Resolución Nº 108/08 - Norma técnica NRMT 122 sobre transporte de papas en contenedores refrigerados por ferrocarril
صدر في 2008-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, transport/storage, food safety and quality
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17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL 907 RESOLUCION NU MERO 108/2008 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 147 denominado ··De la Reorganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado'", de 21 de abril de 1994, el Comite Ejecutivo de[ Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre del mismo ailo adopt6 el Acuerdo nllmero 2832 mediante el cual aprob6 con carlic ter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n, el objetivo y las atribuciones especificas del Ministerio del Transpo1te, respecto al cual dispone que es el organismo encargado de dirigir. ejecutar y controlar la politica del btado y del Gohierno en cuanto al transporte terrestre, maritimo y fluviaL sus servicio~ auxiliares y conexos y la navegacil'rn civil maritima. POR CUANTO: El Decreto-Ley "DE LOS FERROCARRILES" de 111'.1mero 180/1997, 15 de diciemhre de 1997, establece en su A1ticulo 10 que el Mini~terio del Transporte es el Organismo de la Administraci6n Central <lei Estado encargado de dirigir. e jecutar y controlar la poli tica del Estado y <lei Gobiemo en cuanto al transporte ferro viario. y a esos efectos le compete en el inciso a) la de nor mar. clasificar y regular las normas de explotaci6n. Asi mismo en el Articulo 32 se dispone que la prestaci6n de] servicio de transporte de carga se realiza conforme a lo establecido en la legislaci6n vigente, incluyendo los regla mentos dictados por el Ministerio del Transporte y las nor mas tecnicas en vigor, y en el Articulo 33 estipula que las condiciones tfrnicas del embalaje, embarque, acondiciona miento y aseguramiento de las cargas se establecen median te normas tecnicas. PORCUANTO: El Decreto-Ley nl1mero l!Qil998 "DE NORMALIZACION Y CALIDAD", de 23 de fehrero de 1998, establece la~ regulaciones que ordenan la base legal del Sistema Nacional de Normalizaci6n y Calidad, y dentro de las actividade~ que ahorda dispone como ohjetivo e~peci fico en materia de normalizaci{)n, el de fomentar la elahora ci6n eficaz y el cumplimiento de las normas y otros docu mentos normativos, asi como promover el uso de los mis mos para contribuir al aumento de la disciplina tecnol6gica y la eficiencia de la producci6n y los servicios. POR CUANTO: El referido Decreto-Ley nlimero 182 en su A1ticulo 15 dispone que las tareas de normalizaci6n a nivel ramal y de empresa son responsabilidad de los orga nismos. empresas y demlis entidades en el limbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus necesidades especificas en consideraci6n a lo cual el Director de Trans po1te Ferroviario. ha solicitado al que resuelve la aprobaci6n de la norma ramal "NRMT 122:2008. TRANSPORTE FERROVIARIO. COMERCIAL Y EXPLOTACION, REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION DE PAPAS POR FERROCARRIL EN CONTENEDORES REFRIGERADOS'', por lo que resulta necesario dictar la disposici6n juridica que permita ejecutar dicha decision administrativa, procediendose como se dir3 en la parte reso lutiva del presente instrumento juridico. POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Conse jo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposici6n Final septima del Decreto-Ley No. 147, adopt6 el Acuerdo nlm1e ro 28 I 7 de fecha 25 de noviembre <lei mismo ai'io, el cual establece los deberes, las atribuciones y las funciones co munes de los organismos de la Administraci6n Central <lei Estado y de sus jetes, entre los que se encuentran el "dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli miento para el Sistema del Organismo y. en su caso, para los demlis organismos, los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales. el sector cooperativo. mixto, privado y la poblaci6n'". 908 GACET A OFICIAL 17 de julio de 2008 POR ClJANTO: El que Resuelve foe nomhrado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la Repl1hlit:a de Cuba, de 19 de octubre de 2006. PORT ANTO: En el e jercicio de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: NRMT 122:2008. TRANSPORTE FERROVIARIO. COMER CIAL Y EXPLOTACION. REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION DE PAPAS POR FERRO CARRIL EN CONTENEDORES REFRIGERAOOS, la que formando parte integrante se anexa a la presente, marcada con el nllmero I. Esta Nonna Ramal establece los requisitos para la correc ta transportaciOn de la papa de producciOn nacional utili zando contenedores refrigerados por ferrocarril. Esta Norma es aplicable a todo el sistema ferroviario na cional. SEGUNDO: En ca~o de cualquier reforma que deha rea lizarse a la Norma Ramal que ~e aprueba mediante esta Resoluci6n. se hara a craves de la modificaci6n de este ins trnmento juridico. TERCERO: Lo dispuesto en esta Resoluci6n surte et"ec to a partir de] siguiente dia h;ibil al de su firm a. COMUNIQUESE la presente a los viceministros, al Ins pector General del Transpo11e. al Director de Transporte Ferroviario, al Director General de la Uni6n de Ferrocarriles "Ferrocarriles de Cuba". a la Oficina Nacional de Normali zaci6n. ya la Direcci6n de LegislaciOn y Asesoria de[ Mi nisterio de Justicia. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repllblica de Cuba. ARCHIVESE el original en la DirecciOn Juridica del Ministerio. DADA en la ciudad de La Habana. en el Ministerio del Transporte, a los 9 dias del mes de junio de 2008. NORMA RAMAL Jorge Luis Sierra Cruz Ministro del Transprnte NRMT 122: 2008 TRANSPORTE FERROVIARIO. COMERCIAL Y EX PLOT ACION. REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACION DE PAPAS POR FERROCARRIL EN CONTENEDORES RE FRIG ERA DOS I. Objeto Esta Norma Ramal establece lo~ requisitos para la tran~ po1taci6n de la papa de produu.:i{)n nacional por ferrocarril en contenedores refrigerados. Esta Norma Ramal es aplicable a todo el sistema ferro viario nacional. 2. Referencias Normatirns Lo~ siguiente~ documento~ de referencia son indispen~a bles para la aplicaci6n de este documento. Para las ret"eren cias techadas. solo es aplicable la edici6n citada. Para las referencias no fechada~ ~e aplica la Liltima edici6n del do cumento de referencia ( incluyendo cualqu ier enm ienda). • NRAG 118:79. Papas frescas. Especificaciones de calidad. • NRMT 107:2006 Transpo1te ferroviario. Comercial y explotaci6n. Requisitos tecnicos para la carga de conte nedores sabre vagones plataforrna. • NC 91-33:1984 Carga Unitaria Contenedores de la Serie I. ManipulaciOn y Asegurarniento. • NC 19-03-03:1988 SNPHT. Trabajos de Carga y Des carga. Requisitos Generales de Seguridad. 3. Thminos y· Definiciones A los fines de este documento se aplican los siguientes tefminos y definiciones: 3.1 Contenedor refrigerado El contenedor refrigerado es aquel contenedor que dispo ne de un sistema de refrigeraciOn y calefacci6n por electri cidad y control de temperaturas no aut6nomo. 3.2 Lote Conjunto de mercancias con caracteristicas comunes. 3.3 Estiha Forrna o procedimiento en que debe colocarse la carga en determinada llrea de alrnacenamiento o transportacil'rn para su mejor aprovechamiento y mayor seguridad del producto. Distribuci6n conveniente de la carga en un media de trans po1te. 3.4 Patrones de estiba Diferentes metodos o formas de colocar los envases o embalajes en filas. capas y pitas en un espacio destinado para su transportaci6n o almacenamiento, de rnanera tal que garantice la integridad y propiedades de dichas mercancias durante el tiempo de permanencia en ese espacio. Pariimetros que definen los patrones de estiba Fila - es una hilera de envases que se extiende a lo largo del contenedor con el ancho y el alto del envase o embalaje de la misma carga. Capa - varias filas de envases o embalajes, con la altura de ese envase o embalaje, que se extiende a lo largo y ancho del contenedor. Pila - una fila de envases que se extiende desde una pa red lateral a la otra y desde la pmte superior hasta la parte inferior de la carga. paralela a los extrernos frontales y tra sero~ del contenedor y del ancho del contenedor. 4. Requisitos Generales La papa sc dcbcr;i transportar cnvasada en sacos de ma Ila de fibra sintetica de 46 Kg. (NRAG I 18:79). La papa deber;i estar limpia y seca. Los contenedores refrigerados deber;in transportarse en vagones plataforma porta contenedores (NRMT 107:2006). Las operaciones de izaje y manipulaci6n se deberlln rea lizar seglm establecen las Normas Cubanas NC 91-33:1984 y NC 19-03-03: 1988. El tiempo de carga del contenedor no debe sobrepasar 3 horns. el tiempo de] enfriamiento continua - hasta lograr dentro del contenedor la temperatura entre 12° y 16'\ el resto del tiempo hasta que se descargue no deberli ser ma yor que 48 horas. La pefdida de la ternperatura dentro <lei contenedor no deberii sobrepasar el 2° por dia. 17 de julio de 2008 GACETA OFICIAL 909 El llrea de manipulaci6n del contenedor, se deherll rnan tener lirnpia y lihre de ohjeto~. 5. Requisitos tecnicos para los contenedores refrigerados. 5.1 El sistema de refrigeraci6n del contenedor se deherll 5.2 mantener en buen estado tecnico. Se debera mantener la estricta limpieza e higiene inte rior del contenedor para que no se produzca la tupici6n en los drenajes <lei piso y la suciedad no reduzca el efecto de refrigeraci6n. El contenedor antes de cargarse debera estar limpio y seco. 5.4 El sistema de refrigeraci6n del contenedor se debera colocar con separaci6n minima de 1,5 - 2,0 metros de paredes para que se permita la disipaci6n de] aire ca liente expedido de la condensaci6n y se facilite el acce so del personal tecnico. 5.5 Los paneles electricos y control electrico (la computa dora) del contenedor se deberli mantener cerrados her meticamente y de forma segura para evitar averias y C0110t:ilTUitos. 5.6 El pnKeso de la carga del contenedor refrigerado nose debera realizar con la maquinaria de refrigeraci6n en cendida. 5.7 Al contenedor refrigerado solamente se le podrll dar uso de refrigeraci6n mantenida, o sea. no se debera utilizar como camaras de refrigeraci6n con aperturas continuas de las puertas para la entrada y salida constante de pro ductos. 5.8 El proceso de enfriamiento se deben\ realizar a partir de que se termine de cargar y se cierren las puertas de] contenedor. Nose deberlin mantener las pue11as abiertas indiscriminadamente, para evitar bloqueos de hielo de[ evaporador por la condensaci6n del aire trio. 5.9 De presentarse una averia en el contenedor que se dic tamine sin soluci6n objetiva en el momento, la carga debeni ser evacuada del mismo. 6. Requisitos para la carga de los contenedores refrige rados 6.1 Los lotes deherlln tener el t:ertificado de categoria de papa que ~e va a transportar. En el t:ertificado deherlln incluirse los datos ~iguientes: La fecha y la hora de ret:ogida de la papa en el carnpo La categoria de la papa El nombre y el n1ilo de la ernpresa productora El nl11nero de[ lote El peso del lote 6.2 En tm mismo contenedor no deberi:ln cargarse papas de diferentes categorfas. 6.3 El inspector fitosanitario deberi:l inspeccionar el conte nedor y emitir criterio sobre la aptitud del equipo para cargarse. 6.4 Los sacos para su transportaci6n no deberlin presentar rotura~. serlln nuevo~ o recuperados y estarlln perfet:ta mente cerrado~. 6.5 Para lograr la eficiencia de enfriamiento y facilitar la circulaci6n correcta del aire frio impulsado por los ven tiladore~ del evaporador, las cargas no deherlln rehasar los limites minimos siguiente~: • Separaci6n del techo del t:Ontenedor. no menor que 20 t:m (rnarcado en rojo). • Separaci{)n de la carga de las puertas, no rnenor que 15 t:m. • Separaci6n de la carga de las paredes laterales, no menor que 15 cm. • Separaci6n de la carga del fondo <lei contenedor. no menor que 40 cm. • Separaci6n entre estibas, no menor que I 5 cm. 6.6 Al terminarse el proceso de enfriamiento del contene dor, deberi:ln cumplirse las siguientes condiciones: • la temperatura interior no deberi:l ser mas baja que 12c C • la humedad de[ ambiente dentro de] contenedor se debera mantener entre 85 % y 95 % • el respiradero o intercambiador de aire (Air exchan ge) se deberli tener abierto al 50 %,. para evitar la fal ta de oxigeno y desplazar los gases metab61icos, ta les como, di6xido de carbono dentro del contenedor. 6.7 Para garantizar el aislamiento de alta calidad y evitar la filtracil'rn del aire interior por las puertas, las mismas deberlln estar hermeticamente cerradas al terminar el proceso de carga. 7. Requisitos para la estiba de la carga dentro del conte nedor refrigerado 7.1 La estiba de los sacos deberll realizarse garantizando la estabilidad de la carga durante la transportaci6n y no ti rando ni dejando caer los mismos para no dai'iar el pro ducto que se transporta, ni el interior <lei equipo. No deberi:ln utilizarse ganchos o cualquier otro instru mento que pueda dailar el envase del producto o el in terior de] contenedor. Los sacos se depositari:ln encima de las paletas situadas en el piso del contenedor juntlindolos de tal forma que la primera capa quede compacta. Para evitar que las cargas cambien de posici6n durante el transpmte y bloqueen los canales de circulaci6n oca sionando el dai'io al producto, los sacos se debenin esti bar cruzados. asi como, se debeni apuntalar la carga de la Ultima pila, para evitar que la carga bloquee la circu laci6n del aire por las pue1tas (Anexo A. Fig. I). La t:antidad de sat:os de papa por rnda contenedor no deherll superar los 420. (Ver Anexo B). 8. Sellado de los contenedores refrigerados 8.1 Para el sellado <lei contenedor se deber;in utilizar los sellos de seguridad establecidos. 8.2 Cada contenedor deberi:l tener doble sello, uno que coloca el transportista y otro que sitl1a el remitente de la mercancia. 8.3 Los sellos de la pue11a deben estar correctamente colo cados yen buenas condiciones.