Resolución Nº 1/15 - Modifica la Resolución Nº 1/12, Procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo
صدر في 2015-02-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, transfer rights, land tenure, abandoned land/unoccupied land, contracts, family farming, farming, agricultural development, property rights
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015 AÑO CXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 9 Página 245 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO AGRICULTURA RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2015 MINAGRI-IPF POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 300 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” de fecha 20 de septiembre de 2012, en su Disposición Final Tercera dispone que el Ministro de la Agricultura, conjuntamente con el Presidente del Instituto de Planificación Física, dicta el procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodela ción o ampliación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo. POR CUANTO: La Resolución Con junta No. 1, emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 19 de octubre de 2012, que aprueba el “Proce dimiento para la construcción, recons trucción, remodelación o ampliación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo”, refi riendo en su artículo 11.1, inciso a) y en su Disposición Especial Única los térmi nos para las acciones de levantamiento y legalización de las bienhechurías cons truidas en áreas entregadas en usufructo. POR CUANTO: Se hace necesario modificar los términos establecidos en la Resolución antes citada para la realiza ción del proceso de levantamiento y lega lización de las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo, debido a que en el término previsto no ha sido posible concluir el proceso. POR TANTO: En el ejercicio de las fa cultades conferidas; R e s o l v e m o s : PRIMERO: Modificar el artículo 11.1, inciso a) de la Resolución Conjunta No.1, emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planifica ción Física, de fecha 19 de octubre de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente: ARTÍCULO 11.1.- Para legalizar las bienhechurías construidas en áreas entre gadas en usufructo antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 300 de fecha 20 de septiembre de 2012, se procede de la manera siguiente: a) Se efectúa levantamiento por las enti dades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo hasta el 30 de junio de 2015. SEGUNDO: Modificar la Disposición Especial Única de la Resolución Conjunta No.1, emitida por el Ministro de la Agri cultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 19 de octu bre de 2012, la que queda redactada de la forma siguiente: GACETA OFICIAL 25 de febrero de 2015 246 DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: Las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo antes de dictarse el Decreto-Ley No. 300 y su Reglamento, se legalizan hasta el 31 de diciembre de 2016. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente Resolución Conjunta, en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura y del Depar tamento Jurídico del Instituto de Planifi cación Física. DADA en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2015. Julio Andrés García Pérez Ministro a.i. Ministerio de la Agricultura Samuel Rodiles Planas Presidente Instituto de Planificación Física