Resolución Nº 11/11 - Establece período de veda para la Langosta común en zonas que indica
صدر في 2011-01-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
28 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 41 INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCION No. 11/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Adminis tración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máxi mo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: La Secretaría de la referida Comisión, aplicando el enfoque precautorio planteado por la FAO en la política de uso y conservación de los recursos pesqueros, recomienda establecer un período de veda para la especie Panulirus argus, conocida como langosta común, como medida para proteger las etapas principales de reproducción de adultos y de reclutamiento y de pre-adultos, así como para mantener un nivel de explotación sostenible adecuado a la abundancia del recurso. POR CUANTO: Mediante Resolución No. 354 de fecha 9 de junio de 2010 emitida por la que resuelve, se autorizó la pesquería de la especie Panulirus argus al disponerse el levante del período de veda para su captura, fijándose las zonas y fechas procedentes a tales efectos. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Finales del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas; R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer un período de veda para la espe cie Panulirus argus, conocida como Langosta común, en las zonas y fechas que a continuación se relacionan: 1. Para toda la zona norte y las zonas del Golfo de Bataba nó, a partir de las 24:00 horas del día primero (1ro.) de febrero de 2011 hasta las 24:00 horas del día quince (15) de junio del propio año. 2. Para la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horas del día primero (1) de marzo de 2011 hasta las 24:00 horas del día quince (15) de julio de 2011. SEGUNDO: Concluir el proceso de recogida de las artes de pesca en la zona norte y las zonas del Golfo de Batabanó a las 24:00 horas del 30 de enero y en la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a las 24:00 horas de 27 de febrero de 2011, para evitar capturas de la especie después de las fechas de inicio del período de veda. TERCERO: El levante del período de veda que se dis pone por la presente, estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección que se reali zarán por parte de los Buroes de Captura de las empresas pesqueras involucradas en la actividad, analizados de con junto con el Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP perteneciente este Organismo, y teniendo en cuenta que se considerará elevado e invalidante para levan tar la veda un Indice de Actividad Reproductiva (lAR) que sea superior en un 10 % al promedio histórico del mes espe cífico para la microzona en cuestión. CUARTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pes queras, en forma abreviada CIP, adscrito a este Ministerio y a los Buroes de Captura de cada una de las empresas a reali zar muestreos de la referida especie con fines de investiga ción científica e informar al Departamento Independiente de Ciencias de este Ministerio, el que autorizará y expedirá los permisos correspondientes en tal sentido. QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscrita a este Ministerio, con el control de su cumplimiento. SEXTO: Derogar la Resolución No. 354/10 de fecha 9 de junio de 2010 emitida por la que resuelve. Dese cuenta al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Comuníquese a los viceministros, a la Jefa del Departa mento Independiente de Ciencias y a los directores funcio nales del Organismo Central de este Ministerio; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores generales de los Grupos Empresariales Pes quero Industrial, en forma abreviada PESCACUBA, Indus trial y de Distribución de la Pesca, en forma abreviada INDIPES, respectivamente, quedando estos últimos respon sabilizados con la comunicación a los directores generales de las empresas pesqueras subordinadas dedicadas a la acti vidad extractiva de la especie mencionada en la presente; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP y al Director del Centro de Investi gaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. Archívese la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria INDUSTRIA BASICA RESOLUCION No. 21 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispo