Resolución Nº 115/05 - Órgano de aplicación de las sanciones en materia de medio ambiente
صدر في 2005-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, liability/compensation, institution, governance
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE WSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES lro. DE DICIEMBRE DE 2005 ANOCIII Suscripci6n por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Ntimero 33 - Distribucion gratuita en soporte digital Pagina 225 MINIS TERI OS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. 115/2005 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Vi ceministro Primero de Ciencia, Tecnologia y Medio Am biente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado", en su articulo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado seran sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 200, de fecha 22 de diciembre de 1999, de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en su articulo 16 apartado 1, inciso b) y el apartado 2 del mismo articulo, faculta a los inspectores estatales de los Sistemas de Inspecci6n Estatal de los Orga nismos de la Administraci6n Central del Estado, y de otros Organos, cuya actividad repercute sobre la protecci6n del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, a imponer las medidas contravencionales previstas en ese Decreto-Ley, en la esfera de su competencia. POR CUANTO: Con fecha 25 de enero del 2005, la Je fatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques, perteneciente al Ministerio del Interior, present6 ante quien resuelve su solicitud oficial para aplicar el Decreto-Ley No. 200 en el desempefio de sus funciones, la que fue conciliada debida mente para establecer las conductas especificas sobre las que el referido Cuerpo puede actuar. POR CUANTO: La Disposici6n Final Primera del De creto-Ley No. 200 facult6 al Ministro de Ciencia, Tecnolo gia y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones resul taran necesarias para la mejor aplicaci6n de este. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer que el Cueipo de Guardabosques aplique en todo el territorio nacional, las sanciones corres pondientes, que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 de 22 de diciembre de 1999, conforme a lo establecido en esta Resoluci6n. SEGUNDO: El Cuerpo de Guardabosques puede impo ner, de conformidad con el Decreto-Ley No. 200, las san ciones siguientes: a) Multa, en las que el primer valor que se sefiala es aplica ble a las personas naturales y el segundo, a las personas juridicas. b) Amonestaci6n. c) Comiso o reasignaci6n de los medios utilizados para come ter la contravenci6n y de los productos obtenidos de esta. d) La obligaci6n de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora. TERCERO: El Cuerpo de Guardabosques al adecuar la cuantia de la multa esta obligado a cumplir con lo estableci do en el articulo 15 del Decreto-Ley No. 200. CUARTO: El Cueipo de Guardabosques puede aplicar las sanciones descritas en esta Resoluci6n cuando verifique que la persona ha cometido alguna de las conductas descri tas en el Decreto-Ley No. 200 que se relacionan a continua ci6n: a) Las conductas descritas en el articulo 7, excepto la co rrespondiente al inciso c). b) Las conductas descritas en el articulo 8, excepto la co rrespondiente al inciso c). c) Todas las conductas descritas en el articulo 9. Cuando por las circunstancias o la trascendencia de la in fracci6n se considere necesaria la aplicaci6n de algunas de las medidas sobre las que el inspector actuante no tenga facultad, este a traves del Jefe Nacional de Guardabosques, da traslado de inmediato a las Autoridades facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente para que proceda segtin corresponda. QUINTO: Las sanciones se aplican de inmediato, ex cepto que resulte necesario realizar alguna comprobaci6n o practicar alguna pmeba, caso en el que el miembro del Cuerpo de Guardabosques actuante notifica la infracci6n de inmediato por escrito al representante de la entidad infracto ra o a la persona natural segtin proceda. El escrito debe contener, sin perjuicio de cualquier otra informaci6n perti nente, los datos siguientes: a) Del infractor: identificaci6n, domicilio legal, conducta infractora, firma. lro. de diciembre de 2005 GACETA OFICIAL 226 b) Del inspector: nombre y apellidos, dependencia a la que se subordina, fecha y firma. En cualquier caso el plazo para aplicar la sanci6n no puede exceder los diez dias habiles contados a partir de la notificaci6n que se haya entregado. SEXTO: Los medios y productos resultantes de la apli caci6n de la medida de comiso o reasignaci6n de los medios utilizados para cometer la contravenci6n y de los productos obtenidos de esta, se entregan a la entidad que este designa da por el Consejo de la Administraci6n Provincial corres pondiente, excepto cuando se trate de animales vivos extrai dos de su entomo natural que puedan ser puestos en libertad de inmediato, en cuyo caso el inspector queda facultado para ejecutar la medida. SEPTIMO: Contra las medidas impuestas por los miembros del Cuerpo de Guardabosques se puede estable cer recurso de apelaci6n ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida. El recurso se impone dentro del termino de tres dias habiles siguientes a la notifi caci6n de la medida y se resuelve dentro del termino de quince dias habiles siguientes a la fecha de interpuesto. Contra lo resuelto no cabe ningun recurso en la via adminis trativa. La presentaci6n del recurso no tiene efecto suspensivo, excepto cuando la Autoridad ante quien se interpuso el recurso disponga lo contrario. OCTA VO: Se puede establecer proceso extraordinario de revision ante el Ministro del Ministerio de Ciencia, Tec nologia y Medio Ambiente, dentro del termino de 180 dias posteriores a la firmeza de la medida cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia antes, aparezcan nuevas pmebas o se demuestre la improcedencia, ilegalidad, arbitra riedad o injusticia notoria en la imposici6n de la medida. Admitida la solicitud, el proceso sera resuelto dentro del termino de 45 dias posteriores a su admisi6n. NOVENO: El personal del Cuerpo de Guardabosques que se faculte para aplicar lo que por la presente se dispone, debe cumplir el requisito indispensable de habilitarse pre viamente, para garantizar que se encuentre capacitado en materia de contravenciones ambientales y tenga un certifi cado que asi lo acredite. Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente quedan responsabilizadas con la capacitaci6n de los miembros del Cuerpo de Guarda bosques en materia de contravenciones ambientales y reali zan las coordinaciones correspondientes con el Centro de Inspecci6n y Control Ambiental para que este certifique la referida capacitaci6n. DECIMO: El Cuerpo de Guardabosques, determina de ntro de su estructura, los miembros que se deben habilitar para aplicar lo que por la presente se establece. UNDECIMO: Esta Resoluci6n entra en vigor a los tres dias siguientes al de su firma. Notifiquese la presente al Ministerio del Interior y por medio de este organismo a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques; y comuniquese al Viceministro del Mi nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente que atiende la esfera de medio ambiente, a los Directores y Jefes de Departamento de la sede central, Presidentes de Oficinas, Agencias, Institutos, Centros, Delegados Territoriales, Or ganismos Superiores de Direcci6n Empresarial y cuantas otras personas naturales y juridicas corresponda conocer de lo dispuesto. Archivese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Direcci6n Juridica de este Ministerio. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a los 29 dias del mes de agosto de 2005. Dr. Fernando Mario Gonzalez Bermudez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente