تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Resolución Nº 114/07 - Organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

صدر في 2007-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, cadastre/land registration, ownership, registration, legal proceedings/administrative proceedings, public land, governance, land tenure, property rights

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ISSN 1682-7511 Q /I GACETA?J.~~OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 6 DE AGOSTO DE 2007 Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ ANOCV Numero 39 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 187 MINISTERIO JUSTICIA RESOLUCION No. 114 POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2007. POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, numero 2817 para control administrativo, aprobo, con caracter pro visional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administracion Central del Estado y de sus jefes, y en el Apartado Tercero, numeral cuatro, los faculta para dictar, en el limite de sus facultades y compe tencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demas organismos, los organos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector coopera tivo, mixto, privado y la poblacion. POR CUANTO: La Ley numero 65 de 23 de diciembre de 1988, "Ley General de la Vivienda", confiere al Ministe rio de Justicia funciones y atribuciones relacionadas con el Registro de la Propiedad, entre las que se encuentra dispo ner 10 pertinente para el adecuado funcionamiento de estos registros. POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptado con fecha 26 de mayo de 2003, numero 4799 para el control administrative, dispone proceder al ordenamiento y control del patrimonio inmobi liario del pais, por 10 que se hace indispensable priorizar, en esta etapa, la inscripcion de los inmuebles que se encuentran fuera de las manzanas seleccionadas. POR CUANTO: La Resolucion Ministerial numero 249, de 7 de octubre de 2005, establecio las Nonnas y Procedi mientos para la nueva organizacion y funcionarniento de los Registros de la Propiedad. POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplica cion de la Resolucion a la que se contrae el Por Cuanto anterior, asi como la necesidad de priorizar la inscripcion de los inmuebles estatales, ha evidenciado la complejidad de los procedimientos y de otros tramites regulados en aquella, 10 que hace recomendable dictar una nueva disposicion que propicie que la inscripcion de los inmuebles se realice de forma mas agil y efectiva. POR CUANTO: Asimismo, resulta conveniente perfec cionar las nonnas y procedimientos regulados en la antes citada Resolucion numero 249 de 2005, a los fines de dispo ner la inscripcion, en el Registro de la Propiedad, de las nuevas viviendas que se constmyan, tanto por el Estado como por esfuerzo propio de la poblacion, e impulsar la inscripcion de los inmuebles estatales. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas; Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor "LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO l.l.-El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inmatriculacion de los inmuebles, la inscripcion y anotacion de los titulos de dominio y otros derechos reales sobre aquellos, y su cancelacion cuando corresponda, segun la demarcacion territorial donde radiquen. 2. Asimismo, el Registro de la Propiedad contiene, en sus asientos, los derechos, actos y circunstancias de los inmue bles, como garantia de seguridad juridica. ARTICULO 2.-La solicitud de inscripcion de un inmue ble se realiza en los supuestos y plazos siguientes: 188 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 1 Transferencia de dominio u otro derecho real por ins- Dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores a la tmmento notarial 0 resoluci6n judicial. autorizaci6n de la escritura 0 la firmeza de la resoluci6n judicial. 2 Al poseer todos los titulos que acreditan la transmisi6n En cualquier momento. de dominio entre el titulo previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, 0 si los docu mentos no han sido presentados al Registro con anterio ridad. 3 A la convocatoria del Registrador en las manzanas or- Dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a ser denadas segun el programa aprobado. librada la convocatoria. 4 Solares yermos en zona urbana que hubieren sido decla- Dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores a la rados patrimonio estatal por la autoridad competente. declaraci6n. 5 Inmuebles estatales de nueva construccion, previa lega- Dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores a la lizaci6n del terreno en que fueron construidos. conclusi6n de la obra. 6 Los inmuebles estatales que posean la documentaci6n Dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la establecida. declaraci6n del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad. 7 AI modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en Dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores a pro el Registro con posterioridad allro. de octubre de 2003. ducirse la modificaci6n. 8 Inmuebles que constituyen aportes a la constituci6n de Al disponerse de toda la documentaci6n y siempre antes asociaciones econ6micas intemacionales. de que se realice la aportaci6n. 9 Las viviendas que se constmyan por esfuerzo propio En cualquier momento, previo a la realizaci6n de un acto de la poblacion; cuando posean la documentaci6n traslativo de dominio. establecida. ARTICULO 3.I.-La convocatoria referida en el numeral 3 del articulo 2 se efectua por el Registrador mediante el modelo contenido en el Anexo numero 1 de la presente Resoluci6n. 2. Esta convocatoria es entregada al destinatario perso nalmente, y, en su defecto, por medio de farniliares 0 veci nos mayores de 18 afios de edad. 3. En el caso de las personas juridicas, la convocatoria se hace llegar a traves del correo certificado 0 de un funciona rio del Registro. ARTICULO 4.-En el Registro de la Propiedad se inscri ben los titulos y documentos siguientes: 1. Las disposiciones que declaren la nacionalizaci6n 0 con fiscaci6n de bienes a favor del Estado. 2. Las resoluciones administrativas que declaren inmuebles como integrantes del patrimonio estatal. 3. Las copias de las escrituras matrices en las que se trans criben Acuerdos del Consejo de Ministros 0 de su Comi te Ejecutivo, que autoricen el aporte de un bien inmue ble de propiedad estatal, a una asociaci6n econ6mica in temacional. 4. Los contratos u otros actos juridicos en virtud de los que se transmita, a favor de otras personas naturales 0 juridi cas, la propiedad de un inmueble u otros derechos reales sobre estos, cuando estan vinculados a negocios con par ticipaci6n de capital extranjero. 5. Los titulos otorgados al amparo de la Ley de Reforma Urbana, de 14 de octubre de 1960. 6. Las copias de documentos autorizados por Notario. 7. Las resoluciones judiciales que reconozcan derechos sobre bienes inmuebles. 8. Las aetas de reparcelaci6n para el ordenamiento juridico, contable y catastral del patrimonio inmobiliario. 9. Los contratos de compraventa de viviendas suscritos con el Banco Popular de Ahorro. 10. Las certificaciones declarativas de viviendas vinculadas y medios basicos expedidas por las Direcciones Munici pales de la Vivienda. 11. Las resoluciones administrativas que reconocen un dere cho real sobre un bien inmueble. 12. Las certificaciones expedidas por el Registro de Tenen cia de la Tierra que acrediten la propiedad sobre fincas rusticas, las viviendas y otros bienes inmuebles existen tes sobre aquellas. 13. Las resoluciones judiciales en las que se declare la inca pacidad legal de una persona natural para administrar sus bienes. 14. Las certificaciones expedidas por las Direcciones Muni cipales de la Vivienda, para la inscripci6n de los edifi cios a favor del Estado. 15. Las aetas de notoriedad, cuando proceda, en los casos de recuperaci6n del tracto registral. 16. Las resoluciones administrativas que declaren el inmue ble como integrante del patrimonio de la entidad, las que autorizan los cambios de usa, el traspaso a otra entidad estatal y los acuerdos que autorizan la transferencia a otra forma de propiedad. ARTICULO 5.-Se inscriben en el Registro de la Propie dad, ademas, los derechos reales, actos y contratos que a continuaci6n se relacionan: 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 189 1. Las copias de las escrituras de constitucion de hipotecas, autorizadas por el Decreto-Ley numero 214, de 24 de noviembre de 2000. 2. El derecho de superficie. 3. El derecho perpetuo de superficie. 4. Los derechos y obligaciones de los titulares de inmuebles colindantes que aparezcan en los titulos de propiedad re lativos al derecho de paso, de aguas y medianeria. 5. El derecho de usufructo, en los casos siguientes: a) Cuando ha sido concedido por el Estado sobre bienes inmuebles de propiedad estatal, en interes del desarro llo economicodel pais; b) sobre cuartos, habitaciones 0 accesorias que esten comprendidos en el supuesto del numeral 3 del articu lo 2. 6. El derecho de uso de azotea. 7. Los contratos de arrendamiento donde se acredite el interes para el desarrollo del pais. 8. Los contratos de arrendarniento de viviendas de propie dad estatal. CAPITULO II PROCEDIMIENTO REGIS TRAL SECCION PRIMERA De la Inscripci6n ARTICULO 6. I.-La inscripcion en el Registro de la Pro piedad puede ser solicitada por quienes: 1. Adquieran el derecho. 2. Transmitan el derecho. 3. Tengan interes legitimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir. 4. Ostenten la representacion legal 0 voluntaria de cualquie ra de las personas antes mencionadas, debidamente acre ditada. 2. El Registrador puede admitir la solicitud de inscrip cion del titulo a favor del causante, en los casos en que los causahabientes aim no hayan realizado la adjudicacion del bien. ARTICULO 7.-Para solicitar la inscripcion de un inmue ble en el Registro de la Propiedad, se presenta la documen tacion siguiente: 1. El titulo a inscribir, con los requisitos siguientes: a) Naturaleza del inmueble y su descripcion fisica, espe cificando, cuando se trate de una edificacion, sus ca racteristicas tecnico constructivas; b) su ubicacion, superficie, medidas y Iinderos, preci sando, en el caso de las edificaciones, la superficie to tal del inmueble, diferenciando la superficie ocupada y la libre, expresadas en el sistema metrico decimal; c) la justificacion legal de la adquisicion del terreno, en el caso de las escrituras de descripcion de obra; d) las cargas, si existieren, el uso a que se encuentra des tinado y su valor; e) naturaleza del derecho expresado en el titulo, exten sion, cargas, limitaciones y el valor; f) generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombres y apellidos del conyuge; g) especificacion del titulo, autoridad 0 funcionario que 10expidio y su fecha. 2. Documento de identidad del que solicita la inscripcion y la acreditacion de la representacion, en los casos que co rresponda. 3. Comprobante del pago de impuestos sobre transmision de bienes y herencias, cuando corresponda. 4. Los titulos que acrediten el traspaso del inmueble, entre el titulo cuya inscripcion se solicita y el previamente ins crito, si se poseen, 0 aquellos que acrediten las transmi siones del inmueble y no consten inscritos en el Registro. 5. La certificacion catastral, en el caso de los inmuebles que se encuentran en las manzanas ordenadas, los que son ob jeto de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal. ARTICULO 8.1.-El Registrador, al momenta de decidir la admision de la solicitud, verifica que la documentacion presentada cumpla 10 dispuesto en los articulos anteriores, luego de 10 cual da numero de entrada a dicha solicitud, en el Libro Diario de Radicacion. 2. Asimismo entrega, al solicitante, comprobante de los documentos presentados en el Registro, segun el modelo establecido en el Anexo numero 2 de la presente Resolu cion, el que contiene los siguientes datos: 1. Registro de la Propiedad. 2. Nurnero de entrada del documento. 3. Documentos admitidos en el Registro. 4. Nombre y firma del Registrador 0 Especialista que 10 atendio. 5. Fecha en que debe acudir a notificarse la decision del Registrador. 6. Cufio del Registro. 3. El Registrador, en el referido comprobante, indica al solicitante se presente en el Registro el siguiente dia, poste rior al cumplimiento de los quince (15) dias habiles al de la fecha de radicacion de la solicitud, a los efectos de notificar se la decision adoptada en cuanto a la calificacion. ARTICULO 9.1-El procedimiento registral comienza con la entrada de los documentos que se pretenden inscribir en el Libro Diario de Radicacion, y concluye a los sesenta (60) dias habiles posteriores a la fecha de radicacion de tales documentos. 2. El Registrador, durante el transcurso del procedimiento registral, y hasta su conclusion, no puede inscribir 0 radicar ningun otro titulo que resulte contradictorio con el asiento practicado. 3. Asimismo, el Registrador esta obligado a anotar, en las colunmas del Libro Diario de Radicacion, el cumplimiento de las distintas fases del procedimiento. ARTICULO 1O.1.-El Registrador, luego de radicada la solicitud de inscripcion, puede devolver el titulo al solicitan te, si este 10 requiere para otros tramites, consignando esta circunstancia en nota marginal del Libro Diario de Radica cion, y anotando en el titulo, el numero del asiento de radi cacion, asi como el tomo y el folio del propio Libro. 2. El procedimiento registral se interrumpe hasta el retor no del titulo al Registro, advirtiendo al solicitante que debe obrar con la mayor diligencia. ARTICULO 11.-El Registrador anota todos los tramites correspondientes al procedimiento registral en el Libro Dia 190 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 rio de Radicacion, para 10 que utiliza el modelo contentivo del Anexo numero 3 de la presente Resoluci6n. ARTICULO l2.1.-Realizada la radicaci6n de la solicitud presentada, el Registrador procede a la calificaci6n del titulo o derecho cuya inscripci6n se pretende, y de los documentos que se aporten 0 soliciten, en atenci6n a: 1. Si es un documento notarial, la competencia del Notario actuante; el cumplimiento de las formalidades para su autorizaci6n y la legalidad del acto de que se trate. Asi mismo compmeba que en el titulo expedido con poste rioridad al lro. de octubre de 2003, en los casos que co rresponda, conste la advertencia legal de inscribir el acto realizado en el Registro de la Propiedad, en el plazo es tablecido en el numeral 1 del articulo 2, sin que le co rresponda realizar juicio de capacidad de los otorgantes. 2. Si es un documento administrative, la competencia de la autoridad que 10 ha expedido; la correspondencia del pro cedimiento utilizado con la decisi6n adoptada; el cumpli miento de las formalidades establecidas para su elabora cion; los requisitos que debe cumplir para su inscripcion; asi como la legalidad del acto contenido en este. 3. Si es un documento judicial, la competencia del Tribunal que dict6 el fallo; la correspondencia del procedimiento utilizado con la resoluci6n emitida; y los requisitos que debe cumplir el documento para su inscripci6n en el Re gistro, sin que pueda cuestionar la decisi6n adoptada por el Tribunal competente. 2. Asimismo, el Registrador, para el acto de calificacion, toma en consideraci6n los impedimentos legales que sobre el inmueble 0 su titular consten en los asientos del Registro. ARTICULO 13.1.-El Registrador, al momenta de califi car la documentacion, puede fijar y ajustar las medidas y linderos de los inmuebles, en los supuestos siguientes: 1. En los inmuebles estatales que se encuentran fuera de las manzanas seleccionadas, tomando como base la certifica ci6n catastral 0 certificaci6n de la entidad aprobada por las Direcciones Municipales de Planificaci6n Fisica, en la que se exprese su descripci6n, ubicaci6n, superficie, medidas y linderos. En estos casos las medidas y linderos pueden ser rectificados como parte del proceso de ordenamiento de la manzana. 2. En los inmuebles que se encuentran en las manzanas objeto del ordenamiento, toman como base el Acuerdo del Gmpo Municipal para el Ordenamiento Inmobiliario. 2. El ajuste de medidas y linderos s6lo procede cuando deba rectificarse 10 anotado previamente en el Registro, por falta de correspondencia con el derecho contenido en el titulo, 0 por existir errores en el Registro relativos a la ubi caci6n de los linderos. ARTICULO l4.1.-El Registrador puede solicitar, de ofi cio, a la Direcci6n Municipal de la Vivienda 0 al Notario, segun proceda, la exhibici6n de documentos tecnicos rela cionados con la calificaci6n del titulo, cuando observe, en la documentaci6n presentada, errores, omisiones 0 imprecisio nes en las medidas 0 en los linderos. 2. Asimismo, en los inmuebles ubicados en las manzanas ordenadas, cuando el titulo presentado sea un contrato de compraventa con el Banco Popular de Ahorro, otro titulo administrativo 0 resoluci6n judicial, el Registrador admite junto a este, la Resoluci6n de la Direcci6n Municipal de la Vivienda que fije las medidas y Iinderos, 0 el Acuerdo del Gmpo Municipal para el Ordenamiento Inmobiliario, segun corresponda. ARTICULO l5.1.-El Registrador, para realizar la inscrip cion, dispone de un plazo de quince (15) dias habiles, conta dos a partir de la fecha de radicaci6n de la solicitud de ins cripci6n en el Registro, si el titulo cuya inscripci6n se solicita cumple con todos los requisitos exigidos en el Articulo 7, Apartado 1. 2. Cuando se trate de Transmisi6n de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, al presentar la solici tud de inscripcion, el plazo de quince (15) dias habiles a que se refiere el parrafo anterior, se cuenta a partir de la acredi taci6n de este particular. ARTICULO l6.1.-El Registrador, al realizar la inscrip cion, se ajusta a la proforma establecida en el Anexo numero 4 de la presente Resoluci6n. 2. En los asientos de inscripci6n se consignara, de forma clara, con guarismos, el numero de identidad permanente del titular y el de identificaci6n catastral del inmueble. ARTICULO l7.1.-El Registrador suspende la inscripci6n si el titulo presenta alguna falta que sea subsanable, y con signa los motivos al margen de la radicaci6n de la solicitud. 2. Tal circunstancia la pone en conocimiento del promo vente, a fin de que sea subsanada dentro del plazo de los sesenta (60) dias habiles que establece el articulo 9. 3. De no subsanarse la falta a satisfacci6n del Registra dor, dentro del plazo previsto en el parrafo anterior, se prac tica la inscripci6n provisional. ARTICULO l8.-El asiento de inscripci6n provisional tiene efectos limitados y se realiza cuando: 1. El titulo 0 la documentaci6n aportada presenta errores u omisiones que no han sido subsanados dentro del plazo establecido en el articulo 9. 2. No se ha otorgado 0 no existe titulo sobre el inmueble, al momenta de librarse la convocatoria de inscripci6n de una manzana ordenada. 3. Los representantes de una entidad estatal, debidamente convocados, no presenten la solicitud de inscripci6n 0 10 hagan de forma incompleta. En este caso, el Registrador practica, de oficio, la inscripci6n de las circunstancias del inmueble que obren en el acta de conciliaci6n 0 de repar celaci6n de la manzana. 4. Exista convenio con la Oficina Nacional de Administra ci6n Tributaria para el pago del impuesto sobre transmi siones de bienes y herencias, 0 se justifique, con docu mento expedido por dicha Oficina, que no se ha podido efectuar este. 5. Excepcionalmente, cuando no ha sido posible obtener la certificaci6n del expediente basico solicitada por el Re gistrador a la Direcci6n Municipal de la Vivienda, una vez vencido el plazo establecido en el articulo 9. ARTICULO 19.-El caracter de inscripci6n provisional se especifica en la circunstancia del asiento referida a la efecti vidad de la inscripcion, consignando las causales que la 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 191 determinan, y, en nota marginal, el cufio gomigrafo de "Ins cripci6n Provisional". ARTICULO 20.1.-El titulo inscrito provisionalmente cierra el Registro de la finca para nuevos asientos de trans misi6n de dominio, hasta tanto los motivos que la determi naron queden resueltos. 2. El Registrador advertira al solicitante, que el titulo, una vez subsanado, 0 los documentos donde se salve la omisi6n 0 el error, han de ser presentados en el Registro, antes de realizar la solicitud de inscripci6n de cualquier otro acto de transmisi6n sobre dicho inmueble, 0 al momenta de efectuarse la nueva transmisi6n. 3. El Registrador subsanara la inscripci6n mediante nota marginal, sin perjuicio de que, posteriormente, el titulo sea perfeccionado por la autoridad que 10expidi6. ARTICULO 21.1.-El Registrador, si al calificar el titulo y la documentaci6n que le ha sido presentada, compmeba 0 presume que existen ilegalidades, deniega la inscripcion, haciendo constar esta circunstancia en el Libro Diario de Radicaci6n, y 10 comunica, por escrito, a la Direcci6n Mu nicipal de la Vivienda y a la Fiscalia Municipal, a los efec tos procedentes, utilizando para ella el modelo que aparece en el Anexo numero 5 de la presente Resoluci6n. 2. El titulo denegado puede ser admitido nuevamente en el Registro, cuando se hayan resuelto las causas que deter minaron su inadmisi6n. ARTICULO 22.-Se consideran causas de denegaci6n: 1. La presunci6n de un acto ilicito. 2. Si al verificar los antecedentes, el 0 los titulos anteriores no constan, 0 no coinciden con los que obran en el proto colo del Notario. 3. La no correspondencia de los titulos presentados con los que constan en el Expediente Basico de la Direcci6n Municipal de la Vivienda. 4. La confiscaci6n de la vivienda que se pretende transmitir. 5. La existencia de un litigio entre inmuebles colindantes. 6. Si el titulo fue expedido por autoridad no facultada. 7. La falta de titulo id6neo por los ocupantes del inmueble. 8. Cualquier otra que implique la inadmisi6n del titulo en el Registro. ARTICULO 23.-En los casos comprendidos en los ar ticulos 17 y 21, el Registrador consignara en el titulo, 0 en documento unido a este, la nota de calificacion, contentiva de las razones de su decisi6n, asi como los recursos estable cidos contra ella. En la ultima hoja del titulo se estampa el cufio gomigrafo del Registro. SECCION SEGUNDA Actualizaci6n del tracto registral en el Registro de la Propiedad de los inmuebles de propiedad personal y los estatales seleccionados ARTICULO 24.-Si el Registrador, al calificar la docu mentaci6n presentada, compmeba que, entre el titulo que se solicita su inscripci6n y el previamente inscrito, existen y son validos todos los titulos; realiza, con caracter ordinario, un asiento de tracto abreviado, relacionando los titulos por su orden, especificando su naturaleza, el titular y las modi ficaciones que consten en dichos titulos. ARTICULO 25.-Cuando del analisis de los documentos presentados para la inscripcion, no quede acreditada la suce si6n de titulos, entre el previamente inscrito en el Registro, si 10 estuviere, y el que se pretende inscribir, el Registrador, dentro del plazo de sesenta (60) dias, dispone, segun corres ponda, la practica de cualesquiera de las actuaciones si guientes: 1. Solicitar a la Direcci6n Municipal de la Vivienda la ex pedici6n de la certificaci6n del expediente basico, segun el modelo del Anexo numero 6 de la presente Resolucion, la que contendra los siguientes particulares: a) Direcci6n Municipal de la Vivienda que emite la certi ficacion; b) direcci6n del inmueble; c) nombres y apellidos del titular 0 los titulares del in mueble, estado conyugal y nombres y apellidos del conyuge; d) titulos existentes 0 reflejados en el expediente basico; e) concepto de la ocupaci6n del inmueble; f) justificaci6n legal de la adquisici6n del terreno; g) forma en que el inmueble ingres6 al patrimonio esta tal, cuando corresponda; h) si el inmueble se encuentra sujeto 0 no a proceso por causa de ilegalidad; i) fecha de expedici6n de la certificacion; j) nombre completo del Director Municipal de la Vi vienda 0 del funcionario en que expresamente dele gue, firma y cufio gomigrafo. 2. Solicitar al Notario y a los archivos correspondientes, las copias 0 certificaciones de los titulos intermedios que obren en aquellos. 3. Convocar al titular del inmueble y a cuantas otras perso nas proceda para tomarles declaracion, a los efectos de la sustanciaci6n de cualquier particular de la solicitud pre sentada. Igualmente, puede designar a un funcionario del Registro para tomar declaraci6n a las personas en su lu gar de residencia. ARTICULO 26.1.-El Registrador, como resultado de las actuaciones anteriores, realiza la recuperaci6n del tracto en los supuestos siguientes: 1. A partir de la disposici6n de nacionalizaci6n 0 confisca ci6n del inmueble, 0 cuando exista un titulo otorgado por el Estado, en cumplimiento de esas disposiciones. 2. Cuando exista en la cadena de actos traslativos de do minio, un titulo de usufmctuario oneroso u ocupante le gitimo. 3. Cuando, ann faltando alguno de los titulos intermedios, se pueda establecer la cadena de titularidad por las refe rencias que existen acerca de aquel, en los documentos aportados. 2. La cadena de titulos se acredita: a) En el caso del numeral 1, entre el titulo de nacionali zaci6n 0 confiscaci6n y el que se pretende inscribir; b) en el caso del numeral 2, entre el de usufmcto oneroso u ocupante legitimo, y el que se pretende inscribir. ARTICULO 27.-Si no fuere posible recuperar el tracto, de acuerdo con las disposiciones del articulo anterior, pro cede su convalidaci6n atendiendo a: 192 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 1. La validez de los dos ultimos actos de transmisi6n ante riores al titulo cuya inscripci6n se solicita; la certifica ci6n de la Direcci6n Municipal de la Vivienda, prevista en el numeral 1 del articulo 25; 0, en su defecto, la certi ficaci6n de la Direcci6n Municipal de la Vivienda en que se haga constar que no existe expediente basico. 2. En el caso de los inmuebles estatales seleccionados, cuando se justifique por Resoluci6n del Director de la Direcci6n Provincial de Justicia, que el Estado 10 adqui rio, construy6 0 foment6 hace mas de cinco anos, y cum pie con los demas requisitos establecidos por la legisla ci6n civil cornun. ARTICULO 28.1.-Recuperado 0 convalidado el tracto, el Registrador procede a realizar la inscripci6n del inmue ble, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 9. 2. Si este plazo hubiere vencido, se prorroga por cinco (5) dias habiles mas, para realizar la inscripci6n. ARTICULO 29.-Para realizar el asiento de inscripci6n de recuperaci6n 0 convalidaci6n del tracto se procede como sigue: 1. En el asiento de inscripci6n de recuperaci6n del tracto se inscriben, segun corresponda: a) El acto de nacionalizaci6n 0 confiscaci6n que conste en el expediente basico; el titulo otorgado por el Esta do en cumplimiento del referido acto; 0 el titulo de usufmctuario oneroso u ocupante legitimo; b) la relaci6n de los titulos que median entre los expresa dos en el inciso anterior y el que se pretende inscribir, en correspondencia con 10 dispuesto en el articulo 24; c) la referencia que obre en los titulos existentes respecto a los que falten, de conformidad con 10 regulado en el articulo 24; d) el acta de notoriedad sustentada en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos anteriores. 2. En el asiento de inscripci6n de convalidaci6n del tracto se inscriben: a) De forma abreviada, los titulos que corresponden a los dos (2) actos de transmisi6n de dominio anteriores al titulo cuya inscripci6n se solicita; la certificaci6n de la Direcci6n Municipal de la Vivienda relativa a la no existencia de proceso por ilegalidad sobre el inmue ble; 0 la certificaci6n de la Direcci6n Municipal de la Vivienda relativa a la no existencia de expediente ba sica de la vivienda; b) las circunstancias que justifiquen que el Estado adqui ri6 el inmueble, 10 constmy6 0 foment6 la actividad que determina su utilizacion, hace mas de cinco (5) anos. 3. El asiento de recuperaci6n 0 convalidaci6n del tracto se realiza en el numeral IV de la Proforma de Inscripcion, que se establece en el Anexo numero 4 de la presente Resolucion, colocando las notas de relaci6n con la finca de origen, siempre que ella resulte posible. ARTICULO 30.-Se consideran inmuebles estatales se leccionados, los asignados a las sociedades mercantiles cubanas para su constitucion; los solares yermos estatales; las instalaciones hoteleras del sistema de turismo; los que posean un elevado valor economico, hist6rico 0 cultural determinado por el Jefe de cada Entidad y los que se aporten por el Estado, como parte del capital para una inversi6n extranjera. SECCION TERCERA Actualizaci6n del tracto registral en el Registro de la Propiedad de los inmuebles de propiedad estatal y de otras personas juridicas no estatales ARTICULO 31.-La actualizaci6n del tracto registral de los inmuebles estatales se realiza por Resoluci6n del Jefe de la entidad, en la que declare el inmueble como integrante del patrimonio del Estado y asignado a la entidad para el cum plimiento de sus funciones, y hara constar las circunstancias siguientes: 1. La disposici6n legal que dispuso la nacionalizaci6n 0 confiscaci6n del inmueble, atendiendo al uso al cual se encontraba destinado. 2. La historia de la ocupaci6n y el uso del inmueble a partir de su adquisici6n por el Estado. 3. La fundamentaci6n que demuestre que el Estado adqui rio, constmy6 0 foment6 la actividad que determina la utilizaci6n del inmueble, hace mas de cinco (5) anos, en aquellos casos en que no fue posible cumplimentar 10 dispuesto en el numeral 1 del presente articulo. ARTICULO 32.1.-Los inmuebles ocupados por las aso ciaciones, fundaciones y las instituciones eclesiasticas y religiosas, se inscriben en el Registro de la Propiedad cuan do presenten los titulos que median entre el que obra inscrito en el Registro y el que se solicita su inscripcion; 0 mediante la presentaci6n del Acuerdo del Comite Ejecutivo del Con sejo de Ministros en que se transfiere este inmueble estatal a esa institucion, en interes del desarrollo social del pais. 2. En los demas casos, se inscribe el inmueble como pro piedad del Estado como asignado a la instituci6n de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, 10 que se acre ditara mediante Acuerdo del Consejo de la Administraci6n que corresponda. SECCION CUARTA De la Inmatriculacion ARTICULO 33.-El Registrador, al recibir la solicitud de inscripci6n de un inmueble y comprobar que en los libros de su archivo no existe asiento de inscripci6n anterior, procede, bajo su responsabilidad, a su inmatriculaci6n. ARTICULO 34.-El asiento de inmatriculaci6n no tiene efectos contra terceros en el plazo de un (1) afio, contado a partir de su realizaci6n. ARTICULO 35.-Existe doble inmatriculaci6n cuando una misma finca conste inscrita dos 0 mas veces en folios independientes. ARTICULO 36.1.-Si el Registrador, luego de inmatricu lar una finca, detecta que se encuentra inscrita con anteriori dad, procede, en nota al margen del asiento practicado, a cancelar el ultimo numero. 2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, consig na, en su Ingar, el numero que le correspondia al asiento de dicha finca, y, a los efectos de actualizar la inscripci6n, corrige el mimero del asiento correlativo con respecto al asiento anterior practicado. 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 193 3. Asimismo, el Registrador establece las correspondien tes notas de relaci6n con respecto al folio y tomo de la finca. ARTICULO 37.1.-El Registrador, en cualquier momenta en que detecte que una finca se encuentra doblemente inma triculada a nombre de una misma persona, cancela el Ultimo folio, verifica que este ultimo no sea un asiento de actuali zaci6n de la finca, y 10 notifica al titular, en el plazo de cinco (5) dias habiles. 2. En caso de que el ultimo asiento sea el de actualiza ci6n de la finca despues del lro. de octubre de 2003, proce de a cancelar el asiento anterior, y realiza las correspondien tes notas de relaci6n con respecto al tomo y folio de la finca actual. 3. Cuando la finca se encuentre inscrita a nombre de per sonas distintas y exista acuerdo entre ellas para la cancela ci6n de uno de los folios, el Registrador levanta acta conten tiva de tal acuerdo, el que firmaran las partes conveniente mente. El Registrador realizara la anotaci6n del acuerdo en el folio afectado. Asimismo archivara, en el propio Regis tro, el acta con los demas documentos que se presentaron para su inscripci6n. 4. En caso de no existir acuerdo entre los afectados, el Registrador consigna nota en cada uno de los titulos, y, al margen de cada asiento de inscripcion, se hace constar la doble inmatriculacion, quedando expedita a las partes la reclamaci6n por la via judicial. SECCION QUINTA Procedimiento de Reparcelacion ARTICULO 38. I.-La reparcelaci6n es un procedimiento administrativo especial para el ordenarniento de un area determinada, urbana 0 rural, que tendra como resultado la correspondencia entre la realidad fisica y la registral, la recuperaci6n del tracto interrumpido y la inmatriculaci6n. 2. Lo previsto en el Apartado anterior se hace constar en acta, que se aprueba por el Consejo de la Administraci6n Municipal del Organo del Poder Popular correspondiente. ARTICULO 39.-La reparcelaci6n puede ser total 0 par cial. Tiene caracter parcial cuando el area en que se ejecuta no comprende el total del area de las fincas de origen, que dando un resto sin reparcelar. ARTICULO 40.-El Registrador selecciona el area a repar celar, a partir del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. La manzana 0 area de que se trate se encuentre en el programa de ordenarniento aprobado. 2. Se haya realizado la busqueda de las fincas que integran la manzana, se hayan confeccionado las Notas Simples Informativas de las viviendas de propiedad personal y de los inmuebles propiedad de personas juridicas. 3. Luego de realizada la visita a las viviendas situadas en el area seleccionada. 4. Concluido ellevantamiento catastral del area seleccionada. 5. Cuando la situaci6n fisica y juridica, y el numero de fincas de origen, obstaculizan el ordenarniento individua lizado de los inmuebles existentes en la manzana. ARTICULO 41.-Cumplidos los requisitos dispuestos en el articulo anterior, el Registrador 10 inforrna al grupo municipal para el ordenamiento inmobiliario, a fin de que decida si procede aprobar el area a reparcelar, y que la Direcci6n Mu nicipal de la Vivienda expida los certificados del expediente basico de las viviendas comprendidas en dicha area. ARTICULO 42.-Luego de obtenida la informaci6n a que se refiere el articulo anterior, el Grupo Municipal de Inmue bles realiza la conciliaci6n del area a reparcelar, cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Procede a fijar la superficie, las medidas y los linderos de la manzana 0 finca instrumental, tomando en considera ci6n los datos consignados en la certificaci6n catastral. 2. Compara el croquis catastral con el registral, en los in muebles que son de propiedad personal 0 de personas ju ridicas, que se encuentran inscritos en el Registro, y tie nen fijados en sus titulos las medidas y los linderos. La comparaci6n tiene como objetivo verificar si existe concordancia entre las caracteristicas fisicas, las medidas y los linderos consignados en los titulos, en los asientos del Registro y en la realidad, para, en caso necesario, proceder a rectificar los errores que obren en los asientos. 3. Deterrninar el numero de inmuebles que constituyen fincas de resultado, asignandoles un numero consecutivo. 4. Fijary ajustar las medidas y los linderos de los inmuebles de propiedad personal y de los inmuebles estatales, cuyos titulos no las poseen. ARTICULO 43.1.-El Registrador convoca a las personas naturales 0 juridicas que ocupan inmuebles en el area que se esta reparcelando, para que, en el plazo previsto en el nume ral 3 del articulo 2, promuevan la solicitud de inscripci6n y aporten la documentaci6n establecida, 0, en su Ingar, de oficio practica la inscripci6n. 2. Los directores de las entidades estatales dictaran Reso lucion, declarando que el inmueble forma parte del patrimo nio del Estado asignado a la entidad que dirige, para el cum plimiento de sus funciones, 0, cuando corresponda, entrega ra la Resoluci6n dictada por el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia, declarando dicho inmueble como integrante del patrimonio estatal. 3. La ubicaci6n, descripcion, superficie, medidas y linde ros de los inmuebles estatales se hacen constar en la Resolu ci6n mencionada en el parrafo anterior, a partir de 10 acor dado en el Acta de Reparcelaci6n, la que se entregara al Registrador, a fin de que proceda al ajuste 0 rectificaci6n de los datos consignados en esta, en virtud de la certificaci6n catastral. ARTICULO 44.-El Registrador califica los titulos y la documentaci6n que le ha sido aportada, y adopta la decisi6n que corresponda al respecto, de conforrnidad con 10 regula do en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capitu lo II de la presente. ARTICULO 45.-Una vez cumplido 10 dispuesto en los ar ticulos anteriores, el Registrador elabora el Acta de Reparce lacion, en la que se haran constar los particulares siguientes: 1. El numero 0 la denominaci6n del area que se reparcela y su naturaleza. 2. La relaci6n de los numeros de las fincas de origen, el tomo y el folio en que se encuentran inscritas. 3. La superficie, medidas y linderos de la finca instrumental y su nueva denominacion, si procede. 194 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 4. La relaci6n de las fincas de resultado que surjan de la reparcelacion, con expresi6n de la superficie, medidas, linderos y el numero de finca que las identifica. 5. La descripci6n del resto de la finca de origen, no reparce lada, si procede. ARTICULO 46.-El Registrador somete el Acta de Re parcelaci6n a la aprobaci6n del Consejo de la Administra ci6n Municipal del Organo del Poder Popular que corres ponda, con las propuestas siguientes: 1. Aprobaci6n de la reparcelaci6n de la manzana 0 area que le fue propuesta, con la determinaci6n de su ubicacion, superficie, medidas y linderos. 2. Aprobaci6n de la determinaci6n de la superficie, medi das y linderos de las viviendas y de los inmuebles estata les que no constaban en el titulo. 3. Aprobaci6n de la asignaci6n de una porci6n de la finca instrumental a una de las fincas de resultado, a los efec tos de sellar la manzana 0 el area a reparcelar, en los ca sos que corresponda. 4. Aprobaci6n de las fincas de resultado que surjan de la reparcelaci6n. 5. Aprobaci6n de la declaraci6n de integrantes del patrimo nio estatal de los inmuebles que corresponda. ARTICULO 47.1.-Aprobada el Acta de Reparcelacion, el Registrador, en el tomo que corresponda del nuevo Regis tro, realiza, como primera inscripcion, la de la finca instru mental, haciendo constar su naturaleza, ubicacion, descrip cion, superficie, medidas y Iinderos, sin que sea necesario consignarse titular y, seguidamente, inscribe, en folios inde pendientes del propio tomo, cada una de las fincas de resul tado, de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 16. 2. Al margen superior derecho del asiento practicado en las fincas de origen, se inscribe nota de relaci6n con los datos de la finca instrumental; de igual forma se coloca nota de relaci6n en las fincas de resultado, con respecto a las fincas de origen, cancelando las que corresponda. ARTICULO 48.1.-El Registrador, luego de inscritas las fincas de resultado, expide a sus titulares la certificaci6n de dominio 0 la certificaci6n complementaria del titulo, a los efectos de que proceda a su actualizaci6n ante la autoridad que corresponda. 2. En el caso de los inmuebles estatales seleccionados, la certificaci6n se presenta al Registro del Patrimonio Estatal, dentro del plazo de los diez (10) dias habiles posteriores, para su constancia. CAPITULO III IMPUGNACION DE LAS DECISIONES DE LOS REGISTRADORES SECCION PRIMERA Recurso de Queja ARTICULO 49.1.-Contra la decisi6n adoptada por el Registrador que disponga la suspensi6n 0 denegaci6n de la inscripci6n, 0 de fijar medidas y linderos de los inmuebles, cabe establecer Recurso de Queja ante el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, en el plazo de trein ta (30) dias habiles siguientes ala notificaci6n de la decisi6n del Registrador. 2. Cualquier otra persona que, en virtud de interes legiti mo y sin haber intervenido en el procedimiento de inscrip ci6n 0 de la fijaci6n de medidas y Iinderos, se sienta afecta da por la decisi6n del Registrador, puede, de igual forma, establecer este Recurso. ARTICULO 50.-El Recurso de Queja se presenta por el interesado, su representante, el Notario 0 el funcionario que haya autorizado el titulo, a traves del propio Registrador, mediante escrito sin formalidad alguna, acompafiando las pruebas de que intente valerse. ARTICULO 51.1.-El Registrador, al recibir el Recurso, entrega constancia de ella al promovente y consigna, al margen del asiento de radicaci6n de la solicitud, 10 referido a su interposici6n. 2. El Registrador dentro del plazo de cinco (5) dias habi les, conforma el expediente y 10 remite a la Direcci6n Pro vincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juven tud, segun corresponda, con la documentaci6n siguiente: a) Escrito del promovente, con las pruebas de que intente valerse; b) el titulo con la nota de calificaci6n y demas documentos que hayan formado parte de la calificacion; c) escrito fundamentado del Registrador con las razones en las que bas6 su nota de calificaci6n. ARTICULO 52.-El Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun proceda, habilita un Libro de Radicaci6n para los Recursos de Queja presentados, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo numero 7 de la presente Resolu ci6n. ARTICULO 53.-Una vez recibido y radicado el expe diente, el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con 10 que corresponde, dispone de un plazo de diez (10) dias habi les para admitirlo 0 denegarlo, dictando en este ultimo caso, la resoluci6n correspondiente. ARTICULO 54.1.- Admitido el Recurso, el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, dispone de un plazo de veinte (20) dias habiles para la practica de las pruebas que le fueron presentadas y las que de oficio disponga. Con cluido el plazo para la practica de pruebas, y dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, dicta resolucion, ratifican do, modificando 0 revocando la decisi6n recurrida. 2. El original de la resoluci6n que resuelve el Recurso de Queja se archiva en la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun proceda; una copia se une al expediente de su razon, el que se archiva en el Departamento de Registro de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio correspondiente; otra copia se notifica al Registrador, por conducto del Director de la Direcci6n Mu nicipal de Justicia; y la otra copia se notifica por el Regis trador al interesado, en el plazo de los cinco (5) dias habiles posteriores al recibo de esta Resoluci6n. 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 195 SECCION SEGUNDA Recurso de Alzada ARTICULO 55.-Contra 10 que decida el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, la parte interesada, su representante, el Notario, 0 el funcionario que haya auto rizado el titulo, puede interponer Recurso de Alzada para ante la que suscribe, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificaci6n de la resoluci6n que decidi6 el Recurso de Queja. ARTICULO 56.-EI Recurso de Alzada se presenta por conducto del Director de la Direcci6n Provincial de Justicia o del municipio especial Isla de la Juventud, segun proceda, mediante escrito fundamentado, adjuntandose las pmebas de que intente valerse. ARTICULO 57.-EI Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, al recibir el Recurso de Alzada, entrega constancia al recurrente y remite el expediente a quien sus cribe, con los documentos que se establecen en el articulo 51.2, asi como la resoluci6n dictada, dentro del plazo de los tres (3) dias habiles siguientes, contados a partir de su pre sentaci6n. ARTICULO 58.-EI Director de la Direcci6n de los Re gistros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, habilitara un Libro de Radicaci6n para los Re cursos de Alzada que se presenten, cuyo formato es el esta blecido en el Anexo numero 7 de la presente Resoluci6n. ARTICULO 59.-La que suscribe, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a su radicacion, dispon dra la admisi6n 0 denegaci6n del Recurso interpuesto. ARTICULO 60.l.-Admitido el Recurso de Alzada, la que suscribe, en el plazo de veinte (20) dias habiles siguien tes, practica las pmebas que Ie fueron propuestas y las que de oficio disponga. 2. Vencido el plazo para la practica de pruebas, y dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes, dictara Resoluci6n definitiva. 3. Copia de la resoluci6n que ponga fin al proceso se une al expediente de su razon, el que se archiva en la Direcci6n de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio; asimismo, se remite copia al Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun sea el caso, y, por su conducto, al Registrador. 4. EI interesado, su representante, el Notario, 0 el funcio nario que haya autorizado el titulo, sera notificado por con ducto del Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corres ponda. ARTICULO 6l.-Contra la decisi6n de la que suscribe que resuelve el Recurso de Alzada, se franquea la via judi cial segun el procedimiento previsto en la Ley numero 7 de 19 de agosto de 1977 "Ley de Procedimiento Civil, Admi nistrativo, Laboral y Economico" vigente, dentro del termi no de treinta (30) dias habiles posteriores a su firmeza. SECCION TERCERA Procedimiento de Oficio ARTICULO 62.-La que suscribe puede radicar expedien te de oficio a partir de la firmeza de las decisiones de los Registradores de la Propiedad, al tener conocimiento de su improcedencia. ARTICULO 63.-Este Ministerio habilitara un Libro de Radicaci6n para el Procedimiento de Oficio, que estara a cargo del Director de la Direcci6n de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, de acuerdo con el formato previsto en el Anexo numero 8 de la presente Reso luci6n. ARTICULO 64.l.-EI Director de la Direcci6n de los Re gistros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, una vez radicado el expediente, remite escrito fundado al Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, para que este, en el plazo de los diez (10) dias habiles siguientes, emplace a las personas que puedan tener interes en el asunto, para que expongan 10 que en derecho proceda y propongan las pme bas que estimen pertinentes. 2. La falta de respuesta al emplazamiento no detiene la tramitaci6n del expediente, el que, vencido el plazo estable cido en el parrafo anterior, continua su curso hasta su con clusi6n. ARTICULO 65.-EI Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun proceda, dentro del plazo de los veinte (20) dias habi les siguientes, contados a partir de la comunicaci6n recibida del Director de la Direcci6n de los Registros de la Propie dad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, Ie remite a este: I. Los elementos aportados por los interesados y las pmebas propuestas. 2. EI titulo con la nota de calificaci6n. 3. La certificaci6n de la inscripci6n practicada, en su caso. 4. EI dictamen donde se fundamente el criterio de la Direc ci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, sobre la decisi6n cuestionada, contentiva de una evaluaci6n del actuar del Registrador. ARTICULO 66.l.-La que suscribe, teniendo en cuenta el resultado de las pmebas practicadas y los nuevos elementos que puedan haberse aportado, dicta resoluci6n dentro del plazo de los treinta (30) dias habiles siguientes, contados a partir del recibo de la informaci6n a que se refiere el articulo anterior, disponiendo 10que en derecho proceda. 2. La resoluci6n que se dicte, se notifica al interesado, a su representante, al Notario, 0 al funcionario que haya auto rizado el titulo; al Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, y al Registrador que adopt6 la decisi6n cues tionada, quedando copia unida al expediente de su raz6n. ARTICULO 67.-Contra la resoluci6n que resuelva el Procedimiento de Oficio se franquea la via judicial, en co rrespondencia con 10previsto en la Ley. 196 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 CAPITULO IV PUBLICIDAD REGISTRAL ARTICULO 68.-La publicidad de los asientos que obran en los Libras del Registro de la Propiedad, es res ponsabilidad del Registrador. Esta se fundamenta en el interes Iegitimo, debidamente acreditado, de quien 10 soli cite, ajustandose a la informacion que obra en los asientos y a los fines del interesado. ARTICULO 69. I.-La publicidad de los asientos conteni dos en los Registros de la Propiedad puede adoptar una de las formas siguientes: 1. La expedicion de Notas Simples Informativas: a) Siempre que resulten necesarias a los efectos de la le galizacion de los inmuebles a favor del Estado, para la recuperacion del tracto registral; b) para la realizacion de investigaciones de caracter cientifico, social, historico 0 por cualquier otro inte res legitimo. 2. La expedicion de Certificaciones en los casos siguientes: a) Para acreditar la titularidad de un bien, 0 de cualquier derecho inscrito, en un proceso judicial 0 administra tivo, 0 por extravio del titulo; b) a solicitud de las Direcciones Municipales de la Vi vienda y del Notario, sobre inscripciones realizadas antes de 1965, en los casos que ella resulte necesario, para autorizar un titulo de transmision de dominio; c) a solicitud del Notario y de las Direcciones Municipa les de la Vivienda de los Organos del Poder Popular, en los casos de inmuebles sobre los que se realizo un acto de transmision de dominio con posterioridad al lro. de octubre de 2003, con el objetivo de autorizar nuevas transmisiones; d) de los inmuebles, que, una vez legalizados, se encuen tren inscritos a favor del Estado 0 de otras personas juridicas; e) cuando se requieran para el perfeccionamiento de los propios titulos, por la autoridad que los expidio; f) cualquier otro caso en que el Registrador decida su expedicion. Fuera de estos supuestos, los Registradores no expiden Notas Simples Informativas ni Certificaciones de los asien tos practicados antes del afio 1965. 3. La exhibicion directa de los libros del Registro, en los supuestos siguientes: a) Por mandato judicial; b) por disposicion del Ministerio de Justicia; c) para el cotejo de las certificaciones con sus asientos de referencia; d) para la realizacion de estudios e investigaciones. En los casos de los incisos c) y d), es necesaria la autori zacion expresa del Jefe del Departamento de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Direccion Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda. 2. Los libros del Registro de la Propiedad no pueden ser extraidos de su sede, a los efectos de garantizar su seguridad y proteccion, excepto en caso de peligro inminente, 0 por autorizacion del Director de la Direccion de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio. ARTICULO 70.1.-Las certificaciones del Registro, aten diendo a su contenido y a los efectos que producen, se clasi fican en la forma siguiente: 1. De Dominio: Cuando expresan, segun 10 regulado en el articulo 16, el titular, la descripcion del inmueble con las medidas y linderos actualizados, naturaleza del derecho, su extension, cargas y limitaciones, si existieren, y valor de transferencia, si consta en el titulo; nombre y numero de identidad permanente del transmitente y adquirente y si los efectos son plenos 0 limitados. 2. De Dominio y Gravamen: Ademas de los elementos contenidos en la certificacion de dominio, expresan las hipotecas inscritas en el Registro sobre fincas rustic as y solares yermos, que no se encuentran canceladas y las que se encuentren inscritas en cumplimiento de 10 dis puesto en el Decreto-Ley mimero 214 de 24 de noviem bre de 2000, 0 cualquier otra carga que pese sobre el in mueble. No se consignan hipotecas y otros gravamenes caducos, los que, de acuerdo con la legislacion vigente, han sido cancelados de oficio por el Registrador. 3. Continuadas: Expresan las distintas inscripciones que obran en el Registro sobre la finca, desde su inmatricula cion hasta el ultimo asiento, haciendo referencia a las va riaciones que ha sufrido la descripcion y el dominio del inmueble. 4. En relacion: Cuando se certifica una 0 varias circunstan cias relacionadas en los distintos asientos de inscripcion de un inmueble. 5. Literales: Se transcriben integramente aquellos asientos que se solicitan 0 todos los relativos a la finca desde su inmatriculacion hasta el ultimo dominio. 6. Complementarias del Titulo: Expresan de conformidad con 10 regulado en el articulo 16, circunstancias no con tenidas en el titulo, incorporadas al asiento de inscripcion por otros documentos autenticos, 10 que determina la ne cesaria modificacion 0 subsanacion del titulo, con poste rioridad a su inscripcion, por la autoridad que 10autorizo, debiendo acompafiar al titulo hasta tanto se perfeccione. 7. Negativa: Cuando en el Registro no obra asiento alguno respecto a la finca en cuestion. 2. En la parte superior central de toda certificacion, se expresara con letra mayuscula, el tipo de certificacion de que se trata, a partir de la clasificacion anteriormente esta blecida. 3. Cuando las circunstancias inscritas tengan el caracter de provisionales, se consignara en la certificacion. ARTICULO 71.-Las solicitudes de busquedas y expedi cion de informacion de los Registros, se formalizan median te instancias, presentadas personalmente por el solicitante, por escrito 0 verbalmente, ante el funcionario a cargo, en las que se haran constar los particulares siguientes: 1. Nombres y apellidos de la persona natural que solicita la informacion, con expresion de su domicilio legal, asi co mo el numero de identidad permanente. 2. Denominacion social de la personajuridica que solicite la informacion, con expresion de su domicilio social y co digo de identificacion. 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 197 3. El interes legitimo que justifique la obtenci6n de la in formaci6n y la utilizaci6n que se le dara, en su caso. 4. Los datos sobre la identificaci6n de la finca, del propieta rio 0 sobre la ubicaci6n del inmueble acerca del cual se solicita la informaci6n del Registro. 5. Firma de la persona que realiza la solicitud y fecha. ARTICULO 72.1.- Para acreditar el interes legitimo en las solicitudes que a continuaci6n se relacionan, se acompa fiaran los documentos que en cada caso se especifican: 1. Si se trata de una informaci6n para ser utilizada en la aprobaci6n 0 formalizaci6n de un negocio con capital ex tranjero, la autorizaci6n expedida por el Registro Central de la Inversi6n Extranjera de este Organismo. 2. En los casos de entidades estatales, para ser utilizada en la legalizaci6n de inmuebles, la Resoluci6n expedida por el Director 0 maximo representante de la entidad, autori zando a un funcionario a realizar este tramite. 3. Las asociaciones u otras personas juridicas no estatales, mediante la designaci6n de representante para la realiza ci6n de este tramite, expedida por el 6rgano competente de la instituci6n. 2. Las solicitudes de busqueda y expedici6n de Certifica ciones y Notas Simples Informativas, en interes de personas naturales 0 juridicas extranjeras con domicilio en nuestro pais, se tramitan a traves de las entidades cubanas dedicadas a la prestaci6n de servicios juridicos. A estas entidades se les solicita el poder 0 contrato suscrito a esos efectos. 3. Las solicitudes remitidas por personas naturales 0 juri dicas extranjeras, por correo u otro medio similar, se remi ten, de oficio, por el Registrador que las reciba, a la Direc ci6n de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Pa trimonio de este Ministerio. ARTICULO 73.-Los Registradores anotan en el Libro de Solicitud de Certificaciones todas las solicitudes que le sean presentadas. ARTICULO 74.1.-Cuando el Registrador deniegue la so licitud de informaci6n que le ha sido formulada, entrega al interesado una breve nota con las razones de la negativa. 2. El interesado, dentro del plazo de los cinco (5) dias habiles siguientes, contados a partir de la notificaci6n de la denegacion, puede presentar queja, alegando las razones que estime pertinentes, mediante escrito sin formalidad alguna, ante el Jefe del Departamento de los Registros de la Propie dad, Mercantil y del Patrimonio de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, el que, en el plazo de los diez (10) dias habiles siguientes, dispone 10 que proceda. ARTICULO 75. I.-Los Registradores, emiten las Certifi caciones 0 Notas Simples Informativas previo el examen de libros, relacionando, unicamente, las circunstancias del inmueble solicitado, sin referir en ellos mas asientos e in formaci6n que los exigidos y los que obren en dichos libros. 2. Las Notas Simples Informativas y las Certificaciones llevan el nombre y firma de quien las confecciona, y la aprobaci6n y firma del Registrador. ARTICULO 76. I.-La Nota Simple Informativa tiene va lor solo a los efectos de los tramites vinculados a la legali zaci6n de los inmuebles a favor del Estado, la recuperaci6n del tracto registral y el programa de ordenamiento de las manzanas. No acredita derechos frente a terceros. 2. La Nota Simple Informativa expresa los particulares siguientes: 1. Descripci6n de la tinea, con su ubicacion, superficie, medidas y linderos. 2. Persona natural 0 juridica a cuyo favor se encuentra inscrito el dominio 0 el derecho de que se trate, asi como la naturaleza de este. 3. Firma del Registradory fecha. ARTICULO n.-Los Registradores realizan los tramites relacionados con las solicitudes de busqueda y expedici6n de Certificaciones y Notas Simples Informativas, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la pre sentaci6n de la solicitud, siempre que el interesado aporte todos los datos requeridos para ello. ARTICULO 78.-La expedici6n de Certificaciones y No tas Simples Informativas de interes para el Registrador en cargado 0 sus parientes, dentro del cuarto grado de consan guinidad y segundo de afinidad, corresponde al Jefe del Departamento de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda, 0, en su defecto, a otro Registrador designado por este. ARTICULO 79.-Los Registradores garantizaran que nin guna persona ajena al Registro a su cargo, realice por si, directamente, busqueda en los Iibros, copie 0 fotocopie los asientos, expida 0 prepare el borrador de las certificaciones o tenga acceso a las areas donde se encuentren archivados los libros. ARTICULO 80.-Los Registradores, nombrados por la au toridad competente, comparecen ante Notario a fin de legi timar su firma, testimonio de 10 cual es enviado, dentro del plazo de los cinco (5) dias habiles siguientes, al Departa mento de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del mu nicipio especial Isla de la Juventud, segun proceda. Este tramite esta exento de pago. CAPITULO V ORGANIZACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION PRIMERA Organizaci6n del Registro de la Propiedad ARTICULO 81.-El Registro de la Propiedad se organiza de forma gradual en dos secciones, una urbana y otra rural, cada una de ellas con las siguientes subsecciones: 1. Secci6n Urbana: a) Los inmuebles de propiedad personal y otras personas juridicas no estatales; b) los inmuebles propiedad estatal asignados a las enti dades para el cumplimiento de sus funciones; c) los inmuebles ubicados en las manzanas ordenadas. 2. Secci6n Rural: a) Los inmuebles de propiedad personal y otras personas juridicas no estatales; b) los inmuebles de propiedad estatal asignados a las en tidades para el cumplimiento de sus funciones; 198 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 c) los imnuebles pertenecientes a las Cooperativas de Produccion Agropecuaria, de Creditos y Servicios, y las Unidades Basicas de Produccion Agropecuaria; d) los imnuebles ubicados en las zonas catastrales orde nadas. ARTICULO 82.-El Registro de la Propiedad se lleva en libros habilitados y foliados, cuyo formato apmeba este Ministerio. ARTICULO 83.1.-El Director de la Direccion Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun proceda, 0, en su caso, el Jefe del Departamento de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio correspondiente, habilita los libros a utilizar por cada Regis tro de la Propiedad. 2. En la primera hoja de cada libro se extiende certifica cion, donde se expresa, en letras, el mimero de folios que contiene, debidamente rubricados, la circunstancia de que ninguno se encuentre inutilizado y la fecha de su entrega. 3. Al pie de la certificacion, el Registrador extiende nota de su conformidad con ellibro y la firma. ARTICULO 84.-Los libros de inscripciones se ajustan al formato siguiente: 1. Para la inscripcion de las transmisiones de dominio y de otros supuestos en que los imnuebles se encuentran fuera de las manzanas seleccionadas, se utilizan libros carpetas de hojas moviles de 300 0 de 200 folios. 2. Para la inscripcion de los imnuebles existentes en las manzanas ordenadas se utilizan libros carpetas de hojas moviles de 300 folios, divididos en dos tomos, cada uno con 150 folios para cada manzana; 0 carpetas de 200 fo lios, divididos en dos tomos de 100 folios cada uno, para cada manzana. 3. En los casos de manzanas que presentan un reducido numero de inmuebles, se utilizan libros carpetas con to mos de 50 folios, es decir, seis tomos por cada carpeta de 300 folios; 0 de cuatro tomos para libros carpetas de 200 folios. ARTICULO 85.1.-Los libros del Registro se archivan por secciones, numerados por orden consecutivo dentro de cada subseccion, poniendose el afio de apertura a partir del 2003, diferenciando de esta forma la nueva etapa del fun cionamiento del Registro de la Propiedad. 2. En cada seccion se adiciona al lomo del libro, el nu mero de la subseccion que le corresponde. 3. En la seccion urbana; la subseccion numero 1, de la propiedad personal y otras personas juridicas no estatales, en la que se contimian utilizando los libros en uso para las trasmisiones de dominio. 4. Para la subseccion numero 2, de los imnuebles estata les, se abren nuevos libros. 5. En la subseccion numero 3, de las manzanas ordena das, se contimian utilizando los libros previstos para este fin. 6. En el caso de la seccion rural, de igual forma, las sub secciones se numeran siguiendo el orden previsto en el articulo 81, Apartado 2. ARTICULO 86.-La inscripcion de la manzana constituye la primera del tomo que le pertenece y debe contener el numero de esta, la descripcion, superficie, ubicacion, medi das y linderos y a continuacion, en folios independientes, cada una de las fincas que la integran. ARTICULO 87.1.-Cuando una finca se inscriba por pri mera vez, tendra un numero correlativo, segun su entrada al Registro. 2. Las inscripciones sucesivas de la finca se senalan con otra numeracion consecutiva dentro de esta. Asimismo, y a instancia de parte, la anotacion preventiva se senala con la letra que corresponda en orden alfabetico. ARTICULO 88.I.-En los tomos de cada manzana no se dejan folios ni espacios en blanco para las nuevas inscrip ciones 0 anotaciones que genere la tinea. Las inscripciones y anotaciones subsiguientes se practican a continuacion de la ultima realizada en la propia manzana, colocando las respec tivas notas de relacion en el extremo superior del folio de que se trate. 2. De agotarse el tomo asignado a la manzana, se abre uno con el mismo numero, adicionandosele la letra que corresponda por orden alfabetico. ARTICULO 89.1.-En el Registro de la Propiedad se lle van los libros siguientes: 1. Diario de Radicaci6n: Se radica en ella solicitud de inscripcion de cada caso, asignandosele un numero de ra dicacion, controlandose el procedimiento registral hasta la inscripcion en el Libro correspondiente y la notifica cion al solicitante, se cierra cada ano, comenzando al afio siguiente por la radicacion mimero 1. 2. De Inscripciones: Donde se imnatriculan los inmuebles, se inscriben y anotan los titulos, sus cancelaciones y de mas anotaciones sobre las fincas en los folios que corres ponda. 3. De Solicitud de Certificaciones: Se anotan las solicitu des de certificaciones y notas simples informativas que se presenten en el Registro. 4. De Incapacitados, Expropiados y Confiscados: Se anota la resolucion judicial que declara la incapacidad del propietario para disponer de sus bienes 0 la expropiacion. Asimismo, se inscribe la resolucion judicial 0 administra tiva que dispone la confiscacion. 5. Diario de Ingresos: Se lleva el control economico y financiero del Registro. 6. De Entrada y Salida de Documentos: Para la entrada y salida de todos los documentos de caracter administrativo y que no correspondan al procedimiento registral. 7. De Inventario: Donde se relaciona la cantidad de libros y legajos que posee el Registro. 8. Indice de Personas y Fincas: Se lleva en forma de tarje tero, por personas y por fincas, anotandose en cada uno, los datos correspondientes al titular y a la ubicacion de la finca. 2. Asimismo se llevan los legajos siguientes: 1. De liquidacion de impuestos. 2. De documentos publicos. 3. De documentos que se presentanjunto al titulo, 0 los que, en caso necesario, solicite el Registrador. 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 199 4. De Aetas de Reuniones de Conciliaci6n. 5. De Aetas de Reparcelaci6n. 6. Cualquier otro que considere necesario el Registra dor. 3. Todos los legajos se llevan por cada afio natural y se conservan por cinco anos, transcurridos los cuales pueden ser destruidos por decisi6n del Registrador. SECCION SEGUNDA Division de los Registros de la Propiedad ARTICULO 90.-La autorizaci6n para la divisi6n de un Registro de la Propiedad se emite por resoluci6n de la que suscribe, tomando en consideraci6n la necesidad de que exista, al menos, uno por municipio, a los efectos de facili tar el ordenarniento inmobiliario en cada territorio. ARTICULO 91. I.-Una vez recibida la autorizaci6n co rrespondiente para proceder a la divisi6n del Registro, se realiza un inventario de todos los libros y documentos que pasan a formar parte del nuevo Registro, especificando, en cada caso, la cantidad de fincas inscritas segun un orden correlativo. 2. De este inventario se levanta acta, la que se firma por los Registradores del Registro que recibe y del que entrega, y por el Director 0 Directores de las Direcciones Provincia les de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda. 3. Del acta que se ha suscrito se archiva copia en ambos Registros y en la Direcci6n de los Registros de la Propie dad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio. Esta copia sera remitida dentro del plazo de los diez (10) dias habiles siguientes, contados a partir de su firma. ARTICULO 92.1.-El Registrador del Registro que recibe los libros, confecciona un Libro de Inventario, consignando los numeros de los libros que se trasladan. 2. Asimismo, reorganiza los tarjeteros indices de perso nas y fincas del nuevo Registro, a partir de 10 que le sea entregado, realiza las actualizaciones y confecciona las tarjetas necesarias a tal fin. ARTICULO 93.-Antes de realizar la divisi6n de un Re gistro, se han de concluir todos los tramites pendientes so bre fincas inscritas en los libros que pasen al Registro que se crea. ARTICULO 94.-Si al realizar la divisi6n de un Registro, quedaren en los libros de inscripci6n del Registro que en trega, asientos de fincas que han pasado a la demarcaci6n del Registro que recibe, se cierran estos asientos y se trasla dan a los libros del nuevo Registro. ARTICULO 95.1.-El traslado de Registro de las fincas, puede realizarse a traves de las Certificaciones expedidas por el Registrador que entrega, 0, copiando directamente de libro a libro, los asientos, por el Registrador que recibe, consignando las notas de relaci6n en el extremo superior derecho del folio que se cierra, y, tambien, en el extremo superior derecho del folio correspondiente al del Registro que se abre, donde se exprese el tomo, folio, numero de finca y Registro de procedencia. 2. En todo caso, se consigna el ultimo dominio de la fin ca que se traslada, y su descripci6n. ARTICULO 96.-En los casos en que se solicite certifica ci6n literal de la inscripci6n de una finca a las que se refiere el articulo anterior, el Registrador actuante solicita auxilio registral al del Registro donde se encuentren las anteriores inscripciones. Este Registrador expide la certificaci6n inte resada. El cobro de la tarifa la realiza el Registro que presta directamente el servicio. SECCION TERCERA Recuperacion de libros y folios deteriorados ARTICULO 97.1.-Los Registros de la Propiedad habili taran, en caso necesario, un Libro de Recuperaci6n de Folios Deteriorados, en el que se realizara la transcripci6n de todos aquellos folios que se encuentren sueltos, partidos, borrosos o en cualquier otro estado de deterioro, que dificulte la lee tura de los asientos que consten en estos libros. 2. En el caso de libros que corren peligro de destrucci6n total, se forma un libro nuevo donde se copia el ultimo do minio y la descripci6n de las fincas que en ellos obre. ARTICULO 98. I.-En los asientos del Libro de Recupe raci6n de Folios Deteriorados se refleja la secci6n y el tomo del Registro del cual proviene el folio transcrito, consignan dose, ademas, la expresi6n "Por recuperaci6n de la inscrip ci6n de numero ... ". 2. En caso que sea imposible conocer el numero del asiento de inscripci6n que se recupera, se consigna la expre si6n "Por recuperaci6n de la inscripci6n de mimero desco nocido". ARTICULO 99.-En aquellos casos en que, en el asiento que se transcribe, no obre la descripci6n total de la finca, 0 su variacion, se ha de transcribir el asiento en el que esta aparezca, siempre que figure en el mismo tomo que se recu pera. Si apareciere en otro tomo, se deja constancia del mi mero de este, del folio en el que obra y del numero de ins cripci6n que le corresponde, mediante nota marginal al asiento de transcripci6n. ARTICULO 100.-Tambien pueden recuperarse los asien tos, si a instancia de parte, 0 de oficio, el Registrador obtie ne el titulo que fue inscrito, 0 la copia matriz de los docu mentos notariales, en los casos que resulte necesario. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Las Unidades Notariales y los Archivos Pro vinciales de Protocolos Notariales, a solicitud del Registra dor de la Propiedad, expediran, exentos de pago, en el plazo de veinte (20) dias habiles siguientes: 1. Los titulos de dominio que se interesen y que obren ar chivados a partir del afio 1996. 2. Copias de las escrituras matrices de transmisiones 0 de claraciones de dominio que se sefialen, y, de resultar in dispensable para la calificacion, refiere los documentos agregados a la matriz. SEGUNDA: La primera inscripci6n relativa a los inmue bles de propiedad personal que se practique, con posteriori dad allro. de octubre de 2003, esta exenta de pago del aran eel establecido. Asimismo, se eximen del pago del arancel establecido, las inscripciones definitivas que resulten de una inscripci6n provisional. 200 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 TERCERA: En el caso de las personas naturales que se encuentren cumpliendo misiones oficiales en el extranjero y 10 acrediten mediante certificaci6n expedida por el organis mo autorizante de la mision, 0 con la presentaci6n del pasa porte, donde conste la fecha de regreso, el plazo para solici tar la inscripci6n comienza a contarse a partir de su regreso al pais, sin perjuicio de que puedan solicitar la inscripci6n en el periodo en el que disfrutan de vacaciones. CUARTA: Cuando las empresas y otras entidades estata les no realicen la solicitud de inscripci6n en el plazo previs to en el numeral 3 del articulo 2 de la presente Resolucion, el Registrador informa al Director Municipal 0 Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, 0, en su defecto, a la Direcci6n de los Registros de la Propie dad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, segun la subordinaci6n de la entidad, a los fines de adoptar las deci siones que resulten procedentes para el cumplimiento del programa aprobado. QUINTA: El precio legal de los inmuebles urbanos es el que conste en el titulo correspondiente, 0 el que se obtenga de aplicar el sistema de calculo por metro cuadrado vigente, segun tasaci6n de la Direcci6n Municipal de la Vivienda. En los inmuebles ubicados en las manzanas ordenadas, en caso de no poseer los valores anteriores, se consigna el valor catastral. SEXTA: El cambio de naturaleza de un inmueble de ru ral a urbano, 0 viceversa, se incorpora a los titulos en virtud de la certificaci6n expedida por las Direcciones Municipales de Planificaci6n Fisica, a partir de los datos oficiales del ultimo censo de poblaci6n y viviendas. SEPTIMA: La solicitud de inscripci6n de la transmisi6n de dominio de los inmuebles vinculados a asociaciones econ6micas internacionales, se acompafia de los documen tos que acreditan el pago de las obligaciones tributarias. Asimismo, en los casos de transmisiones de bienes y herencias entre personas naturales, debera acreditarse, igualmente, el pago del impuesto por este concepto. OCTAVA: Cuando se disponga por autoridad competen te, la expropiaci6n 0 confiscaci6n de un inmueble, el Regis trador, al ser notificado, practica el asiento correspondiente en el folio particular de la finca y en el Libro de Incapacita dos, Expropiados y Confiscados. NOVENA: En caso de transmisi6n de dominio de apar tamentos que se encuentran en edificios multifamiliares, si no se encuentran inscritos, se procede a inscribirlos provi sionalmente, a partir de la certificaci6n emitida por la Di recci6n Municipal de la Vivienda. DECIMA: El Registrador tramitara inmediatamente, las solicitudes de inscripci6n presentadas, como paso previo a la realizaci6n de otro acto relacionado con un inmueble. UNDECIMA: Los Registradores de los Registros de Bie nes Inmuebles del Patrimonio Estatal, subordinados a las Direcciones Provinciales de Justicia 0 del municipio espe cial Isla de la Juventud, segun sea el caso, entregaran los expedientes que tengan en su poder a los Registradores de los Registros de la Propiedad de cada municipio, en la me dida en que se solicite la inscripci6n en el Registro de la Propiedad de los inmuebles inscritos en tales Registros. Asimismo, los Registradores de los Registros de Bienes Inmuebles del Patrimonio Estatal quedan encargados de inscribir los inmuebles de las entidades ubicadas en los municipios que no poseen Registro de la Propiedad. Asi tambien, elaboraran los proyectos de Resoluci6n de los inmuebles que les hayan sido entregados a las sociedades mercantiles cubanas para el cumplimiento de su objeto so cial, los solares yermos estatales, las instalaciones hoteleras del sistema del turismo, los que poseen un elevado valor historico, econ6mico 0 cultural, y los vinculados a la inver si6n extranjera. Las Resoluciones que declaran estos inmue bles como integrantes del Patrimonio Estatal, son dictadas por el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun corresponda. Los Registradores de los Registros de Bienes Inmuebles del Patrimonio Estatal, se encargan, ademas, de realizar visitas de supervisi6n a las entidades estatales, a fin de com probar la situaci6n que presenta la inscripci6n de los inmue bles que tienen asignados. DUODECIMA: En los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, los Registradores de la Propiedad informaran a la oficina territorial 0 municipal del Grupo Empresarial GEOCUBA, las nuevas inscripciones 0 anotaciones practi cadas en el Registro, relativas a los inmuebles inscritos en las manzanas ordenadas, que modifiquen la superficie, me didas, linderos 0 su estructura constructiva. DECIMOTERCERA: El Registrador de la Propiedad pondra en conocimiento de la autoridad competente, la auto rizaci6n de nuevas transmisiones de un inmueble, sin que aparezca inscrita, previamente, cualquier otra que haya teni do lugar con posterioridad allro. de octubre de 2003. DECIMOCUARTA: La inscripci6n de las casas de ve cindad y ciudadelas se practicara, a nombre del Estado, como una sola finea, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 16. En este caso se relacionan los cuartos, habitaciones y accesorias que la componen y los titulares del derecho de usufructo concedido. En aquellos casos en que se produzca el reconocimiento de la propiedad a favor de alguno de los titulares del derecho de usufructo, por haberlas convertido en viviendas adecua das, el Registrador procede a inscribir esta en un nuevo folio, como finca independiente, haciendo las correspon dientes notas de relaci6n. DECIMOQUINTA: El horario de atenci6n al publico de los Registros de la Propiedad se establece por el Director de la Direcci6n Provincial de Justicia 0 del municipio especial Isla de la Juventud, segun sea el caso. La resoluci6n que establece este horario se remite al Director de la Direcci6n de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, dentro de los cinco (5) dias habiles si guientes. DECIMOSEXTA: El Registro de la Propiedad obtendra directamente, las certificaciones de titulos y resoluciones que deban ser solicitadas a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Archivos de Protocolos Notariales, Registros de Tenencia de la Tierra y de los Tribunales Populares. Excep cionalmente, cuando la complejidad del tramite 10 aconseje, la solicitud se entrega al promovente para que la obtenga por si mismo ante las oficinas correspondientes. 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 201 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se confeccione el Libro Diario de Radicaci6n que se establece por la presente, se utiliza el Libro Diario de Operaciones, adaptado segun 10 dispuesto en el articulo 11 y el Anexo mimero 3 de la presente Reso luci6n. SEGUNDA: Las resoluciones judiciales a las que se con trae el numeral 1 del articulo 2, se inscriben, a partir del momenta en que se disponga expresamente por la que re suelve, previa coordinaci6n con el Presidente del Tribunal Supremo Popular. TERCERA: Los asuntos que se encuentren en tramite al amparo de la Resoluci6n Ministerial numero 249, de fecha 7 de octubre de 2005, contentiva de las "Normas y Procedi mientos para la nueva organizaci6n y funcionamiento del Registro de la Propiedad", continuan su tramitaci6n hasta su conclusi6n por esta misma norma. SEGUNDO: Derogar la Resoluci6n Ministerial mimero 249, de 7 de octubre de 2005. TERCERO: Los anexos del mimero 1 al 8 que se adjun tan a la presente Resolucion, forman parte integrante de la misma. CUARTO: La presente Resoluci6n entra en vigor a los 30 dias de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repu blica. NOTIFIQUESE al Director de la Direcci6n de los Regis tros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio. COMUNIQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, a los Viceministros de este Organismo, al Director de la Direcci6n de Notarias y Registros Civiles, a los Directores Provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas mas personas deban conocerla. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. ARCHIVESE el original de la presente Resoluci6n en la Direcci6n de Legislaci6n y Asesoria de este Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana, a los 29 dias del mes de junio de 2007. Maria Esther Reus Gonzalez Ministra de Justicia ANEXONo.l CONVOCATORIA DE INSCRIPCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nombres y Apellidos 0 denominaci6n social: Direcci6n donde debe practicarse la convocatoria: Raz6n de la Convocatoria: Documentos que se deben presentar: EL PLAZO PARA ACUDIR AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ES DE TREINTA (30) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL RECmO DE LA PRESENTE. Registrador de la Propiedad Nombres y Apellidos del que recibe: Fecha: Firma: ANEXONo.2 COMPROBANTE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Registro de la Propiedad Nurnero de Entrada ,-----------:-=-----= Documentos admitidos en el Registro Fecha en que debe acudir a notificarse el solicitante Nombre y firma del Registrador 0 Especialista que atendi6 Cufio del Registro 202 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2007 ANEXONo.3 LIBRO DIARIO DE RADICACION Notaria Otros Inscribir Decisi6n del Registrador ANEXONo.4 ASIENTO DE INSCRIPCION 1- NUMERO DE LA FINCA El que le corresponde por el orden de entrada al Registro. 11- NUMERO DE IDENTIFICACION CATASTRAL (NIC) Cuando corresponda a la manzana ordenada (CODIGO DEL MUNICIPIO-CONSEJO POPULAR SECCION-MANZANA-PARCELA-FINCA). III- INMUEBLE a) NATURALEZA: (Urbana 0 rustica, nombre por el que se le conoce, si 10 posee); b) UBICACION: (Calle, numero, entre calles, reparto, barrio y municipio); c) SUPERFICIE: (Area total que ocupa el inmueble, expre sada en el sistema metrico decimal, diferenciando la ocupada de la libre); d) DESCRIPCION: (Tipo de inmueble, comodidades 0 partes que 10 integran); e) LINDEROS Y SUS MEDIDAS: (Se identifican los lin deros por el frente, fondo, derecha e izquierda, ubicando se siempre saliendo del inmueble. De ser posible ubicar los puntos cardinales y las coordenadas que tienen los puntos extremos que 10 determinan por cada lindero, con las respectivas medidas de este); f) CARACTERISTICAS ESPECIALES: (Se consignan aquellas que forman parte del inmueble, adicionan a este valor economico, hist6rico 0 cultural); g) VALOR: (Se especifica si se posee el valor contable, avaluo, valor catastral y tasaci6n del arquitecto de la co munidad, cuando corresponda). IV-DERECHO a) NATURALEZA: (Nombre que se le de en el titulo al derecho que se inscribe); b) EXTENSION: Hasta donde alcanza el derecho consti tuido, expresado en cuotas, partes 0 universalmente); 6 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 203 sobre el inmueble ---,---- -----, ---,-------,-- Se pudo conocer de los hechos y circunstancias siguientes: En virtud de 10 anterior, y de acuerdo con 10 regulado en el Apartado Decimoquinto de la Resoluci6n mimero 620, de fecha 21 de octubre de 2003, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, SOLICITO: 1. Se investiguen los hechos y circunstancias referidos con anterioridad, a los efectos de comprobar la exis tencia 0 no de violaciones, falsedades, 0 ilegalidades cometidas. 2. Que, en los casos que corresponda, determine los res ponsables y me informe las medidas adoptadas. 3. Determine si el actual titular del inmueble presenta al gun tipo de responsabilidad en los hechos antes sefia lados, que puedan vincularse con sus derechos sobre el inmueble en cuestion, y me informe las medidas que decida adoptar. Revolucionariamente, Nombres y Apellidos Firma y cufio del Registro ANEXONo.6 INFORMACION QUE SE SOLICITA A LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE LA VIVIENDA, RESPECTO A LOS TITULOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE BASICO 1. Direcci6n Municipal de la Vivienda que emite la Certi ficaci6n. 2. Direcci6n del inmueble. 3. Nombre y apellidos del titular 0 los titulares del in mueble. 4. Titularidades existentes 0 reflejadas en el expediente basico. 5. Concepto de la ocupaci6n del inmueble. 6. Justificaci6n legal de la adquisici6n del terreno. 7. Forma en que el inmueble ingres6 al Patrimonio Estatal. 8. Si el inmueble se encuentra sujeto 0 no a proceso por causa de ilegalidad. 9. Fecha de expedici6n. 10. Nombre completo del Director Municipal de la Vivien da, 0 del funcionario en que expresamente delegue, fir ma y cuno gomigrafo. Director Municipal de la Vivienda Municipio "Ano A: ANEXONo.5 REGISTRO DE LA PROPIEDAD c) CARGAS Y LIMITACIONES: (Si el inmueble esta gravado con hipoteca, segun el Decreto-Ley mimero 214 de 2000, derechos y obligaciones de inmuebles colindan tes de paso, luz y agua); d) VALOR: (El valor de transferencia, si consta en el titulo); e) ASIENTO DE RECUPERACION 0 CONVA LIDACION DEL TRACTO: (Asiento abreviado relacio nando los titulos por su orden, especificando su naturaleza, el titular y las modificaciones que consten en estos titulos). V-ELEMENTOSPERSONALES a) Transmitente: (Nombre y apellidos de el 0 los transmi tentes del derecho y numero de identidad permanente); b) Adquirente: (Nombres y apellidos de el 0 los adquiren tes, con las generales completas, que incluyen domicilio actual, numero de identidad permanente, estado civil, profesi6n u oficio; en caso de personas juridicas, la de nominaci6n social con todos los elementos que compo nen su identificaci6n). VI- TITULO a) TIPO DE TITULO: (Especificaci6n del titulo, si es una escritura notarial con su nombre, acta de reparcelacion, resoluci6n judicial 0 administrativa, certificaci6n del Re gistro de Tenencia de la Tierra 0 del Registro de Vivien da Vinculada 0 Medio Basico u otros, regulados en el ar ticulo 4 de la presente); b) AUTORIDAD: (Autoridad y funcionario que expidi6 el titulo); c) FECHA: (Fecha de expedici6n del titulo). VII- EFECTIVIDAD DE LA INSCRIPCION El Registrador declara si inscribe con efectos plenos 0 provisionalmente, en este ultimo caso, consigna los motivos que la determinaron. VIII- IMPUESTO Se consigna la circunstancia de la liquidaci6n del 0 los impuestos, segun corresponda. Asimismo se hace constar si se suscribi6 Convenio con la Oficina Nacional de Ad ministraci6n Tributaria para el de transmisi6n de bienes y herencias. IX- ASIENTO DE RADICACION Se expresa el numero de entrada, dia, mes, afio y hora, tomo y folio del Libro Diario de Radicaci6n. X-ARANCEL Numero de los aranceles aplicados y del valor cobrado por el servicio, 0, en su defecto, si fue gratuito por tratarse de la primera inscripci6n. XI-FECHA Dia, mes y afio en que se practica el asiento de inscripci6n. XII- FIRMA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIE DAD de de 204 GACETA OFICIAL ANEXONo.7 LIBRO DE RADICACION DE LOS RECURSOS DE QUEJA Y ALZADA 6 de agosto de 2007 NUMERO FECHA NOMBRE REGISTRA- FECHADE FECHA Y FECHA Y FECHA DE DE DEL DOR ADMISION NUMERO NUMERODE DE NOTIFI ENTRADA RADICA- PROMO- CONTRA 0 DE RESOLUCION CACION CION VENTE QUIEN SE DENEGA- RESOLU- RATIFICANDO Y DEL INTER- CION DEL CION DE 0 FIRMA RECURSO PONEEL RECURSO DENEGA- MODIFICANDO DEL RECURSO CION LA DECISION NOTIFICA RECURRIDA DO ANEXONo.8 LIBRO DE RADICACION DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO NUMERO FECHADE NOMBRE NOMBRE FECHA FECHADE FECHA Y FECHADE DE RADICACION DEL DEL DE ENTRADA NUMERO NOTIFICA ENTRADA REGISTRA- TITULAR EMPLAZA- DELOS DE CION ALOS DORDELA MIENTO DOCUMEN- RESOLU- INTERE PROPIEDAD TOSDELA CION SADOS DP]

Resolución Nº 114/07 - Organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad · Nelum