adopci6n de las me jores tec nologias disponibles: la minimizaci6n de la genera ci6n de emisiones y residuale~ apare jado con el ade cuado aprovechamiento econ6mico de estos. adjun tando la ficha tecnica de las experiencias de produc ci6n mas limpia aplicadas en la entidad. confecciona da seglrn lo establecido por la Autoridad Ambiental. 2. Mantener un sistema de monitoreo ambiental acorde con la gesti6n que realiza la entidad. incluyendo la prevision de los recursos financieros necesarios para ejecutar las acciones propuestas. 3. Contar con un programa de informaci{)n. divulgaci{)n y concientizacil'rn ambiental. que induya la capacita cil'rn de los reu1rsos humanos. 4. Mostrar un at:ertado trabajo en la introducci0n de re suhados cientifico-tt'cnico~ e innovaci0n tecnol()git:a, que nmduzcan a una mejora del de~empefio ambiental de la entidad. SEXTO: El proce~o de otorgamiento del Reconot:imien to Amhiental Nacional, se rige por el procedimiento si guiente: I. PresentaciOn de la Solidtud. La entidad intere~ada viene ohligada a presentar la solici tud de Reconot:imiento Ambiental ante la Delegaci0n Te rritorial del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente correspondiente al lugar de uhicat:i()n de la misma. ad juntando un expediente que contiene el diag n6stico ambiental integral, elaborado seg(m la metodolo gia establecida por la Autoridad Ambiental y la solicitud de evaluaci6n del cumplimiento de la legislaci6n y nor mas tecnicas ambientales aplicables. ".l EvaluaciOn de la Solicitud por la DelegaciOn Terri torial del Ministerio de Cienda, Tecnologia )' Me dio Ambiente. 2.1. La Delegaci6n Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente. evallla el diagn6stico presentado. en un termino de 21 dias h3biles contados a pa11ir de la fecha de su recepci0n. En el caso de no considerarse adecuada la calidad tecni ca-metodol6gica del diagn0stico, se devuelve este al inte resado. con los seiialamientos correspondientes y las me didas que se deben adoptar en cada caso. implicando que se detenga el proceso de Reconocimiento Ambiental, ha~ta tanto la documentaci0n presentada se ajuste a los seilalamiento~ tt'cnico-metodol()git:os realizados por la Autoridad Ambiental. 2.2. Una vez aceptado el diagn6~tico ambiental. la Dele gaci6n Territorial del Mini~terio de Ciencia. Tecnologia y Media Ambiente comprueba el estado de cumplimiento 8 de julio de 2008 GACET A OFICIAL 789 de las norma~ tt'cnica~ y de la legi~lacil'rn ambiental, por medio de un equipo de especialista~, el que emite un dic tarnen al re~pecto. Esta cornprobaci6n se realiza en un tt'rmino de 45 dias hl'l.biles contados a partir de la acepta ci6n del expediente. A estos fines el Centro de Inspec ci6n y Control Ambiental cumple una funci6n metodol6 gica en lo relacionado con la elaboraci6n del dictamen. 2.3. Comprobado que la entidad cumple con la adecuada calidad tecnico-metodol6gica del diagn6stico ambiental integral y con la legislaci0n ambiental y normas tecnicas aplicables. se emite por el Delegado Territorial del Mi nisterio de Ciencia. Tecnologfa y Medio Ambiente. un Aval corroborando este cumplimiento. 2.4. De verificarse que se incumplen las regulaciones y normas ambientales. en el dictamen elaborado por el equipo de especialistas. se relacionan los incumplimien tos detectados y las medidas que lo solucionen, quedando detenido el proceso de Reconocimiento Ambiental. el que no puede reiniciarse hasta tanto no sean cumplimen tadas la~ rnedidas impuesta~. 2.5. Ohtenido el Aval correspondiente la Delegaci6n Te rritorial del Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente. da traslado del expediente al Centro de Inti.:ir maci6n. Gesti6n y Educaci6n Ambiental. en un tfrmino de 30 dias hilbiles. 3. De la ErnluaciOn en el Centro de lnformaciOn, Gestibn }' EducaciOn Amhiental. 3 1. El Centro de Informaci6n, Gesti6n y Educaci6n Am biental revisa el expediente con la solicitud de Recono cimiento Ambiental, en un termino de 24 dias hii.biles a partir de la fecha de su recepci6n. 3.2. De considerarse inadecuado el diagn6stico desde el punto de vista tecnico-metodol6gico se rechaza el mis 1110, devolviendolo a la Delegaci6n Territorial. la que queda obligada a tomar las medidas que resulten necesa rias para subsanar los seiialamientos que se le realicen al expediente. quedando detenido el proceso de Reconoci miento. 3.3. De ~er rechazado el expediente por ~egunda oca~i6n. dehe transcurrir un periodo rninirno de 6 meses antes de que la entidad pueda volver a pre~entar su solicitud de otorgarniento del Reconocirniento Arnbiental Nacional al Centro de lnforrnaci6n, Gesti{)n y Educaci6n Ambiental. 3.4. Cuando resulte necesario precisar o complernentar la infonnaci6n presentada en el diagn6stico, el Centro de Informaci6n. Gesti0n y Educaci6n Ambiental a traves de la Delegaci0n Territorial correspondiente. puede solicitar a la entidad la documentaci6n que alln requiem. dete niendose el procedimiento hasta la presentaci6n de la in formaci6n solicitada o el cumplimiento de los requisitos exigidos. 3.5. De ser aprobado el expediente, el Centro de lnfor maci6n. Gesti0n y Educaci6n Ambiental. conforma un equipo de especialista~ que verifica in situ el de~ernpeiio ambiental de la organizaci6n o la entidad y corrobora los re~ultados alcanzado~ por la misma. en un tt'rmino de 60 dias hii.biles contados a partir de dicha aprobaci6n, y emi te el dictamen segtin corresponda. En el equipo de e~pecialista~ que ~e conforrna, podrU par ticipar la Direccil'rn de Medio Arnbiente. 3.6. lJna vez verificado i11 situ el desempeilo ambiental de la entidad. el Centro de lnforrnaci6n, Ge~ti6n y Edu caci6n Ambiental. mediante dictamen tfrnico elaborado en un tfrmino de 20 dias hilbiles. adopta una de las deci siones siguientes: a) Recomendar al Consejo de Direcci6n. se otorgue se glm sea el caso. el Diploma de Reconocimiento Am biental Nacional a Nivel Basico o el Sello de Recono cimiento Ambiental Nacional de acuerdo al tipo de entidad de que se trate. b) Denegar el Reconocimiento Ambiental Nacional a la entidad solicitante. 4. De la tramitaci6n para la aprobaci6n del Recono cimiento Ambiental en el nivel correspondiente. 4.1. La Direcci0n de Medio Ambiente recepciona el dic tamen elaborado por el Centro de lnformaci0n. Gesti6n y Educaci6n Ambiental, y verifica el cumplimiento de los requisitos que la presente Resoluci0n establece. en un termino de 15 dias h3biles a pa1tir de la fecha de sure cepci6n. y traslada la propuesta al Consejo de Direcci0n para su aprobaci0n. 4.2. La Direcci{)n .luridica. ~obre la ba~e del Acuerdo adoptado por el Consejo de Direcci6n, yen el tt'rrnino de 30 dias hl'l.hiles siguientes a la adopcil'rn del Acuerdo, ela bora y trarnita la firrna de la Resoluci{)n correspondiente. 4.3. En caso de detectarse alglm incumplimiento de los requi~itos exigidos para el otorgamiento del Reconoci miento Ambiental. la Direcci0n de Medio Ambiente de vuelve la documentaci0n al Centro de Informaci6n. Ges ti6n y Educaci6n Ambiental para su correspondiente sub sanaci6n. 5. De la negacilrn del Reconocimiento Ambiental. Las entidade~ a las cuales se les deniegue el Reconoci rniento Arnbiental pueden presentar una nueva ~olicitud de otorgamiento. transcurrido un periodo minimo de un allo contado a pa11ir de la fecha de la denegaci6n. NOVENO: La vigencia de arnbas categorias del Reco nocimiento Ambiental es de tres aiios. y se valida nue vamente. mediante el procedimiento siguiente: 9.1. Se presenta una solicitud ante el Centro de Informa ci6n. Gesti6n y Educaci6n Ambiental con seis meses de antelaci0n a la fecha de vencimiento de[ Reconocimiento Ambiental. acompallada de una actualizaci6n de] diag n6stico donde se destaquen los avances obtenidos y la continuidad del proceso de mejoramiento continuo. 9.2. El Centro de lnformaci0n, Gesti6n y Educaci0n Ambiental evallla la solicitud y realiza una verificaci6n in situ. emitiendo su dictarnen co1Tespo11diente. 9.3. Si el dictamen es favorable entonces se procede de conformidad con lo establecido en el punto 4 del Apai1a do Sexto de la pre~ente resoluci{)n a los fines del otorga rniento del nuevo Diploma o Ce11ificado, ~eglm proceda. 9.4. De no solicitarse la reevaluaci6n del Reconocimiento Ambiental en el tfrmino establecido. este caduca. per diendo su validez autom;iticamente. 790 GACET A OFICIAL COMlJNIQlJESE a lo~ ministros de los organismo~ de la Administraci6n Central del Estado: a los viceministros de e~te Ministerio de Ciencia, Ternologia y Medio Ambiente, al Diret:tor del Centro de lnformaci{)n. Gesti{)n y Edm.:aci6n Ambiental. al Director de Medio Ambiente. a los presiden tes de agencias, delegados territoriales, al Director General de la Oficina de Regulaci6n Ambiental y Seguridad Nu clear, a los directores de centros independientes; a las em presas. institutos y demas dependencias integrantes del sistema de este Ministerio; y a cuantas personas naturales corresponda conocer de lo dispuesto. ARCHIVESE el original en el Protocolo de Disposicio nes Jurfdicas de la Direcci6n Jurfdica de este Ministerio de Ciencia, Tecnologla y Media Ambiente. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repl1blica. DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. en la ciudad de La Habana. a los 18 dias del mes de junio de 2008. Dr. Fernando Mario Gonziilez Berm(1dez Ministro p.~.r. de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente 8 de julio de 2008